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Decreto No. 56-2022 | 15 de marzo de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,086

Decreto Legislativo No. 56-2022 — Aprobación de Contrato de Alquiler para Oficinas de la Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato de alquiler de oficinas para la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer por L.2,215,590.00 anuales. El contrato, firmado en 2019 entre el Estado y la empresa Inversiones Ayón Neda, debía ser aprobado por el Congreso porque sus efectos se extendían más allá del período de gobierno. La ley permite que el programa continúe funcionando en espacios para ofrecer servicios integrales a mujeres en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2016 del 15 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de mayo de 2016, modificado por Decreto Ejecutivo PCM-023-2018, el Gobierno de la República creó el Programa Presidencial Ciudad Mujer, adscrito al Gabinete Social, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras, en áreas de autonomía económica, prevención y atención de la violencia, de la salud sexual y reproductiva, prevención de embarazo en adolescentes, con el fin último de impulsar en nuestro país el bienestar, la inclusión socioeconómica y el empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por catorce (14) instituciones públicas competentes, con participación de la empresa privada y de la sociedad civil, bajo un mismo techo, en espacios denominados “CENTROS CIUDAD MUJER- CCM”, que funcionan organizadamente en diferentes zonas geográficas, según las características y necesidades de cada región. Asimismo, para coordinar y dirigir el Programa a nivel nacional, se creó la Dirección Nacional de Ciudad Mujer como un ente desconcentrado de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia financiera, presupuestaria, legal y administrativa.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Poder Legislativo aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República, por lo que es necesario someter al Congreso Nacional aprobación del contrato de servicios No. DNPPCM-05-2019 “Servicio de Alquiler para -- 1 of 6 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Oficinas de la Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer”.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. DNPPCM-05-2019 “SERVICIO DE ALQUILER PARA OFICINAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER”, suscritos entre la ciudadana ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, Delegada Presidencial del Programa Ciudad Mujer y el ciudadano SERGIO EDUARDO AYON NEDA, Presidente del Consejo Administrativo Ayón Neda, S.A DE C.V., en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 13 días del mes de Junio del 2019, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. SERVICIOS DE ALQUILER PARA OFICINAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER” Nosotros ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02989, Delegada Presidencial Del Programa Ciudad Mujer, nombrada mediante Acuerdo No.040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, en adelante denominada LA ARRENDATARIA Y SERGIO EDUARDO AYON NEDA, mayor de edad, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0801-1973-06009, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa mercantil denominada INVERSIONES AYON NEDA, S.A. DE C.V., sociedad constituida mediante Escritura Pública número veintisiete (27), autorizada por el Notario Gustavo Adolfo Zacapa, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), debidamente inscrita bajo el número setenta y seis (76) del tomo trescientos nueve (309) del Registro de la Propiedad Mercantil del departamento de Francisco Morazán; y con facultades suficientes para celebrar este tipo de contratos, según consta en la Escritura Pública de Protocolización Acta de Asamblea, numero treinta y ocho (38), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del distrito Central el tres (3) de agosto del dos mil nueve (2009), ante los oficios del Notario Edwin Armando Pineda Madrid, inscrito bajo número veintiséis (26) del tomo setecientos veintiséis (726) del Registro Mercantil Centro Asociado del departamento de Francisco Morazán y con dirección comercial colonia Alameda, 3ra Avenida, 4ta Calle, esquina opuesta a la Escuela Honduras, teléfono fijo +504 22323766, denominado en adelante ARRENDADOR, han convenido celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, entre la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer e INVERSIONES AYON NEDA, S.A DE C.V., el cual se regirá bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTE: La ARRENDATARIA -- 2 of 6 -- lanzó convocatoria para. licitar el servicio de alquiler de oficinas para la Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer, presentando oferta, la empresa INVERSIONES AYON NEDA, S.A. DE C.V., para el arrendamiento de un inmueble, ubicado en la Colonia Alameda para el suministro de los servicios de alquiler, por la suma total de DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 00/100 (L.2,215,590.00), con duración de un año incluido Impuesto Sobre