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11 de julio de 2023Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 1092-2023 — Reglamento para establecer procedimientos y mecanismos de incorporación de la STLCC como ente veedor en el marco del Decreto Legislativo 153-2022

Poder Judicial

  • Decreto: 1092-2023
  • Publicación: 11 de julio de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,278

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 153-2022, se autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud y el Centro de Desarrollo y Cooperación Internacional (CEPUDO) suscribir un convenio para la construcción y equipamiento de cien (100) o más Centros de Estabilización de Emergencia (CEEM) en las comunidades sean consideradas dentro de las más pobres del país.

Que además se autorizó en dicho Decreto Legislativo la suscripción de un convenio con la Alcaldía Municipal de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, a fin de impulsar la continuación y finalización de la obra física y ulterior equipamiento del Hospital de Roatán.

Que bajo el mismo Decreto Legislativo con el objeto de facilitar la agilización de los programas, proyectos de construcción, mejoras o remodelación de infraestructura en las diferentes unidades de salud del país como ser hospitales, regiones departamentales y centros de salud, autorizó a la Secretaría de Salud a suscribir convenios de ejecución de fondos y proyectos con organizaciones existentes en dichas unidades y otras interesadas.

Que mediante DICTAMEN NO. STLCC-DL-001-2023 de fecha 30 de Enero del año 2023 emitido por la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción se pronunciaron en cuanto a la viabilidad y pertinencia del referido Decreto, emitiendo entre otras, la siguiente recomendación: En lo concerniente al Artículo 5, se recomienda vía reglamentación incorporar a la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), en el ejercicio de sus funciones, para efecto de garantizar la transparencia en los procesos, como el ente veedor, evaluador y supervisor de los mecanismos de control que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud establezca, que aseguren el buen manejo de los recursos, calidad de las obras y la culminación y entrega de las mismas.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fue creada con la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental, además de las finalidades de diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas de buen gobierno.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción tiene dentro de sus facultades, la de actuar como ente regulador y supervisor en los convenios que suscriba el Estado con entidades públicas y privadas, para garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos destinados a la realización de proyectos y actividades en beneficio de la población.

Que es necesario establecer disposiciones que regulen los procedimientos y mecanismos de incorporación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) mediante la creación de una comisión conformada por la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, para asegurar como ente veedor, evaluador y supervisor el cumplimiento a las obligaciones y derechos contraídos por la Secretaría en los despachos de Salud (SESAL), el Centro de Desarrollo y Cooperación Internacional (CEPUDO) la Alcaldía de Roatán y otras Organizaciones existentes, asegurando la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos en la ejecución de proyectos y actividades en beneficio de la población.

Articulos

Articulo 1.-

OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y mecanismos para la incorporación de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción como ente veedor, evaluador y supervisor en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, mediante el cual autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud a suscribir un convenio con la Organización No Gubernamental de Capacitación, Educación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), para la construcción y equipamiento de cien (100) o más centros de estabilización de emergencias (CEEM), en las comunidades que de conformidad al programa de la red solidaria, sean consideras dentro de las más pobre del país, asegurando la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos en la ejecución de proyectos y actividades en beneficio de la población. Así mismo se autorizó suscribir convenio con la Alcaldía Municipal del Municipio de Roatán, a fin de impulsar la continuación y finalización de la obra física y ulterior equipamiento en el Hospital de Área de Roatán,” y con otras organizaciones existentes con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyectos.

Articulo 2.-

ALCANCE Este reglamento será aplicable a todas las actividades que se lleven a cabo en el marco del DECRETO LEGISLATIVO NO. 153-2022, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Organización No Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía Municipal de Roatán y con todas aquellas organizaciones con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyectos.

Articulo 3.-

INCORPORACIÓN La Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) será incorporada como la entidad veedora, evaluadora y supervisora encargada del seguimiento y evaluación de los mecanismos de control mediante nombramiento de la comisión señalada por la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, en la ejecución del DECRETO LEGISLATIVO NO. 153-2022, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Organización No Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía Municipal de Roatán y en todas aquellas organizaciones con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyectos.

Articulo 4.-

OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC): La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) tendrá las siguientes funciones en el marco a lo previsto en el Decreto Legislativo No. 153-2022.

