Convenio No. 001-PROASOL-BANADESA-2023 — Convenio de Prestación de Servicios Bancarios entre PROASOL y BANADESA
Resumen
Este convenio establece cómo BANADESA pagará transferencias monetarias (bonos) a grupos vulnerables en Honduras, usando sus agencias y cajeros móviles. PROASOL envía las listas de beneficiarios y fondos, mientras BANADESA ejecuta los pagos, mantiene registros seguros, devuelve fondos no gastados y cobra una comisión del 4% por sus servicios.
Considerandos
- 1.Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello.- Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales
- 2.Que según el artículo 2 el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinadas con las condiciones de desarrollo humano de los grupos vulnerables en los ejes de asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria.
- 3.Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”.
- 4.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANADESA es una institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992) y cuenta con la infraestructura administrativa para brindar servicios bancarios a nivel nacional, cuyo objetivo principal es canalizar los recursos financieros, realizando toda clase de operaciones bancarias, coordinando sus actividades con la política de desarrollo, así como entre otras.- De esta forma BANADESA, como ente estatal contribuye al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial, colaborando con PROASOL en los sectores populares urbanos y rurales del país, mediante el pago de transferencias monetarias de forma expedita, en un sistema adecuado de entrega de diferentes bonos para los grupos vulnerables. -- 7 of 72 --
- 5.Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 039-SEDESOL-2022 Manual Operativo de las Transferencias Monetarias (Bonos) tiene por objetivo definir el diseño conceptual y las disposiciones que regulan el accionar operativo y que rigen la ejecución de los bonos en el marco del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. - El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones para el pago de las Transferencias Monetarias y la prestación de servicios bancarios para la administración y ejecución de los fondos, los cuales están destinados para la entrega de un beneficio económico en condición de bono del adulto mayor, bono para personas con discapacidad y cualquier otro tipo de bonos que surja conforme a la necesidades de atención a los diferentes grupos vulnerables, perfilados por la Coordinación Nacional de Proyectos, conforme a lo dispuesto al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de PROASOL, utilizando las agencias y/o cajeros móviles de BANADESA mediante la ejecución de Fondos Nacionales, en la ejecución de la matriz y fondos presupuestarios según disponibilidad financiera de PROASOL. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Se compromete a realizar las actividades siguientes: 1. Una vez finalizado el cronograma de pago en cada departamento, PROASOL deberá informar a BANADESA a través del Coordinador Técnico de Programas y Proyectos con anticipación de ocho (8) días, adjuntando la nueva reprogramación para el operativo en el mismo departamento. 2. Realizar el envío de la base de datos encriptada, de las planillas de pago por departamento, según la programación de Gerencia de Proyectos, para depuración por parte de BANADESA con ocho (8) días hábiles previo al inicio de los pagos de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con los campos y especificaciones técnicas descritos en el presente convenio, incluyendo columnas que identifiquen como mínimo: La cobertura geográfica (Departamento, Municipio, Aldea), tipo de fondos, tipo de bono, el nombre completo del beneficiario, número Documento Nacional de Identificación (DNI), número de teléfono del titular del beneficiario, monto a pagar, código de referencia de pago; para su proceso de validación y carga al sistema, de modo que cada una de las agencias y cajeros móviles de “BANADESA” pueda tener acceso a la planilla de pago para la entrega de las transferencias monetarias. 3. Efectuar el traslado de fondos para hacer efectivo el pago de la planilla de las Transferencias Monetarias a “BANADESA” afectando la siguiente estructura presupuestaria INSTITUCION: 417 GA 001, UEOO2, PROG 11, ACT/OBRA002, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 51220, notificando los traslados de dichos fondos mediante transferencia SIAFI, a la cuenta designada para tal efecto, registrada en el sistema SIAFI de acuerdo con la programación de pago, este proceso será acompañado de un Oficio por escrito y F01 correspondientes para su debida autorización, especificando la planilla a la que -- 8 of 72 -- corresponde el traslado de fondos. Esta transferencia debe realizarse con ocho (8) días calendario de anticipación a la fecha inicial de acuerdo con la programación de pago. 4. En caso de que las planillas presenten errores en el número de Identidad o inconsistencia en los nombres o apellidos de los beneficiarios, la planilla corregida, será remitida a BANADESA para el pago en un archivo complementario, para su aplicación siempre y cuando se haya recibido una instrucción de PROASOL para bloquear la planilla antes subida. 5. Enviar a “BANADESA” la documentación de inicio para cada pago que incluye: 1. Oficio de solicitud en el cual debe definir la fecha de inicio y de finalización del pago, acompañado con la programación por departamento. 2. Numero de pre-compromiso, cantidad de beneficiarios y monto a transferir. 3. Conciliación de los fondos a través del SIAFI y las liquidaciones de lo pagado y lo no pagado en la cuenta especial a nombre de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. 4. Para el pago con cajeros móviles enviar cuadro detallado de las sedes de pago, por lo menos con 5 días antes de iniciar el pago. 5. Las programaciones remitidas a BANADESA deberán coincidir con la cantidad de beneficiarios cargados por planilla a la base de datos, de igual forma ser congruente con la capacidad de pago de los cajeros móviles y las distancias prudentes entre lugares y sedes de pago (revisar zonas geográficas). 6. Solicitar a “BANADESA” la creación de una o varias cuentas contables para el manejo separado y transparente por tipo de producto o bono a pagar, para la transparencia en la entrega de los fondos, acreditados por PROASOL 7. Comunicar cualquier cambio en la programación de pago mediante oficio a “BANADESA” con 5 días de anticipación. 8. Gestionar para los cajeros móviles una ubicación adecuada que facilite el pago a los beneficiarios 9. Sostener reuniones de trabajo y capacitación con personal de “BANADESA” para dar a conocer el funcionamiento del proceso de pago, así brindar una mejor atención ante los reclamos, quejas y denuncias por parte de los beneficiarios de “PROASOL”. 10. Dar seguimiento a los acuerdos que deriven entre las autoridades de “PROASOL” y BANADESA para su debido cumplimiento. 11. Socializar con anticipación de 1 semana a los beneficiarios de “PROASOL” la fecha, ubicación y lugar para la entrega de pago. 12. Atender las quejas o reclamos que tengan relación directa con el pago de los bonos a los beneficiarios según planilla “PROASOL”. 13. Asegurar la incorporación del personal técnico y administrativo de “PROASOL” en el desarrollo de las acciones que se establezcan entre las partes, para la búsqueda de la mejora continua del proceso de pago de las transferencias. 