Vigente
Decreto No. 75-2015 | 20 de febrero de 2014 | Congreso Nacional

Decreto 75-2015 mediante el cual se aprueba en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No.05-DGTC del 20 de febrero de 2014, contentivo de las Enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)

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Resumen

Honduras aprueba las enmiendas al Tratado de Tlatelolco, que prohíbe armas nucleares en América Latina y el Caribe. Esta reforma añade "y el Caribe" al nombre del tratado y refuerza el compromiso del país con la paz mundial y el derecho internacional, sin afectar su constitución.

Considerandos

  1. 1.Honduras es Estado Parte del Tratado de TLATELOLCO desde el 14 de febrero de 1969, apegándose ampliamente a todas las disposiciones que este instrumento de Derecho Internacional contiene en materia de Proscripción de Armas Nucleares. El cual no se contrapone en lo absoluto con nuestras normas constitucionales y legales, todo lo contrario, las complementa y fortalece; la enmienda objeto de este Decreto al Tratado original se contrae en adicionar a denominación Legal del Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina, los términos "Y EL JCARIBE" y en consecuencia hacer esta modificación en la denominación legal establecida en el Artículo 7 del Tratado; |
  2. 2.Que a efectos del proceso de formación de Ley de este Decreto se conoció la ilustrada opinión del Auditor Jurídico de las Fuerzas Armadas de Honduras, exteriorizando su criterio, que aún cuando Honduras no es un país que produce, utiliza o exporta armas nucleares, esta Nación es respetuosa del derecho internacional y se apega o acoge a las disposiciones regionales o mundiales, cuando a prevención de hechos futuros pudiesen derivarse actos contrarios a la paz mundial, que pongan en peligro a la humanidad. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Decreto 75-2015, de! 3 de Agosto del 2015, sancionado por el Presidente de la República e! 14 de Septiembre del 2015. Que contiene: Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.05-DGTC. del 20 de febrero de 2014, contentivo de las "ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO), aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y El Caribe (OPANAL), mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII)". Texto Incluido; (2 Artículos; pp. A1-A4). Aprobar, acuerdo 05-DGTC, 20 de febrero del 2014, enmiendas, tratado, para la proscripción, armas nucleares, america latina, Caribe, Tratado de Tlatelolco. Notas || PDF No. hn0111201602 Titulo: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No.25 DGTC de fecha 10 de Noviembre de 2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el "CONVENIO SOBRE COBRO DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA" suscrito en La Haya, Holanda, en fecha 23 de noviembre de 2007. Número de Documento: 96-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 9 de Septiembre del 2015. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,175 Fecha de Publicación: 1 de Noviembre del 2016 Recursos Jurídicos Relacionados:
  3. 3.Honduras hace suyos los principios y prácticas del Decreto Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y ia democracia universal; en fecha 23 de noviembre de 2007, se aprobó en la Haya el "CONVENIO SOBRE COBRO DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA" Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 96-2015, del 9 de Septiembre del 2016, sancionado por el Presidente de la república el 10 de Noviembre del 2015, que contiene: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No.25 DGTC de fecha 10 de Noviembre de 2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el "CONVENIO SOBRE COBRO DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA" Términos suscrito en La Haya, Holanda, en fecha 23 de noviembre de 2007. Texto Incluido; (2 Artículos; pp. A1-A4) Aprobar, acuerdo 25 DGTC, 10 DE Noviembre del 20104, convenio, sobre cobro de alimentos, para los niños, y otros miembros de la familia, la Haya, 23 de noviembre del 2007. Notas PDF No. Título: Documento: Clase de Documento: hn0111201603 "TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS". aprobado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en la Ciudad de New York, Estados Unidos de América, el veintiocho de Marzo del año Dos Mil Trece, suscrito por el Estado de Honduras el 25 de Septiembre del año 2013. 140-2015 Decreto GLIN ID Fecha de Emisión: 18 de Noviembre del 2015 Publicación : || Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: || Recursos Jurídicos Relacionados; Sumario (English) Fecha de Publicación: 1 de Noviembre del 2016. ||
  4. 4.Que el comercio de armas debe ser regulado, especialmente en el campo internacional como es el caso de los instrumentos internacionales relacionados a armas convencionales, con el propósito de fortalecer la paz y la Convivencia armónica y civilizada en todo el mundo;
  5. 5.Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó en la Ciudad de New York, Estados Unidos de América el 28 de Marzo del año 201 3 el "TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS (TCA)", el Estado de Honduras, en cumplimiento de los compromisos internacionales y como miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), suscribió el referido Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) el 25 de Septiembre del año 2013; artículos 16 y 205 atribuciones 1 y 30 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar los Tratados Internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo, así como crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (Español) Términos Decreto 140-2015.de! 18 de Noviembre del 2015, sancionado por el Presidente de la República el 28 de Diciembre del 2015, que contiene: "TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS", aprobado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en la Ciudad de New York, Estados Unidos de América, el veintiocho de Marzo del año Dos Mil Trece, suscrito por el Estado de Honduras el 25 de Septiembre del año 2013. y cuyo objetivo es contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad a escala regional e internacional, regulando el comercio internacional de armas convencionales y erradicando el comercio ilícito de armas. El TCA crea normas para las transferencias de armas convencionales y exige a los Estados Partes que revisen todas las exportaciones de armas para asegurarse de que las armas y las municiones convencionales no se utilicen, entre otras cosas, en violaciones de los derechos humanos, terrorismo e infracciones del Derecho humanitario, adoptado en el año 2006. Texto Incluido; (2 Artículos; pp. A20-A28). Tratado, comercio de armas, ONU, New York; 28 de Marzo del 2013, suscrito por Honduras, 25 de Septiembre del 2013. Notas || II PDF No. Título- Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0811201601 Reformar por adición el Artículo 1 16 dela LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, contenida en el Decreto No.44-2004 de fecha 1 de Abril de 2004, adicionándole los artículos 116-A, 116-B y 116-C. 142-2016 Decreto GÜÍN ID Fecha de Emisión: 2 de Noviembre del 2016. Gaceta Oficial Fecha de Publicación: 8 de Noviembre del 2016.
  6. 6.Que la competencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se encuentra regulada por la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, contenida en el Decreto No.44-2004, del 1 de Abril de 2004 desarrollándose en esta última todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales;
  7. 7.Así como la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultas populares; el Tribunal Supremo Electoral {TSE), dentro de sus facultades autónomas que la Ley le otorga, deviene en la necesidad de adecuar los obstáculos técnicos que existan para el mejor desarrollo del proceso electoral;
  8. 8.Que el país atravesó una profunda crisis política que impone el deber de vitalizar sus partidos políticos y sus instituciones. El Estado debe adoptar todos los esfuerzos por abrir los espacios de participación y de inclusión política. El proceso electoral interno de los partidos debe estar dotado de las garantías necesarias para que la ciudadanía se sienta con plena libertad de elegir y cargos internos de ejercer su derecho de ser elegido a la autoridad partidaria y de elección popular, sin obstáculo o cortapisas. Sumario (Español) Términos Decreto 142-2016, del 2 de Noviembre del 2016, sancionado por el Presidente de la república el 7 de Noviembre del 2016, que contiene: Reformar por adición el Artículo 116 de la LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, contenida en el Decreto No. 44-2004 de fecha 1 de Abril de 2004, adicionándole los artículos 116-A, 116-By 116-C; Que se refieren a: ALIANZA ENTRE MOVIMIENTOS INTERNOS; ALIANZA TOTAL Y ALIANZA PARCIAL ENTRE MOVIMIENTOS INTERNO; CONDICIONES DE LA ALIANZA ENTRE MOVIMIENTOS INTERNOS. (2 Artículos; pp. A40-A41). Reforma, adición, articulo 116, ley, electoral y de las organizaciones políticas, decreto 44-2004, 1 de Abril del 2004, adicionando, 116-A, 116-B, 116-C. [Notas || II IIPDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: I hn1511201601 Reformar mediante ia adición de un párrafo final el Artículo 49 reformado del Decreto No. 17-20 10 de fecha 28 de marzo de 2010, contentivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO y sus reformas. 134-2016 Decreto GLIN ID Fecha de Emisión: 20 de Octubre del 2016. Publicación : || Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) 34,187 Fecha de Publicación: 15 de Noviembre del 2016. || Que en aplicación del Decreto 17- 2010 de fecha 28 de Marzo de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público reformado mediante Decreto 146-2014, de fecha 22 de agosto de 2015, establece en el Artículo 49 del mismo, el cobro de una tasa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) por reposición de Tarjetas de Identidad. Decreto 134-2016, del 20 de Octubre del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 2 de Noviembre del 2016, que contiene: Reformar mediante la adición de un párrafo final el Artículo 49 reformado del Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, contentivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO y sus reformas. Que se refiere: En relación a los actos administrativos del Registro Nacional de las Personas (RNP), se exonera a las personas el pago de la tasa por Reposición Términos de Tarjetas de identidad a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta" hasta el 31 de Diciembre 2017." ; Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) ampliar en TREINTA Y NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS (L.39,000,000.00) el presupuesto del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) para el año 2017 para compensar el déficit que se genere por la aprobación de este Decreto. Dicho monto provendrá de los recursos generados por concepto de la Tasa de Seguridad Poblacional. (3 Artículos; pp. A1-A2) Reforma, adición, artículo 49, decreto 17-2010, ley, fortalecimiento, ingresos, equidad social, racionalización, gasto público, sus reformas. Notas |L II 1! 1 PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: GL1N ID Fecha de Emisión: Publicación : || Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Fecha de Publicación: II II Notas || II II 1 PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: GLINID Fecha de Emisión: Gaceta Oficial Fecha de Publicación: II II Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas || ^- .7-.,.. • •• ' -1 Dr/Erneste\6aTvez Mejía. recuit-téntro de Investigación CIEL

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