Resolución Judicial No. 0801-2020-01936-CV — Sentencia de herencia ab intestato - Declaración de herederas y cuarta conyugal
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Decreto: 0801-2020-01936-CV
- Publicación: 6 de febrero de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Gaceta: 35,508
Texto completo
AVISO DE HERENCIA EXPEDIENTE: 0801-2020-01936-CV El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que este Juzgado en el expediente Número 0801-2020-001936-CV, dictó sentencia en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiuno (2021), que en su parte resolutiva literalmente dice: Este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, bajo la potestad concedida por la Constitución de la República, con el parecer favorable del señor Fiscal del Ministerio Público asignado a este Despacho de Justicia y en base a los hechos que motivan la presente solicitud, hechos probados y fundamentos de derecho relacionados.FALLA:PRIMERO: Que es procedente estimar y en consecuencia, se estima la pretensión deducida en la solicitud de mérito. SEGUNDO: Que es procedente declarar y en consecuencia, se declara a las señoras DILCIA SUYAPA CASTILLO VASQUEZ, SANDRA YAMILETH CASTILLO CASTILLO y ELSY MARIA CASTILLO VASQUEZ heredera Ab Intestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejadas por su difunto padre quien en vida fuera el señor AGUSTIN CASTILLO MEJIA(Q.D.D.G.) y se le concede la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. TERCERO: Concédase a la señora JULIA EVA VASQUEZ AMAYA, la cuarta conyugal que por ley le corresponde de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto esposo el señor AGUSTIN CASTILLO MEJIA (Q.D.D.G.).- CUARTO: Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento. QUINTO: Que la Secretaría del Despacho proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 del Código Procesal Civil, notificando, archivando y dándole publicidad a esta sentencia en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes y transcurrido el término de ley se extienda a la interesada Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones y demás trámites legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero del año 2021. ABOGADO ANDY JOEL RIVERA SECRETARIO ADJUNTO 6 F. 2021.
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