14. Nombrar por cada sitio o sede de pago uno o más representantes de “PROASOL” proporcionando a su personal el equipo y las bases de datos que -- 9 of 72 -- consideren necesarias para brindar el apoyo en las agencias y cajeros móviles. 15. Coordinar la organización interna de los beneficiarios por medio de su personal de campo en cada lugar de pago. 16. Nombrar un enlace de “PROASOL” para coordinar con “BANADESA” la ejecución de pago de las transferencias monetarias de ser posible en cada departamento. 17. Mantener un sistema efectivo de atención al beneficiario, mediante el personal de campo para canalizar y resolver las gestiones de su competencia. 18. Revisión del informe de liquidación final por departamento presentado por “BANADESA”, mediante el departamento de auditoría interna y Contraloría del bono de “PROASOL”, al igual deberá realizar auditorías especiales para velar por la entrega de la transparencia de los fondos, en caso de irregularidades, “PROASOL” notificará a “BANADESA”. 19. “PROASOL” remitirá a “BANADESA” un oficio solicitando la reprogramación o planilla complementaría de pagos cuando los beneficiarios hayan quedado sin recibir su transferencia monetaria, para ser ejecutada mediante agencia. Al igual remitirá el cronograma de una sola reprogramación, para el pago de bonos no pagados en la fecha estipulada. 20. Asegurar que la cantidad de participantes mínimos en una sede de pago sea 150 para ser atendidos por 1 un cajero, por lo tanto la cantidad de cajeros a trasladarse hacia una sede de pago será determinado por la cantidad de participantes programados. En aquellos casos donde el número de beneficiarios sea mínima en una sede de pago, PROASOL programará 2 o más sedes de pago para el cajero móvil en un mismo día de acorde a las distancias entre cada sede de pago y a la ubicación geográfica. Se contemplarán excepciones en casos donde la cantidad de participantes sea menor al establecido en esta cláusula. 21. PROASOL mediante oficio notificara a BANADESA la ampliación de programación de pagos o cierre de los mismos de acuerdo al año fiscal. 22. Para las zonas del departamento de gracias a Dios, departamento de Islas de la Bahía y sus Municipios PROASOL se hará cargo de los gastos de transporte del personal de BANADESA, en caso de efectuarse pagos en estas zonas. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE BANADESA: Se compromete a realizar las acciones siguientes: 1. Crear una o varias cuentas contables para el manejo separado de los fondos que se ejecutaran para las transferencias para los diferentes grupos vulnerables, de oficio o previa solicitud de PROASOL. 2. Mantener a sus Agencias Bancarias en comunicación permanente con la oficina central de BANADESA, en caso que la agencia no esté en línea, BANADESA adoptara las medidas necesarias para efectuar el pago previa comunicación. -- 10 of 72 -- 3. Realizar los pagos del beneficio a los participantes conforme a la planilla remitida por PROASOL. 4. Previo consenso con “PROASOL”, BANADESA realizara pagos en sus agencias a nivel nacional y con cajeros móviles en aquellos lugares donde no cuente con presencia física institucional (agencias), de acuerdo con la programación enviada por “PROASOL” comunicación oficializada mediante el cruce de Oficios. 5. Asegurar en cada agencia bancaria la utilización de por lo menos una ventanilla de pago exclusiva a la atención directa de los participantes del Bono en atención a los grupos vulnerables. 6. Entregar un listado de las ubicaciones actuales de las agencias a nivel nacional y sus autoridades, para tener una comunicación fluida en casos necesarios durante el proceso de pago. 7. Proporcionar a PROASOL una copia de los comprobantes de pago del beneficio, los cuales serán validados con sus originales al momento del pago con la firma y huella de cada participante debidamente acreditado frente al cajero de BANADESA, quedando en custodia el comprobante de pago original en BANADESA, en un periodo de 10 años, se hará uso de la Biometría Facial, En aquellos casos donde el beneficiario no tenga sus extremidades superiores, tenga algún impedimento que le dificulte firmar o estampar su huella, exista desgaste en el lector de huellas que dificulte la lectura de las mismas o por cualquier otro motivo; se anexara un documento a cada recibo tanto para PROASOL como para BANADESA, el cual contendrá los datos del participante, sellados y firmados por un representante de ambas (PROASOL/ BANADESA). 8. Asignar el personal idóneo, necesario en cada una de las agencias y cajeros móviles para garantizar el proceso de pago a los participantes, cumpliendo con todo el proceso como ser: Identificación del participante y entrega del beneficio. 9. Realizar de manera segura el traslado y custodia de los recursos monetarios a las agencias y cajeros móviles, garantizando la protección del efectivo, el resguardo y seguridad de la agencia o cajero móvil, con la disponibilidad de horarios para facilitar la entrega del bono. 10. Una vez finalizada la programación de pago, tanto en el cajero móvil y/o agencia por Departamento, si la cantidad de beneficiarios que no recibieron su beneficio económico es considerable, PROASOL solicitara a BANADESA una reprogramación de pago el cual puede llevarse a cabo en las agencias siempre y cuando haya presencia del personal de PROASOL y según la fecha estipulada en el cronograma. 11. Una vez concluido el proceso de pago y/o reprogramación de pagos por departamento en su caso, BANADESA procederá a remitir la liquidación de los beneficiarios pagados y de los no pagados en los siguientes veinte (20) días hábiles. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL establezca. 12. Cumplir con el cronograma que contiene una fecha de inicio y fecha de finalización, estableciendo un tiempo máximo al beneficiario para cobrar, cualquier pago que se realice fuera del mismo, se considerará como no pagado, debiendo realizarse la reversión y devolución del beneficio a “PROASOL”. En caso de haber una modificación en el cronograma, “PROASOL” notificará vía Oficio a “BANADESA”. -- 11 of 72 -- 13. BANADESA entregara a PROASOL la siguiente documentación soporte: a) Liquidación detallada por Departamento, municipio, aldea, fuente de financiamiento y tipo de bono, adjuntando las Actas de Cierre b) Recibos ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, c) Notas de Cargo, d) Respaldo electrónico de los participantes pagados y no pagados. Todos los documentos y archivos electrónicos se entregarán de manera oficial a PROASOL en el periodo aquí establecido para su respectiva verificación y aceptación, e) Reportar de manera preliminar a PROASOL una vez concluido el proceso de pago diario, el número de participantes que han recibido su transferencia indicando el monto pagado. 14. Presentar oficialmente las liquidaciones validadas y libres de inconsistencias de pago. 15. Permitir al personal de “PROASOL”, sus agentes auditores o representantes el acceso incondicional a toda la documentación, información, archivos y/o registros de cualquier naturaleza relacionados con la ejecución y de las actividades pactadas en el presente convenio de prestación de servicios bancarios interinstitucional. 