VigenteCategoria: Penal
Decreto No. FGR-005-2022 | 20 de septiembre de 2022 | La Gaceta No. 36,032

Acuerdo No. FGR-005-2022 — Protocolo de Procedimientos y Uso de la Unidad Móvil para Atención Integral a Sectores Vulnerables

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Resumen

Este acuerdo crea un protocolo para una unidad móvil del Ministerio Público que brinda atención integral a personas vulnerables (niños, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad) víctimas de violencia en zonas de alto crimen. La unidad ofrece servicios legales, psicológicos, médico-forenses y de salud en el terreno, practicando investigaciones iniciales y derivando casos a instituciones especializadas.

Considerandos

  1. 1.Que las Medidas de Seguridad tienen como fin evitar y detener la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y prevenir males mayores, por lo que se imponen con la sola presentación de la denuncia, siendo facultad del (la) Fiscal que conoce de la denuncia determinar cada una de las medidas de seguridad a imponer de acuerdo a la urgente necesidad de protección de la victima de nuevos actos presentes y futuros de violencia sea esta física, psicológica, sexual o patrimonial. 3.
  2. 2.Que, en el presente caso, la denunciante señora: ____________________________________________, señala ha sido víctima de actos de violencia: Por parte de: _______________________________________ Actos de violencia que están sancionados en la Lay Contra la Violencia Domestica, que, según la evaluación de riesgo, se deben de imponer las medidas de seguridad siguientes: ________________________ de acuerdo al Acta de imposición de Medidas, que a este efecto se explique.

Articulos

Articulo 1

Se aprueba el Protocolo de Uso y Procedimien- tos de la Unidad Móvil para regular y estandarizar las actua- ciones de los servicios que prestara el Ministerio Público a través de la unidad Móvil para la Atención Integral de los Sectores Vulnerables en las zonas de mayor incidencia del delito, facilitando el acceso a la justicia y fortalecer el pro- ceso de investigación y respuesta ante los delitos, ofreciendo una solución inmediata a sus necesidades, brindándoles ser- vicios in situ en el área de salud, legal, clínica forense y psi- cológica y de esta manera practicar las primeras diligencias investigativas en relación a la denuncia y las derivaciones correspondientes. “PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTOS Y USO DE LA UNIDAD MÓVIL PARA ATENCIÓN INTEGRAL A SECTORES VULNERABLES. 1. Objeto y alcance 1.1. Proporcionar un instrumento para el manejo de la unidad móvil en el cual se brindará una atención integral -- 3 of 48 -- especializada a los grupos vulnerables, testigos y víctimas sobrevivientes de violencia en todas sus formas, con el fin de ofrecer una solución inmediata a sus necesidades, brindándoles servicios in situ en el área de salud, legal, clínica forense y psicológica y de esta manera practicar las primeras diligencias investigativas en relación a la denuncia y las derivaciones correspondientes. Su aplicación está dirigida para facilitar el acceso a la justicia a zonas escasos recursos y/o de alta incidencia del delito, en el Departamento de Francisco Morazán; lo anterior, es sin perjuicio que el Director General de Fiscalía determine de forma progresiva la atención en otras zonas del país. 2. Referencias normativas 2.1. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem Do Pará);06 de septiembre de 1994, 06 de octubre de 1994 en Honduras. 2.2. Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); Resolución 34/180 de fecha 18 de noviembre de 1979. 2.3. Convención Americana de Derechos Humanos; Pacto San José, Costa Rica del 22 de noviembre de 1969. 2.4. Cien Reglas de Brasilia;04 al 06 de marzo del 2008. 2.5. Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos;09 y 10 de Julio de 2008. 2.6. Convención Sobre los Derechos del Niño;20 de noviembre de 1959. 2.7. Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con énfasis en Violencia Sexual;24 de noviembre del 2011. 2.8. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; en vigencia desde el 06 de mayo del 2008. 2.9. Constitución de la República de Honduras;20 de enero de 1982 y aprobada el 13 de diciembre de 2006. 2.10. Ley del Ministerio Público;03 de diciembre de 1993. 2.11. Reglamento Especial de Organización y Funciona- miento de la Dirección General de Fiscalía;09 de mayo de 2016. 2.12. Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer;28 de abril de 2000(LIOM). 2.13. Ley Especial Contra la Violencia Doméstica;11 de marzo del 2006. 2.14. Código Penal; Decreto 130-2017. 2.15. Código Procesal Penal; 20 de mayo de 2000, Nuevo Código Procesal Penal, Honduras, 20 de febrero 2002. 2.16. Código de Familia; mayo 1984. 2.17. Código Civil;01 de enero 1881. 2.18. Código del Trabajo;15 al 23 de julio de 1959. 2.19. Código de la Niñez y de la Adolescencia;30 de mayo de 1996. 2.20. Decreto Legislativo 199-2006; Ley Integral de Protec- ción al Adulto Mayor y Jubilado;01 de octubre 1993. 2.21. Ley de Equidad y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad;21 de julio 2007. 2.22. Ley del Programa de Protección a Testigos en el Pro- ceso Penal. 3. Definiciones 3.1 Acceso a la justicia Es el derecho que tiene toda persona a un recurso efectivo -- 4 of 48 -- ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que le violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la Ley. 3.2. Adulto mayor Se considera adulto mayor a las personas mayores de sesenta años. 3.3. Condición de vulnerabilidad Aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. 3.4. Consentimiento informado Consiste en brindar la información apropiada a la persona para aplicarle el principio de autonomía, es decirla obligación de respetar su decisión de permitir que se le realice el procedimiento que amerite. 3.5. Violencia contra la mujer Quien en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombre y mujeres basadas en género ejerce violencia física o psíquica sobre una mujer. 3.6. Maltrato familiar Quien ejerce violencia física o psicológica sobre su cónyuge, persona con la que tiene una unión de hecho reconocida o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a las anteriores aun sin convivencia, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, ya sean estos parientes propios o del cónyuge o conviviente. 3.7. Niñez Se entenderá por niño o niña a todas las personas antes y hasta los dieciocho (18) años de edad. 3.8. Personas con discapacidad Se define como discapacidad la causada por una deficiencia, pérdida, anormalidad de una estructura o función fisiológica o anatómica. 3.9. Personas en condición de vulnerabilidad Se considera en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. 3.10. Pueblos indígenas y tribales A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condi- ciones sociales, culturales y económicas que ledistingan de otro sector de la colectividad nacional. 3.11. Trato degradante Quien ocasiona a una persona un trato degradante mediante violencia física, psicológica o verbal, de modo que atenta gravemente contra su integridad moral. 3.12. Unidad móvil Es un equipo automotor, provisto de cubículos con equipamiento, uno para la atención de Servicios de Salud y Forense y otro para la atención Legal y Psicológica, donde un equipo multidisciplinario (Fiscal, Psicología, Medicina Forense, Trabajo Social) y personal logístico que de manera coordinada hacen presencia en las comunidades para ofrecer un servicio integral, dirigido a la atención a grupos vulnerables y víctimas de violencia basada en género. -- 5 of 48 -- 3.13. Víctima Toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. Este término de víctima incluye al núcleo familiar o a las personas que están a cargo de la familia directa. 3.14. Violación Constituye el delito de violación el acceso carnal no consen- tido por vía vaginal, anal o bucal con persona de uno u otro sexo, así como la introducción de órganos u objetos que por cualquiera de las dos (2) primeras vías. 3.15. Violencia doméstica Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y o económica. 3.16. Violencia física Toda acción u omisión que produce daño o menoscabo a la integridad corporal de una persona, no tipifica como delito en el Código Penal. 3.17. Violencia hacia las mujeres Se entenderá por violencia hacia las mujeres, cualquier ac- ción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 3.18. Violencia patrimonial y económica Todo acto u omisión que implica perdida, transformación, negación sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes y/e inmuebles, valores derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de una persona o del grupo familiar incluyendo sin menoscabo, reducción o negación que afecten sus ingresos o el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. 3.19. Violencia psicológica Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar y controlar las acciones, comportamiento creencias y decisiones de la persona, por medio de la intimidación, manipulación amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro, o cualquier otra conducta u omisión que implique un prejuicio en el desarrollo, autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de una persona ejerciendo actos en descredito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes, vejatorios, vigilancia, ridiculizar,manipular, explorar o amenazar con alejamiento de los(as) hijos(as) entre otra. 3.20. Violencia sexual Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima en cualquier ámbito público o privado. 4. Principios que rigen la actuación de la Unidad Móvil 4.1. El respeto a derechos humanos Entendidos estos como derechos inherentes a todos los seres humanos, por el hecho de ser persona, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua,o cualquier otra condición, por lo que se deben observar las normas contempladas en los convenios y tratados internacionales sobre los Derechos Humanos. -- 6 of 48 -- 4.2. Principio del interés superior del niño Todo niño y niña, tiene derecho a que se le considere prioritario sus intereses fundamentales, esto incluye el derecho a la protección y a la oportunidad para desarrollarse de forma armónica. Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del niño. 4.3. Principio de no discriminación Toda persona tiene derecho a un trato equitativo y justo, sin importar la raza, origen étnico, color, género,idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos y cualquier otra condición. 4.4. El principio de perspectiva de género Todos los casos y procesos deberán observarse bajo la perspectiva de género, entendida esta como una categoría analítica que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres con respecto a los hombres. Este análisis permitirá emprender acciones más asertivas para la atención integral de las víctimas/sobrevivientes. 4.5. El principio de la no re-victimización Se deriva de las relaciones de la víctima con las instituciones sociales de servicios sanitarios, medios de comunicación, jurídicos, entre otros; evitando la re victimización secundaria o violencia estatal. Partiendo de lo anterior los servidores del MAIE que tengan contacto directa e indirectamente con las víctimas y testigos velaran y adoptaran medidas tendientes a la no re victimización, poniendo en práctica los principiosde la atención de calidad. 4.6. El principio de debida diligencia entre los cuales está: a) Oficiosidad: Consiste en iniciar diligencias sin que medie una denuncia, por el simple conocimiento de la noticia críminis. b) De oportunidad: Iniciarse la investigación de manera inmediata y llevándose a cabo en un plazo razonable. c) De competencia: Toda investigación debe ser realizada por profesionales competentes y empleando los procedimientos apropiados. d) Participación: Todo proceso debe desarrollarse garantizando el respeto y participación de las víctimas y sus familiares. 4.7. El Principio de objetividad: Se actuará con imparcialidad y objetividad tal y como lo establece el artículo 93 del Código Procesal Penal. Velando por la correcta atención con la que se considera un asunto, desechando las consideraciones y los criterios personales o subjetivos. 4.8. El Principio de confidencialidad Los funcionarios y servidores no podrán divulgar la información que ante el secreto de las investigaciones o que pueda lesionar los derechos de las personas; tiene la obligación de guardar reserva y discreción de los asuntos relacionados con su trabajo. En su actuar dentro de la Unidad Móvil se debe regir por los principios del Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) previstos en el artículo 365 del Reglamento Especial de la Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. -- 7 of 48 -- 5. Simbología Simbología Significado FGR Fiscalía General de la República MAIE Módulo de Atención Integral Especializado CPP Código Procesal Penal CP Código Penal CR Constitución de la República DINAF Dirección Nacional de Niñez Adolescencia y Familia PAP Primeros Auxilios Psicológicos FEP-CAM Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor CDM Centro de Derechos de la Mujer FEP-NIÑEZ Fiscalía Especial de Protección a la Niñez FEP-MUJER Fiscalía Especial de Protección a la Mujer FEP-ETNIAS Fiscalía Especial de Protección a las Etnias FEDH Fiscalía Especial de Derechos Humanos LESHO Lenguaje de Señas Honduras EPP Equipo de Protección Personal 6. Responsabilidades 6.1. El uso de la Unidad Móvil estará a cargo de la administración del MAIE, haciendo más asequibles los servicios, mediante una adecuada atención con calidad y calidez asesorándole, empoderándoles de sus derechos y orientándolos en el proceso a seguir, así como evitar el re victimización y reducir los índices de impunidad en violencia basada en género. 7. Actividades preparativas La Unidad Móvil funcionara mediante la atención del personal del Módulo de Atención Integral a través de la Coordinación Nacional en virtud de las atribuciones ya establecidas: 7.1 La Unidad Móvil se asignará por orden de solicitud presentada; 7.2 El personal asignado está conformado por un equipo multidisciplinario: Fiscal, Licenciada en Trabajo Social, Psicóloga, Médica Forense, Enfermera; 7.3 La asignación de la Unidad móvil deberá ser para brindar atención integral a sectores vulnerables en todas las etapas de su vida; estableciendo las coordinaciones necesarias con la Secretaria de Salud y otros sectores, para brindar una atención integral; 7.4 Coordinar el apoyo de Personal Comunitario, Centro de Salud, Hospitales, Alcaldías Municipales, para la 6. Responsabilidades 6.1. El uso de la Unidad Móvil estará a cargo de la administración del MAIE, haciendo más asequibles los servicios, mediante una adecuada atención con calidad y calidez asesorándole, empoderándoles de sus derechos y orientándolos en el proceso a seguir, así como evitar el re victimización y reducir los índices de impunidad en violencia basada en género. 7. Actividades preparativas La Unidad Móvil funcionará mediante la atención del personal del Módulo de Atención Integral a través de la Coordinación Nacional en virtud de las atribuciones ya establecidas: 7.1 La Unidad Móvil se asignará por orden de solicitud presentada; 7.2 El personal asignado está conformado por un equipo multidisciplinario: Fiscal, Licenciada en Trabajo Social, Psicóloga, Médica Forense, Enfermera; -- 8 of 48 -- 7.3 La asignación de la Unidad móvil deberá ser para brindar atención integral a sectores vulnerables en todas las etapas de su vida; estableciendo las coor- dinaciones necesarias con la Secretaría de Salud y otros sectores, para brindar una atención integral; 7.4 Coordinar el apoyo de Personal Comunitario, Centro de Salud, Hospitales, Alcaldías Municipales, para la organización de las visitas en las comunidades, de- biendo implementar las Medidas de Bioseguridad indispensables y necesarias previo al ingreso de la Unidad Móvil y atención de las personas Usuarias del sistema. 8. Tipo de atención a brindar 8.1. Orientación legal; Ver Anexo A.9.3 8.2. Atención en crisis; Ver Anexo A.9.4 8.3. Recepción de denuncias; Ver Anexo A.9.5 8.4. Evaluación física forense; Ver Anexo A.9.6 8.5. Derivaciones a instituciones; Ver Anexo A.9.7 8.6. Práctica de primeras diligencias de investigación; Ver Anexo A.9.8 8.7. Evaluación de riesgo; Ver Anexo A.9.9 8.8. Imposiciones de medidas de seguridad; Ver Anexo A.9.10. 9. Control y aseguramiento de la calidad 9.1. Las Unidades Móviles deben ejecutar actividades coordinadas para asegurar que la provisión del servicio a los usuarios, sea de calidad. Entre las actividades se incluyen: planificación, control y mejora continua de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidos; 9.2. En caso de ser aspectos por mejorar o comentarios de cualquier índole, las instituciones solicitantes pueden enviar sus observaciones o comentarios relacionados con el servicio prestado, vía correo electrónico o por cualquier otro medio, haciendo uso de la hoja de Control de Calidad, dirigido al Coordinador(a) de la Unidad Móvil de la instancia correspondiente. Ver Anexo A.9.12. 10. Referencias bibliográficas • Manual Único de Investigación Criminal, Ministerio Público, Honduras C.A. • Reglamento Especial de Organización y Funciones de la Dirección General de Fiscalía. Documentos del sistema relacionados MAIE-I155 V01 B01, MAIE-I145 V01 B01, MAIE-I151 V01 B01, MAIE-I146 V01 B01, MAIE-I146-1 V01 B01, MAIE-I156 V01 B01, MAIE-I148 V01 B01, MAIE-I150 V01 B01, MAIE-I154 V01 B01, MAIE-F0200-3 V01 B01, MAIE-F0200-4 V01 B01, MAIE-F0200-9 V01 B01, MAIE- F0200-9 V01 B01, MAIE-F0200-10 V01 B01, MAIE- F0200-10 V01 B01, MAIE-F0200-11 V01 B01, MAIE- F0200-12 V01 B01. -- 9 of 48 -- Documentos del sistema relacionados MAIE-I155 V01 B01, MAIE-I145 V01 B01, MAIE-I151 V01 B01, MAIE-I146 V01 B01, MAIE-I146-1 V01 B01, MAIE-I156 V01 B01, MAIE-I148 V01 B01, MAIE-I150 V01 B01, MAIE-I154 V01 B01, MAIE- F0200-3 V01 B01, MAIE-F0200-4 V01 B01, MAIE-F0200-9 V01 B01, MAIE-F0200-9 V01 B01, MAIE- F0200-10 V01 B01, MAIE-F0200-10 V01 B01, MAIE-F0200-11 V01 B01, MAIE-F0200-12 V01 B01. 11. ANEXOS A.1. Identificación de la Unidad Móvil. A.1.1 La identificación de la Unidad Móvil: Tipo de Vehículo Año Placa Marca Modelo Color Núm. De Motor Núm. De Chasis (VIN) Capacidad de Carga (Kg) Revisión Técnica Próxima Revisión Técnica N° Tarjeta Combustible Tipo Combustible Estado de Conservación Lugar Aparcamiento A.2. Asignación de La Unidad Móvil a las Dependencias Solicitantes del Ministerio Público. A.2.1. Se podrá asignar y disponer de la Unidad Móvil para el ejercicio de funciones de atención integral y especializada, a sectores vulnerables y de víctimas que sufran violencia por razones de género en zonas de mayor incidencia del delito, en el Departamento de Francisco Morazán; lo anterior, es sin perjuicio que el Director General de Fiscalía determine de forma progresiva la atención en otras zonas del país de con- formidad a la necesidad del servicio y la disponibilidad presupuestaria. A.2.2. La asignación para el uso de la unidad móvil se hará tomando en cuenta las actividades programadas por las dependencias del Ministerio Público involucradas en atender y dar