CONFORME A LOS DISPUESTO EN EL DECRETO EJECUTIVO PCM-005-2020 Y COMO PARTE DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR, CONSECUENCIA DE DICHO DECRETO, SE ACUERDA APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE PREVENCIÓN DEL COVID-19
Poder Ejecutivo
- Publicación: 16 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Salud
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo Sección B 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, Avisos Legales corresponde al Presidente de la República, dirigir la política B. 1 - 16 general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre sus atribuciones conocer y resolver los asuntos
Que mediante Decreto Ejecutivo que le someta el Presidente de la República, en aplicación Número PCM-003-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y de lo estipulado en el Artículo 22 de la Ley General de la publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en la misma fecha, Administración Pública el Poder Ejecutivo al declarar Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de disminuir y fortalecer
Que la persona humana es el fin supremo las acciones de prevención y control y garantizar la atención a de la sociedad y del Estado, por lo que es función esencial del las personas que padecen de dengue y fortalecer las acciones Poder Ejecutivo velar por la protección de la misma y bajo de vigilancia, control y garantizar la atención a las personas el principio de unidad estatal, todos tenemos la obligación ante la probable ocurrencia de infección por COVID-19 de respetar y protegerla de tal manera que la Constitución (Coronavirus). de la República en el Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la salud de todas las personas, determinando
Que el día lunes 09 de marzo del año la necesidad de adoptar y generar medidas inmediatas de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través prevención y salvaguarda respecto de la vida y la salud de las de su Director General, declaró al COVID-19 (Coronavirus), personas como derecho fundamental que constituyen bienes que la amenaza de una pandemia se ha vuelto muy real, en virtud jurídicos de interés público. de los más de 100,000 casos de contagio en un centenar de países y la rapidez de la propagación del mismo a nivel mundial.
Que en fecha 10 de marzo del año 2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, A. 1 mediante Comunicado, confirmó a la población la existencia
Que es obligación constitucional del laboratorio o constancia emitida por un profesional de la salud Estado, tutelar los derechos de los trabajadores, asimismo indistintamente sea del sector público o privado, atendiendo constituye una obligación para los patrones cumplir y hacer a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando En caso que las empresas o las instituciones cuentan con el las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo que permitan Sistema Médico Empresarial o un médico de planta, éste prevenir riesgos profesionales y asegurar la integridad física deberá evaluar y emitir las constancias médicas respecto y mental de los trabajadores de los trabajadores que presenten cualquier síntoma objeto de sospecha del COVID-19 (Coronavirus) o cualquier otro
Que el Artículo 245 de la Constitución DERECHOS HUMANOS de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: "Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley."
Que el Artículo 11 de la Ley General ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH de la Administración Pública establece que el Presidente de la SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación ENERGÍA de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada
Que el Decreto No. 171-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de ese año y su reforma Decreto No. 007-2020 contenitivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las NICOLE MARRDER AGUILAR Normas de Ejecución Presupuestarias del Ejercicio Fiscal SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 2020 establecen una serie de normas de estricto cumplimiento TURISMO para el uso eficiente del presupuesto.