16. “BANADESA” no podrá realizar modificaciones a la base de datos encriptada proporcionada por “PROASOL”; 17. Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo a los protocolos y recomendaciones emanadas de Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 18. Cumplir con los procesos de prevención lavado de activos a través de la aplicación de actividades de debida diligencia simplificadas en la identificación plena de los participantes finales del programa, conteniendo la información mínima requerida para su remisión a PROASOL. 19. La elaboración de las actas de cierre se hará en conjunto con el personal asignado de PROASOL y BANADESA y firmado por ambos, remitiendo un reporte diario vía correo electrónico de lo pagado clasificado por departamento y municipio. 20. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibido por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondiente al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL, durante el periodo de veinte (20) días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación. 21. Presentar al personal asignado de PROASOL las liquidaciones por cada Pre-compromiso veinte (20) días hábiles después, una vez finalizado el pago total por departamento, adjuntando la documentación soporte que se detalla: a) Reporte de pago por Beneficiario. b) Recibo original por los beneficiarios, los cuales deberán llevar anexada la documentación correspondiente; misma que será archivada de acuerdo al orden correlativo de la planilla proporcionada por PROASOL c) Monto remanente. d) La documentación respaldo de los pagos utilizados en todo el proceso. 22. Implementar medidas de control que garanticen la transparencia que evidencien de manera objetiva la entrega de las transferencias entregadas. -- 12 of 72 -- 23. Entregar a PROASOL mediante oficio la ubicación de las agencias, asi como el formato en que deberán de remitir las bases de datos para el proceso de pago, en caso que el mismo se modifique. 24. Presentar la liquidación de las Transferencias Monetarias (Adjuntar CD con la información) la cual contendrá lugar y fecha, persona autorizada para realizar el trámite administrativo, resumen de las operaciones realizadas de las TM a nivel nacional, numero de oficio, detalle por departamento, municipio, aldea, monto e inversión programado- ejecutado y no ejecutado, dividido por origen de los fondos, tipo de programa y comisión bancaria. Así mismo, debe incluir la siguiente documentación soporte: actas de cierre, reportes, notas de cargo, recibos de pago ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, Respaldo electrónico (archivos planos en formatos CSV) de los participantes pagados y no pagados, ejecución del gasto de transferencias recibidas FO1, recibo de cobro por comisión bancaria. Dicha información será presentada a “PROASOL” en un plazo máximo a veinte (20) días hábiles concluido el plazo del pago de las TM, de forma separada de acuerdo con la fuente de financiamiento. Esta información será revisada, verificada y aprobada por “PROASOL” y se deberá realizar la devolución de las TM no pagadas o fondos remanentes en el ejercicio fiscal correspondiente al año, mediante una transferencia electrónica a la cuenta especial de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. Para ello, “BANADESA” dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a la entrega de la liquidación final previamente aprobada por “PROASOL”. CLAUSULA CUARTA: MODALIDADES DE LA LIQUIDACION PRESENTADA POR BANADESA A PROASOL La liquidación de transferencias monetarias podrá efectuarse en los términos previstos en el presente convenio, de la siguiente manera: 1. Una vez que BANADESA haya entregado la liquidación ya sea parcial por departamento finalizado la liquidación final de cada pago con la documentación física y electrónica completa de acuerdo a los tiempos y periodos estipulados en este Convenio, tomará un máximo de 20 días hábiles ya sea parcial o final con la documentación presentada 2. Una vez finalizado los pagos de las TM, “BANADESA” procederá a remitir la base de datos que contendrá los montos de los pagos programados, ejecutados y no ejecutados a “PROASOL” de acuerdo con las planillas emitidas, el cual deberá incluir los archivos CSV y a través de la plataforma digital que “PROASOL” designe para su recepción, revisión, validación y aceptación de acuerdo con los plazos establecidos en el presente convenio. 3. En el caso de la documentación emitida por cada agencia, ventanilla o cajero móvil esta contendrá los elementos siguientes: Acta de cierre, reportes y recibos de pago ordenados de forma correlativa, notas de cargo y en los casos no previstos, los formatos de validación que presenten inconsistencias en el DNI del beneficiario considerando la identificación biométrica utilizada por “BANADESA”. -- 13 of 72 -- 4. En los casos, donde la información documental o electrónica presente inconsistencias estas serán devueltas a “BANADESA” para su revisión y subsanación de acuerdo con los plazos que determine el presente convenio considerando el marco legal vigente. CLAUSULA QUINTA: CONTROL INTERNO Y REGISTRO DE LOS PAGOS DE TM POR BANADESA: La entrega de información por parte de “BANADESA” deberá regirse por los controles siguientes: 1. Considerando la trazabilidad y transparencia de las transacciones ejecutadas durante el proceso de pago, “BANADESA” deberá contar con un sistema de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá proporcionar la documentación indispensable para verificar las transacciones realizadas y la preparación de los estados financieros una vez concluido los pagos de las TM (Incluye agencias, ventanillas y cajeros móviles.) 2. Los procesos administrativos deberán contar con una planificación, organización, coordinación a nivel interno y externo con el propósito que los procesos operativos, liquidación, tipo de bono pueda ser entregado a “PROASOL” en tiempo y forma. 3. Con relación a los procesos de carácter tecnológico deberá contar con una plataforma digital que permita el intercambio de información carga y validación de planillas de pago, creación de usuarios del sistema, generación de reportes que permitan verificar las transacciones realizadas por “BANADESA”. 4. Con relación a los informes y estados financieros “BANADESA” deberá presentar la liquidación final de los pagos de las TM de acuerdo con los plazos establecidos en el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios. 5. Una vez concluido el proceso de pago de las TM “BANADESA” deberá presentar un informe sobre las inconsistencias por las cuales los participantes no pudieron cobrar la transferencia monetaria por (departamento, municipio, tipo de bono, fuente de financiamiento) considerando el nuevo proceso de identificación biométrica. 6. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibidos por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondientes al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones de PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL durante el periodo de 20 días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación final CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS ENTRE “PROASOL” Y “BANADESA”: 1. Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional suscrito. 