VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 58-2022 | 15 de febrero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,945

Decreto Legislativo No. 58-2022 — Aprobación del Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República

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Resumen

Esta ley aprueba un préstamo de aproximadamente 336 millones de dólares que el Banco Central otorga al gobierno para pagar deudas urgentes durante la crisis fiscal de 2022. El dinero proviene de fondos internacionales del FMI asignados a Honduras y debe usarse específicamente para cubrir pagos vencidos de la deuda pública en los primeros meses del año.

Considerandos

  1. 1.Que el Gobierno de la República 2022- 2026, ha encontrado una grave crisis fiscal y financiera, finanzas públicas deterioradas, una tesorería sin recursos financieros para cubrir los gastos y obligaciones requeridas; al inicio del 2022 se realizaron pagos históricamente altos y no apegados a las prioridades de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Aunado a la rigidez del gasto público con asignaciones premeditadas que constituyen para el Gobierno compromisos adquiridos mediante leyes, incremento de la masa salarial y del servicio de deuda pública; contribuyendo al aumento de la brecha fiscal y por ende, a las necesidades de nuevo financiamiento.
  2. 2.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.8-2022 del 15 de Febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas, la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes; asimismo, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en caso de ser necesario, durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 de 10 de Diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Diciembre del 2021. -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2022 del 1 de Marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de Marzo del 2022, emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras (BCH) al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y se autorizó al titular de ésta para convenir o suscribir con el Banco Central de Honduras (BCH) el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por Intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”.
  4. 4.Que el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por Intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”, suscrito el 7 de Marzo de 2022, tiene por objeto, formalizar y establecer las características y condiciones sobre cuales se otorgará el crédito en referencia, así como la forma de pago y moneda mediante la cual se transferirá los recursos hasta ser un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SESENTA Y CINCO DERECHOS ESPECIALES GIRO (DEG239,422,065.00), provenientes del aumento en las asignaciones del DEG, a favor de Honduras a través del Banco Central de Honduras (BCH) por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) en Agosto del 2021 y que dan origen al mencionado crédito.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
  6. 6.Que de acuerdo con lo establecido en el Convenio Constitutivo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) puede asignar Derechos Especiales de Giro (DEG) a los países miembros en proporción a sus cuotas. Dicha asignación ofrece a cada miembro un activo que no le cuesta ningún valor; en tal sentido, si las tenencias de DEG de un país miembro superan el nivel asignado, se devenga intereses sobre el excedente, mientras que, si mantiene un nivel inferior al asignado, el país miembro paga intereses sobre el déficit, este último aplica a Honduras actualmente.
  7. 7.Que la Junta de Gobernadores del FMI por medio de comunicado de prensa No.21/235 del 2 de agosto de 2021, aprobó una asignación general de DEG equivalente a US$650,000.00 millones (aproximadamente DEG456,000.00 millones), con el fin de afianzar la liquidez mundial; de dicha cifra, a Honduras se le asignó DEG239,422,065.00, monto que se mantiene en reservas monetarias internacionales bajo el instrumento Tenencias de DEG.
  8. 8.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, aprobó Declarar Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes; asimismo, autorizó a la Sefin para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de ese mismo mes y año.
  9. 9.Que por medio de los oficios DPMF-007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero del 2022, respectivamente; la Sefin, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022; un crédito por la cantidad de doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.14)1, provenientes del aumento en las asignaciones otorgadas a Honduras por parte del FMI en agosto de 2021 y que los mismos sean trasladados a la Cuenta Especial que la Tesorería General de la República (TGR) aperturará en el BCH, para apoyo presupuestario. Dichos recursos serán orientados al pago del servicio de deuda de la Administración Central en el primer trimestre del año en curso; asimismo, los fondos serán desembolsados en dólares de los EUA y depositados en la Cuenta Especial.
