Certificación — Certificación de Acta No. 1 de Sesión Extraordinaria de la Convención del Partido Nacional de Honduras
Comité Central del Partido Nacional
- Publicación: 3 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Comité Central del Partido Nacional
- Gaceta: 35,676
Considerandos
Que el Partido Nacional de Honduras históricamente, como instituto de derecho público, ha tenido como parte de su visión ideológica y en el ejercicio del Poder, como eje principal de actuaciones a la persona humana, que se instituye como el fin principal del Estado, siendo importante el reconocimiento de sus derechos fundamentales orientados al ejercicio de su libertad, respeto a la vida, la dignidad, la salud, y al acceso a condiciones sociales de mayor beneficio social, económico y participación ciudadana en la toma de decisiones y el manejo de los asuntos públicos. CONSIDERANDO: El Partido Nacional de Honduras es un partido político humanista, cristiano, democrático y popular, que lucha dentro del Estado de Derecho por obtener y conservar el poder público con la finalidad de promover y proteger la dignidad de la persona humana que esta abarca su bienestar físico, salud y mental, para contribuir a la construcción de una Honduras en el que impere el bienestar del pueblo, siendo coherente con la Declaración de principios del Partido Nacional.
Que las actuales circunstancias geo políticas, el cambio climático y el modelo de desarrollo humano, exigen una lectura reflexiva de la realidad nacional, donde los cambios sociales, económicos y políticos requieren de un alto nivel de compromiso partidario, para garantizar la participación activa del nacional ism o en la escena política y en los distintos espacios de desenvolvimiento social.
Que en esta Convención Nacional en Sesión Extraordinaria, luego de transitar por la ruta de la democracia en elecciones internas y primarias, el nacional ism o acorde al pensamiento filosófico y político, se manifestó en las urnas para expresar más allá de su voluntad, el ideal de transformar, dinamizar y crear una recomposición estructural dentro del Partido Nacional, con preeminencia de la mujer, la tecnología, la permanente generación de ideas y pensamiento crítico, vol viéndose oportuno reformar para tal fin los Estatutos.
Articulos
Reformar los artículos 22, 22-B, 40, 46, 85 y 97 de los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, los cuales deberán leerse de la forma siguiente: “Artículos 22. Son Órganos Políticos del Partido: a)….; b)….; c) Instituto de Formación Ideológica, Política, Social y Electoral “MARCO AUGUSTO HERNÁNDEZ ESPINOZA”; Artículos 22-B. Son Órganos Auxiliares y de Apoyo al Comité Central: a)….; b)….; c)Comisión de Asuntos Sociales,Productivos y Gremiales; d) Comisión de Asuntos Internacionales y de los Hondureños Inmigrantes; e) Comisión de Innovación; f) Comisión de Asuntos Municipales; g) Consejo de Notables; h) Comisión de Salud.
El Comité Central estará estructurado así: Un (1) Presidente, (4) Vicepresidentes, Un (1) Secretario General, Un (1) Prosecretario General y Un (1) Fiscal; los demás serán Vocales en el orden en que sean electos por la Convención Nacional. El Comité Central electo deberá celebrar su primera sesión dentro de los primeros ocho (8) días hábiles siguientes a su elección. El Comité Central contará con un Comité Ejecutivo integrado por quince (15) miembros; el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General del Comité Central, los demás miembros serán de nombramiento y remoción del Presidente del Comité Central. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario a fin de darle continuidad y operatividad a las resoluciones adoptadas por el Comité Central, teniendo dentro de sus atribuciones: 1. Ejecutar las resoluciones emitidas por el Comité Central. 2. Mantener la relación del Partido a nivel estatal con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles, así como con las organizaciones de la sociedad civil a fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones. 3. Nombrar comisiones que estimen convenientes para atender aspectos del trabajo del Partido Nacional. 4. Poner a disposición de los candidatos del Partido, las instalaciones para los trabajos de campaña. 5. Conducir la política de alianzas nacionales aprobadas por el Comité Central. 6. Operar la política de alianzas y convergencias electorales con la participación de los comités departamentales y municipales. 7. Entregar al órgano central de fiscalización toda la información que éste derrame para el desarrollo de sus actividades en las formas y plazos que establece el Estatuto. 8. Elaborar pronunciamientos sobre temas de interés general que considere necesarios. 9. Rendir cuentas ante el comité central sobre todas las tareas que desempeña cada uno de sus integrantes. 10. Tener asesores que participarán con voz pero sin voto. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS VICEPRESIDENTES
Son deberes y atribuciones de los Vicepresidentes, según su ámbito de competencias las siguientes: 1° Vicepresidencia: 1) Asistir a las sesiones del Comité Central y participar en el ámbito de sus competencias; 2) Suplir las ausencias temporales del Presidente con los mismos deberes y atribuciones; 3) Colaborar activamente con el Presidente y demás miembros en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de los trabajos del Partido; y, 4) Los demás que determine el Comité Central y su Reglamento. 2° Vicepresidencia de Asuntos políticos: 1) Asistir a las sesiones del Comité Central y participar en el ámbito de sus competencias. 2) Coordinar acciones con la Comisión Política. 3) Coadyuvar en los esfuerzos permanente de fortalecimiento político. 4) Colaborar con las estructuras departamentales y locales. 5) Proponer estrategias al Comité Central y a la Comisión Política del Partido Nacional. 6) Asesorar a los Órganos Auxiliares del Partido Nacional cuando éstos lo requieran. 7) Las demás que sean asignadas por el Presidente del Comité Central. 3° VicePresidencia de Asuntos electorales:
- 1)
Asistir a las sesiones del Comité Central y participar en el ámbito de sus competencias.