respuestaa casos de violencia hacia sectores vulnerables de la sociedad, previa solicitud realizada a la coordinación del MAIE. En caso de no haber solicitado su uso en el término establecido (15 días) la persona que requiera del uso de la unidad de manera emergente, deberá justificar el hecho mediante oficio dirigido a la Coordinación del MAIE, para su uso. Así mismo, se podrán realizar coordinaciones con la Secretaría de Salud para proveer de estos servicios en las diferentes actividades, donde los diferentes sectores vulnerables, -- 10 of 48 -- requieran de servicios de acceso a la justicia y salud. A.3 Administración, Uso y Control A.3.1 De acuerdo al Reglamento Especial de Orga- nización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, el Módulo de Atención Integral Especializado se encarga de brindar atención con calidad y calidez a víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, practicar primeras diligencias de investigación, así como brindar servicios in situ, coordinando y derivando internamente con las diferentes fiscalías especializadas para la continuación del caso denunciado. A.3.2 Es por ello que la Dirección General de Fiscalía, designa como ente administrador de la Unidad Móvil, a la Coordinación Nacional del MAIE, quien, para tener control del buen uso del vehículo, deberá solicitar al motorista asignado a la Unidad Móvil, reportes de los cuales contendrá de forma detallada el mantenimiento brindado al automotor antes referido y que esté acorde a la bitácora de uso. A.3.3. Asimismo, la unidad Móvil estará sujeta a los controles vehiculares que sean determinados por la Dirección de Administración, así como lo dispuesto en el Reglamento para el Uso de Vehículos Institucionales que regula el uso, mantenimiento, control y custodia de la flota vehicular del Ministerio Público. A.4. Acta de Entrega – Recepción. A.4.1. La Unidad estará destinada para brindar el acceso a la justicia a los grupos vulnerables de nuestra población, así como, a los sobrevivientes de violencia basada en género, que se encuentren en zonas de alta incidencia criminal; por lo cual, se trasladará el equipo interdisciplinario (Psicóloga, Trabajadora Social, Médico Forense y Fiscal) acompañado de un conductor con la experticia en el manejo de este tipo de vehículo, el cual atenderá cada solicitud con la debida diligencia, cuidado y buen uso de la unidad. A.4.2. Será requisito obligatorio la suscripción del respectivo formato para garantizar el adecuado uso y funcionamiento de dicha unidad (Ver Anexo A.9.1), mismo que deberá ser firmado por el personal respon- sable de la actividad en donde se utiliza la Unidad, quien deberá hacer contra entrega de la misma en el formato generado para tal fin. A.4.3. La suscripción del “Acta de entrega – Recepción” (Ver Anexo A.9.1) es obligatoria y en ella se hacen constatar todos los datos de identificación de la Unidad Móvil de forma detallada, el cual será elaborado por la Coordinación del MAIE, describiendo los objetos, insumos, instrumentos y estado que es entregada la unidad móvil. A.4.4. Asimismo, se deberá llenar la hoja de recep- ción de vehículos/unidad móvil que sea determinada por la Dirección de Administración a través de su Departamento de Servicios Generales, al ser el ente responsable del cuidado y mantenimiento oportuno de los vehículos del Ministerio Público. -- 11 of 48 -- A.5. Calendarización de Actividades de la Unidad Móvil. La administración de controlar las actividades sobre el uso de la Unidad Móvil estará a cargo deMAIE, quien será la responsable de elaborar la calendarización mensual de salidas de acuerdo con las solicitudes presentadas. Esta calendarización de actividades para el uso de la Unidad Móvil, deberá contemplar ciertos criterios y conceptos para su elaboración, tales como: a) Los tiempos de preparación de salida y regreso de la Unidad Móvil, debe considerar acciones previas al inicio y al final de cada viaje, tales como: • Revisión del Motor, aceite y accesorios. • Limpieza de la Unidad Móvil en su interior. • Descarga y limpieza de los desechos, en lugar autorizado. • Carga de Combustible. • Imprevistos. • Entre otros. b) Programar las rutas autorizadas con las dependencias solicitantes, tiempos de traslados de cada lugar que se programe la actividad. c) No disponer de la Unidad Móvil en 24 horas, cuando se exceden las horas de conducción del conductor en viajes prolongados. d) La prestación del servicio deberá contar con el Visto Bueno de la Coordinación Nacional del MAIE, cuando la Unidad se encuentre en óptimas condiciones, es decir, con su equipo, insumos, viáticos, conductor, personal requerido y mantenimiento al día. A.6 Servicio de mantenimiento y reparación, equipamiento y custodia. La gestión operativa en materia de mantenimiento y/o reparación de la Unidad Móvil, estará a cargo del MAIE y ellos a su vez lo solicitará a la Dirección de Administración, conforme a los controles y requerimientos contemplados en el Reglamento para el Uso de Vehículos. En caso de tener Servicios de Mantenimiento programados, estos deberán ser informados con 5 días hábiles por el conductor debiendo informar a la Jefatura de MAIE. Así como, reportar de forma inmediata los fallos, imprevistos o eventuales. Al finalizar la jornada diaria de trabajo, la Unidad Móvil será guardada por el conductor en el estacionamiento de vehículos del Ministerio Público o su lugar de aparcamiento designado. A.7 Procedimiento para solicitar el préstamo de la unidad móvil. La solicitud formal de préstamo de la Unidad Móvil se hará a través de la “Solicitud Formal de Acompañamiento” (Ver Anexo A.9.2), la cual se deberá presentar con 15 días calendario de anticipación a través de oficio dirigido a la Coordinadora Nacional del MAIE. -- 12 of 48 -- Dicha solicitud deberá indicar lo siguiente: a) Día y hora de salida b) Lugar o ciudad de destino c) Actividad que se llevará a cabo d) Día y hora de regreso e) Listado de funcionarios con nombre completo, ruta y teléfono de contactos f ) Nombre del responsable del viaje o representante del grupo solicitante; ruta, teléfono/celular o mail (opcional) g) Personal requerido para la atención. En caso que la dependencia solicitante decida no utilizar la unidad por los motivos que estime pertinente, deberá notificar al MAIE de forma escrita la desestimación de la solicitud; asimismo, de ser posible ésta deberá ser informada dos (2) días antes de la fecha programada. Es preciso resaltar, si en la fecha que fue programada la utilización de la Unidad Móvil sufre una falla eventual o se encuentra en mantenimiento, el viaje tendrá que ser cancelado y reprogramado para una fecha disponible más próxima. A.8 Procedimientos, requerimientos y responsables para la autorización de Salida de la Unidad Móvil. El desplazamiento de la Unidad Móvil, es decir, su salida, se autorizará únicamente una vez que se hayan cumplido todos los procedimientos y requerimientos que impliquen un protocolo o chequeo que permita determinar en forma segura, el traslado de funcionarios solicitantes, según el siguiente detalle: Acompañamiento” (Ver Anexo A.9.2), la cual se deberá presentar con 15 días calendario de anticipación a través de oficio dirigido a la Coordinadora Nacional del MAIE. Dicha solicitud deberá indicar lo siguiente: a) Día y hora de salida b) Lugar o ciudad de destino c) Actividad que se llevará a cabo d) Día y hora de regreso e) Listado de funcionarios con nombre completo, Ruta y teléfono de contactos f) Nombre del responsable del viaje o representante del grupo solicitante; Ruta, teléfono/celular o mail (opcional) g) Personal requerido para la atención En caso que la dependencia solicitante decida no utilizar la unidad por los motivos que estime pertinente,deberá notificar al MAIE de forma escrita la desestimación de la solicitud; Asimismo, de ser posible esta deberá ser informada dos (2) días antes de la fecha programada. Es preciso resaltar, si en la fecha que fue programada la utilización de la Unidad Móvil sufre una falla eventual o se encuentra en mantenimiento, el viaje tendrá que ser cancelado, y reprogramado para una fecha disponible más próxima. El desplazamiento de la Unidad Móvil, es decir, su salida, se autorizará únicamente una vez que se hayan cumplido todos los procedimientos y requerimientos que impliquen un protocolo o chequeo que permita determinar en forma segura, el traslado de funcionarios solicitantes, según el siguiente detalle: a) PARA USO DE LA UNIDAD MOVIL. N° Responsable Actividad Documentos Personal que se traslada en la unidad Zona donde se brindará la Atención Personalizada Observaciones . *Normas de conducta obligatoria del conductor y del personal que se traslade en la unidad móvil estará a lo dispuesto en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento Especial y el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público. A.9. Hojas de Trabajo A.8. Procedimientos, requerimientos y responsables para la autorización de Salida de la UnidadMóvil. -- 13 of 48 -- A.9.1. Acta de Entrega – Recepción El Módulo de Atención Integral Especializado ( MAIE) hace entrega al servidor , ID: Que se desempeña en el car- go, adscrito al despacho , teléfono correo electrónico Asignado para uso único de atención de niñas y mujeres víctimas de violencia basada en género, respetando las nor- mas establecidas. El receptor del vehículo se compromete a las siguientes normas y especificaciones: • RECEPCIÓN DE UNIDAD MÓVIL ASIGNADA: El usuario deberá llenar la hoja de recepción del ve- hículo/unidad móvil determinada por la Dirección de Administración, acta de entrega/recepción de la unidad móvil (determinada en el presente protocolo por el MAIE) y solicitar el permiso de circulación de la unidad; asimismo, deberá portar su licencia de conducir y su documento de identificación nacional (DNI). • MULTAS Y PÉRDIDAS: El Conductor de la Unidad Móvil se compromete a asumir el pago de las multas o papeletas, que le impongan las autoridades de tránsito por cometer infracciones a las normas o reglas esta- blecidas. Asumir la responsabilidad por la pérdida o robo de herramientas o accesorios del vehículo, por su descuido o negligencia. • LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO: Los usuarios que utilizan la unidad se comprometen a mantener limpio el interior y exterior del vehículo y realizar una inspección visual y post mantenimiento de ser necesa- rio, ya sea, aceite, agua, líquido de frenos entre otros. • CONTROL: Una vez llegando la Unidad Móvil al lugar de destino, las personas que utilicen la misma para los servicios de la atención integral, deberán respetar las indicaciones establecidas, sobre su uso, además deberán de firmar el formato de las condi- ciones del equipo que se encuentra a lo interno de la misma, así como la contra entrega del mismo, una vez finalizada la actividad. • SERVICIOS: Cumplir con los servicios de mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el presente protocolo y al Reglamento para el Uso de Vehículos del Ministerio Público. -- 14 of 48 -- ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN DATOS DEL CONDUCTOR Nombre del servidor: ID: N° de licencia: DATOS DEL VEHICULO Tipo de Vehículo Marca Modelo Año de Fabricación N° de Motor N° de Chasis (VIN) Color Descripción del Estado del Vehículo. Combustible Receptor de MAIE N° de Solicitud: . . . . -- 15 of 48 -- A.9.2. Solicitud de Préstamo de La Unidad Móvil DATOS DEL SOLICITANTE Nombre del servidor: ID: Teléfono de Contacto: Mail(opcional): Fecha de Solicitud: DETALLES DE SOLICITUD Nombre de la Oficina Solicitante: Nombre de responsable: Día de Salida: Hora de salida: Día de Regreso: Hora estimada de regreso: Dirección de Destino Ciudad: Itinerario: Motivo de solicitud: Observaciones: *Ante alguna falla en la Unidad Móvil o que este se encuentre en mantenimiento para la fecha de la solicitud, elviaje se tendrá que cancelar y reprogramar para una fecha disponible más próxima. Firma Solicitante ´ -- 16 of 48 -- A.9.3. Instrucción Orientación Legal MAIE-I155 V01 B01 ORIENTACIÓN LEGAL 1. Objetivo y alcance Esta Instrucción se aplica con los siguientes propósitos: a) Brindar Orientación Legal a los Usuarios que acudan al Servicio de la Unidad Móvil, donde quiera que este solicitado. 