Decreto Legislativo No. 56-2009 — Aprobación del Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra, de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos
Considerandos
- 1.Que con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, por su digno medio y para que sea aprobado por este Congreso Nacional, se somete a la consideración del Pleno el ACUERDO No.33- DT de fecha 31 de Julio de 2008.
- 2.Que mediante el Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.33-DT de fecha 31 de Julio de 2008, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mismo que contiene el PROTOCOLO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL USO EN LA GUERRA, DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMlLARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS (G.BC). TOMANDO DE DERECHO INTERNACIONAL RELATIVO A LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES, CICR, 1996, acordada en Ginebra el 17 de Junio de 1925, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO N0.33- DT. Tegucigalpa, M.D.C. 31 de Julio de 2008. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. ACUERDA: I. Aprobar en toda y cada una de sus partes el “Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (G.BC)”, y que literalmente dice: “Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (G.BC). Tomado de Derecho Internacional relativos a la conducción de las hostilidades, CICR,1996”. Ginebra, 17 de Junio de 1925. Los Plenipotenciarios que suscriben, en nombre de sus Gobiernos respectivos: (Designación de los Plenipotenciarios). Considerando que el empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todos los líquidos, materias o procedimientos análogos, ha sido a justo -- 31 of 164 -- titulo condenado por la opinión general del mundo civilizado, considerando que la prohibición de este empleo ha sido formulada en los tratados de que son Partes la mayoría de la Potencia del mundo, con el fin de hacer reconocer universalmente como incorporada al derecho internacional este prohibición, que igualmente se impone en la conciencia y a la práctica de las naciones. Declaran: que las Altas Partes Contratantes, en tanto que no son ya Partes en tratados que prohíben este empleo, reconocen esta prohibición, aceptan extender esta prohibición de empleo a los medios de guerra bacteriológicos y convienen en considerarse obligadas entre si según los términos de esta declaración. Las Altas Partes Contratantes harán todos sus esfuerzos para conseguir que los otros Estados se adhieran al presente Protocolo. Esta adhesión será notificada al Gobierno de la República francesa y, por éste, a todas las Potencias signatarias y adheridas. Tendrá efecto a partir del día de la notificación hecha por el Gobierno de la República francesa. El presente Protocolo, cuyos textos francés e inglés hacen fe, será ratificado lo antes posible. Llevará la fecha de este día. Las ratificaciones del presente Protocolo serán dirigidas al Gobierno de la República francesa, quien notificará el depósito a cada una de las Potencias signatarias o adheridas. Los instrumentos de ratificación o de adhesión quedarán depositados en los archivos del Gobierno de la República francesa. El presente Protocolo entrará en vigor para cada Potencia signataria a partir del depósito de su ratificación y, desde este momento, esta Potencia estará obligada para con las otras Potencias que hayan procedido ya al depósito de sus ratificaciones. En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman la presente Convención. Acordada en Ginebra el 17 de Junio de 1925 en ejemplar único. II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE: (F Y S) JOSÉ MANUEL ZELA YA ROSALES; Presidente de la República. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (F) ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -- 32 of 164 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a loa quince días del mes de abril de dos mil nueve. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de abril de 2009. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización