Circular y Aviso Abril 2015 sobre Formalidad de Auténticas y Papel de Copia
Poder Judicial
- Publicación: 21 de abril de 2015
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Notarial y Registral
- Tipo: Otro
Resumen
Esta circular establece nuevos requisitos formales para los certificados de autenticidad que expiden los notarios en Honduras. Obliga a los notarios a usar papel especial anaranjado (costo 20 lempiras) para hacer copias de estos certificados, a colocar su firma y sello en un lugar específico marcado como "ÚLTIMA LÍNEA", y exige que cualquier nota añadida después de la firma carece de validez legal. Las instituciones públicas y privadas no deben aceptar certificados que no cumplan estos requisitos.
Considerandos
Que la redacción e impresión del contenido de la certificación de autenticidad debe sujetarse a la aplicación de los artículos 25, 26 y 27 del Código del Notariado, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento del Código del Notariado y la Resolución del pleno de la Contraloría del Notariado emitida el diecisiete de Enero del año dos mil once, la que consta en el acta respectiva y publicitada por los medios de comunicación escrita de mayor circulación en el territorio nacional y mediante circulares enviadas a los Notarios y a las Instituciones Públicas y Privadas vinculadas con el ejercicio notarial.
El nombre, número de Exequátur, firma y sello Seco del Notario en los Certificados de Autenticidad, se impondrán para su autorización a renglón seguido de la nota "ÚLTIMA LÍNEA", centrado en el papel y con puntos suspensivos antes y después de la nota, a que se refiere el literal 6 del Artículo 41 del Reglamento del Código del Notariado.
Después de estampar el Notario su firma y se consigne el nombre completo del Notario, su Número de Exequátur e impuesto el sello seco en los certificados de autenticidad, la nota o notas que se inserten o adicionen después de la firma y sello del Notario, no tienen ningún valor, ni efecto jurídico.
Sobre el Timbre del Colegio de Abogados de Honduras que se coloque dentro del espacio lado izquierdo y parte superior del Certificado, se pondrá la fecha, firma y sello húmedo del Notario
El mismo contenido del Certificado, el Notario está obligado a imprimirlo en un folio del papel especial notarial impreso en color anaranjado que se venderá conjuntamente con el certificado y que tendrá la leyenda "Para uso exclusivo del Certificado de Autenticidad", en el que se insertará el Número de Serie Correlativa del Certificado de Autenticidad, con la finalidad de ser archivado cronológicamente como una copia fiel del certificado y custodia para su conservación en el año de su expedición y en el siguiente año civil y durante el término de obligación del Notario de presentar el protocolo a la Contraloría del Notariado, juntamente con este entregará las copias de los certificados de autenticidad, debidamente empastados para su debida custodia en la referida dependencia.
El folio del papel especial notarial impreso en color anaranjado que se UTILIZARÁ EXCLUSIVAMENTE PARA COPIA DEL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD, será puesto a la venta juntamente con el Certificado de Autenticidad, en el Banco de Occidente, S. A., en cualquiera de sus Agencias y se pagará adicionalmente la suma de veinte lempiras, valor del folio del papel especial notarial y estará disponible a partir del día martes 21 de abril del 2015.
Las Instituciones Públicas o Privadas ante quién se presenten los certificados de autenticidad y que en estos no se cumplan los requisitos antes señalados, no deberán ser recibidos por carecer de eficacia jurídica y tendrán que reponer por otro certificado de autenticidad que cumpla con los requisitos legales enunciados, de conformidad a lo que establece el Artículo 17 del Código del Notariado.