2. Organizar los reportes y recibos de pago de tal forma que utilicen el mismo esquema para la presentación de la información de los participantes que han sido pagados, por departamento, municipio, fuente de financiamiento, ordenado de forma correlativa. -- 14 of 72 -- 3. Evaluar y efectuar un seguimiento de las acciones convenidas, a través de la firma del acta de cierre una vez concluido el pago de las TM. 4. Presentar las liquidaciones y los informes de acuerdo a los plazos establecidos en el presente convenio suscrito entre las partes que contendrán los archivos electrónicos y la documentación soporte de pago (Archivos CSV, Acta de cierre, reportes, recibos de pago, notas de cargo, F01 de transferencias recibidas, otros) 5. Definir el Acuerdo de Nivel de Servicios, a través de un enlace determinado por PROASOL, para garantizar la calidad de atención de los participantes, manteniendo la forma correcta de la entrega de servicios; así mismo, este documento deberá contener las especificaciones técnicas de los procesos de intercambio de información garantizando la transparencia y rendición de cuentas. 6. Mantener un sistema efectivo de atención al participante, mediante personal de campo para canalizar y resolver las situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en la operatividad. 7. “BANADESA”, deberá entregar en formato digital cualquier información relacionada con el proceso de pago de las TM a solicitud de “PROASOL” CLAUSULA SEPTIMA: PAGO DE COMISIONES Y GASTOS OPERATIVOS. - El Presente convenio define una comisión del cuatro (4%) del monto total ejecutado de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con el cuadro de cobertura geográfica presentado por “BANADESA”. Esta comisión incluye todos los gastos en que incurra “BANADESA” para brindar las entregas de las TM a los beneficiarios, incluyendo también todos los gastos por pago de agencias y cajeros móviles. Este se hará efectivo una vez que el “PROASOL” apruebe la liquidación entregada por “BANADESA”. “PROASOL” hará el pago correspondiente en moneda nacional a la cuenta bancaria que designe por escrito “BANADESA”, a más tardar en un plazo de quince (20) días hábiles. Afectando la estructura presupuestaria, INSTITUCION 417, GA 001,UE 002, PROG 11 ACT/ OBRA 003, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 27210 CLAUSULA OCTAVA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANADESA” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLAUSULA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO. - El presente Convenio se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que “PROASOL” manifieste expresamente su voluntad de lo contrario, en cuyo caso deberá notificar a “BANADESA” con 30 días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA DECIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS. - Todo lo previsto en este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios que presente alguna discrepancia se resolverá de -- 15 of 72 -- mutuo acuerdo, previo a cualquier acción legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación de este, el asunto se someterá a Proceso Judicial de conformidad a las leyes de la Republica de Honduras. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESION DE DERECHOS. - Ni PROASOL ni BANADESA podrán ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del convenio, excepto con el previo consentimiento por escrito de ambas partes. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDEN- CIALIDAD.- Convienen las partes que toda información y materiales obtenidos en el curso de la prestación de servicios, de conformidad a este contrato por cualquiera de las partes, en lo sucesivo denominada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, se considerará confidencial y de propiedad de la parte que lo haya aportado. Cada una de las partes protegerá y conservará la naturaleza confidencial de toda la información manejada y no obtendrán registros, ni copias de dicha información, salvo que se requiera por este contrato, y devolverá toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y de cualesquiera copias de esta, inmediatamente se solicite. Las disposiciones de esta cláusula serán permanentes a la cancelación o terminación de este contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda -- 16 of 72 -- a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANADESA: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLAUSULA DECIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. - El incumplimiento parcial o total que sobre las obligaciones y responsabilidades le correspondan a “BANADESA” o PROASOL de acuerdo con el presente convenio, no será considerado como tal, si se atribuye a fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no haya podido preverse o que, previsto, no haya podido resistirse, y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones, como: emergencia sanitaria, terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones, movimientos del terreno u otros motivos semejantes debidamente calificados, así como destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, tumultos o alteraciones graves del orden público. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO. - El presente convenio podrá ser objeto de modificaciones mediante la suscripción de adendum, cuando las partes así lo acuerden y lo consideren pertinente en función de los fines e intereses de ambas partes. CLAUSULA DECIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. -Cualquiera de las partes, podrá dar por terminado el Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional, en forma anticipada, en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones suscritas en el mismo; una vez transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte de dicha decisión. -- 17 of 72 -- CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.- Cualquier información o aviso relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse por escrito y se considerará que la parte receptora se da por notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes: PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA PROASOL Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 22427981 BANADESA Barrio Concepción, entre 4ta y 5ta Avenida, 13 Calle, contiguo al Estado Mayor Conjunto, Comayagüela M.D.C. Honduras C.A PBX: (+504) 2237-2201. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACION DEL CONVENIO.- Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, el presente convenio se dará por terminado sin responsabilidad para las partes en los siguientes casos: 1) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente convenio; 2) Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del Contrato; 3) Por mutuo acuerdo entre ambas partes; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del servicio. CLAUSULA DECIMA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que PROASOL manifieste expresamente su voluntad en contrario, en cuyo caso deberá notificar a BANADESA con treinta (30) días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA VIGESIMA: NOMBRAMIENTO DEL ENLACE. – Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES”, notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos y numero de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACION DEL CONVENIO. - Ambas partes manifestamos estar en común acuerdo en todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente convenio y nos comprometemos al fiel cumplimiento de estas, En fe de lo cual, firmamos el presente Convenio en dos (2) ejemplares originales de un mismo texto y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno (1) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva (PROASOL) ERLIN ORLANDO MENJIVAR ROSALES Presidente Ejecutivo de BANADESA -- 18 of 72 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL
Articulos
Articulo 7
, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANADESA es una institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992) y cuenta con la infraestructura administrativa para brindar servicios bancarios a nivel nacional, cuyo objetivo principal es canalizar los recursos financieros, realizando toda clase de operaciones bancarias, coordinando sus actividades con la política de desarrollo, así como entre otras.- De esta forma BANADESA, como ente estatal contribuye al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial, colaborando con PROASOL en los sectores populares urbanos y rurales del país, mediante el pago de transferencias monetarias de forma expedita, en un sistema adecuado de entrega de diferentes bonos para los grupos vulnerables. -- 7 of 72 -- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 039-SEDESOL-2022 Manual Operativo de las Transferencias Monetarias (Bonos) tiene por objetivo definir el diseño conceptual y las disposiciones que regulan el accionar operativo y que rigen la ejecución de los bonos en el marco del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. - El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones para el pago de las Transferencias Monetarias y la prestación de servicios bancarios para la administración y ejecución de los fondos, los cuales están destinados para la entrega de un beneficio económico en condición de bono del adulto mayor, bono para personas con discapacidad y cualquier otro tipo de bonos que surja conforme a la necesidades de atención a los diferentes grupos vulnerables, perfilados por la Coordinación Nacional de Proyectos, conforme a lo dispuesto al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de PROASOL, utilizando las agencias y/o cajeros móviles de BANADESA mediante la ejecución de Fondos Nacionales, en la ejecución de la matriz y fondos presupuestarios según disponibilidad financiera de PROASOL. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Se compromete a realizar las actividades siguientes: 1. Una vez finalizado el cronograma de pago en cada departamento, PROASOL deberá informar a BANADESA a través del Coordinador Técnico de Programas y Proyectos con anticipación de ocho (8) días, adjuntando la nueva reprogramación para el operativo en el mismo departamento. 2. Realizar el envío de la base de datos encriptada, de las planillas de pago por departamento, según la programación de Gerencia de Proyectos, para depuración por parte de BANADESA con ocho (8) días hábiles previo al inicio de los pagos de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con los campos y especificaciones técnicas descritos en el presente convenio, incluyendo columnas que identifiquen como mínimo: La cobertura geográfica (Departamento, Municipio, Aldea), tipo de fondos, tipo de bono, el nombre completo del beneficiario, número Documento Nacional de Identificación (DNI), número de teléfono del titular del beneficiario, monto a pagar, código de referencia de pago; para su proceso de validación y carga al sistema, de modo que cada una de las agencias y cajeros móviles de “BANADESA” pueda tener acceso a la planilla de pago para la entrega de las transferencias monetarias. 3. Efectuar el traslado de fondos para hacer efectivo el pago de la planilla de las Transferencias Monetarias a “BANADESA” afectando la siguiente estructura presupuestaria INSTITUCION: 417 GA 001, UEOO2, PROG 11, ACT/OBRA002, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 51220, notificando los traslados de dichos fondos mediante transferencia SIAFI, a la cuenta designada para tal efecto, registrada en el sistema SIAFI de acuerdo con la programación de pago, este proceso será acompañado de un Oficio por escrito y F01 correspondientes para su debida autorización, especificando la planilla a la que -- 8 of 72 -- corresponde el traslado de fondos. Esta transferencia debe realizarse con ocho (8) días calendario de anticipación a la fecha inicial de acuerdo con la programación de pago. 4. En caso de que las planillas presenten errores en el número de Identidad o inconsistencia en los nombres o apellidos de los beneficiarios, la planilla corregida, será remitida a BANADESA para el pago en un archivo complementario, para su aplicación siempre y cuando se haya recibido una instrucción de PROASOL para bloquear la planilla antes subida. 5. Enviar a “BANADESA” la documentación de inicio para cada pago que incluye: 1. Oficio de solicitud en el cual debe definir la fecha de inicio y de finalización del pago, acompañado con la programación por departamento. 2. Numero de pre-compromiso, cantidad de beneficiarios y monto a transferir. 3. Conciliación de los fondos a través del SIAFI y las liquidaciones de lo pagado y lo no pagado en la cuenta especial a nombre de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. 4. Para el pago con cajeros móviles enviar cuadro detallado de las sedes de pago, por lo menos con 5 días antes de iniciar el pago. 5. Las programaciones remitidas a BANADESA deberán coincidir con la cantidad de beneficiarios cargados por planilla a la base de datos, de igual forma ser congruente con la capacidad de pago de los cajeros móviles y las distancias prudentes entre lugares y sedes de pago (revisar zonas geográficas). 6. Solicitar a “BANADESA” la creación de una o varias cuentas contables para el manejo separado y transparente por tipo de producto o bono a pagar, para la transparencia en la entrega de los fondos, acreditados por PROASOL 7. Comunicar cualquier cambio en la programación de pago mediante oficio a “BANADESA” con 5 días de anticipación. 8. Gestionar para los cajeros móviles una ubicación adecuada que facilite el pago a los beneficiarios 9. Sostener reuniones de trabajo y capacitación con personal de “BANADESA” para dar a conocer el funcionamiento del proceso de pago, así brindar una mejor atención ante los reclamos, quejas y denuncias por parte de los beneficiarios de “PROASOL”. 10. Dar seguimiento a los acuerdos que deriven entre las autoridades de “PROASOL” y BANADESA para su debido cumplimiento. 11. Socializar con anticipación de 1 semana a los beneficiarios de “PROASOL” la fecha, ubicación y lugar para la entrega de pago. 12. Atender las quejas o reclamos que tengan relación directa con el pago de los bonos a los beneficiarios según planilla “PROASOL”. 13. Asegurar la incorporación del personal técnico y administrativo de “PROASOL” en el desarrollo de las acciones que se establezcan entre las partes, para la búsqueda de la mejora continua del proceso de pago de las transferencias. 14. Nombrar por cada sitio o sede de pago uno o más representantes de “PROASOL” proporcionando a su personal el equipo y las bases de datos que -- 9 of 72 -- consideren necesarias para brindar el apoyo en las agencias y cajeros móviles. 