Venta. SEGUNDO: EL ARRENDADOR, declara que es dueño y legítimo propietario de un Inmueble ubicado en la colonia Alameda, tercera avenida, cuarta calle, esquina opuesta a la Escuela Honduras de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; que el referido inmueble consta de tres niveles con área de cocina (En tercer nivel), 17 baños sanitarios, área de aseo, una caseta de vigilancia con baño, acceso a garaje, techo de losa aligerada y concreto, entre pisos de losa aligerada de estructura metaliza (joist), concreto y acero a temperatura, cielo raso de repello en losa, de tabla yeso y fibra mineral con fleje metálico en diferentes locales del edificio, estructura de paredes de ladrillo rafon repelladas, pulidas y pintadas, piso de cerámica, puestas ventanas de aluminio y vidrio en locales, puertas termoformadas en baños y oficinas de tercera planta, cimientos y castillos de concreto reforzado con hierro de 3/8, losa, sanitario American Estándar modelo hábitat, porche, cisterna con bomba de un caballo para abastecimiento de tanque aéreo, servicios básicos de agua y luz. TERCERO: Continúa manifestando EL ARRENDADOR, que, por tenerlo así convenido, por medio de este acto da en arrendamiento a la ARRENDATARIA, el bien inmueble, consistente en un edificio de locales descrita en la cláusula anterior. CUARTO: PRECIO DE ALQUILER, FORMA DE PAGO: El precio del arrendamiento es por la suma total de DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA con 00/100 (L.2,215,590.00), por un año con pagos mensuales de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L.184,632.50), mismo que se harán efectivos los veinte de cada mes, pagados puntualmente por mensualidad anticipada hasta cumplir con el total de la suma ofertada, a través de transferencias a la cuenta de cheques número 11-401-015559-3 de Banco de Occidente a nombre de INVERSIONES AYÓN NEDA, con fondos nacionales de la cuenta 22100 de Alquileres de edificios, viviendas y locales. QUINTO: DURACIÓN DEL CONTRATO: El arrendamiento tendrá la duración de SIETE (07) MESES, que empezarán a correr a partir del trece (13) de junio y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), mismo que podrá ser prorrogado a voluntad de las partes, acto que se formalizará, por el simple intercambio de un cruce cartas de la ARRENDATARIA solicitando la prórroga y el ARRENDADOR concediéndola, no concediéndola o simplemente no contestándola, se entenderá, no prorrogado el contrato, obligándose la arrendataria a la restitución del inmueble, al finalizar el plazo estipulado en el contrato. La prórroga deberá de presentarse con treinta días de anticipación a la finalización del plazo del presente. Si las condiciones de la renovación fueren diferentes a las estipuladas en este contrato, entonces será necesario firmar uno nuevo en los términos y condiciones que se acuerden para este efecto todo mes comenzado será considerado vencido. SEXTO: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES para la arrendataria: 1).- Usar el Inmueble que se le da en arriendo, únicamente para fines de funcionamiento de la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer, uso de oficinas, no pudiendo darle otro destino que no sea para el cual fue contratado y cuya contravención a esta disposición, data lugar a la Resolución del presente Contrato. 2) LA ARRENDATARIA, no podrá bajo ningún concepto, subarrendar en todo o en parte, el inmueble dado en arriendo, objeto de este contrato, ni ceder ni traspasar en modo alguno -- 3 of 6 -- sus derechos, si no es con Autorización previa y por escrito del ARRENDADOR y en caso de concedérsele tal permiso, es entendido que se hacen responsables durante la vigencia de este contrato, a todo lo especificado en el.- 3) Que habiendo recibido el inmueble arrendado en perfecto estado y con las condiciones requeridas para el uso a que será destinado, LA ARRENDATARIA se obliga con EL ARRENDADOR, a entregarlo en las condiciones en que lo reciben, siendo responsables por el deterioro del mismo, que no sea debido al uso y goce legitimo (bajo entendido que se entregara completamente pintado conforme a las fotografías del documento anexo) queda asimismo convenido que la mano de obra y los materiales necesarios para la reparación de desperfectos u obstrucciones causados en el local también son responsabilidades de EL ARRENDATARIO, para soporte de esta cláusula se adjuntará al contrato como anexo, fotografías de las condiciones físicas en que se encuentra el estado del inmueble a la fecha de ser recibida para su uso- ARRENDATARIO, sus visitantes, dependientes o cualquier persona a que ellos le permitan acceso al edificio, serán por su cuenta y cargo, los que no podrán reducir, rebajar o retener de la renta o parte de ella bajo pretexto de reembolsarse dichos gastos, debiendo ser tales reparaciones y pintura, de igual apariencia y calidad de la que tenía el inmueble, cuando se recibió.