- 2)
Asesorar en los procesos electorales primarios e internos y generales.
- 3)
Respaldar a la Comisión de Campaña del Partido.
- 4)
Definir las directrices en material electoral.
- 5)
Poner a disposición de los candidatos del Partido, las instalaciones para los trabajos de campaña.
- 6)
Coadyuvar con el Instituto de Formación Ideológica, Política, Social y Electoral “MARCO AUGUSTO HERNÁNDEZ ESPINOZA”.
- 7)
Proponer al Presidente del Comité Central una nómina de personas que integrarán el Instituto de Formación Ideológica, Política, Social y Electoral “MARCO AUGUSTO HERNÁNDEZ ESPINOZA”, conforme a los cargos descritos en el artículo 83 de estos Estatutos.
- 8)
Someter a la aprobación del Presidente del Comité Central el Plan Operativo, Presupuesto y demás asignaciones requeridas para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Instituto de Formación Ideológica, Política, Social y Electoral “MARCO AUGUSTO HERNÁNDEZ ESPINOZA”.
- 9)
Las demás que sean asignadas por el Presidente del Comité Central. 4º) Vicepresidencia de Asuntos Estratégicos: Las funciones serán definidas por el Presidente del Comité Central. TÍTULO VI-A. DE LAS COMISIONES DE LA MUJER, INNOVACIÓN JUVENTUD, ASUNTOS SOCIALES, PRODUCTIVOS Y GREMIALES, ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE LOS HONDUREÑOS INMIGRANTES, ASUNTOS MUNICIPALES, CONSEJO DE NOTABLES Y SALUD. CAPÍTULO III De la Comisión de Asuntos Sociales, Productivos y Gremiales.
K. La Comisión de Asuntos Sociales, Productivos y Gremiales será electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres años. Artículo85-L.La Comisión de Asuntos Sociales,Productivos y Gremiales constituye el órgano del Partido, para la coordinación en todo lo relacionado con la formulación, ejecución y evaluación de las políticas gremiales del partido, como actores indispensables y necesarios para el desarrollo y protección de sus derechos.
M. La Comisión de Asuntos Sociales, Productivos y Gremiales estará integrada por veinticinco (25) nacionalistas, electos por la Convención Nacional, en base a los porcentajes de género establecidos en los presentes Estatutos. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, Un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán Vocales, que en forma dinámica actuarán como enlaces con grupos sociales y organizaciones gremiales entre las que destacan pero no se limitan, las organizaciones obreras, campesinas, magisteriales, étnicas, afrodescendientes, colegios profesionales, organizaciones de productores, organizaciones empresariales y de género.
N. La Comisión de Asuntos Sociales, Productivos y Gremiales se reunirá, por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, quien habrá de hacerlo, con cinco días de anticipación, por medio de cualquiera de los Secretarios. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
Ñ. La Comisión de Asuntos Sociales, Productivos y Gremiales tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a)
Velar porque los nacionalistas afiliados a los diferentes gremios de la sociedad, tengan la representación y participación efectiva en las estructuras del partido;
- b)
Promover la capacitación política de los nacionalistas agremiados para garantizarles su mayor participación;
- c)
Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para realizar las acciones, tendientes a lograr sus objetivos y metas de conformidad con los presentes Estatutos; y,
- d)
Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. CAPÍTULO IV De la Comisión de Asuntos Internacionales y de los Hondureños Inmigrantes
O. La Comisión de Asuntos Internacionales y de los Hondureños Inmigrantes será electa por la Convención Nacional del *Partido y durará en sus funciones cuatro años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres años.