  10. 10.Que el crédito solicitado por la Sefin, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, el cual establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su 1 Al tipo de cambio DEG0.712629 por US$1.0 del 18 de febrero de 2022. -- 3 of 28 -- ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
  11. 11.Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2- 2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2022 del 1 de marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de marzo de 2022, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y se autorizó al titular de la Sefin para convenir y suscribir con el BCH el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por Intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SESENTA Y CINCO DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG239,422,065.00), aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CATORCE CENTAVOS (US$335,970,140.14), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE -- 2 of 28 -- FINANZAS. CONSIDERANDO (1): Que de acuerdo con lo establecido en el Convenio Constitutivo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) puede asignar Derechos Especiales de Giro (DEG) a los países miembros en proporción a sus cuotas. Dicha asignación ofrece a cada miembro un activo que no le cuesta ningún valor; en tal sentido, si las tenencias de DEG de un país miembro superan el nivel asignado, se devenga intereses sobre el excedente, mientras que, si mantiene un nivel inferior al asignado, el país miembro paga intereses sobre el déficit, este último aplica a Honduras actualmente. CONSIDERANDO (2): Que la Junta de Gobernadores del FMI por medio de comunicado de prensa No.21/235 del 2 de agosto de 2021, aprobó una asignación general de DEG equivalente a US$650,000.00 millones (aproximadamente DEG456,000.00 millones), con el fin de afianzar la liquidez mundial; de dicha cifra, a Honduras se le asignó DEG239,422,065.00, monto que se mantiene en reservas monetarias internacionales bajo el instrumento Tenencias de DEG. CONSIDERANDO (3): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, aprobó Declarar Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes; asimismo, autorizó a la Sefin para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de ese mismo mes y año. CONSIDERANDO (4): Que por medio de los oficios DPMF-007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero del 2022, respectivamente; la Sefin, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022; un crédito por la cantidad de doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.14)1, provenientes del aumento en las asignaciones otorgadas a Honduras por parte del FMI en agosto de 2021 y que los mismos sean trasladados a la Cuenta Especial que la Tesorería General de la República (TGR) aperturará en el BCH, para apoyo presupuestario. Dichos recursos serán orientados al pago del servicio de deuda de la Administración Central en el primer trimestre del año en curso; asimismo, los fondos serán desembolsados en dólares de los EUA y depositados en la Cuenta Especial. CONSIDERANDO (5): Que el crédito solicitado por la Sefin, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, el cual establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su 1 Al tipo de cambio DEG0.712629 por US$1.0 del 18 de febrero de 2022. -- 3 of 28 -- ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO (6): Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2- 2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO (7): Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2022 del 1 de marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de marzo de 2022, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y se autorizó al titular de la Sefin para convenir y suscribir con el BCH el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (8): Que de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: Nosotros, REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, mayor de edad, soltera, hondureña, Licenciada en Economía, con Documento Nacional de Identificación No.0801-1963-06643 y de este domicilio, actuando en mi condición de PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL del Banco Central de Honduras, nombrada mediante Acuerdo No.8-2022 del 27 de enero de 2022 y autorizada para la suscripción del presente documento por medio de la Resolución No.93-02/2022 del 24 de febrero de 2022 por el Directorio del Banco Central de Honduras, quien en adelante se denominará “EL BANCO” y RIXI RAMONA MONCADA GODOY, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria Pública, con Documento Nacional de Identificación No.0824- 1965-00062 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrada mediante Acuerdo No.7-2022 del 27 de enero de 2022, quien en adelante se denominará “EL GOBIERNO” y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2022 del 1 de marzo de 2022, ambas con facultades suficientes y debidamente autorizadas, de común acuerdo hemos convenido en celebrar el presente “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS”, el cual se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES. Honduras es miembro del FMI desde el 27 de diciembre de 1945, destacando que cuando un país ingresa en el FMI, se le asigna una cuota inicial que se sitúa dentro de la gama de cuotas de los países miembros existentes que sean básicamente comparables en cuanto al tamaño y las características de su economía. El FMI utiliza una fórmula de cuotas como guía para determinar la posición relativa del país. Que según comunicado de prensa No.21/235 del 2 de agosto de 2021, la Directora Gerente del FMI, en Washington, D.C., dio a -- 4 of 28 -- conocer que la Junta de Gobernadores de ese Organismo aprobó una asignación general de DEG equivalente a US$650,000.00 millones (aproximadamente DEG456,000.00 millones), con el fin de afianzar la liquidez mundial. De la nueva asignación, aproximadamente US$275,000.00 millones (alrededor de DEG193,000.00 millones) se destinó a países de mercados emergentes y en desarrollo, incluidos países de bajo ingreso, asignándose a Honduras DEG239.4 millones, monto que a la fecha, se