Que en el año 2019 la recaudación de ingresos fue hacia la baja provocando que al cierre del 2019 se tomaran una serie de medidas en busca de racionalizar NELSÓN JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA el uso de los recursos disponibles y priorizar el gasto en SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS las diferentes instituciones públicas en cumplimiento de DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto Artículo SANEAMIENTO (SEDECOAS) 39, establece que es necesario aplicar medidas por una sana disciplina presupuestaria. De igual manera en cumplimiento a lo dictado en el artículo 22 del Decreto No. 171-2019 el otorgamiento de las transferencias a favor de las Instituciones del Sector Público estarán sujetas al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal GABRIEL ALFREDO RUBI PAREDES
Que la situación que se ha presentado en SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS el mundo ya con la confirmación de casos de coronavirus en DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES A. 5
Articulos
Conforme lo dispuesto en el Decreto La Gaceta Ejecutivo Número PCM-005-2020 y como parte de las medidas a adoptar, consecuencia de dicho Decreto; se acuerda aprobó en todas y cada una de sus partes el Protocolo de DECANO DE LA PRENSA HONDURENA Higiene y Seguridad de Prevención del COVID-19. Dicho Protocolo debe ser de obligatorio cumplimiento por ABOG. THELMA LETICIA NEDA parte de empleadores y trabajadores a nivel nacional. El Directora General incumplimiento de lo dispuesto en este Protocolo conllevará las sanciones dispuestas en la Ley de Inspección del Trabajo JORGE ALBERTO RICO SALINAS para empleadores - La negativa manifestada y reiterada del Coordinador y Supervisor trabajador de adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para el COVID-19 (Coronavirus) le hará incurrir en faltas graves de conformidad con el Código E.N.A.G. de Trabajo y los reglamentos internos de trabajo. Celular: Múltiples Telefonos Fax: Gasceta 2220-5320, 2220-1621 Administración: 2320-3620 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2 A. De descaratse el contagio, el trabajador debe reintegrarse a de este derecho esté en las condiciones de acatar dicha sus labores, notificando los resultados del examen practicado disposición. En este caso el trabajador no pierde el derecho a al patrono o la constancia médica de su estado de salud, reaanudarlas una vez finalizada la emergencia. extendida por el profesional de la salud del sector público o privado ARTÍCULO 6.- Se autoriza al Programa Presidencial con Cámara Vivis Mejor para, de ser necesario, activar un Plan Es entendido que, de confirmarse el contagio de coronavirus de Incentivo de Apoyo para el Mantenimiento de Empleos (COVID-19) mediante examen de laboratorio o constancia Existentes, por medio de subsidio al Sector Privado. médica, el trabajador debe hacer del conocimiento inmediato del patrono o la comunicación médica que acredite ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en su condición, debiendo el empleador tomar las medidas de vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La prevención para evitar la propagación del virus. Gaceta" y su duración estará sujeta a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. El Patrono debe reportar inmediatamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el resultado del trabajador Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito cuyo examen de laboratorio es positivo, a fin de tomar las Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos medidas pertinentes, entre ellas verificar con que otros mil veinte (2020). empleados tuvo mayor contacto, facilitar el domicilio del trabajador con resultado positivo y de otros empleados con COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. posibilidades de contagio, así como cualquier otro dato que asegure la identificación del circuito de contacto al igual que medidas de prevención debe tomar para no continuar con la transmisión del virus.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO (IHSS), está en la obligación de pagar la incapacidad a partir PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA del cuarto día y hasta el día que se obtengan los resultados del examen de laboratorio mediante el cual se compruebe o descarte el contagio del COVID-19 (Coronavirus) o en su defecto, según la constancia emitida por un profesional de la salud, conforme a lo dispuesto en la Ley del Instituto MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Hondureño de Seguridad Social y sus Reglamentos. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
Para evitar el estigma y la discriminación, el empleador se encuentra en la obligación de manejar bajo reserva y confidencialidad la información respecto de la salud de los trabajadores, dicha obligación no aplica para las autoridades designadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, responsable del manejo de la información para los fines pertinentes. EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
Se autoriza a los empleadores del sector PRESIDENCIA público y privado a suspender las vacaciones de los trabajadores del sector salud que se requieran para atender lo dispuesto en el presente Decreto, siempre y cuando el trabajador que en este momento se encuentre en el ejercicio A. 3 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN DEFENSA NACIONAL LISANDRO ROSALES BANEGAS ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN SALUD INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL EDUCACIÓN MARÍA ANTONIA RIVERA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS AGRICULTURA Y GANADERÍA JULIÁN PACHECO TINOCO ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD NACIONAL RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE 4 A. ROCIO IZABEL TABORA MORALES Poder Ejecutivo SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-020-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución DERECHOS HUMANOS de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: "Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley." CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH de la Administración Pública establece que el Presidente de la SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación ENERGÍA de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 171-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de ese año y su reforma Decreto No. 007-2020 contenitivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las NICOLE MARRDER AGUILAR Normas de Ejecución Presupuestarias del Ejercicio Fiscal SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 2020 establecen una serie de normas de estricto cumplimiento TURISMO para el uso eficiente del presupuesto. CONSIDERANDO: Que en el año 2019 la recaudación de ingresos fue hacia la baja provocando que al cierre del 2019 se tomaran una serie de medidas en busca de racionalizar NELSÓN JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA el uso de los recursos disponibles y priorizar el gasto en SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS las diferentes instituciones públicas en cumplimiento de DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto Artículo SANEAMIENTO (SEDECOAS) 39, establece que es necesario aplicar medidas por una sana disciplina presupuestaria. De igual manera en cumplimiento a lo dictado en el artículo 22 del Decreto No. 171-2019 el otorgamiento de las transferencias a favor de las Instituciones del Sector Público estarán sujetas al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal GABRIEL ALFREDO RUBI PAREDES CONSIDERANDO: Que la situación que se ha presentado en SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS el mundo ya con la confirmación de casos de coronavirus en DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES A. 5
Leyes relacionadas
- Circular y Aviso Abril 2015 sobre Formalidad de Auténticas y Papel de Copia — Esta circular establece nuevos requisitos formales para los certificados de autenticidad que expiden los notarios en Honduras. Obliga a los notarios a usar papel especial anaranjado (costo 20 lempiras) para hacer copias de estos certificados, a colocar su firma y sello en un lugar específico marcado como "ÚLTIMA LÍNEA", y exige que cualquier nota añadida después de la firma carece de validez legal. Las instituciones públicas y privadas no deben aceptar certificados que no cumplan estos requisitos.
- Acuerdo Número 010-2021 mediante el cual se declara zona sujeta a regularización el área total en el sitio denominado "Saladito" jurisdicción del municipio de San Francisco, departamento de Atlántida, ubicado en la zona de amortiguamiento del área protegida "Parque Nacional Pico Bonito — Esta ley declara el área de 'Saladito' en San Francisco, Atlántida, como zona sujeta a regularización dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Pico Bonito. Ordena iniciar un levantamiento catastral de 20.41 hectáreas divididas en 3 lotes para regularizar la propiedad de terrenos en esa área protegida.
- Decreto Legislativo N° 70-2020 mediante el cual se reforman los Artículos 116 y 117 de la Ley del Registro Nacional de las Personas — Esta ley exonera al Registro Nacional de las Personas (RNP) del pago de impuestos, tasas y derechos en sus operaciones y compras, facilitando el proyecto del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI). Beneficia a todos los ciudadanos hondureños al modernizar el sistema de identificación nacional sin afectar las finanzas del Estado. (Decreto 278-2013, 2020)
- Acuerdo Ejecutivo SAG-141-2021 mediante el cual se establece seguimiento a la implementación del estudio biométrico de las capturas de medusa "Bola de Cañón" (Stomolophus meleagris) en las comunidades costeras del Departamento de Gracias a Dios — El Acuerdo SAG-141-2021 ordena monitorear un estudio científico sobre la captura de medusas bola de cañón en comunidades costeras de Gracias a Dios entre agosto 2021 y febrero 2022. Establece una cuota máxima de 1,188.46 toneladas y un tamaño mínimo de captura de 20 cm de diámetro para proteger la especie y garantizar su aprovechamiento sostenible. (Decreto 059-2019, 2021)
- Decreto 78-2022 mediante el cual se crea un fondo de doscientos cuarenta millones ochenta y cuatro mil lempiras exactos (L.240,084,000.00) a favor de los usuarios del servicio de transporte público en la modalidad de bus urbano — El Decreto 78-2022 crea un fondo de 240 millones 84 mil lempiras para subsidiar el transporte público urbano a nivel nacional. Beneficia a los usuarios de autobuses al evitar aumentos de tarifa, pagando 3 lempiras por pasajero transportado (máximo 1,080 lempiras diarios por vehículo) a través de los operadores de transporte.