2. Instrucciones 2.1 Actividades previas 2.1.1. Recibir al Usuario; 2.1.2. Hacerlos pasar al lugar destinado para espera; 2.2. Procedimiento 2.2.1. Hacer pasar al Usuario según corresponda; 2.2.2. Recibir al Usuario y ponerse a la disposición del mismo; 2.2.3. Dar a conocer sus derechos; 2.2.4. Solicitar sus datos Generales; 2.2.5. Solicitar la Narración de los Hechos; 2.2.6. Emitir su opinión Legal; 2.2.7. Dar a conocer al Usuario el procedimiento a seguir Documentos del sistema relacionados MAIE-M100-10 V01 B01. MAIE-F0200-2, V01 B01. Referencia bibliográfica Código Penal Código Procesal Penal . ´ -- 17 of 48 -- A.9.4. Instrucción Atención en Crisis, MAIE-I145 V01 B01 ATENCIÓN A CRISIS 1. Objetivo y alcance Esta instrucción se aplica con los siguientes propósitos: a) Brindar una ayuda dirigida al auxilio de una persona o familia para soportar un suceso traumático de modo que la probabilidad de efectos físicos o emocionales se animare incrementando la posibilidad de crecimiento. b) El objetivo de los primeros auxilios psicológicos, es ayudar de forma inmediata a las personas atendiendo conflictos emocionales causados por las vivencias de situaciones traumáticas, mediante la utilización de técnicas simples basadas en métodos y técnicas psicológicas. 2. Instrucciones 2.1. Actividades Previas 2.1.1. Dentro de la Unidad Móvil, disponer de un espacio adecuado, que garantice privacidad. 2.2. Procedimiento 2.2.1. Reducir niveles de activación. (Use técnicas de relajación); 2.2.2. Tranquilice y estimule confianza. 2.2.3. Escuche activamente 2.2.4. Manténgase sereno, demuestre confianza 2.2.5. Escuche, acompañe, no juzgue 2.2.6. Permita llorar, desahogarse 2.2.7. Realice cierre adecuado 2.2.8. Una vez restablecida la homeostasis o estabilidad proceda con el curso del caso Documentos del sistema relacionados MAIE-M100-10 V01 B01. Referencia bibliográfica Código Penal -- 18 of 48 -- A.9.5. Instrucción Recepción de Denuncias, MAIE-I151 V01 B01 RECEPCIÓN DE DENUNCIAS 1. Objetivo y alcance Esta Instrucción se aplica con los siguientes propósitos: a) Recepcionar una denuncia, si esta cumple con todos los requisitos de tipo legal; b) Recepcionar una denuncia de oficio cuando se trata de un delito o falta de acción pública 2. Instrucciones 2.1. Actividades previas 2.1.1 Solicitar al denunciante la narración de los hechos; 2.2 Procedimiento 2.2.1. Se debe establecer hechos concretos de violencia, sin dejar de mencionar antecedentes previos al hecho denunciado; 2.2.2. Solicitar datos generales del denunciado, incluyendo dirección, ocupación, lugar de trabajo, números de telefónicos de ser posible número de identidad 2.2.3. Si fuere el caso acompañar a la persona Usuaria; 2.2.4. De ser posible, determinar fecha y lugar en que ocurrió la violencia; 2.2.5. En casos de violencia doméstica, basarse en acciones concretas, para identificar la manifestación de la misma (violencia física, Psicológica, Sexual, Patrimonial y/o económica; 2.2.6. Determinar el tipo de Violencia, que constituya delito; Documentos del sistema relacionados MAIE-M100-10 V01 B01 MAIE-F0200-2 V01 B01 MAIE-F0200-5 V01 B01 Referencias bibliográfica Código Penal Código Procesal Penal A.9.6. Instrucción Evaluación Física Forense, MAIE-I146 V01 B01 EVALUACIÓN FÍSICA FORENSE 1. Objetivo y alcance Esta instrucción se aplica con los siguientes propósitos: a) Determinar el tipo de lesiones que presenta la persona evaluada; b) Recolectar los indicios que posteriormente serán remitidos a los laboratorios correspondientes para análisis utilizando una metodología técnica científica adecuada y la emisión del Dictamen pericial y poder presentar ante los tribunales competentes como objeto de prueba ante un hecho delictivo. 2. Instrucciones 2.1. Actividades previas 2.1.1. Recepción del proveído emitido por el Fiscal hará la solicitud de evaluación según el delito que se investiga. 2.1.2. Firma del Consentimiento informado 2.2. Procedimiento 2.2.1. Lesiones a) Tipo de Lesión b) Ubicación de la lesión c) Tiempo de evolución de las lesiones d) Tiempo de incapacidad ´ -- 19 of 48 -- e) Peligro de muerte f) Objeto que la produjo 2.2.2. Delito Sexual a) Establecer lesiones genitales y extra genitales b) Localización de lesiones c) Tiempo de evolución de las lesiones d) Objeto que las produjo e) Estado que pliegues anales f) Extracción de las muestras correspondientes para análisis pericial (Orina, sangre, hisopados oral, anal y vaginal, ropa, elementos pilotos y de transferencia) g) Pruebas de laboratorio para establecer embarazo y presencia de infecciones de transmisión sexual. h) Remisión para tratamiento, psicológico y profilaxis de VIH y de infecciones de transmisión. 2.2.3. Delito Sexual en Flagrancia a) Evaluación física completa b) Extracción de muestras de laboratorio c) Preservación y embalaje de la ropa, incluyendo la ropa interior que portaba la persona evaluada en caso de ser la misma que portaba al momento de la agresión sexual y llenado de garantía de autenticidad d) Extracción de ADN, sangre y orina para determinar la presencia de drogas, alcohol o alguna otra sustancia que altere su estado de conciencia, determinar la presencia de elementos pilosos y/o de transferencia y posterior comparación con la víctima y el sospechoso. Documentos del sistema relacionados MAIE- M100-10 V01 B01 MAIE- F0200-03 V01 B01 Referencia bibliográfica Código Penal -- 20 of 48 -- A.9.7. Instrucción Derivaciones a Instituciones, MAIE-I56 V01 B01 Derivación A Instrucciones 1. Objetivo y alcance Esta instrucción se aplica con los siguientes propósitos: a) Remitir al Usuario a la entidad correspondiente cuando la narración de los hechos no contenga los requisitos del tipo penal que son requeridos para calificar un delito que deba ser perseguido por el Ministerio Público o en definitiva no sea competencia del mismo. b) Derivar al Usuario a la entidad que corresponda según sea el caso de la atención que necesite. 2. Instrucciones 2.1. Actividades previas 2.1.1. Solicitar la narración de los hechos al Usuario que se presenta a la Unidad Móvil 2.2. Procedimiento 2.2.1. Escuchar al Usuario: 2.2.2. Realizar el abordaje adecuado para calificar jurídicamente los hechos y practicar las primeras diligencias de investigación o la imposición de medidas de seguridad en casos de violencia doméstica, 2.2.3. Si no hay delito orientar al Usuario: 2.2.4. Derivar a la entidad correspondiente: Ver Anexo 1 2.2.5. Coordinar y comunicarse previamente con la organización o dependencia idónea para cada caso; 2.2.6. Evaluar la capacidad 2.2.7. Para trasladarse 2.2.8. De ser posible y dependiendo la circunstancia, brindar acompañamiento; 2.2.9. Elaborar hoja o nota de remisión e imprima dos (02) copias; 2.2.10. En caso de hacer una remisión interna por delito, utilice el formato de remisión. Documento del sistema relacionado MAIE-M100-10 V01 B01 MAIE-F0200-4 Referencia bibliográfica Código Penal Código Procesal Penal -- 21 of 48 -- . A.1 Anexos 1 A 1.1 