mantiene en reservas monetarias internacionales bajo el instrumento Tenencias de DEG. Según el comunicado antes mencionado, esta es la mayor asignación de DEG en la historia del FMI, generando una inyección de ánimo para la economía mundial en medio de una crisis sin precedentes, beneficiando a todos los países miembros, abordando la necesidad de reservas a escala mundial y a largo plazo, generando confianza y promoviendo resiliencia y estabilidad. En particular, ayudará a los países miembros más vulnerables que están luchando contra los estragos de la crisis provocada por la Covid-19; la asignación general de DEG fue depositada el 23 de agosto de 2021 a los países miembros en proporción con sus cuotas. El total de cuotas o aportes de Honduras en el FMI al 16 de febrero de 2022 es de doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil DEG (DEG249,800,000.00). Es importante mencionar que el total de cuotas o aportes está categorizado dentro del balance del BCH como aportaciones a un organismo internacional, que forma parte de los recursos internos de BCH, pero en representación del Gobierno de Honduras. “EL GOBIERNO”, mediante oficios DPMF-007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero del 2022, respectivamente, solicitó a “EL BANCO” se le otorgue un préstamo por doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.14), para apoyo presupuestario, que será utilizado para realizar los pagos de vencimiento de deuda al primer trimestre de 2022; asimismo, que dichos fondos sean desembolsados en dólares de los EUA y depositados en la Cuenta Especial de la TGR, lo anterior en atención a la emergencia fiscal y financiera del sector público. CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONVENIO. El objeto de este Convenio de Crédito, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, es formalizar y establecer las características y condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito en referencia, así como, la forma de pago por parte de “EL GOBIERNO” a “EL BANCO” de dichos recursos; asimismo, definir la forma y moneda mediante la cual “EL BANCO” transferirá a “EL GOBIERNO” el monto de DOSCIENTOSTREINTAYNUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILSESENTA Y CINCO DEG (DEG239,422,065.00), recursos provenientes del aumento en las asignaciones de DEG, a favor de Honduras a través de “EL BANCO” por parte del FMI en agosto de 2021 y que dan origen al mencionado crédito. CLÁUSULA TERCERA. OPERACIÓN DE CRÉDITO EN CASO DE EMERGENCIA O DE GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA. “EL BANCO” declara que la presente operación de crédito se otorga al Gobierno de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, disposición legal que establece que “EL BANCO” tiene la potestad de otorgar créditos a “EL GOBIERNO” en casos de emergencia o de grave calamidad pública, situaciones que actualmente atraviesa el país en vista de la declaración de emergencia fiscal y financiera del sector público aprobada por el Congreso Nacional. En tal sentido, el Directorio del BCH, mediante Resolución No.93-02/2022 del 24 de febrero de 2022 aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República por DOSCIENTOS TREINTA YNUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SESENTAY CINCO DEG (DEG239,422,065.00). La aprobación de dicho crédito fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo -- 5 of 28 -- Número PCM-01-2022 emitido el 1 de marzo de 2022 por la Presidente de la República en Consejo de Ministros y del cual se dio cuenta inmediata al Congreso Nacional. CLÁUSULA CUARTA. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO”. “EL GOBIERNO” manifiesta que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, es la institución de la Administración Pública facultada y encargada de realizar el uso de los recursos financieros señalados en la Cláusula Segunda; asimismo, autoriza en este acto a “EL BANCO” para que pueda debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en moneda nacional o extranjera, los valores correspondientes al capital e intereses, así como costos por variación del tipo de cambio o cualquier otro gasto que se incurra a partir de la suscripción de “EL CONVENIO”; de igual manera, “EL GOBIERNO” se compromete a que los pagos totales o parciales derivados del presente crédito, no se realizarán mediante la entrega de Bonos. Adicionalmente “EL GOBIERNO” tendrá a su cargo las responsabilidades y obligaciones siguientes: 1. Destinar los recursos transferidos a la Cuenta Especial que la Tesorería General de la República aperturará en “EL BANCO”, para ser utilizados como apoyo presupuestario para realizar los pagos de vencimiento de deuda externa e interna al primer trimestre de 2022. 2. Remitir al correo electrónico fpublicas@bch.hn y por los canales oficiales, los reportes diarios, a más tardar el día hábil siguiente de realizadas las operaciones, mismos que deben contener información detallada por destino e institución ejecutora de los montos asignados, ejecutados/devengados y pagados para apoyo presupuestario, conforme lo señalado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante los oficios DPMF-007-2022 del 14 de febrero y DPMF-013- 2022 del 16 de febrero de 2022, en su orden. 3. Presentar informes mensuales firmados por la Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes. Dicho informe deberá contener, además de las especificaciones mencionadas en el numeral anterior, los montos pagados por Programa y Actividad Presupuestaria por cada institución que reciba los recursos. 4. Elaborar y presentar informes anuales que contengan los montos detallados por asignación, ejecución/devengo y pago de los fondos que “EL BANCO” le transferirá a la Cuenta Especial que aperturará la TGR; mismos que deberán presentarse a más tardar seis (6) meses después de finalizado cada ejercicio fiscal, hasta la finalización de la ejecución y pago total de los recursos. Dichos informes deberán ser validados por una firma auditora externa y sometidos al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y los mismos deberán presentarse ante “EL BANCO” en las mismas condiciones antes indicadas, aún y cuando no se hayan ejecutado y pagado dichos recursos. 