Statement from the Ministry of Foreign Affairs on the Hague Convention
Poder Judicial
- Published: September 10, 2004
- Issuing body: Poder Judicial
- Category: Administrative
- Type: Communication
Summary
Honduras joined the 1961 Hague Convention, which simplifies the authentication of public documents between participating countries using a stamp called an "Apostille" instead of lengthy consular procedures. The Ministry of Foreign Affairs is the authorized authority to issue this certificate for L.150, benefiting citizens, businesses, and institutions that need to use Honduran documents abroad or vice versa.
Full text
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SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
COMUNICADO
La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores hace del conocimiento al ciudadanía hondureña, la adhesión efectuada por el Gobierno de la República de Honduras al Convenio para Suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos "Extranjeros", adoptado en la Haya, Holanda el 5 de octubre de 1961, la cual ahora rige vigencia para Honduras a partir el 10 de septiembre de 2004, luego del cumplimiento de los requerimientos constitucionales y de la Convención en mención.
La convención que tiene como fin suprimir la exigencia de la legalización diplomática o consular de documentos públicos que han sido autorizados en el territorio de un Estado parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte del Convenio; lo que tiene por objeto suprimir todas las formalidades posteriores, como es la utilización de Ministerios de Relaciones Exteriores del país donde surtiría efecto el documento - documentos públicos que deben ser admitidos sin sólo con el sello de la APOSTILLA.
La Apostilla es el certificado que avala la autenticidad de la firma, la calidad en que la persona que actúa firma el documento, y el formato e información que contiene la Apostilla es similar en todos los países parte de la Convención.
El Gobierno de la República de Honduras en seguimiento del Artículo 6 del Convenio citado, designa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores como la autoridad oficial para expedir la Apostilla.
El formato de la APOSTILLA será un cuadrado de nueve (9) centímetros, dentro del cual constará la información numerada con sus especificaciones siguientes:
- 1)
País de procedencia del documento
- 2)
Nombre de la autoridad que firmó el documento público
- 3)
La calidad en que actúa
- 4)
Datos del sello o timbre correspondiente a la institución que otorgó la expedición del documento
- 5)
Nombre de la ciudad donde se certificó
- 6)
Nombre de la autoridad que certificó el documento
- 7)
El cargo de la autoridad que certificó el documento
- 8)
Número de orden y fecha de la apostilla
- 9)
Sello de la oficina que emitió la apostilla
- 10)
Firma del funcionario que autoriza la apostilla
- 11)
Derechos
La Convención se aplica a los documentos públicos siguientes:
- A)
Documentos que emanen de las instituciones del Estado, de los centros de Educación Superior Pública y Privada
- B)
Certificaciones oficiales de documentos privados, autenticaciones oficiales y notariales de firmas.
La Convención no se aplica a:
- A)
Documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
- B)
Documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanal.
Estos documentos serán autenticados conforme al procedimiento normal requerido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Por lo expuesto y para cumplimiento del "Convenio para suprimir la Exigencia de legalización de los Documentos Públicos" se hace necesario a partir del 30 de septiembre de 2004 que:
- 1)
Los documentos emitidos por los Estados parte de la Convención y apostillados por ellos; no requerirán autenticación ante representación consular hondureña ni de la posterior autenticación de la - Sección de Autenticcs - de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
- 2)
Los documentos extendidos por las autoridades hondureñas que van a surtir efecto en uno de los países parte de la Convención, deben apostillarse en la Secretaría de Relaciones Exteriores y no requieren del trámite de autenticación en el Consulado del País de destino.
- 3)
Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención; seguirán prestando de la autenticación consular o de la posterior legalización ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
El procedimiento para obtener la Apostilla en la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, de los documentos autorizados en Honduras es el siguiente:
- 1)
Los documentos expedidos por las instituciones del Estado, Educación Superior Pública y Privada (documentos de estudio), deberán ser reconocidos por sus respectivas Secretarías Generales o en el caso de tener el registro de firma del titular de la institución.
- 2)
Documentos autenticados por notario público, deberán tener el reconocimiento de la Secretaría General de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
- 3)
Documentos en general que no les corresponda la apostilla, o no sean emitidos por las instituciones de gobierno, serán autenticados por Notario Público, siguiendo el trámite establecido para la legalización de los mismos.
Asimismo el valor de la Apostilla será de ciento cincuenta lempiras (L.150), en equiparación al valor establecido en la Ley del Equilibrio Financiero para la extensión de las Autenticás, previo pago en la Tesorería de la República utilizando el formulario de recibo oficial de pago.
Tegucigalpa M. D. C. octubre de 2004.
Listado de Países suscriptores del Convenio
1.Albania 12.Bélgica 21.Colombia 31.Fiji 41.Israel 51.Macedonia 61.Panamá 71.San Vicente y La Granadina 81.Turquía 2.Alemania 13.Belice 22.Corea 32.Filipinas 42.Italia 52.Madrid 62.Portugal 72.Santa Lucía 82.Ucrania 3.Andorra 14.Benin 23.Costa Rica 33.Francia 43.Japón 53.Malta 63.Puerto Rico 73.Santo Domingo 83.Venezuela 4.Antigua y Barbuda 15.Bosnia y Herzegovina 24.Escocia 34.Granada 44.Kazajstán 54.Maurice 64.República Checa 74.Sudáfrica 5.Argentina 16.Botswana 25.El Salvador 35.Grecia 45.Letonia 55.México 65.Rumania 75.Suecia 6.Armenia 17.Brasil Paraisíslaín 26.Eslovaquia 36.Honduras 46.Lituania 56.Mónaco 66.Rusia 76.Suiza 7.Australia 18.Bulgaria 27.Eslovenia 37.Hungría 47.Liberia 57.Namibia 67.San Marino 77.Surinam 8.Austria 19.Camboya 28.España 38.Irlanda 48.Liechtenstein 58.Noruega 68.San Marino 78.Surinam 9.Azerbaiyán 20.Omara (región administrativa) 29.Estados 39.Irlanda 49.Lituania 59.Nueva Caledonia (isla Cool, Nivel) 69.Siena 10.Bahamas 20.Hong Kong / Macau (islandia) 30.Estados Unidos 40.Islas Marshall 50.Luxemburgo 60.Países Bajos 70.Serycheles 80.Trinidad y Tobago 11.Barbados 21.Chipre 31.Estonia 40.Islas Marshall 50.Luxemburgo 60.Países Bajos 70.Seycheles 80.Trinidad y Tobago
- 1)
- 1)
- A)
- A)
Related laws
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