  • a)

    Supervisar y monitorear el cumplimiento de los mecanismos de control previstos por la Secretaría de Salud (SESAL) en el convenio antes mencionado.

  • b)

    Identificar posibles actos de corrupción en el desarrollo del convenio, documentarlos y remitirlos ante las autoridades competentes para deducir responsabilidad.

  • c)

    Evaluar el desempeño y los resultados de los recursos, calidad de las obras, culminación y entrega de las mismas ejecutadas en el marco del convenio mediante inspecciones de campo e informes presentados d) Revisar el reporte trimestral de la utilización de las transferencias, designación de fondos y avances de la ejecución de los proyectos. e) Fomentar la transparencia y las prácticas de buen gobierno f) Asesorar y brindar capacitación al personal de la Secretaría de Salud en temas de transparencia y lucha contra la corrupción.

Articulo 5.-

OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD (SESAL) La Secretaría de Salud tendrá las siguientes obligaciones:

  • a)

    Proporcionar a la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) la información necesaria para

    la supervisión y evaluación de las actividades ejecutadas en el marco del decreto.

  • b)

    Implementar las recomendaciones y observaciones emitidas por la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en relación al desarrollo del convenio.

  • c)

    Proporcionar informe trimestral de la utilización de las transferencias, designación de fondos y avances de la ejecución de los proyectos.

  • d)

    Proporcionar los mecanismos de control dictados por la Comisión creada por la Unidad de Transparencia y Rendición de cuentas mediante en la cual se asegure el buen manejo de los recursos, calidad de las obras, culminación y entrega de las mismas.

Articulo 6.-

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OBRAS La supervisión y evaluación de las actividades que se lleven a cabo en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, entre la Secretaría de Salud (SESAL), la Organización No Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía de Roatán y todas aquellas con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyecto, se llevará a cabo mediante los siguientes procedimientos:

  • a)

    La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción establecerá un plan de supervisión y evaluación de las obras ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, el cual contemplará los objetivos, metodología, plazos y responsables de la supervisión y evaluación, presupuestos y avances.

  • b)

    La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción la información necesaria para la supervisión y evaluación de los proyectos ejecutados en el marco del decreto en mención, mediante un informe el cual deberá enviar trimestralmente donde detalle la utilización de las transferencias, designación de fondos y avances de la ejecución de los proyectos y otros previstos por la entidad reguladora.

  • c)

    La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción llevará a cabo visitas de supervisión a los lugares donde se ejecuten las actividades previstas en el Decreto Legislativo 153-2022, con el fin de verificar su cumplimiento y detectar posibles actos de corrupción.

  • d)

    La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción elaborará informes de evaluación de las actividades ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, en los cuales se identificarán los resultados obtenidos y las recomendaciones para mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en el desarrollo del convenio.

  • e)

    La evaluación del desempeño y resultados de las actividades se llevará a cabo al final de cada periodo establecido previamente y su resultado se incluirá en el informe de evaluación correspondiente.

  • f)

    En caso de identificar deficiencias o incumplimientos en el desarrollo del Decreto Legislativo 153-2022, la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción elaborará recomendaciones para mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en el desarrollo del convenio.

Articulo 7.-

VIGENCIA DEL REGLAMENTO El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su fecha y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en las oficinas de la SESAL, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE: DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023-194 de fecha 23 de mayo del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:...RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO:...RESULTA SEXTO:...RESULTA SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO: ... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:...CONSIDERANDO TERCERO:...POR TANTO:...RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación por no uso del registro No.92059 de la marca denominada “TERRA Y DISEÑO” clase internacional (16) a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA S.A.; acción presentada por la abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DOTERRA HOLDINGS, LLC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de Fábrica “TERRA Y DISEÑO” clase internacional (16), vigente hasta el 11 de Octubre del 2024, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad. - NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Departamento Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 11 J. 2023