5. Cumplir en cualquier tiempo y con la debida prontitud con todos los requerimientos de información que realice “EL BANCO”, presentando la información de manera detallada sobre el avance de la ejecución de los recursos en el marco de la facilidad crediticia de este Convenio de Crédito. 6. Reembolsar a “EL BANCO”, los recursos transferidos en los términos y condiciones financieras establecidas; así como, cualquier otro costo que “EL BANCO” incurra ante dicho organismo producto de la conversión de dólares a DEG al tipo de cambio vigente entre “EL BANCO” y el FMI. 7. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras para reembolsar a “EL BANCO”, el capital, intereses y demás gastos originados por los recursos financieros transferidos mediante “EL CONVENIO”. 8. Asignar y considerar el presente crédito como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. 9. Remitir debidamente suscrito al Poder Legislativo “EL CONVENIO” para su aprobación en observancia de lo establecido en el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República. 10. Remitir a “EL BANCO” -- 6 of 28 -- copia fotostática de la nota de remisión al Congreso Nacional, en la cual se solicita la aprobación de “EL CONVENIO”, en virtud que el mismo prolonga sus efectos al siguiente período de Gobierno. 11. Cumplir con lo establecido en la Constitución de la República, Ley del Banco Central de Honduras, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley General de la Administración Pública, los Reglamentos aplicables, Normas de Ejecución Presupuestarias Vigentes, Normas Técnicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y demás normativa vigente establecida en las diferentes leyes y reglamentos nacionales para la ejecución de fondos públicos. CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL BANCO”. “EL BANCO” realizará las actividades siguientes: 1. Transferir a “EL GOBIERNO” un monto de hasta DOSCIENTOS TREINTAYNUEVE MILLONES CUATROCIENTOSVEINTIDÓSMILSESENTAYCINCODEG (DEG239,422,065.00),APROXIMADAMENTETRESCIENTOS TREINTAYCINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES DE LOS EUA CON CATORCE CENTAVOS (US$335,970,140.14), en los términos y condiciones financieras establecidas por el BCH, los cuales se detallan a continuación: MONTO: D o s c i e n t o s t r e i n t a y n u e v e m i l l o n e s cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.142). MONEDA DE DENOMINACIÓN DEL PRESTAMO: Derechos Especiales de Giro (DEG). PLAZO: Ocho (8) años plazo, con cuatro (4) años de gracia. 2 Al tipo de cambio DEG0.712629 por US$1.0 del 18 de febrero de 2022. FORMA DE DESEMBOLSO: En dólares de los EUA con crédito a la Cuenta Especial que la Tesorería General de la República aperturará en “EL BANCO”, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Semestrales en DEG. TASA DE INTERÉS: Variable, compuesta por tasa de interés DEG determinada por el mercado (0.192%3) más un margen establecido por la Junta Ejecutiva del FMI cada 2 años (actualmente 100 pb), de acuerdo con la tasa de interés aplicada al préstamo Acuerdo Stand-By (SBA, por sus siglas en inglés). DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la emergencia fiscal y financiera del sector público, destinándose al pago del vencimiento del Bono Soberano por US$166.7 millones; así como para cubrir una parte de los otros vencimientos de la deuda externa e interna programados para marzo de 2022. 2. Ejercer el derecho de suspender o cancelar los derechos de “EL GOBIERNO” en relación a beneficiarse de los recursos financieros provenientes de “EL CONVENIO”, en caso de que a juicio de “EL BANCO” exista algún incumplimiento por parte 3 Vigente del 14 al 20 de febrero de 2022, revisable semanalmente por el FMI. -- 7 of 28 -- de “EL GOBIERNO” derivado de alguna de sus obligaciones contraídas en virtud de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA SEXTA. VIGENCIA Y DURACIÓN. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración igual al plazo del crédito en los términos y condiciones establecidas por “EL BANCO” en la cláusula quinta. CLÁUSULA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida entre “EL BANCO” y “EL GOBIERNO” y se formalizará por escrito entre las partes y formará parte de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA OCTAVA ACEPTACIÓN. Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). (F Y S) REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, Presidenta, Banco Central de Honduras. (F Y S) RIXI RAMONA MONCADA GODOY, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de Honduras”.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÌA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY -- 8 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,945 Sección “B” Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), la señora DILCIA JUANA HERNANDEZ, presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR consistente en CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO, número 105093, con número de cuenta 31-232-000328-3, emitido a favor de la señora DILCIA JUANA HERNANDEZ, por la sociedad mercantil BANCO DE OCCIDENTE S.A., en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinte (2020), solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado el mismo. Choloma, Cortés, trece (13) de mayo del año 2022. (Exp. 0502-2022-00029) ABOGADO: HECTOR EMILIO BARAHONA ARAGON. SECRETARIO GENERAL, JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL, CHOLOMA, CORTÉS. 9 J. 2022 __________ AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.- A los comerciantes y público en general se les comunica: Que en esta ciudad a los 28 de mayo de 2022, ante los oficios del Notario ANGEL RAFAEL HERRERA CHINCHILLA, mediante Instrumento Público Número 122 la sociedad mercantil GENERADORA LA UNION, S.A. DE C.V. con domicilio en Choloma, Cortés, aumentó su capital social así: Capital Mínimo la suma de UN MILLON DE LEMPIRAS (LPS.1,000,000.00) y como CAPITAL MÁXIMO en la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (LPS.72,000,000.00), quedando suscrito y pagado en su totalidad el capital maximo y en consecuencia reformada las cláusulas Quinta y Sexta de la escritura constitutiva.