Resolución Judicial No. CSJ-01-2021 — Establecimiento de la Jurisdicción Especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE)
Corte Suprema de Justicia
- Decreto: CSJ-01-2021
- Publicación: 15 de junio de 2021
- Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia
- Gaceta: 35,628
Texto completo
ACUERDO No. CSJ-01-2021 ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE) EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Resolviendo en la sesión celebrada en formato híbrido (presencial y virtual), emitió el siguiente Acuerdo: ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE). En forma presencial participaron los Magistrados: Presidente Rolando Edgardo Argueta Pérez, Reynaldo Antonio Hernández, Edgardo Cáceres Castellanos, Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Edwin Francisco Ortez Cruz, Reina Auxiliadora Hércules Rosa, María Fernanda Castro Mendoza, Jorge Abilio Serrano Villanueva y Alma Consuelo Guzmán García. En forma virtual, participaron los Magistrados Lidia Álvarez Sagastume, José Olivio Rodríguez Vásquez, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Rafael Bustillo Romero, Miguel Alberto Pineda Valle y el Magistrado Integrante Garín Enoc Urquía Castro, por excusa del Magistrado Wilfredo Méndez Romero Las sesiones de Pleno de la Corte Suprema de Justicia, pueden realizarse a través de medios electrónicos, en el marco del Decreto Legislativo 33-2020, publicado el 03 de abril de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, normativa legal que autoriza a la Corte Suprema de Justicia a celebrar reuniones de trabajo por este tipo de medio, siendo válidas las decisiones tomadas de esa forma, cuando exista un soporte de tal naturaleza, a través de una plataforma digital, debiendo dejar acta donde conste lo decidido, mismo que tendrá plena validez con sólo la firma autógrafa o electrónica del Magistrado Presidente y de la Secretaria General de este Poder del Estado. Parte Considerativa Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Señala de
igual forma que la Norma Fundamental en su artículo 303 que el Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, los Tribunales con Competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales y demás dependencias que señale la Ley. Es así, que el artículo 329 de la Carta Fundamental crea el régimen especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), estableciendo que, para la solución de conflictos dentro de las ZEDES, el Poder Judicial, debe constituir tribunales con competencia exclusiva y autónoma sobre éstos. Segundo. La Constitución establece en su artículo 308, que la Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional, teniendo entre sus atribuciones, al tenor del artículo 313 en sus numerales 11 y 12 de la misma Constitución, que la Corte Suprema dirige al Poder Judicial en la potestad de impartir justicia y es la encargada de crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, Corte de Apelaciones y demás dependencias previo dictamen del Consejo de la Judicatura, dictamen que no es necesario en este caso por haberse creado esta jurisdicción por mandato constitucional; por lo que este órgano de dirección judicial es el encargado de proceder al establecimiento de la Jurisdicción de los Tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales. Tercero. El papel del Poder Judicial es esencial para la consolidación de un Estado democrático de Derecho. La función jurisdiccional debe adaptarse a los nuevos requerimientos que la sociedad hondureña demanda, respetando, promoviendo y tutelando los derechos humanos de todos los habitantes y garantizando el imperio de la Constitución y las leyes, la existencia de seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas. Cuarto. La Constitución de la República, establece los alcances que debe tener la jurisdicción especial de estas zonas, correspondiendo ahora al Poder Judicial llevar a cabo el acto de formalización de su establecimiento. Quinto. Al tener de lo dispuesto en los artículos 313 numerales 11) y 12) de la Constitución de la República, y 6 numerales 1), 6) y 12) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde a este Alto Tribunal, entre otras atribuciones, fijar la división del
territorio para efectos jurisdiccionales, así como crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, las cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial. P arteDispositiv a La Corte Suprema de Justicia, por mayoría de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, A c u e r d a Único: Establecer de conformidad con los artículos 303 y 329 de la Constitución de la República, la Jurisdicción Especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), creada por mandato constitucional; la cual estará conformada por órganos jurisdiccionales que formarán parte integral del Poder Judicial de Honduras, con competencia exclusiva sobre dichas zonas. Dicha jurisdicción especial conocerá de los asuntos en las materias penal, niñez y adolescencia de conformidad con la Constitución, tratados internacionales vigentes en la República de Honduras y demás leyes aplicables. Conocerán también en todos los asuntos de carácter contractual o patrimonial sujetos a arbitraje obligatorio, cuando exista convenio en que se manifieste la renuncia al arbitraje y la decisión de someterse al conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo a la materia y ámbito territorial donde se encuentre la ZEDE. Manda: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto Único del Acta N°. 21-2021 de la sesión celebrada en fecha 14 de junio de 2021 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta para sus efectos pertinentes, así como en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento de los funcionarios y empleados judiciales, de los usuarios del sistema de impartición de justicia y de la ciudadanía en general. Comuníquese. Rolando Edgardo Argueta Pérez Magistrado Presidente Reina María López Cruz Secretaría General
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