Derivaciones a instituciones Externas y despachos o direcciones a lo interno del Ministerio Público. Derivaciones a Instituciones Internas y Externas Materia Instituciones a Derivar Niñez a) DINAF b) Centro de internamiento c) Casa Alianza. d) Centros Hospitalarios e) Consultorios Jurídicos gratuitos f) Juzgado de la Niñez g) Policía Nacional H) Juzgado de lo Penal i) Juzgado de Familia j) Juzgado de Paz k) Ciudad Mujer l) Médicos sin Fronteras Mujer a) Juzgados de Violencia Domestica b) Juzgados de Paz c) Consultorio Jurídico Gratuito d) Ciudad Mujer e) Centros Hospitalarios f) Centros de Salud g) Casa Refugio h) Oficinas Municipales de la Mujer i) Médicos sin Fronteras j) Ministerio de Trabajo Etnias y Patrimonio Cultural a) Dirección de atención a Pueblos Indígenas y Afro Hondureños b) Juzgados de Paz c) Juzgados de lo Penal d) Centros Hospitalarios Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad a) Dirección General del Adulto Mayor b) Asilos c) Consultorios Jurídicos d) Asociaciones de Jubilados e) Centros Hospitalarios Derechos Humanos a) Comisionado Nacional de Derechos Humanos b) Centros Hospitalarios c) Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos Policía Nacional e) Ministerio del Trabajo Otras Instituciones Internas y Externas que se consideren -- 22 of 48 -- A.9.8. Instrucción Práctica de Primeras Diligencias de Investigación, MAIE-I154 V01 B01 PRÁCTICA DE PRIMERAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN 1. Objetivo y alcance Esta Instrucción se aplica con el siguiente propósito: La etapa investigativa del proceso penal, como base fáctica del juicio penal, tiene por finalidad identificar las víctimas, constar y comprobar la veracidad del hecho delictivo; reconstruir cronología de comisión; individualizar a los autores y establecer los medios, instrumentos, así como su forma de utilización; aspectos estos que una vez conocidos y explicados científicamente sirven de base para que el Fiscal fundamentalmente su acusación inicial y posteriormente pueda sustentarlo en el juicio; o por el contrario, en una apreciación objetiva de ellos, desista de la acción y aplique el sobreseimiento. 2. Instrucciones 2.1. Actividades previas 2.1.1. Tener conocimiento del hecho punible a través de la denuncia o cualquier otra fuente de información, teniendo en cuenta el fundamento legal contenido en la constitución de la República de Honduras, el Código Penal, Código Procesal Penal y demás leyes aplicables. 2.2. Procedimiento La investigación Preliminar es una etapa inicial de averiguación sobre los elementos facticos del hecho a investigar, teniendo los siguientes objetivos: 2.2.1. En cuanto al hecho a) Verificar la veracidad y; b) Si el hecho se encuentra tipificado como delito; 2.2.2. En cuanto a la Victima a) Identificarla b) Establecer su domicilio c) En su caso verificar la causa de su muerte d) La gravedad de sus lesiones o la magnitud del daño sufrido 2.2.3. En cuanto al Imputado a) Individualizarlo, es decir establecer claramente su identidad, domicilio, trabajo y familia, determinando su participación en el hecho y cual el grado de la misma (autor, encubridor, etc.); b) Verificar indicios de peligro de fuga u obstrucción, para la investigación, a efectos de coordinar con Fiscalías Especializadas la detención preventiva del agresor, y en casos de flagrancia, su detención inmediata; 2.2.4. Acumular indicios y/o elementos de convicción, que sustente los puntos anteriores. Documentos del sistema relacionados MAIE-M100-10 V01 B01 MAIE-F0200 V01 B01 Referencia bibliográfica Código Penal Código Procesal Penal Constitución de la República ´ ´ ; , . -- 23 of 48 -- A.9.9. Instrucción Evaluación de Riesgo, MAIE I148 V01 B01 EVALUACIÓN DE RIESGO 1. Objetivo y alcance Esta instrucción se aplica con los propósitos: a) Dar un diagnóstico específico sobre el estado de vulnerabilidad que en este momento está enfrentando una persona que puede perder su vida. b) Poder determinar el grado de peligrosidad que enfrenta la persona y hace un plan de emergencia para salvaguardar su vida. 2. Instrucciones 2.1. Identificar el riesgo; Ver MAIE-F0200-10 V01 B01 2.2. Elaborar un plan de seguridad para proteger la integridad física de la víctima y evitar que se den males mayores, el cual debe ser, en la casa, en el trabajo y en la calle; Ver. MAIE-M100-10 V01 B01; 2.3. Ejecutar en conjunto con la victima el plan de seguridad. 3. Consideraciones a tomar en cuenta al momento de practicar la Evaluación de Riesgo 3.1.1. Valore como una situación extrema si la persona es violentada tiene una auto percepción de riesgo inminente, tanto para ella como para otros miembros de la familia; 3.1.2. No subvalore la situación o minimice la sensación de peligro expresada por la persona; 3.1.3. Sustente su apreciación de riesgo en los hallazgos de la entrevista y la valoración psicosocial; 3.1.4. Valorar las situaciones que le preocupan a la víctima; 3.1.5. Indagar si está viviendo alguna situación problemática dentro de su entorno familiar, con alguna persona que no sea su pariente algún compañero(a) de trabajo, maestro de estudios u otra persona con quien tenga relación directa o indirecta; 3.1.6. Tomar en cuenta si existe alguna otra situación de interés para el equipo multidisciplinario; 3.1.7. Proceso de cierre de la entrevista; Documentos de sistema relacionados MAIE-M100-10 V01 B01 MAIE-F0200-10 V01 B01 Referencia bibliográfica Código Penal Código Procesal Penal ´ -- 24 of 48 -- A.9.10. Instrucción Imposición de Medidas de Seguridad, MAIE-I150 V01 B01 IMPOSISIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DERIVACIÓN DEL CASO POR VIOLENCIA DOMESTICA 1. Objetivo y alcance Esta instrucción se aplica con el propósito de tomar acciones para prevenir que la persona pueda ser víctima de un ataque, que puede llegar a ser mortal por parte de su agresor o agresores. 2. Instrucciones 2.1. Actividades previas 2.1.1. Coordinar con la Policía Nacional presente en el territorio, en donde se encuentre la Unidad Móvil, la imposición de las medidas de seguridad, previo auto ordenando la imposición de las mismas. Ver MAIE-F0200-9 V01 B01; MAIE-F0200-11 VO1 BO1 2.2 Procedimiento 2.2.1. Remitir el caso dentro de las 24 horas al juzgado competente de la localidad, el cual incluye la hoja de evaluación de riesgo, instrumento de entrevista inicial, la denuncia y acta de imposición de medidas de seguridad, para la continuación del proceso. En caso de que no se haya hecho efectiva la imposición de medidas al momento de remitir el expediente, al juzgado de Paz, la autoridad designada para tal efecto, deberá remitir la documentación a dicho juzgado. 