- San Pedro Sula, Cortés, 28 de mayo de 2022. CONSEJO DE ADMINISTRACION 9 J. 2022 __________ AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.- A los comerciantes y público en general se les comunica: Que en esta ciudad a los 28 de mayo de 2022, ante los oficios del Notario ANGEL RAFAEL HERRERA CHINCHILLA. mediante Instrumento Público Numero 124 la sociedad mercantil INDUSTRIAS MOLINERA, S.A. DE C.V. (IMSA) con domicilio en Choloma, Cortés. aumentó su capital social así: Capital Mínimo la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (LPS.400,000,000.00) y como CAPITAL MÁXIMO la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (LPS.750,000,000.00), quedando suscrito y pagado el capital en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.600,000,000.00) y en consecúencia quedan reformadas las cláusulas Sexta. Séptima y Octava de la escritura constitutiva.- San Pedro Sula. Cortés, 28 de mayo de 2022. CONSEJO DE ADMINISTRACION 9 J. 2022 -- 9 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,945 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DPTO. DE CORTES SAN PEDRO SULA. AVISO Al Público en General se HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de agosto o del año dos mil veintiuno (2021), se presentó una SOLICITUD DE ADOPCION POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, respecto al menor EMANUEL ALEXANDER AMADOR GONZALEZ con acta de nacimiento No. 0801-2018-13882, ubicada a folio 041, del tomo 07878, del año 2018, extendida por el Registro Nacional de las Personas de San Pedro Sula, departamento de Cortés, nacido el día veintidós (22) de junio del año dos mil dieciocho (2018), en el Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, mismo que quien es hijo de la señora HEYDY YISSEL AMADOR GONZALEZ. Dicha Solicitud fue presentada por los señores ORLANDO JOSE CACERES FLORES y ANA YENORY PORRAS CAMPOS, ambos mayores de edad, casados entre sí, con Tarjeta de Identidades números 0601-1978-02352, 01-1008-2009-1488 y con domicilio en Residencial Villas Mackey, Bloque J, Lote 17, San Pedro Sula, Cortés. Dicha Solicitud consta bajo Expediente No. 0501-2021-01957 en el Despacho del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Cortés. Por lo tanto que la parte interesada proceda a realizar una publicación en el Diario "La Gaceta" y una publicación en cualquier otro periódico de circulación nacional, con caracteres que permitan ser vistas fácilmente y para que represente a los demandantes señores ORLANDO JOSE CACERES FLORES y ANA YENORY PORRAS CAMPOS, en virtud de desconocerse el paradero de la misma y no tener representante legalmente reconocido. SAN PEDRO SULA, CORTES, 03 DE JUNIO 2022. ABG OLLIE ORTEGA PAZ SECRETARIA ADJUNTA 9 J. 2022 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado el señor WILMER ALEXIS SALGADO, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00279, para que se declare la ilegalidad y anule un acto administrativo de carácter particular en materia personal que se subsume en la cancelación de mi nombramiento según Acuerdo número 2334-2017, de fecha 29 de marzo del año 2017, reconocimiento de mi situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno reconocimiento de mis derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones. Acompaño, documentos. Se confiere poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 2334-2017 de fecha 29 de marzo del año 2017, notificado en fecha 05 de abril del año 2017. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2022 -- 10 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,945 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-6857 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kraft Foods Schweiz Holding GmbH Domicilio: Chollerstrasse 4, Zug 6300, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOBLERONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, extractos de café; sucedáneos del café; cocoa; chocolate; cocoa; bebidas a base de café y chocolate y preparaciones para tales bebidas; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; biscochos; galletas; brownies; pasteles de queso; pasteles; waffles; wafers; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; chocolate para untar; confitería helada y congelada; helado; postres; cereal congelado y postres a base de chocolate; pasteles congelados; yogurt congelado; cereal helado y postres a base de chocolate; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereal para el desayuno; helados; sorbetes miel; pudines; palomitas de maíz y maíz crujiente; productos de bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-5970 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°018504472 de fecha 30/06/2021 de Suecia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga instrucción de pilates; servicios de aptitud física y deportes; servicios de renta relacionados a equipo e instalaciones para deportes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-5968 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°018504472 de fecha 30/06/2021 de Community Trade Mark. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos deportivos y de gimnasia; bandas de goma para ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga: correas de yoga; pesa rusa; anillos para deportes; anillos manualmente operados para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates de tonificación; cuerdas de saltar, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-5964 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°018504472 de fecha 30/06/2021 de Community Trade Mark C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pedómetros; anteojos de sol; estuches para teléfonos móbiles; anteojos para deportes; gafas de protección para nadar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 -- 11 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,945 Número de Solicitud: 2021-143 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MATER MEDITERRANEA S.R.L. Domicilio: Vad-o Ligure (SV), VIA TRIESTE 25 CAP 17047, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEEBAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede registro a los términos “ENERGY DRINK” presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energéticas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-4783 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO Domicilio: Residencial San Juan, Bloque 17, casa #9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 __________ COMBIOTEK Número de Solicitud: 2021-2882 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS CASAGRANDE S.A. DE C.V. Domicilio: 7a calle, N.O. Barrio Abajo, 1/2 cuadra al Este del cine Valladolid, casa 12101, Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOTEL CASAGRANDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sólo podrá ser utilizada en su forma conjunta “CASAGRANDE”. I.