Aviso No. 0801-2019-00239 — Aviso de demanda personal contra el Estado por nulidad de Acuerdo SAR-198-2019
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2019-00239
- Publicación: 7 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,169
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de junio del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado la Abogada SUYAPA CONSUELO ARCHAGA GOMEZ, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con orden de ingreso No.0801-2019-00239, para que se declare la nulidad e ilegal de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo N°. SAR-198-2019 de fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil diecinueve (2019) emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Prescripción de la falta imputada.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Analista de Cobranza en la Dirección Regional Centro Sur del Servicio Administrativo de Rentas (SAR) o a otro de igual o mejor salario y categoría.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante Sentencia Definitiva, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro derecho salarial que se reconozca.- Se acompaña documentos.- Se confiere poder.- ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRA SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2020. _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la
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