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADENDUM # 1 CONCURSO PÚBLICO No. IPM-CPN-GC-2023-001 CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2023 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS. El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas participantes en el proceso de Concurso Público IPM-CPN- GC-2023-001 que han solicitado los pliegos de condiciones para la: CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2023 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS, lo siguiente: Se modifica en los pliegos de Condiciones en el inciso II Condiciones; numeral 2.1 Condiciones Generales; numeral 2.1.3 Documentación Obligatoria; numeral n de referencia y aviso de periódico: Los estados financieros Auditados de los años 2021 y 2022. Tegucigalpa, 21 de junio de 2023. CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 11 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de mayo del 2023, compareció a este por el Abogado Héctor Rafael Orellana Martínez, en su condición de representante procesal de la señora Edith Carolina Rico Andino, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 209-SRH-2023 de fecha 24 de abril del 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00615. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2023 _______

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 2023-195 de fecha 23 de Mayo del 2023, que en su parte contundente dice: "VISTA:... RESULTA PRIMERO:.. RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:.., RESULTA CUARTO:.. RESULTAQUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:.. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación por no uso del registro No.8866 de la marca denominada "TERRA" clase internacional (41) a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA S.A.; acción presentada por la abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DOTERRA HOLDINGS, LLC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta oficina, la marca de Servicio "TERRA" clase internacional (41), vigente hasta el 19 de Diciembre del 2022, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la via administrativa cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 dias siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Departamento Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de Junio del 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 11 J. 2023.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-014-2023 “ADQUISICION DE PAPEL Y MATERIALES DE OFICINA PARA PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-014-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE PAPEL Y MATERIALES DE OFICINA PARA PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2023 LUCY IRACEMA SALGADO SUÁREZ SECRETARIA EJECUTIVA 11 J. 2023.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-013-2023 "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD". 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-013-2023 a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD". 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SUÁREZ SECRETARIA EJECUTIVA 11 J. 2023

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer Proceso No. DNPCM-LPN- 02-2023 “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE LA UNIDAD MÓVIL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER” 1. La Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer (DNPCM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. DNPCM-LPN-02-2023 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE LA UNIDAD MÓVIL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER. El detalle de los bienes y cantidades a adquirir se encuentran en los Documentos de Licitación (pliegos). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno, los Documentos (Pliegos) de la presente licitación, mediante solicitud escrita al correo electrónico: adquisiciones@ciudadmujer.gob.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), no obstante, para que el oferente interesado en participar, quede registrado oficialmente en el proceso, deberá notificar su interés enviando un correo electrónico a la dirección antes señalada. 5. Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNPCM) ubicadas en Colonia Alameda, edificio Plaza del Carmen, tercera avenida, cuarta calle, esquina opuesta a Escuela Honduras, Tegucigalpa, Honduras (portón color negro, a la par de MedLife), a más tardar a las 10:00 a.m; del viernes 11 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en acto público, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m; (hora oficial de Honduras). 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en la Sección II de los Documentos de la Licitación (Pliegos). Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2023. TATIANA ISABEL LARA PINEDA Delegada Presidencial Dirección Nacional de Programas Presidencial Ciudad Mujer 11 J. 2023

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 ENMIENDA NO. 1 Licitación Pública Nacional LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-002 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES E INSUMOS (FERRETEROS) PARA EL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE HORTALIZAS DEL PROYECTO PROFORCEPS DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. Universidad Nacional de Agricultura, a través de la Gerencia Administradora de Proyecto PROFORCEPS, a los participantes en el proceso de la Licitación Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS-UNAG- GAP-2023-002, da conocer la ENMIENDA No. 1 a los Documentos de Licitación, la cual, con base a la Su cláusula 10.1 de las IAO, Pasa a formar parte integral de los mismos. ENMIENDAS A LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN: Se encuentra publicada en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” mediante el enlace http://h1.honducompras.gob.hn/Docs/Lic l52LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-002402- EnmiendaoAdendum.pdf. Nota: Se recomienda a los participantes ingresar al enlace antes mencionado para obtener toda la información requerida. A los participantes que solicitaron los pliegos de condiciones y realizaron consultas de esta licitación, se les envió del correo proforceps@unag.edu.hn la ENMIENDA NO 1. La presente Enmienda se suscribe en la Ciudad Catacamas, Olancho, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2023. Víctor Javier Gonzales Santos M.Se. Rector Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) 11 J. 2023

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278