Acuerdo Ejecutivo No. 007-2020 — Ascenso al grado inmediato superior de Alféreces de la Academia Nacional de Policía a Subinspectores de Policía
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
- 3.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial.
- 4.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
- 5.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”
- 6.Que mediante Acta de Graduación de fecha diez (10) de diciembre del año 2019, se acredita que los Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ cumplieron con el Pensum Académico de las carreras universitarias en Ciencias Policiales e Investigación Criminal cursando y aprobando todas las asignaturas del respectivo plan de Estudios. -- 6 of 20 --
- 7.Que por una omisión involuntaria de carácter administrativo ambos Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ, fueron excluidos en el Acta de Cierre del Proceso de Ascensos de Alumnos de la Academia Nacional de Policía año 2019, para Ascender al Grado Inmediato Superior.
- 8.Que el Director General de la Policía Nacional mediante Oficio DGPN-No. 3087-2020 de fecha 24 de agosto del año 2020, instruye al Secretario del Consejo General de Ascenso para realizar el procedimiento de ascenso al grado inmediato superior de los dos (2) Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ del año 2019.
- 9.Que mediante Acta Extraordinaria de fecha siete de septiembre del año 2020, reunidos los integrantes del Consejo General de Ascenso año 2020 con el propósito de determinar el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al Grado Inmediato Superior de dos (02) Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ del año 2019; determinan que son personal APTO para ascender al grado inmediato Superior de Alférez de Policía a Subinspector de Policía año 2019 a quienes se les reconocerá su antigüedad a partir del 01 de enero del año 2020, debiendo ser agregados a la Promoción XXXVIII de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), los cuales fueron ascendidos mediante Acuerdo Ejecutivo No. 007-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019.
- 10.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 11.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
- 12.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial.
- 13.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
- 14.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.
- 15.Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de los Señores Oficiales en sus diferentes categorías del año 2020, en sesión celebrada el 08 de octubre del 2020, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.
- 16.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso en las categorías de: Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos.
- 17.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 18.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
- 19.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial. -- 12 of 20 --
- 20.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
- 21.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”
- 22.Que en base al Acta de Cierre del Proceso de Ascenso de los Alféreces de la Academia Nacional de Policía año 2020, para ascender al Grado de Sub Inspectores de Policía, en sesión celebrada el 27 de octubre del 2020, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.
- 23.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de setenta (70) Alféreces que cumplieron satisfactoriamente el Plan de Formación de Policía en la Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Que se reivindiquen los colores y el diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-018772 [2] Fecha de presentación: 29/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E. San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOMOS ¡MAS POLLO!, MAS SABOR! POR MENOS DINERO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: _________ Servicios de preparar de alimentos y bebidas para el consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EVA ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Que se reivindiquen los colores: Señal de propaganda relacionada con el número de registro 15795, tomo 68, folio 129 (POLLOS EL HONDUREÑO Y DISEÑO) Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021. DISTRIBUIDORA CHORTY’S Marcas de Fábrica -- 20 of 20 --