- Reivindicaciones: No se reivindica la palabra Hotel. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación; hospedaje temporal), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-2883 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 21 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS CASAGRANDE S.A. DE C.V. Domicilio: 7a calle, N.O. Barrio Abajo, 1/2 cuadra al Este del cine Valladolid, casa 12101, Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABOLENGOS DEL CARMEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 __________ 1/ No. Solicitud: 29456-2018 2/ Fecha de presentación: 06-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de La Villa de San Antonio, Kilómetro 65, carretera CA- 5, departamento de Comayagua, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON GUILLERMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abg. José Antonio Zúniga Castillo E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,945 [1] Solicitud: 2020-011434 [2] Fecha de presentación: 10/03/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS ANTONIO SOSA [4.1] Domicilio: BARRIO EL CARMELO ABAJO, SECTOR BELLA VISTA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON RUPERTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Puros D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VICTOR MONTESINOS VARELA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2022 _________ _________ Número de Solicitud: 2022-418 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRANJA AVICOLA ALVARENGA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: 14 AVE, 9 CALLE, COLONIA MODELO, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica la palabra huevo J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos de aves, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-513 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRANJA AVICOLA ALVARENGA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: 14 AVE, 9 CALLE, COLONIA MODELO, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: ?????? D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡NUTRIENDO EL MAÑANA! G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le otorga exclusividad sobre las palabras aisladamente, sólo se otorga protección, para ser usadas en su forma conjunta “ NUTRIENDO EL MAÑANA”. J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de huevos y carnes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2022 _________ _________ Número de Solicitud: 2022-416 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRANJA AVICOLA ALVARENGA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: 14 AVE, 9 CALLE, COLONIA MODELO, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica la palabras nutriendo el mañana J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de huevos y carnes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-5604 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VALERIANO QUIMICO INDUSTRIAL, S. DE R.L. DE C.V., tambien conocida como VALQUIM, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Carretera a La Esperanza, km 1,2 cuadras arriba de la Escuela Juan de la Cruz Avelar, Siguatepeque, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ana Cristina Echenique Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NITRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “DALE PODER A TU VEHICULO” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes y demás productos para limpieza y cuidado del interior y exterior de los automóviles, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2022 -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,945 Número de Solicitud: 2022-1629 Fecha de presentación: 2022-03-30 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO MISIONERO SOCIEDAD DE SAN PABLO Domicilio: Boulevard San Juan Bosco, frente al Mall Multiplaza, Teg. M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emeteria Carolina Martínez Escalante E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Paulus G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PAULUS” y la aparencia de su etiqueta, se protege tal como es presentada en las etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servcios de agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos (Distribución de Imágenes Religiosas) de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 11 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-1793 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA UNIVERSAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Colonia Alameda, Avenida Juán Manuel Galvez, 9na y 10ma calle, casa número 929, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Catherine Giselle Matute Galo E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos “DISTRIBUIDORA” y “UNIVERSAL” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la venta para oficinas de: insumos, mobilirarios, artículos de limpieza, seguridad y bioseguridad, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 11 J. 2022 DISTRIBUIDORA UNIVERSAL __________ Número de Solicitud: 2022-1792 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA UNIVERSAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Colonia Alameda, Avenida Juan Manuel Galvez, 9na y 10ma calle, casa número 929, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Catherine Giselle Matute Galo