La presente resolución es de obligatorio cumplimiento a partir del martes 21 de abril del año 2015.. Dado en el salón de sesiones de la Contraloría del Notariado a los quince días del mes de Abril del Año dos mil Quince. PASAN LAS................ FIRMAS Y SELLOS. NOTARIO JOSÉ GILBERTO AQUINO GUEVARA DIRECTOR NOTARIA LIDIA ÁLVAREZ SAGÁSTUME CONTRALORA NOTARIO NICOLÁS OCHOA VALLE CONTROLADOR ABOGADA FRANCIA CANALES ACOSTA SECRETARIA GENERAL Edificio No 2904, Ave. La Paz, frente a la CURACAO telefax 22-38-11-07 Poder Judicial Honduras Corte Suprema de Justicia Contraloría del Notariado AVISO LA CONTRALORÍA DEL NOTARIADO, ÓRGANO EJECUTIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, A LOS NOTARIOS Y A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS VINCULADAS CON EL EJERCICIO NOTARIAL, HACE SABER: 1°.- QUE PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE AUTENTICIDAD ADICIONALMENTE HABRÁ QUE ADQUIRIRSE UN FOLIO DEL PAPEL ESPECIAL NOTARIAL IMPRESO EN COLOR ANARANJADO, QUE LLEVARÁ IMPRESO: "PARA USO EXCLUSIVO DEL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD" EL QUE SERÁ VENDIDO JUNTAMENTE CON EL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD EN EL BANCO DE OCCIDENTE, S. A., EN CUALQUIERA DE SUS AGENCIAS POR SU VALOR DE VEINTE LEMPIRAS, EN EL SE IMPRIMIRÁ LA COPIA DEL CERTIFICADO INCLUYENDO EN SU IMPRESIÓN EL NÚMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO, SU AUTORIZACIÓN SERÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN LA CIRCULAR DEL 15 DE ABRIL DEL 2015 Y ESTARÁ A LA VENTA A PARTIR DEL MARTES 21 DE LOS MISMOS. 2.- LO ANTERIOR ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO A PARTIR DEL DIA MARTES 21 DE ABRIL DEL 2015. TEGUCIGALPA, M.D.C., ABRIL DEL 2015.
Texto completo
Poder Judicial Honduras
Corte Suprema de Justicia Contraloría del Notariado
CIRCULAR
LA CONTRALORÍA DEL NOTARIADO, A LOS NOTARIOS Y A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS VINCULADAS CON EL EJERCICIO NOTARIAL, HACE SABER:
Para la unificación de criterios y la aplicación debida de las normas del Código del Notariado, su Reglamento y Resolución emitida en sesión del pleno el diecisiete de enero del dos mil once, por esta Contraloría del Notariado, respecto a los CERTIFICADOS DE AUTENTICIDAD, tanto de firmas como de documentos, acorde con el Contrato de Fideicomiso celebrado por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho (Colegio de Abogados de Honduras) y el Banco de Occidente, S. A., a fin de ordenar y uniformar el contenido del escrito que relaciona el ejercicio notarial especifico en este importante tema de la certificación notarial en el asunto especifico de la autenticidad, la CONTRALORÍA DEL NOTARIADO, RESUELVE por unanimidad:
PRIMERO: Que la redacción e impresión del contenido de la certificación de autenticidad debe sujetarse a la aplicación de los artículos 25, 26 y 27 del Código del Notariado, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento del Código del Notariado y la Resolución del pleno de la Contraloría del Notariado emitida el diecisiete de Enero del año dos mil once, la que consta en el acta respectiva y publicitada por los medios de comunicación escrita de mayor circulación en el territorio nacional y mediante circulares enviadas a los Notarios y a las Instituciones Públicas y Privadas vinculadas con el ejercicio notarial.
SEGUNDO: El nombre, número de Exequátur, firma y sello Seco del Notario en los Certificados de Autenticidad, se impondrán para su autorización a renglón seguido de la nota "ÚLTIMA LÍNEA", centrado en el papel y con puntos suspensivos antes y después de la nota, a que se refiere el literal 6 del Artículo 41 del Reglamento del Código del Notariado.
TERCERO: Después de estampar el Notario su firma y se consigne el nombre completo del Notario, su Número de Exequátur e impuesto el sello seco en los certificados de autenticidad, la nota o notas que se inserten o adicionen después de la firma y sello del Notario, no tienen ningún valor, ni efecto jurídico.