- 4) Para cualquier mejora que quisieran realizar en Inmueble arrendado, deberán pedir permiso por escrito previamente a EL ARRENDADOR y en caso de concedérseles tal permiso, todas las mejoras quedaran a beneficio de la misma; 5) Asimismo es convenido, que queda terminantemente prohibido, el almacenamiento en cantidades comerciales de bebidas alcohólicas, aguardiente, drogas heroicas y estupefacientes o la comercialización de cualquiera de ellos, ni deberá ser usado el inmueble para actividades de cualquier índole, que vayan en perjuicio de la paz social o que contravengan la moral y buenas costumbres; 6), la arrendataria pagará el Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles, todos los servicios que sean de la utilidad directa, como ser los de tren de aseo, agua, luz, será a cargo de la misma. 7) EL ARREDADOR No se hace responsable ni indemnizará por daño que se ocasione en equipo, mercadería, rótulos, decoraciones o cualquier otro artículo propiedad de EL ARRENDARARIO que fuese dañado en casos de incendio, corto circuito, inundaciones (naturales o causados por desperfectos en el edificio), o cualquier siniestro que se diera antes, durante o después de la vigencia de este contrato. 8) La ARRENDATARIA comprimirá bajo su propia responsabilidad las leyes, reglamentos, acuerdos, ordenanzas o cualquier otra disposición del Gobierno de la República, de la Autoridad Departamental o Municipal que concierne a la casa arrendada en lo que se refiere a higiene, seguridad, ornato, funcionamiento, responsabilidad laboral y demás resueltamente de la ocupación del inmueble. 9) Forman parte integral de este contrato las condiciones especiales, generales de los pliegos de condiciones del contrato. 10) LA ARRENDATARIA, permitirá AL ARRENDADOR, sus representantes o designados debidamente identificados, a que practiques INSPECCIONES periódicas y efectúen reparaciones y obras de mantenimiento que sean necesarias, en horas razonables y normales de trabajo, sin entorpecer sus funciones diarias. SEPTIMO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para definir cualquier situación o controversia que no pudiese solucionar conciliatoriamente, ambas partes expresamente se someterán a jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras del Inquilinato de Francisco Morazán y a las oficinas administrativas del DAI de esta ciudad capital y en el caso de declararse judicialmente la disolución de este contrato, por falta de pago de alquileres o por cualquier otra causa imputable a LA ARRENDATARIA. OCTAVO: INTEGRIDAD, TRANSPARENCIAY ÉTICA: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas -- 4 of 6 -- en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a : 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de; INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como, transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tengan un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados ejecutivos y trabajadores de aquellos, el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: I. A la inhabilitación para contratar con el Estado sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele II. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderando que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: I. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. II. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. NOVENO: TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO: El arrendamiento terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1) Por el vencimiento del período de duración pactada; 2) Por acuerdo entre las partes; 3) Por la falta de pago de tres mensualidades consecutivas, sin necesidad de reconvención y ello sin perjuicio del -- 5 of 6 -- derecho de EL ARRENDADOR, de exigir de acuerdo a la Ley, el cumplimiento del presente Contrato. 4) En caso de recortes presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Devolviendo el inmueble en las mismas condiciones que se recibió. DÉCIMO: Por su parte, LA ARRENDATARIA declara que acepta las estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes y obligándose a cumplirla tal y como han sido convenidas en el presente contrato y que en consecuencia, acepta EL ARRENDAMIENTO y se da por recibido del Inmueble objeto del presente Contrato y comprobando que se encuentra en perfecto estado de servicio; se obligan asimismo, a liberar a EL ARRENDADOR de toda responsabilidad por reclamos que puedan surgir como consecuencia de la utilización del inmueble por la ARRENDATARIA, por el incumplimiento y violación de leyes, normas u ordenanzas de las Autoridades; se obligan asimismo a restituir el inmueble a EL ARRENDADOR, en los casos previstos en este contrato, en el estado en que lo reciben; todos los gastos que involucren la firma de este contrato, como ser papel, timbres, gastos notariales, serán por cuenta de EL ARREDATARIO. Y para los efectos del presente contrato, lo firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). (F Y S) Por la arrendataria ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, Delegada Presidencial, Programa Ciudad Mujer. (F Y S) Por el arrendador Sergio Eduardo Ayón Neda representante Legal, Inversiones Ayón Neda S.A. de C.V”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, 27 de mayo de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES -- 6 of 6 --

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