Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
6 de enero de 2021Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 007-2020 — Ascenso al grado inmediato superior de Alféreces de la Academia Nacional de Policía a Subinspectores de Policía

Congreso Nacional

  • Decreto: 007-2020
  • Publicación: 6 de enero de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,479

Considerandos

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.

Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial.

Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.

Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”

Que mediante Acta de Graduación de fecha diez (10) de diciembre del año 2019, se acredita que los Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ cumplieron con el Pensum Académico de las carreras universitarias en Ciencias Policiales e Investigación Criminal cursando y aprobando todas las asignaturas del respectivo plan de Estudios.

Que por una omisión involuntaria de carácter administrativo ambos Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ, fueron excluidos en el Acta de Cierre del Proceso de Ascensos de Alumnos de la Academia Nacional de Policía año 2019, para Ascender al Grado Inmediato Superior.

Que el Director General de la Policía Nacional mediante Oficio DGPN-No. 3087-2020 de fecha 24 de agosto del año 2020, instruye al Secretario del Consejo General de Ascenso para realizar el procedimiento de ascenso al grado inmediato superior de los dos (2) Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ del año 2019.

Que mediante Acta Extraordinaria de fecha siete de septiembre del año 2020, reunidos los integrantes del Consejo General de Ascenso año 2020 con el propósito de determinar el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al Grado Inmediato Superior de dos (02) Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ del año 2019; determinan que son personal APTO para ascender al grado inmediato Superior de Alférez de Policía a Subinspector de Policía año 2019 a quienes se les reconocerá su antigüedad a partir del 01 de enero del año 2020, debiendo ser agregados a la Promoción XXXVIII de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), los cuales fueron ascendidos mediante Acuerdo Ejecutivo No. 007-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019.

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.

Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial.

Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.

Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.

Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de los Señores Oficiales en sus diferentes categorías del año 2020, en sesión celebrada el 08 de octubre del 2020, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.

Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso en las categorías de: Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos.

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.

Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.

Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.

Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”

Que en base al Acta de Cierre del Proceso de Ascenso de los Alféreces de la Academia Nacional de Policía año 2020, para ascender al Grado de Sub Inspectores de Policía, en sesión celebrada el 27 de octubre del 2020, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.

Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de setenta (70) Alféreces que cumplieron satisfactoriamente el Plan de Formación de Policía en la Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”.

Texto completo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...” CONSIDERANDO: Que mediante Acta de Graduación de fecha diez (10) de diciembre del año 2019, se acredita que los Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ cumplieron con el Pensum Académico de las carreras universitarias en Ciencias Policiales e Investigación Criminal cursando y aprobando todas las asignaturas del respectivo plan de Estudios.

CONSIDERANDO: Que por una omisión involuntaria de carácter administrativo ambos Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ, fueron excluidos en el Acta de Cierre del Proceso de Ascensos de Alumnos de la Academia Nacional de Policía año 2019, para Ascender al Grado Inmediato Superior. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional mediante Oficio DGPN-No. 3087-2020 de fecha 24 de agosto del año 2020, instruye al Secretario del Consejo General de Ascenso para realizar el procedimiento de ascenso al grado inmediato superior de los dos (2) Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ del año 2019. CONSIDERANDO: Que mediante Acta Extraordinaria de fecha siete de septiembre del año 2020, reunidos los integrantes del Consejo General de Ascenso año 2020 con el propósito de determinar el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al Grado Inmediato Superior de dos (02) Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ del año 2019; determinan que son personal APTO para ascender al grado inmediato Superior de Alférez de Policía a Subinspector de Policía año 2019 a quienes se les reconocerá su antigüedad a partir del 01 de enero del año 2020, debiendo ser agregados a la Promoción XXXVIII de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), los cuales fueron ascendidos mediante Acuerdo Ejecutivo No. 007-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019. POR TANTO; En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial; Acta Extraordinaria CGA No.001-2020, Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Alféreces de Policía a Subinspector de Policía, egresados de la Academia Nacional de Policía, Promoción XXXVIII, que se denominan a continuación: SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno de enero del 2020; y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de octubre del 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad No. GRADO NOMBRE COMPLETO ALFÉREZ DE POLICÍA CESAR ISMAEL BELTRÁN ARDON ALFÉREZ DE POLICÍA GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ DE ALFÉREZ DE POLICÍA A SUB INSPECTOR DE POLICÍA

Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO No. 006-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”. CONSIDERANDO: Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de los Señores Oficiales en sus diferentes categorías del año 2020, en sesión celebrada el 08 de octubre del 2020, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso en las categorías de: Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos. POR TANTO; En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial; Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de los Señores Oficiales en sus diferentes categorías del año 2020, en sesión celebrada el 08 de octubre del 2020 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional, que se denominan a continuación: DE INSPECTOR (A) DE POLICÍA A SUBCOMISARIO (A) DE POLICÍA POR EL ORDEN DE MÉRITO

´ ´ ´

SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno de enero del 2021 y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre del 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 007-2020 ________ EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...” CONSIDERANDO: Que en base al Acta de Cierre del Proceso de Ascenso de los Alféreces de la Academia Nacional de Policía año 2020, para ascender al Grado de Sub Inspectores de Policía, en sesión celebrada el 27 de octubre del 2020, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de setenta (70) Alféreces que cumplieron satisfactoriamente el Plan de Formación de Policía en la Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”. POR TANTO; En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial, Acta de Cierre del Proceso de Ascenso de los Alféreces de la Academia Nacional de Policía año 2020, para ascender al Grado de Sub Inspectores de Policía, en sesión celebrada el 27 de octubre del 2020 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Alféreces, egresados de la Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”, que se denominan a continuación:

SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno de enero del 2021 y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre del 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ________

Notas

Cargando…