E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISTRIBUIDORA UNIVERSAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “TU MEJOR OPCIÓN EN COMPRA” presente en la etiqueta. Se protege la marca únicamente en conjunto sin dar exclusividad de uso sobre los términos denominativos por separado. tampoco se le concede el uso exclusivo del elemento figurativo del mapa mundi, presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa comercial para la venta de: papelería e insumos de oficinas, productos, higiénicos para oficinas, mobiliarios de oficinas, artículos de limpiezas para oficinas, artículos de seguridad y productos de bioseguridad para oficinas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 11 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-3887 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA PROCESADORA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EL EDEN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (ABEDEN, S. DE R.L. DE C.V.) Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE LUIS DUBON PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL EDÉN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “EL EDEN” no se protegen los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 11 J. 2022 -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,945 Número de Solicitud: 2021-6160 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 1 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEL GRANO, S.A DE C.V. Domicilio: BARRIO RIO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 4TA. Y 5TA. CALLE S.O., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LART DU PAIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar lo que se lee en la etiqueta, "LO ARTESANAL ES LO NUESTRO, PANADERIA FRANCESA, EST 2014" J.- Para Distinguir y Proteger: Venta, elaboración, distribución de comidas y alimentos de cualquier tipo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2021-5252 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: GUATEMALA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Francisco Antonio Galdamez Monge E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MENLAIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 Número de Solicitud: 2019-9655 Fecha de presentación: 2019-02-27 Fecha de emisión: 21 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA AGUA PARA EL PUEBLO Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAFAEL AMILCAR ECHENIQUE SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUACLARA-PTAP POTABILIZADORA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad en la palabra “POTABILIZADORA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de tratamiento de agua, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-6581 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Sarita Sociedad Anónima Domicilio: Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE DANIEL AMADOR ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Giga Café G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CAFE" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2022 ___________ -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,945 Número de Solicitud: 2022-1837 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 22 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRANQUICIAS E INVERSIONES DACSI, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Residencial Las Hadas, B1. II, casa 13, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LILIAM SIWADY SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIZZALANDIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2022-1835 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 21 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RITA CAROLINA CHINCHILLA RODRIGUEZ Domicilio: Colonia Universidad Norte, bloque E, casa 20, Tegucigalpa, D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LILIAM SIWADY SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEI ROCHI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repostería, pizzas, quiches, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2022-1838 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 22 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRANQUICIAS E INVERSIONES DACSI, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Residencial Las Hadas, B1. II, casa 13, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LILIAM SIWADY SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPALANDIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2021-6547 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD COLECTIVA MURILLO VALLECILLO Y ASOCIADOS Domicilio: EN LA CIUDAD DE PUERTO DE LA CEIBA DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARLA MERCEDES VIGIL E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LÁCTEOS MUVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA MARCA PARA SER UTILIZADA EN SU FORMA CONJUNTA "LACTEOS MUVA". NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA LACTEOS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUE RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2021-1322 Fecha de presentación: 2021-03-19 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROSA ALICIA SOSA UCLES Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA MARIA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARLA MERCEDES VIJIL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFE DE LA FORTALEZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NO SE REIVINDICA LA PALABRA CAFE. J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,945 Número de Solicitud: 2022-40 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOTERRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Goma de mascar; azúcar: candi; caramelos; pastillas [productos de confitería]; dulces con una base de menta [que no sean medicinales]; azúcar candi para uso alimenticio; productos de confitería; pastillas dulces de menta; barritas de caramelo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 _________ Número de Solicitud: 2022-41 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOTERRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas vitamínicas y