2.2.2. Darle acompañamiento a la víctima/sobreviviente al Juzgado de Paz, para la tramitación legal del caso. Documentos del sistema relacionados MAIE-M100-10 V01 B01 MAIE-F0200-9 V01 B01 MAIE-F0200-11 V01 B01 Referencia bibliográfica Ley Especial Contra la Violencia Domestica. Decreto N°. 132-97, 29 de septiembre de 1997 ´ -- 25 of 48 -- A.9.11. Lista de Chequeo para verificar Equipo Médico, de Oficina, Refrigeración y Cabina de Conducción Lista de Chequeo Vehículo Fecha Turno Persona que realiza la revisión (Nombre y Firma) --Marca en la casilla con una “X” los apartados procesos --Marca en la casilla con una “F”, en caso de que falte algún material. Añade el número, según las unidades que falten reponer CABINA DE CONDUCCIÓN Documentación del Vehículo Guía Urbana Libro de Reclamaciones Mapa de Carreteras Hojas de Asistencia GPS Partes de Accidentes Extintores Linternas Señales Triangulares de peligro Cadenas EQUIPO MÉDICO Camilla Ginecológica Kit de Cirugía Menor Cámara Fotográfica Autoclave Estetoscopio Negatoscopio Esfigmomanometro Ultrasonido Fetal Balanza Lámpara de Wood Termómetro Colposcopio Glucómetro Mesa Instrumental Set de diagnóstico (oftalmoscopio, otoscopio) Rampa Lámpara cuello de ganso Espéculo Vaginal EQUIPO DE OFICINA Sillas para Personal Lockers Sillas para Usuarias Banco Médico Escritorio Computadora Archivo Para Documentación Impresora Archivo para Medicamentos Rampa Armarios Sillon EQUIPO DE REFRIGERACIÓN Freezer Hielera OBSERVACIONES ´ ´ -- 26 of 48 -- A.9.12. Hoja de Control de Calidad HOJA DE CONTROL DE CALIDAD SOBRE EL SERVICIO PRESTADO EN LA UNIDAD MOVIL 3. Actividad que realizó 4. Resultado Obtenido en la Actividad 5. Como Considera el Servicio Prestado por la Administración y Personal Adscrito a la Unidad Móvil Excelente Satisfactorio Aceptable Insatisfecho 6. Observaciones 7. Considera que la Unidad Móvil es una herramienta que aporta de manera significativa, para el logro de sus objetivos según sus funciones Si NO 8. Observaciones 1. Lugar y Fecha 2. Dependencia que Utilizó la Unidad Móvil ´ -- 27 of 48 -- A.9.13. Hojas de Trabajo MAIE A.9.13.1. Hoja de Trabajo Entrevista Inicial ENTREVISTA INICIAL 1. Fecha: 2. Datos Generales del Denunciante 2.1. Nombre: 2.2. Parentesco con la Ofendida: 2.3. Numero de identidad: 2.4. Edad 2.5. Dirección de residencia 2.6. N° Tel. Celular _________________Fijo______________________ 2.7. Teléfono de Referencia: 2.8. A quien Pertenece: 2.9. Ocupación u Oficio: 2.10. Escolaridad Primaría incompleta Primaria completa Secundaria incompleta Secundaria completa Estudios universitarios Ninguna otros: 3. Datos Generales de la Ofendida 3.1. Nombre del ofendida (o) 3.2. ¿Es primera vez que denuncia? Si No 3.3. ¿Por qué? 3.4. Numero de identidad: 3.5 Edad: 3.6. Dirección de residencia 3.7. Dirección de lugar de trabajo 3.8. N° Teléfono Celular: Fijo: 3.9. Teléfono de Referencia 3.10. A quien Pertenece 3.11. Estado Civil Soltero(a) Casado(a) Unión Libre Viudo(a) Divorciado(a) Otros 3.12. Escolaridad Primaría incompleta Primaria completa Secundaria incompleta Secundaria completa Estudios universitarios Ninguna otros: 3.13. Ocupación u Oficio: 3.14. Número de hijos: 3.15. Edades de los hijos 4.Tipo de Victima 4.1. Violencia por razones de genero Adulto Mayor Niñez Discapacitado pertenecía a una comunidad étnica Otros Grupos Vulnerables 4.2 Vivienda Propia Alquilada Otras: -- 28 of 48 -- 5. Datos del Denunciando(a) 1 5.1. Nombre del denunciado: 5.2. Alias: 5.3. Numero de identidad: 5.4 Edad: 5.5. N°Tel.Celular: Fijo: 5.6. Teléfono de Referencia: 5.7.A quien pertenece: 5.8. Tipo de relación con denunciado(a): 5.9. Ha sido denunciado anteriormente: Si No ¿Por qué?: 5.10. Ocupación u oficio: 5.11. Dirección de Residencia: 5.12. Dirección del trabajo: 5.13. Escolaridad: Primaría incompleta Primaria completa Secundaria incompleta Secundaria completa Estudios universitarios Ninguna otros: 6.Otro tipo de atención Atención Sala Lúdica Cámara de Gesell Derivación Medicina Forense Consultorio Jurídico Juzgado Violencia Domestica Fiscalía de la Mujer Casa Refugio En caso de que la respuesta sea no ¿Por qué? 7. Datos del Denunciado(a) 2 7.1. Nombre del denunciado: 7.2. Alias: 7.3. Numero de identidad: 7.4 Edad: 7.5. N° Celular: Fijo: 7.6. Teléfono de Referencia: 7.7.A quien pertenece: 7.8. Tipo de relación con denunciado(a): 7.9. Ha sido denunciado anteriormente: Si No ¿Por qué?: 7.10. Ocupación u oficio: 7.11. Dirección de Residencia: 7.12. Dirección del trabajo: 7.13. Escolaridad: Primaría incompleta Primaria completa Secundaria incompleta Secundaria completa Estudios universitarios Ninguna otros: 8. Antecedentes Previos (Sociales, Psicológicos, Legales) encontrados en el abordaje de la Victima 9. Resumen de los hechos más importantes (Situación Actual) -- 29 of 48 -- 10. Se le informo sobre sus derechos A denunciar A vivir una vida libre de violencia A que se le informe sobre su proceso A ser respetada A ser acompañada en su proceso A ser escuchada A un trato amable A no ser discriminada A ser remitida a Instituciones donde se le brinde apoyo y que defienda los derechos humanos A no ser Juzgada 11. Se explica el proceso a seguir ______________ _______________ ______________ _____________ Fiscal Psicólogo Trabajador Social Usuario -- 30 of 48 -- A.9.13.2. Hoja de T

Articulo 2

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 19 de agosto de 2022. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LAREPÚBLICA 5. SOLICITUD DE EXAMENES DE LABORATORIO, PRUEBAS BIOLOGICAS, PROCEDIMIENTOS Determinación de semen y espermatozoide Determinación de infecciones de transmisión sexual Patrón tricológico y comparación Drogas de abuso Manchas en ropa Estudios radiológicos Revisión de expediente Interconsulta a odontología forense Remisión a hospitales Presencia de alcohol en sangre y orina Determinación de P30 Identificación de células vaginales Otros: Examen de ADN en espermios o medios biológicos ( pelos, sangre) 6. CONCLUSIONES:

Articulo 2

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 19 de agosto de 2022. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LAREPÚBLICA -- 48 of 48 --

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