15. Coordinar la organización interna de los beneficiarios por medio de su personal de campo en cada lugar de pago. 16. Nombrar un enlace de “PROASOL” para coordinar con “BANADESA” la ejecución de pago de las transferencias monetarias de ser posible en cada departamento. 17. Mantener un sistema efectivo de atención al beneficiario, mediante el personal de campo para canalizar y resolver las gestiones de su competencia. 18. Revisión del informe de liquidación final por departamento presentado por “BANADESA”, mediante el departamento de auditoría interna y Contraloría del bono de “PROASOL”, al igual deberá realizar auditorías especiales para velar por la entrega de la transparencia de los fondos, en caso de irregularidades, “PROASOL” notificará a “BANADESA”. 19. “PROASOL” remitirá a “BANADESA” un oficio solicitando la reprogramación o planilla complementaría de pagos cuando los beneficiarios hayan quedado sin recibir su transferencia monetaria, para ser ejecutada mediante agencia. Al igual remitirá el cronograma de una sola reprogramación, para el pago de bonos no pagados en la fecha estipulada. 20. Asegurar que la cantidad de participantes mínimos en una sede de pago sea 150 para ser atendidos por 1 un cajero, por lo tanto la cantidad de cajeros a trasladarse hacia una sede de pago será determinado por la cantidad de participantes programados. En aquellos casos donde el número de beneficiarios sea mínima en una sede de pago, PROASOL programará 2 o más sedes de pago para el cajero móvil en un mismo día de acorde a las distancias entre cada sede de pago y a la ubicación geográfica. Se contemplarán excepciones en casos donde la cantidad de participantes sea menor al establecido en esta cláusula. 21. PROASOL mediante oficio notificara a BANADESA la ampliación de programación de pagos o cierre de los mismos de acuerdo al año fiscal. 22. Para las zonas del departamento de gracias a Dios, departamento de Islas de la Bahía y sus Municipios PROASOL se hará cargo de los gastos de transporte del personal de BANADESA, en caso de efectuarse pagos en estas zonas. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE BANADESA: Se compromete a realizar las acciones siguientes: 1. Crear una o varias cuentas contables para el manejo separado de los fondos que se ejecutaran para las transferencias para los diferentes grupos vulnerables, de oficio o previa solicitud de PROASOL. 2. Mantener a sus Agencias Bancarias en comunicación permanente con la oficina central de BANADESA, en caso que la agencia no esté en línea, BANADESA adoptara las medidas necesarias para efectuar el pago previa comunicación. -- 10 of 72 -- 3. Realizar los pagos del beneficio a los participantes conforme a la planilla remitida por PROASOL. 4. Previo consenso con “PROASOL”, BANADESA realizara pagos en sus agencias a nivel nacional y con cajeros móviles en aquellos lugares donde no cuente con presencia física institucional (agencias), de acuerdo con la programación enviada por “PROASOL” comunicación oficializada mediante el cruce de Oficios. 5. Asegurar en cada agencia bancaria la utilización de por lo menos una ventanilla de pago exclusiva a la atención directa de los participantes del Bono en atención a los grupos vulnerables. 6. Entregar un listado de las ubicaciones actuales de las agencias a nivel nacional y sus autoridades, para tener una comunicación fluida en casos necesarios durante el proceso de pago. 7. Proporcionar a PROASOL una copia de los comprobantes de pago del beneficio, los cuales serán validados con sus originales al momento del pago con la firma y huella de cada participante debidamente acreditado frente al cajero de BANADESA, quedando en custodia el comprobante de pago original en BANADESA, en un periodo de 10 años, se hará uso de la Biometría Facial, En aquellos casos donde el beneficiario no tenga sus extremidades superiores, tenga algún impedimento que le dificulte firmar o estampar su huella, exista desgaste en el lector de huellas que dificulte la lectura de las mismas o por cualquier otro motivo; se anexara un documento a cada recibo tanto para PROASOL como para BANADESA, el cual contendrá los datos del participante, sellados y firmados por un representante de ambas (PROASOL/ BANADESA). 8. Asignar el personal idóneo, necesario en cada una de las agencias y cajeros móviles para garantizar el proceso de pago a los participantes, cumpliendo con todo el proceso como ser: Identificación del participante y entrega del beneficio. 9. Realizar de manera segura el traslado y custodia de los recursos monetarios a las agencias y cajeros móviles, garantizando la protección del efectivo, el resguardo y seguridad de la agencia o cajero móvil, con la disponibilidad de horarios para facilitar la entrega del bono. 10. Una vez finalizada la programación de pago, tanto en el cajero móvil y/o agencia por Departamento, si la cantidad de beneficiarios que no recibieron su beneficio económico es considerable, PROASOL solicitara a BANADESA una reprogramación de pago el cual puede llevarse a cabo en las agencias siempre y cuando haya presencia del personal de PROASOL y según la fecha estipulada en el cronograma. 11. Una vez concluido el proceso de pago y/o reprogramación de pagos por departamento en su caso, BANADESA procederá a remitir la liquidación de los beneficiarios pagados y de los no pagados en los siguientes veinte (20) días hábiles. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL establezca. 12. Cumplir con el cronograma que contiene una fecha de inicio y fecha de finalización, estableciendo un tiempo máximo al beneficiario para cobrar, cualquier pago que se realice fuera del mismo, se considerará como no pagado, debiendo realizarse la reversión y devolución del beneficio a “PROASOL”. En caso de haber una modificación en el cronograma, “PROASOL” notificará vía Oficio a “BANADESA”. -- 11 of 72 -- 13. BANADESA entregara a PROASOL la siguiente documentación soporte: a) Liquidación detallada por Departamento, municipio, aldea, fuente de financiamiento y tipo de bono, adjuntando las Actas de Cierre b) Recibos ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, c) Notas de Cargo, d) Respaldo electrónico de los participantes pagados y no pagados. Todos los documentos y archivos electrónicos se entregarán de manera oficial a PROASOL en el periodo aquí establecido para su respectiva verificación y aceptación, e) Reportar de manera preliminar a PROASOL una vez concluido el proceso de pago diario, el número de participantes que han recibido su transferencia indicando el monto pagado. 14. Presentar oficialmente las liquidaciones validadas y libres de inconsistencias de pago. 15. Permitir al personal de “PROASOL”, sus agentes auditores o representantes el acceso incondicional a toda la documentación, información, archivos y/o registros de cualquier naturaleza relacionados con la ejecución y de las actividades pactadas en el presente convenio de prestación de servicios bancarios interinstitucional. 16. “BANADESA” no podrá realizar modificaciones a la base de datos encriptada proporcionada por “PROASOL”; 17. Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo a los protocolos y recomendaciones emanadas de Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 18. Cumplir con los procesos de prevención lavado de activos a través de la aplicación de actividades de debida diligencia simplificadas en la identificación plena de los participantes finales del programa, conteniendo la información mínima requerida para su remisión a PROASOL. 