CUARTO: Sobre el Timbre del Colegio de Abogados de Honduras que se coloque dentro del espacio lado izquierdo y parte superior del Certificado, se pondrá la fecha, firma y sello húmedo del Notario
QUINTO: El mismo contenido del Certificado, el Notario está obligado a imprimirlo en un folio del papel especial notarial impreso en color anaranjado que se venderá conjuntamente con el certificado y que tendrá la leyenda "Para uso exclusivo del Certificado de Autenticidad", en el que se insertará el Número de Serie Correlativa del Certificado de Autenticidad, con la finalidad de ser archivado cronológicamente como una copia fiel del certificado y custodia para su conservación en el año de su expedición y en el siguiente año civil y durante el término de obligación del Notario de presentar el protocolo a la Contraloría del Notariado, juntamente con este entregará las copias de los certificados de autenticidad, debidamente empastados para su debida custodia en la referida dependencia.
SEXTO: El folio del papel especial notarial impreso en color anaranjado que se UTILIZARÁ EXCLUSIVAMENTE PARA COPIA DEL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD, será puesto a la venta juntamente con el Certificado de Autenticidad, en el Banco de Occidente, S. A., en cualquiera de sus Agencias y se pagará adicionalmente la suma de veinte lempiras, valor del folio del papel especial notarial y estará disponible a partir del día martes 21 de abril del 2015.
SEPTIMO: Las Instituciones Públicas o Privadas ante quién se presenten los certificados de autenticidad y que en estos no se cumplan los requisitos antes señalados, no deberán ser recibidos por carecer de eficacia jurídica y tendrán que reponer por otro certificado de autenticidad que cumpla con los requisitos legales enunciados, de conformidad a lo que establece el Artículo 17 del Código del Notariado.
OCTAVO: La presente resolución es de obligatorio cumplimiento a partir del martes 21 de abril del año 2015..
Dado en el salón de sesiones de la Contraloría del Notariado a los quince días del mes de Abril del Año dos mil Quince.
PASAN LAS................
FIRMAS Y SELLOS.
NOTARIO JOSÉ GILBERTO AQUINO GUEVARA DIRECTOR
NOTARIA LIDIA ÁLVAREZ SAGÁSTUME CONTRALORA
NOTARIO NICOLÁS OCHOA VALLE CONTROLADOR
ABOGADA FRANCIA CANALES ACOSTA SECRETARIA GENERAL
Edificio No 2904, Ave. La Paz, frente a la CURACAO telefax 22-38-11-07
Poder Judicial Honduras
Corte Suprema de Justicia Contraloría del Notariado
AVISO
LA CONTRALORÍA DEL NOTARIADO, ÓRGANO EJECUTIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, A LOS NOTARIOS Y A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS VINCULADAS CON EL EJERCICIO NOTARIAL, HACE SABER:
1°.- QUE PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE AUTENTICIDAD ADICIONALMENTE HABRÁ QUE ADQUIRIRSE UN FOLIO DEL PAPEL ESPECIAL NOTARIAL IMPRESO EN COLOR ANARANJADO, QUE LLEVARÁ IMPRESO: "PARA USO EXCLUSIVO DEL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD" EL QUE SERÁ VENDIDO JUNTAMENTE CON EL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD EN EL BANCO DE OCCIDENTE, S. A., EN CUALQUIERA DE SUS AGENCIAS POR SU VALOR DE VEINTE LEMPIRAS, EN EL SE IMPRIMIRÁ LA COPIA DEL CERTIFICADO INCLUYENDO EN SU IMPRESIÓN EL NÚMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO, SU AUTORIZACIÓN SERÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN LA CIRCULAR DEL 15 DE ABRIL DEL 2015 Y ESTARÁ A LA VENTA A PARTIR DEL MARTES 21 DE LOS MISMOS.
2.- LO ANTERIOR ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO A PARTIR DEL DIA MARTES 21 DE ABRIL DEL 2015.
TEGUCIGALPA, M.D.C., ABRIL DEL 2015.