Acuerdo No. SAG-091-2020 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar en el Caribe de Honduras, Temporada 2020-2021
Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Decreto: SAG-091-2020
- Publicación: 23 de septiembre de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 35,380
Considerandos
Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.
Que los Estados deben aplicar ampliamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.
Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, teniendo como unidad ejecutora a la Dirección General de Pesca y Acuicultura CONSIDERANDO (04): Que corresponde ala Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, asimismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas.
Que los Pepino de mar son especies que pertenecen al Phylum: Echinodermata, Clase: Holothuroidea.
Que en los últimos años en el país se ha implementado el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PES- QUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, siendo el objetivo general del mismo la identificación del estado de las poblaciones de Pepino de mar, con el fin de tomar decisiones y recomendaciones orientadas al diseño e implementación de un Plan de Manejo Pesquero sobre este recurso según lo manda la nueva Ley de Pesca y Acuicultura CONSIDERANDO (07): Los resultados preliminares han determinado, que las especies de pepino de mar Isostichopus badionotus (chocolate chip o café) y Actinopyga Agassizii (peludo), deben mantenerse en veda indefinida hasta valorar la biomasa, densidades, poblaciones reproductivas y distribución que permitan establecer una cuota precautoria de extracción. La especie Holothuria mexicana, conocida por su nombre vernáculo en Honduras como Molongo, se ha determinado es factible su extracción, procesamiento y exportación bajo una cuota precautoria, por cuanto esta especie cumple un rol importante en el ecosistema marino, cuya extracción se ha convertido en una fuente importante de ingresos para las comunidades costeras del Norte del país. CONSIDERANDO (08): La importancia de ejercer un estricto control sobre las exportaciones de los productos pesqueros, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en este caso de la especie de pepino de mar Molongo (Holothuria mexicana).
Que en coordinación con el Comité Interinstitucional para el combate de la Pesca Ilegal no Declarada no Reglamentada (INDNR) se actuará de oficio en coordinación con otras instituciones si así se requiere.
Que el Acuerdo Ministerial SAG-077-2020, determina como obligatorio que los armadores, capitanes, tripulantes y pescadores todos los que integran la Flota Pesquera, deberán cumplir con los Protocolos de Bioseguridad que para los efectos determinen las autoridades competentes y que el incumplimiento de éstas suspende los derechos que otorgan las licencias de pesca emitidas o sobre aquellas que se haya realizado extensión de vigencias por esta Secretaría de Estado, indicando que quienes no cumplan esa disposición no podrán realizar ninguna actividad pesquera, como una medida responsable para el bienestar de la población y en particular de las personas que obtienen su subsistencia de la pesca.
Que en fechas doce (12) de junio de dos mil veinte (2020),la Asociación para Fortalecer Técnica Científica y Comercialización de la Pesca de Pepino de Mar en Honduras (AFOTECCPH) presentó solicitud y propuesta de manejo para su implementación en el desarrollo del Protocolo de investigación del Pepino de mar; así también en fecha 9 de agosto de este mismo año se recibió propuesta por la Gobernación Departamental del departamento de Gracias a Dios.
Que en fecha nueve (9) de agosto del dos mil veinte (2020) la Gobernación Departamental, y algunos representantes de asociaciones del departamento de Gracias a Dios presentaron una propuesta al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería referente al manejo del Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar en el Caribe de Honduras, solicitando participación de Asociaciones Pesqueras Artesanales Misquitas en beneficio de los pescadores artesanales del departamento de Gracias a Dios.
Que el informe final del Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero de Pepino de mar en el Caribe de Honduras para la temporada 2019-2020, emitido por el Coordinador del Protocolo de Pesca de Pepino de Mar, recomienda continuar con la modalidad de Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero para la Temporada 2020-2021, estableciendo entre otras recomendaciones, la necesidad de realizar modificaciones de coordinación y manejo del protocolo.
Articulos
y 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura, el pago del mismo debe efectuarse dentro de los tres días siguientes a la fecha del atraque. TRIGÉSIMO SEXTO: El SENASA no emitirá permisos de exportación de pepino de mar, si en las respectivas solicitudes de exportación de las plantas procesadoras, no se acompaña la constancia de trazabilidad del recurso pepino de mar (Holothuria mexicana), la cual será refrendada por la Unidad de Estadística y con la debida autorización por el Director de DIGEPESCA. TRIGÉSIMO SÉPTIMO:El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como la práctica de pesca ilegal; el transporte de sustancias y especies no permitidas y autorizadas, en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, dará lugar a la suspensión definitiva de las embarcaciones participantes, Centros de Acopio y Plantas Procesadoras. TRIGÉSIMO OCTAVO:Para efectos de preservación y protección del recurso pesquero y observándose la disminución cualitativa y cuantitativa de tallas y volumen del Pepino de Mar (Holothuria mexicana), el presente protocolo de Investigación deberá ser sometido a una evaluación de sus principales indicadores a efecto de tomar la decisión administrativa, técnica y ambiental de si prosigue o no la ejecución del Protocolo vigente, procediendo a priorizar aquellas alternativas que en el tiempo y espacio contribuyan a la preservación de la especie. Parlo cual se instruye a DIGEPESCA a presentar un INFORME FINAL a más tardar el 30 de marzo del año2021al Despacho Ministerial de la SAG. TRIGÉSIMO NOVENO: Se deroga en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 150-2019 de fecha 29 de agosto del 2019. CUADRAGÉSIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
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- Decreto Ejecutivo PCM-087-2020 mediante el cual se asigna partida presupuestaria a la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS) — Este decreto asigna 60 millones de lempiras al Ministerio de la Presidencia para financiar la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS) durante 2020. El dinero proviene del Tesoro Nacional y permite que DINIS fortalezca su funcionamiento en programas de intervención social en el país. (Decreto 087-2020, 2020)
- Decreto Legislativo No. 182-2020 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021 — Este decreto aprueba el presupuesto de Honduras para 2021: L162.4 mil millones en ingresos y L288.8 mil millones en gastos para todas las instituciones públicas. Establece normas de ejecución, monitoreo y enfoque de género en el gasto público, facultando al Ministerio de Finanzas para ajustes necesarios durante el año fiscal. (Decreto 182-2020, 2020)
- Acuerdo-Cree-053 — Este acuerdo de la CREE (2021-2024) aprueba las tarifas máximas de electricidad que la ENEE debe aplicar a partir de mayo 2020, ajustando los costos por la caída de precios del combustible y la pandemia COVID-19. Afecta a todos los usuarios de energía eléctrica en Honduras, permitiendo que se reflejen los costos reales de generación de forma más precisa. (Decreto 2021-2024, 2020)