19. La elaboración de las actas de cierre se hará en conjunto con el personal asignado de PROASOL y BANADESA y firmado por ambos, remitiendo un reporte diario vía correo electrónico de lo pagado clasificado por departamento y municipio. 20. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibido por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondiente al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL, durante el periodo de veinte (20) días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación. 21. Presentar al personal asignado de PROASOL las liquidaciones por cada Pre-compromiso veinte (20) días hábiles después, una vez finalizado el pago total por departamento, adjuntando la documentación soporte que se detalla: a) Reporte de pago por Beneficiario. b) Recibo original por los beneficiarios, los cuales deberán llevar anexada la documentación correspondiente; misma que será archivada de acuerdo al orden correlativo de la planilla proporcionada por PROASOL c) Monto remanente. d) La documentación respaldo de los pagos utilizados en todo el proceso. 22. Implementar medidas de control que garanticen la transparencia que evidencien de manera objetiva la entrega de las transferencias entregadas. -- 12 of 72 -- 23. Entregar a PROASOL mediante oficio la ubicación de las agencias, asi como el formato en que deberán de remitir las bases de datos para el proceso de pago, en caso que el mismo se modifique. 24. Presentar la liquidación de las Transferencias Monetarias (Adjuntar CD con la información) la cual contendrá lugar y fecha, persona autorizada para realizar el trámite administrativo, resumen de las operaciones realizadas de las TM a nivel nacional, numero de oficio, detalle por departamento, municipio, aldea, monto e inversión programado- ejecutado y no ejecutado, dividido por origen de los fondos, tipo de programa y comisión bancaria. Así mismo, debe incluir la siguiente documentación soporte: actas de cierre, reportes, notas de cargo, recibos de pago ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, Respaldo electrónico (archivos planos en formatos CSV) de los participantes pagados y no pagados, ejecución del gasto de transferencias recibidas FO1, recibo de cobro por comisión bancaria. Dicha información será presentada a “PROASOL” en un plazo máximo a veinte (20) días hábiles concluido el plazo del pago de las TM, de forma separada de acuerdo con la fuente de financiamiento. Esta información será revisada, verificada y aprobada por “PROASOL” y se deberá realizar la devolución de las TM no pagadas o fondos remanentes en el ejercicio fiscal correspondiente al año, mediante una transferencia electrónica a la cuenta especial de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. Para ello, “BANADESA” dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a la entrega de la liquidación final previamente aprobada por “PROASOL”. CLAUSULA CUARTA: MODALIDADES DE LA LIQUIDACION PRESENTADA POR BANADESA A PROASOL La liquidación de transferencias monetarias podrá efectuarse en los términos previstos en el presente convenio, de la siguiente manera: 1. Una vez que BANADESA haya entregado la liquidación ya sea parcial por departamento finalizado la liquidación final de cada pago con la documentación física y electrónica completa de acuerdo a los tiempos y periodos estipulados en este Convenio, tomará un máximo de 20 días hábiles ya sea parcial o final con la documentación presentada 2. Una vez finalizado los pagos de las TM, “BANADESA” procederá a remitir la base de datos que contendrá los montos de los pagos programados, ejecutados y no ejecutados a “PROASOL” de acuerdo con las planillas emitidas, el cual deberá incluir los archivos CSV y a través de la plataforma digital que “PROASOL” designe para su recepción, revisión, validación y aceptación de acuerdo con los plazos establecidos en el presente convenio. 3. En el caso de la documentación emitida por cada agencia, ventanilla o cajero móvil esta contendrá los elementos siguientes: Acta de cierre, reportes y recibos de pago ordenados de forma correlativa, notas de cargo y en los casos no previstos, los formatos de validación que presenten inconsistencias en el DNI del beneficiario considerando la identificación biométrica utilizada por “BANADESA”. -- 13 of 72 -- 4. En los casos, donde la información documental o electrónica presente inconsistencias estas serán devueltas a “BANADESA” para su revisión y subsanación de acuerdo con los plazos que determine el presente convenio considerando el marco legal vigente. CLAUSULA QUINTA: CONTROL INTERNO Y REGISTRO DE LOS PAGOS DE TM POR BANADESA: La entrega de información por parte de “BANADESA” deberá regirse por los controles siguientes: 1. Considerando la trazabilidad y transparencia de las transacciones ejecutadas durante el proceso de pago, “BANADESA” deberá contar con un sistema de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá proporcionar la documentación indispensable para verificar las transacciones realizadas y la preparación de los estados financieros una vez concluido los pagos de las TM (Incluye agencias, ventanillas y cajeros móviles.) 2. Los procesos administrativos deberán contar con una planificación, organización, coordinación a nivel interno y externo con el propósito que los procesos operativos, liquidación, tipo de bono pueda ser entregado a “PROASOL” en tiempo y forma. 3. Con relación a los procesos de carácter tecnológico deberá contar con una plataforma digital que permita el intercambio de información carga y validación de planillas de pago, creación de usuarios del sistema, generación de reportes que permitan verificar las transacciones realizadas por “BANADESA”. 4. Con relación a los informes y estados financieros “BANADESA” deberá presentar la liquidación final de los pagos de las TM de acuerdo con los plazos establecidos en el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios. 5. Una vez concluido el proceso de pago de las TM “BANADESA” deberá presentar un informe sobre las inconsistencias por las cuales los participantes no pudieron cobrar la transferencia monetaria por (departamento, municipio, tipo de bono, fuente de financiamiento) considerando el nuevo proceso de identificación biométrica. 6. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibidos por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondientes al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones de PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL durante el periodo de 20 días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación final CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS ENTRE “PROASOL” Y “BANADESA”: 1. Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional suscrito. 