minerales que no sean para uso médico; bebidas no alcohólicas; preparados para la elaboración de bebidas; mezclas para preparar bebidas; aromatizantes para bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 Número de Solicitud: 2020-24638 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 19 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPAQUETADURAS DARROW S.A.S. Domicilio: CL. 36 48 14 MEDELLIN, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DARROW G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para vehículo, especialmente repuestos para vehículos movidos por motor, tipo automóviles, camperos, buses, camiones, motocicletas especialmente en lo referente u culatas, múltiple admisión, válvula, ejes de levas, cilindros y pistones, tensores de cadenilla, cigüeñales, trasmisiones, selectores de cambios, ejes de cambios, carcasas derecha e izquierda, cubierias, clutch, cubiertas de volante, pedales crank, carburadores, silenciadores, sillines, bombas de aceite, magnetos, bobinas de altas, bujías, soportes de motor, chasis, amortiguadores, reposapies delanteros y traseros, guardabarros, gatos centrales y laterales, rines, llantas, neumáticos, portabandas, delanteros y traseros, dirección mecánica e hidráulica, cardan, caja de cambios mecánica e hidráulica, clutch¬freno pedales de freno, manubrios, suspensiones delanteras y traseras, tanques, tapas, grifos de gasolina, antivibrantes, velocímetros, cables, farolas, bombillos, cadenaje de farolas, guardacadenas, direccionales, stops, inyectores, cajas de cambios, embragues, balineras, bujes, soportes, retrovisores, empaquetaduras, guías de válvulas, sellos de válvulas, capots, visagras, ventanas, emblemas de la marca, persianas, bompers, limpiaparabrisas, guardafangos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2021-4620 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 22 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Diversas Rize, S. de R.L. (Pulpería Artesanal) Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín atrás de Camosa, calle Cantera No. 348, Comayagüela, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pulpería artesanal G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PULPERIA ARTESANAL" en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; establecimientos para la comercialización de productos artesanales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,945 Número de Solicitud: 2021-3864 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018457289 de fecha 21/04/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H&M MOVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calcetería de compresión graduadas; pantimedias de compresión; rodillo de masaje de espuma; bolas trigger; bolas masajeadoras; almohadillas y cojines de alivio de presión; máscaras faciales para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-5991 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No.006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing , China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad (acompañante); servicios de tareas domésticas; renta de ropa; consultoría de estilo de guardarropa personal; conducción de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, apertura de cerraduras de seguridad; servicios de agencias de adopción; devolución de propiedad pérdida; renta de cajas fuerte; investigación genealógica; planeación y arreglo de ceremonias de boda; liberación de palomas para ocasiones especiales; alquiler de nombres de dominio en internet; servicios de detección de bombas; renta de chalecos salvavidas; combatir incendios; organización de reuniones religiosas; licenciamiento de propiedad intelectual; investigación legal; licenciamiento de software de computadora (servicios legales), licenciamiento (servicios legales) en el marco de referencia de publicidad de software; licenciamiento de diseño registrados (servicios legales); servicios legales; proporcionar información acerca de servicios legales vía un sitio web, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-3962 Fecha de presentación: 2021-08-03 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Robert Bosch GmbH Domicilio: Robert-Bosch-Platz1, 70839 Gerlingen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-7347 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: JDV MARKCO S.A.P.I DE C.V. Domicilio: Ruben Dario 115-8 Col. Bosque de Chapultepec, C.P. 11580 México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POR COMIDAS + JUGOSAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos de néctares de frutas, bebidas energizantes y bebidas para deportistas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,945 Número de Solicitud: 2021-6733 Fecha de presentación: 2021-12-02 Fecha de emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL S.A. DE C.V. Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DROSETUX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antitusivos destinados al alivio de diferentes tipos de tos, como tos seca o irritante (secreción de flemas.), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-6148 Fecha de presentación: 2021-11-11 Fecha de emisión: 25 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL S.A. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE SAN SALVADOR, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GINEVALG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios; medicamentos; contra hongos patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-6147 Fecha de presentación: 2021-11-11 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL S.A. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE SAN SALVADOR, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIATRILO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios; medicamentos; contra la hipersecreción intestinal; antidiarreicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-7098 Fecha de presentación: 2021-12-15 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROMETIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamentos para tratar infecciones bacteriana

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