P. La Comisión de Asuntos Internacionales y de los Hondureños Inmigrantes constituye el órgano del Partido, para la coordinación en todo lo relacionado con la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del partido, que dichos inmigrantes como actores indispensables y necesarios desarrollarán sus actividades en el exterior principalmente en el Departamento Electoral No. 19, reconocido por estos Estatutos y que se relaciona con la participación y ejercicio del libre sufragio de los ciudadanos nacionales que conviven en el Exterior. Artículo85-Q.La Comisión de Asuntos Internacionales y de los Hondureños Inmigrantes estará integrada por veinticinco (25) nacionalistas, electos por la Convención Nacional, en base a los porcentajes de género establecidos en los presentes Estatutos. En su primera sesión que realizará en el exterior, se elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán Vocales, que en forma dinámica actuarán como enlaces con otros grupos u organizaciones que residan en el exterior, teniendo como centro o base de operaciones la ciudades o con dados que cuente con el mayor número de inmigrantes, informando de todas sus actividades a la Autoridad Central, quienes en forma irrestricta e inmediata le brindan todo el apoyo que requieran.
R. La Comisión de Asuntos Internacionales y de los Hondureños Inmigrantes se reunirá, cuando sea necesario y urgente previa convocatoria de su Presidente, quien habrá de hacerlo, con diez días de anticipación, por medio de cualquiera de los Secretarios. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
S. La Comisión de Asuntos Internacionales y de los Hondureños Inmigrantes tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a)
Velar porque los nacionalistas afiliados a los diferentes gremios en el exterior, tengan la representación y participación efectiva en las estructuras del partido;
- b)
Promover la capacitación política de los nacionalistas agremiados en el exterior, garantizándoles su mayor participación en aspectos electorales con la cooperación y ayuda del Comité Central;
- c)
Procurar los recursos financieros y humanos necesarios para realizar las acciones, tendientes a lograr sus objetivos y metas de conformidad con los presentes Estatutos;
- d)
Informar y tener comunicación directa y fluida con las Autoridades del Comité Central, indicando las acuerdos y resoluciones que se emitan; y,
- e)
Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. CAPÍTULO VI De la Comisión de Innovación
T. La Comisión de Innovación electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres (3) años.
U. La Comisión de Innovación constituye el órgano del Partido, para la generación de ideas, pensamiento crítico, directrices ideológicas, tecnológicos, fomento y renovación permanente de los liderazgos político- sociales, encargado de velar por la constante innovación y fortalecimiento de las estructuras del Partido Nacional.
V. La Comisión de Innovación estará integrada por un máximo de veinticinco (25) miembros, de los cuales 18 representarán a cada uno de los departamentos del país, en base a sus atributos y servicios al Partido. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán Vocales.
W. Para ser miembro de la Comisión de Innovación se requiere:
- 1)
Estar comprendido en un rango de edad de 23 a 40 años.
- 2)
Poseer estudios académicos.
- 3)
Alto grado de compromiso partidario.
Y. La Comisión de Innovación se reunirá, por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidencia por medio de la Secretaría, con cinco días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
Z- La Comisión de Innovación tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
- a)
Participar como órgano del Partido Nacional en la toma de decisiones relacionadas con innovación y fomento de los liderazgos político-sociales.
- b)
Elaborar un Plan de Trabajo anual para aprobación del Comité Central.
- c)
Generar ideas, pensamiento crítico, directrices ideológicas que coadyuven al fortalecimiento del Partido Nacional.
- d)
Fomentar los liderazgos político-sociales, juveniles, de la mujer a nivel local, municipal y departamental.
- e)
Realizar diagnósticos de realidad nacional e internacional que sirvan de base para la definición de estrategias de fortalecimiento de liderazgos.
- f)
Orientar a los demás órganos del Partido Nacional en los procesos de transformación político-social de acuerdo a las tendencias contemporáneas.
- g)
Implementar una estrategia en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, eficientes y confiables.
- h)
Presentar un informe anual al Comité Central.
- i)
Liderar la planeación estratégica en tecnología para la implementación de servicios digitales de confianza y calidad.
- j)
Planear, dirigir, desarrollar, implementar, controlar y mejorar los servicios de tecnologías, mejorar los servicios de Sistemas de Información con el fin de brindar soluciones óptimas e integrales a los diferentes procesos que demande el Partido Nacional.
- k)
Liderar la definición,implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de los aspectos tecnológicos del Partido Nacional.
- l)
Generar condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado y de los servicios que prestan al ciudadano.
- m)
Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten aprobados por la Presidencia del Comité Central. CAPÍTULO VII De la Comisión de Asuntos Municipales
A1. La Comisión de Asuntos Municipales electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, debiendo sus miembros tener una militancia mínima de tres (3) años.
B2. La Comisión de Asuntos Municipales constituye el órgano del Partido, para el permanente fortalecimiento del liderazgo político-social a nivel municipal, formación de dirigentes comunitarios y de establecimiento de mecanismos de participación político e identificación de espacio de participación ciudadana, con un enfoque de valores y prácticas democráticas.
C3. La Comisión de Asuntos Municipales estará integrada por un máximo de veinticinco (25) miembros, con criterios de equidad de género y representación de al menos un (1) miembro por cada departamento, con base en sus atributos y servicios al Partido. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarias, los demás serán Vocales.
D4. La Comisión de Asuntos Municipales se reunirá, por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidencia por medio de la Secretaría, con cinco (5) días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
E5. La Comisión de Asuntos Municipales tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
- a)
Participar como órgano del Partido Nacional en la toma de decisiones relacionadas con asuntos municipales y liderazgos a nivel local.
- b)
Elaborar un Plan de Trabajo anual al Comité Central.
- c)
Fortalecer el liderazgo político-social a nivel municipal de los nacionalistas y grupos afines al Partido Nacional.
- d)
Identificar y formar líderes y dirigentes comunitarios.
- e)
Crear los mecanismos de participación comunitaria a nivel local.
- f)
Articular proyectos de crecimiento y desarrollo humano para los municipios.
- g)
Presentar un informe anual de sus actividades al Comité Central.
- h)
Coordinar acciones con los alcaldes nacionalistas que integran la Asociación de Municipios de Honduras.
- i)
Establecer comunicación con la Vicepresidencia de Asuntos Electorales y Vicepresidencia de Asuntos Políticos.
- j)
Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten por el Presidente del Comité Central. CAPÍTULO VIII Del Consejo de Notables
F6. El Consejo de Notables será electo por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, debiendo sus miembros tener una militancia partidaria mínima de diez (10) años y haberse destacado en el ejercicio de cargos dentro del Partido y/o en sus luchas electorales.
G7. El Consejo de Notable
Leyes relacionadas
- Resolución GE No. 590/10-06-2015 mediante la cual se reforman las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta resolución establece normas para certificar y registrar organizaciones que brinden educación financiera a clientes de instituciones bancarias, aseguradoras y afines supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Define requisitos mínimos que deben cumplir estas organizaciones, cómo contratarlas, qué informes deben presentar y qué sanciones enfrentan por incumplimiento. Busca garantizar que la educación financiera sea de calidad y que los ciudadanos reciban información confiable sobre productos y servicios financieros. (Decreto 33-2013, 2015)
- Resolución No. GE No. 590/10-06-2015 — Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta norma establece los requisitos y proceso para que organizaciones (empresas o sin fines de lucro) obtengan certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para brindar educación financiera a los clientes de instituciones financieras. Define qué deben hacer estas organizaciones, cómo reportar sus actividades, y qué sanciones enfrentan si no cumplen. (Decreto GE No. 590/10-06-2015, 2015)
- Contrato — Anexo F - Formato de Certificación de Firmas del Prestatario y Delegación de Autoridad
- Reglamento para la calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial (Decreto 18-2017) — Este acuerdo establece un reglamento que permite evaluar y certificar el desempeño de los policías en Honduras mediante criterios objetivos de capacidad, conducta y ética. Si un policía obtiene una calificación deficiente, puede ser despedido directamente sin responsabilidad del Estado. El proceso lo dirige la junta directiva de la Policía Nacional. (Decreto 18-2017, 2019)
- Ley de evaluación, acreditación y certificación de la calidad y equidad de la educación (Decreto 262-2011) — Esta ley crea un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación para mejorar la calidad y equidad educativa en Honduras. Establece la Comisión Nacional (CONEVAL) como autoridad que supervisa todas las instituciones educativas públicas y privadas, evalúa sus programas mediante criterios de calidad, y otorga acreditaciones temporales a las que cumplan estándares de excelencia académica y equidad. (Decreto 262-2011, 2014)