Acuerdo No. SAG-119-2020 — Reforma al Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar en el Caribe de Honduras
Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Decreto: SAG-119-2020
- Publicación: 4 de noviembre de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 35,419
Considerandos
Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, teniendo como unidad ejecutora a la Dirección General de Pesca y Acuicultura CONSIDERANDO (02): Que mediante Acuerdo Ministerial No. SAG-091- 2020 de fecha 31 de agosto de 2020, se aprobó el seguimiento del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, para la temporada 2020-2021 para la especie: Molongo (Holothuria mexicana) a partir del quince (15) de septiembre del año dos mil veinte (2020) al veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinte y uno (2021). Quedando las demás especies de Pepino de mar en veda indefinida y su captura y tenencia se sancionará con base a la Ley de Pesca y Acuicultura vigente y Leyes conexas. Este protocolo está dirigido para apoyar a pescadores de las comunidades misquitas del Caribe hondureño, que cumplan con los requisitos en el presente acuerdo y demás normativa conexa.
Que en atención a informe presentado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), relacionado al proceso actual de emisión de Contratos de Prestación de Servicios a suscribirse entre las Plantas Procesadoras y los armadores de las cuarenta y dos (42) embarcaciones menores seleccionadas por las asociaciones de pescadores artesanales del Departamento de Gracias a Dios, en donde a la fecha hay embarcaciones que aún no cuentan con el documento en referencia, requisito exigible según Numeral Décimo Segundo del Acuerdo SAG-091-2020, previa presentación ante SAG de las solicitudes de Licencia de Pesca Artesanal Temporada 2020-2021; y, lo cual está interrumpiendo la ejecución del Protocolo de Evaluación y Monitoreo Pesquero.
Que en atención a Memorándum SAG 654-2020, de fecha 14 de octubre de 2020, se ha remitido a Secretaría General Nota de fecha 06 de octubre del año en curso, presentada por una Planta Procesadora de Recursos Pesqueros en forma artesanal, la cual cuenta con Permiso de Operación Vigente emitido por esta Secretaría de Estado, según Resolución SAG 654-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, y solicita ser incorporada al Protocolo de Investigación y Monitoreo Pesquero del Pepino de mar. La Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado ha emitido Dictamen Legal DSL-E249-2020 en fecha 25 de octubre del año en curso, recomendando modificar el Acuerdo Ministerial SAG-091- 2020 en sus A cuerdas SEXTO y TRIGESIMO CUARTO, a efecto de no limitar derechos subjetivos e interés legítimos de terceros, por lo cual se ha determinado que es oportuno realizar modificaciones al Acuerdo SAG 091-2020 que permitan simplificar el proceso de emisión de los Contratos de Servicios entre Plantas Procesadoras y los armadores seleccionados para continuar con la programación establecida.
Articulos
Reformar los Artículos SEXTOYTRIGESIMO CUARTO del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, para la temporada 2020-2021, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. SAG 091-2020 de fecha 31 de agosto del año 2020, los cuales se deberán leer así: “SEXTO: Se establecen las cuotas de capturas y procesamiento de la siguiente forma: Pesca Industrial: Hasta Doscientas Cincuenta Mil libras (250,000 lb) de Molongo (Holothuria mexicana) equivalentes a Ciento Trece Mil, Trescientos Noventa y Nueve Punto Veintiséis Kilogramos (113,399.26 kg) con la participación de cinco (5) embarcaciones industriales, con un máximo de captura permitido para cada embarcación de Cincuenta Mil Libras (50,000 lbs) equivalentes a Veintidós Mil Seiscientos Setenta y Nueve Punto Ochenta y Cinco kilogramos (22,679.85 kg). Pesca Artesanal (básicas y avanzadas): Hasta Quinientos Setenta y Seis Mil Libras (576,000 lb) de Molongo (Holothuria mexicana) equivalentes a Doscientos Sesenta y Un Mil, Doscientos Setenta y Uno Punto Ochenta y Nueve Kilogramos (261,271.89 kg) con la participación de cuarenta y dos (42) embarcaciones artesanales seleccionadas según el acuerda noveno, con un máximo de captura permitido de trece mil setecientos catorce libras en estado cocido (13,714 lb) equivalentes a Seis Mil Doscientos Veinte Punto Sesenta y Tres Kilogramos (6,220.63) de peso cocido cada embarcación”.
Las plantas procesadoras autorizadas por la DIGEPESCA participantes en el protocolo y con registro vigente en el SENASA, únicamente tendrán derecho a procesar y exportar en base a la cantidad de libras de captura que fueron autorizadas por las embarcaciones participantes en el Protocolo ( 5 Industriales y 42 Artesanales) y con las que suscriban los contratos de servicio de la forma prevista en este acuerdo, por lo que sus reportes de producción deberán de coincidir con las bitácoras pesqueras reportadas por las embarcaciones; de igual manera queda prohibido la compra del producto pesquero de pepino de mar (Holothuria mexicana) que no cumpla con la talla mínima de 12 cm en estado cocido, el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la cancelación del permiso otorgado por la SAG. Cada una de las plantas deben contar con sus permisos en regla.