Resolución Judicial — Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre caso de Pedro Magdiel Muñoz Salvador
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
- Publicación: 23 de octubre de 2024
- Órgano emisor: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
- Gaceta: 36,670
Texto completo
IDH encuentra pertinente otorgar valor probatorio a los indicios de la participación de agentes estatales en la detención de Pedro Magdiel, pues son consistentes entre sí y no han sido esclarecidos en una investigación penal por ausencia de debida diligencia después de 12 años. Además, porque los hechos específicos tienen un vínculo concreto con el contexto referido, pues apunta hacia detenciones y uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades que con base en otras decisiones estatales detentaban el uso de la fuerza para aquel momento. A la luz de lo anterior, la CIDH en encuentra que la falta de una investigación diligente impidió que el Estado presentara una explicación satisfactoria y convincente que desvirtuar a las alegaciones sobre la responsabilidad de sus agentes en los hechos del presente caso, mediante elementos probatorios adecuados, in cumplió su deber de respeto del derecho a la libertad personal de Pedro Magdiel. Encuentra que la violación al artículo 7 de la CADH surge entonces de una detención arbitraria, en la que aquel no habría sido llevado ante un juez, ni habrían sido claras las razones de su detención. Al contrario, los motivos habrían estado relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta, lo cual no cumple con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad. La violación a los derechos a la vida y a la integridad tienen relación directa con el ejercicio a la libertad de expresión, el derecho a la reunión y asociación y los derechos políticos que ejercía Pedro Magdiel. En relación con los derechos a la libertad de expresión y reunión, en el contexto del caso, en aquella época en la zona había toque de queda y las fuerzas estatales a cargo hacían uso de la fuerza de forma desproporcionada. En particular, según información disponible y no desvirtuada por el Estado, la víctima estaría totalmente indefensa en un árbol cuando fue detenida y abstraída del entorno de la protesta para quedar bajo el poder de las autoridades ante las que se protestaba. Al respecto, la CIDH subraya que los derechos políticos no se ejercen sólo en el proceso de acceso o detención de un cargo público. Los derechos políticos están en el centro de la dirección y del poder y la toma de decisiones democráticas. En consecuencia, la CIDH considera que a Pedro Magdiel Muñoz Salvador también le fueron violados sus derechos políticos, pues su detención, tortura y ejecución estuvo directamente relacionada con el ejercicio de su derecho político a participar de forma directa en su país que su fría un golpe de Estado y su movilización respaldaba de forma pacífica el retorno de Presidente como forma de expresión política y de defensa de las reglas democráticas. Además, la CIDH también considera que se configuró una violación al derecho a la libertad de asociación, pues existen indicios que razonablemente acreditan que la violación a su derecho a la vida se produjo debido al ejercicio de su oposición al golpe de estado demostrada en el contexto de las protestas a las cuales asistía el joven como miembro del grupo que se denominaba frente unido contra el golpe, según señaló la parte peticionaria.
Atendiendo a las consideraciones precedentes, la CIDH concluye que el Estado hondureño es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad de expresión, derecho de reunión y asociación, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 13, 15, 16 y 23 de la CADH en relación con las obligaciones tanto de respeto como de garantía establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Pedro Magdiel Muñoz Salvador. C. El derecho a la integridad personal de los familiares de Pedro Magdiel Muñoz Salvador (artículo 5.1) en relación con el artículo 1.1 de la CADH. En el caso de autos, la CIDH comprobó que Pedro Magdiel Muñoz perdió la vida y fue tortura do en circunstancias en las cuales agentes estatales tenían el control del territorio y previamente habían detenido a Pedro, en el contexto de las manifestaciones en contra del golpe de Estado. La CIDH considera que la pérdida de su ser querido en circunstancias como las descritas en el presente informe, así como la ausencia de verdad y justicia, ocasionaron sufrimiento y angustia a los familiares de Pedro Magdiel Muñoz Salvador, quienes según lo referido por la parte peticionaria son su hija: Magdiela Muñoz Galo; sus hermanos, Francisco Natanael Muñoz Gómez, Ever Otoniel Muñoz Salvador, Elmer Misael Muñoz Salvador, su abuela María Trinidad Reyes; sus tías, Blanca Suyapa Muñoz Gómez, Reyna Isabel Muñoz Gómez y Norma Isabel Muñoz Gómez; y, su pareja, Rosa Galo. Por lo tanto, la CIDH, encuentra que el Estado de Honduras es responsable por la violación de su derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artícu o 5.1 de la CADH, en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de los referidos familiares de Pedro Magdiel Muñoz Salvador. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Con base a las determinaciones de hecho y de derecho del presente informe, la CIDH concluye que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de expresión, al derecho a reunión, a la asociación y a los derechos políticos y protección judicial establecidos en los artículos 4, 5, 7, 8, 13, 15, 16, 23 y 25 de la CADH, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Pedro Magdiel Muñoz Salvador. Igualmente, la CIDH encuentra que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y acceso a la información establecidos en el artículo 5 de la CADH, en perjuicio de los familiares de Pedro Magdiel Muñoz Salvador. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHSO HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE HONDURAS
- 1)
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfactoria.
- 2)
Disponer de las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de familiares de Pedro Magdiel Muñoz Salvador, de ser su voluntad y de manera concertada.
- 3)
Continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe.
Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
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