2. Organizar los reportes y recibos de pago de tal forma que utilicen el mismo esquema para la presentación de la información de los participantes que han sido pagados, por departamento, municipio, fuente de financiamiento, ordenado de forma correlativa. -- 14 of 72 -- 3. Evaluar y efectuar un seguimiento de las acciones convenidas, a través de la firma del acta de cierre una vez concluido el pago de las TM. 4. Presentar las liquidaciones y los informes de acuerdo a los plazos establecidos en el presente convenio suscrito entre las partes que contendrán los archivos electrónicos y la documentación soporte de pago (Archivos CSV, Acta de cierre, reportes, recibos de pago, notas de cargo, F01 de transferencias recibidas, otros) 5. Definir el Acuerdo de Nivel de Servicios, a través de un enlace determinado por PROASOL, para garantizar la calidad de atención de los participantes, manteniendo la forma correcta de la entrega de servicios; así mismo, este documento deberá contener las especificaciones técnicas de los procesos de intercambio de información garantizando la transparencia y rendición de cuentas. 6. Mantener un sistema efectivo de atención al participante, mediante personal de campo para canalizar y resolver las situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en la operatividad. 7. “BANADESA”, deberá entregar en formato digital cualquier información relacionada con el proceso de pago de las TM a solicitud de “PROASOL” CLAUSULA SEPTIMA: PAGO DE COMISIONES Y GASTOS OPERATIVOS. - El Presente convenio define una comisión del cuatro (4%) del monto total ejecutado de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con el cuadro de cobertura geográfica presentado por “BANADESA”. Esta comisión incluye todos los gastos en que incurra “BANADESA” para brindar las entregas de las TM a los beneficiarios, incluyendo también todos los gastos por pago de agencias y cajeros móviles. Este se hará efectivo una vez que el “PROASOL” apruebe la liquidación entregada por “BANADESA”. “PROASOL” hará el pago correspondiente en moneda nacional a la cuenta bancaria que designe por escrito “BANADESA”, a más tardar en un plazo de quince (20) días hábiles. Afectando la estructura presupuestaria, INSTITUCION 417, GA 001,UE 002, PROG 11 ACT/ OBRA 003, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 27210 CLAUSULA OCTAVA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANADESA” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLAUSULA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO. - El presente Convenio se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que “PROASOL” manifieste expresamente su voluntad de lo contrario, en cuyo caso deberá notificar a “BANADESA” con 30 días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA DECIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS. - Todo lo previsto en este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios que presente alguna discrepancia se resolverá de -- 15 of 72 -- mutuo acuerdo, previo a cualquier acción legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación de este, el asunto se someterá a Proceso Judicial de conformidad a las leyes de la Republica de Honduras. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESION DE DERECHOS. - Ni PROASOL ni BANADESA podrán ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del convenio, excepto con el previo consentimiento por escrito de ambas partes. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDEN- CIALIDAD.- Convienen las partes que toda información y materiales obtenidos en el curso de la prestación de servicios, de conformidad a este contrato por cualquiera de las partes, en lo sucesivo denominada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, se considerará confidencial y de propiedad de la parte que lo haya aportado. Cada una de las partes protegerá y conservará la naturaleza confidencial de toda la información manejada y no obtendrán registros, ni copias de dicha información, salvo que se requiera por este contrato, y devolverá toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y de cualesquiera copias de esta, inmediatamente se solicite. Las disposiciones de esta cláusula serán permanentes a la cancelación o terminación de este contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda -- 16 of 72 -- a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANADESA: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLAUSULA DECIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. - El incumplimiento parcial o total que sobre las obligaciones y responsabilidades le correspondan a “BANADESA” o PROASOL de acuerdo con el presente convenio, no será considerado como tal, si se atribuye a fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no haya podido preverse o que, previsto, no haya podido resistirse, y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones, como: emergencia sanitaria, terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones, movimientos del terreno u otros motivos semejantes debidamente calificados, así como destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, tumultos o alteraciones graves del orden público. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO. - El presente convenio podrá ser objeto de modificaciones mediante la suscripción de adendum, cuando las partes así lo acuerden y lo consideren pertinente en función de los fines e intereses de ambas partes. CLAUSULA DECIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. -Cualquiera de las partes, podrá dar por terminado el Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional, en forma anticipada, en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones suscritas en el mismo; una vez transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte de dicha decisión. -- 17 of 72 -- CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.- Cualquier información o aviso relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse por escrito y se considerará que la parte receptora se da por notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes: PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA PROASOL Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 22427981 BANADESA Barrio Concepción, entre 4ta y 5ta Avenida, 13 Calle, contiguo al Estado Mayor Conjunto, Comayagüela M.D.C. Honduras C.A PBX: (+504) 2237-2201. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACION DEL CONVENIO.- Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, el presente convenio se dará por terminado sin responsabilidad para las partes en los siguientes casos: 1) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente convenio; 2) Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del Contrato; 3) Por mutuo acuerdo entre ambas partes; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del servicio. CLAUSULA DECIMA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que PROASOL manifieste expresamente su voluntad en contrario, en cuyo caso deberá notificar a BANADESA con treinta (30) días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA VIGESIMA: NOMBRAMIENTO DEL ENLACE. – Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES”, notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos y numero de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACION DEL CONVENIO. - Ambas partes manifestamos estar en común acuerdo en todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente convenio y nos comprometemos al fiel cumplimiento de estas, En fe de lo cual, firmamos el presente Convenio en dos (2) ejemplares originales de un mismo texto y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno (1) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva (PROASOL) ERLIN ORLANDO MENJIVAR ROSALES Presidente Ejecutivo de BANADESA -- 18 of 72 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL