Resolución No. DGT-RIT-189-2021 — Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (I.C.F)
Dirección General de Trabajo, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Decreto: DGT-RIT-189-2021
- Publicación: 28 de octubre de 2021
- Órgano emisor: Dirección General de Trabajo, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Gaceta: 35,757
Considerandos
Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiuno (2021), se presentó la Solicitud de Aprobación del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), acompañando para tales efectos, el acta de negociación de ésta, suscrita por una comisión mixta de los trabajadores y del empleador.
Que en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno(2021),la Dirección General de Trabajo tuvo por recibido la solicitud con los documentos acompañados y ordenó su traslado al Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo, para que de conformidad con la Ley, se efectúe un examen del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), en su condición de patrono, y que se formular an las observaciones a que hubiere lugar en derecho y se emita el informe correspondiente a la Dirección en mención.
Que en cumplimiento de lo proveído, con fecha doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Oficial Jurídico I del Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, emitió el informe pertinente, manifestando que el texto del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F)”, concertado en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020), por los trabajadores y el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), en su condición de patrono, no vulnera ningún derecho de los trabajadores de la expresada Asociación Civil, en función que las disposiciones del mismo reúnen los requisitos que establecen los artículos 87,88 y 89 del Código del Trabajo.
Que de conformidad con la Ley, todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez en empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio de que se trate.
Que es facultad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las partes interesadas, por medio de los representantes que al efecto designen, tal como ha acontecido en el caso de autos.
Que se ha escuchado la opinión favorable del Departamento de Reglamentos de trabajo, en relación con lo solicitado por el compareciente.
Articulos
El presente Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, también conocido como ICF y en los siguientes artículos así denominado, constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que están sujetos sus empleados y funcionarios en la prestación del servicio; Como respuesta a la necesidad de estar en concordancia con los avances en materia laboral y la realidad actual de la institución, fundamentándose en la Constitución de la República, Código de Trabajo, las diferentes leyes que rigen las relaciones Obrero-Patronal, Decretos y Convenios Internacionales. Asimismo el ICF se compromete a respetar el alcance y contenido del Contrato Colectivo vigente de Condiciones de Trabajo Celebrado entre el I.C.F y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (I.C.F); el Contrato Colectivo prevalecerá por sobre cualquier contrato individual que los empleados firmen con el ICF (Párrafo 4 Cláusula 1 del contrato colectivo vigente).
El Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el órgano del Estado encargado de administrar las políticas, planes, programas y proyectos vinculados al recurso forestal para garantizar su manejo racional y sostenible a nivel público, privado y comunitario, garantizando la sostenibilidad ambiental y asegurando el desarrollo social, cultural y económico de las personas, objetivos que son acordes a los artículos 198 y 199 del Decreto Legislativo número 98-2007, de fecha 26 de febrero del año 2008; siendo su misión el manejo adecuado de los ecosistemas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, para la protección y conservación de la biodiversidad, lo que deberá lograrse mediante la participación efectiva y coordinada del sector privado y social, autoridades locales, municipales y grupos sociales intermedios.
El ICF tiene su domicilio legal en la Capital de la República, con presencia en el ámbito nacional a través de la creación de Regiones Forestales y Oficinas locales; por lo que el presente reglamento se aplicará en todos los lugares de la República de Honduras, donde tenga presencia el ICF, proyectos o donde desarrolle sus actividades.
Son de cumplimiento obligatorio las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y obligan tanto al ICF, como a las personas naturales que presten sus servicios bajo su dirección, subordinación o dependencia, mediante cualquier relación laboral.
Para los efectos del presente Reglamento, la Constitución de la República, Código de Trabajo, el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, las diferentes leyes que rigen las relaciones Obrero-Patronales y convenios internacionales. El ICF contratará según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 98-2007 y las diferentes cláusulas del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo Vigente, como lo estipula el Contrato Colectivo Vigente (Clausulas 01 párrafo tercero, cuarto, Clausula 02, Capítulo I Disposiciones Generales.
El ICF y sus empleados en casos de conflictos laborales individuales o colectivos que se susciten por razones de trabajo, agotarán todos los métodos alternos de solución, principalmente la conciliación y el derecho a brindar una explicación en protección al derecho de defensa como lo estipula el Contrato Colectivo Vigente (Clausulas 01 Capítulo I Disposiciones Generales, Cláusulas 39, 40 y 47 Capítulo VI conflictos laborables y Capítulo VIII derechos sindicales respectivamente), antes de recurrir a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y demás instancias competentes. CAPÍTULO II REQUISITOS DE ADMISIÓN
El ICF y sus empleados establecen como filosofía de trabajo la no discriminación por motivos sexo, raza, género, religión, credos políticos, apariencia física, salud o situación económica, filosofía que marcará las relaciones laborales (Artículo 12 del Código del Trabajo, Cláusula 4 Capítulo II, Selección y contratación de personal del contrato colectivo vigente). Artículo8.-Toda persona que desee ingresar como trabajador al ICF, presentará los siguientes documentos: 1. Solicitud de trabajo. 2. Dos (2) fotografías tamaño carné. 3. Tarjeta de Identidad o cualquier otro documento fehaciente en su caso, además de su Carné del Seguro Social si lo tuviese. 4. Hoja de vida actualizada. 5. Constancia de Servicio, extendida por el último patrono de conformidad con lo establecido en el artículo125 del Código de Trabajo. 6. Tarjeta de Salud. 7. RTN. 8. Solvencia Municipal. 9. Hoja de antecedentes penales y policiales. 10. Carné de Trabajo para Extranjeros, cuando se trate de personas de nacionalidad distinta a la hondureña. Dicho carné debe de ser extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo al Decreto No. 110 del 1 de noviembre del año de 1966. Colegiación Profesional Obligatoria. 11. Personal Técnico, Licencia para conducir de vehículos. 12. Otorgar fianza o caución cuando por la naturaleza y responsabilidades del puesto a desempeñar sea necesario cumplir con este requisito. 13. Presentar carné de colegiación si es aplicable y constancia de solvencia del colegio respectivo. 14. Firmar con el empleador o su representante en caso de ser aceptado, el Contrato Individual de Trabajo. CAPÍTULO III PERÍODO DE PRUEBA
Los empleados se sujetarán a un período inicial de prueba de sesenta (60) días, que tendrá por objeto que por parte del ICF se observen y a pre cien las aptitudes del empleado y por parte de éste, las facilidades y conveniencias de las condiciones de trabajo; período durante el cual cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato por su propia voluntad con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna de las partes, salvo las excepciones de Ley (Cláusula 6 Capítulo II del Contrato Colectivo vigente).
El periodo de prueba será remunerado, deberá ser estipulado en forma escrita en el Contrato Individual de Trabajo, pero en caso de que no se hiciere así, quedará entonces regulado por los artículos 37 y 49 del Código del Trabajo y las Cláusulas 5 y 6 Capítulo II del Contrato Colectivo Vigente.
Los contratos de trabajo pueden suspenderse temporalmente por perdida provisional de libertad de trabajo, mediante resolución judicial. El trabajador dará aviso al patrono dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel que comenzó su detención o prisión y tendrá la obligación de reanudar su trabajo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido puesto en libertad, el incumplimiento de una de estas obligaciones o de la detención del trabajador por más de seis (6) meses, dará lugar a la terminación del contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes. CAPÍTULO IV EMPLEADOS TEMPORALES Y TRANSITORIOS
El ICF, podrá contratar los servicios de empleados temporales o transitorios, cuando lo permita la naturaleza de los servicios que se van a prestar o las obras y proyectos que han de ejecutarse, con la condicionante que la contratación se podrá realizar siempre y cuando se cuente con el presupuesto disponible y cumpliendo con la normativa presupuestaria. Asimismo, El ICF se abstendrá de celebrar contratos por tiempo determinado en aquellas labores que son continuas o permanentes, salvo en los casos que se contrate personal para cubrir vacaciones, periodos de maternidad, enfermedad del trabajador permanente, ausencias por estudio y otros de naturaleza análoga (Párrafo 2 de la Cláusula 6 del Contrato Colectivo Vigente). CAPÍTULO V DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Artículo13.-Para los efectos de la prestación de los servicios, la jornada ordinaria diurna de trabajo no excederá de ocho (8) horas de trabajo de lunes a viernes, cuarenta (40) horas a la semana con pago equivalente a cuarenta y ocho (48) horas de salario, que será aplicado a jornada única (Clausula 10 Párrafo 1 del contrato Colectivo Vigente), y conforme a dicha jornada el ICF establecerá la hora de ingreso y salida de labores tanto para la Oficina Central y para los empleados en las Oficinas Regionales y Locales, conforme a las necesidades del servicio. Por ser una jornada continua, cada empleado gozará de una hora, de 12:00 Meridiano a 1:00 P.M.; que podrá utilizar para ingerir sus alimentos. Por tratarse de jornada única, se coordinará el personal necesario para atención al público. El ICF, podrá en cualquier momento y con la facultad que le concede el artículo 20 literal b) del Código del Trabajo, modificar la jornada de trabajo de acuerdo a las necesidades que se presenten. Las jornadas de trabajo mixtas y nocturnas cuando sean necesarias se harán de conformidad a la Ley. y en base al Contrato colectivo Vigente en las Clausulas 10,11,12 y 13.
Quedarán excluidas de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo, los trabajadores que desempeñen cargos de direccion y de confianza; cuando resulte necesario y se cuente con la debida autorización, el empleado podrá trabajar en días feriados; en tales casos, se le pagará el salario extraordinario estipulado en la ley. Ningún empleado del ICF, estará obligado a permanecer más de doce (12) horas diarias en su trabajo y cuando laboren esa cantidad de horas tendrás derecho al pago de horas extras según Contrato Colectivo Vigente en las Clausulas 10,11,12 y 13 Capítulo III del Contrato Colectivo Vigente.
No serán remuneradas las horas extras cuando el empleado labore tiempo extraordinario para subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria; Según Contrato Colectivo Vigente, segundo párrafo, Clausula 12, Capítulo III del Contrato Colectivo Vigente.
Para considerar un tiempo de trabajo extraordinario o tiempo compensatorio y para ser pagado o compensado, deberá existir evidencia verbal y/o escrita para ejecución del mismo, según lo estipulado en las Cláusulas 10 y 13 Capítulo III del Contrato Colectivo Vigente, Jornadas de Trabajo y cualquier otra análoga).
El ICF deberá consignar en las planillas o recibos de pago debidamente separados lo que se refiere a trabajo ordinario y extraordinario. Para proceder al pago será obligación del empleado presentar dentro del plazo de diez (10) días siguientes de la labor extraordinaria presentar el informe por escrito con la autorización, caso contrario no procederá el pago. CAPÍTULO VI ASISTENCIAS, PERMISOS Y DÍA DE DESCANSO
El empleado deberá cumplir estrictamente los horarios convenidos o comunicados y cumplir con las disposiciones referentes al control de asistencia y trabajo efectivo que realice. El empleado deberá hacer constar su asistencia a través del procedimiento establecido por la Subgerencia de Recursos Humanos, es prohibido y se tendrá como falta grave que el empleado firme o utilice el control de asistencia de otro compañero de trabajo; llegando a constituir esto en la finalización de su contrato laboral, en el caso de no existir control biométrico (reloj marcador). Esta aplicación será acorde a lo establecido en las clausulas 39, 40 y 47 del Contrato Colectivo Vigente.
En los casos que el empleado se ausente del lugar de trabajo por justa causa este presentará a la Subgerencia de RRHH los documentos necesarios que justifiquen dicha ausencia.
El empleado únicamente podrá justificar su inasistencia por la falta a su trabajo, sin permiso previo, siempre que el motivo no sea previsible y haga imposible la obtención del permiso. En los casos de enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor que motivaron una falta, el empleado, además, de comunicarlo verbalmente ya sea directamente o por interpósita persona por horas o día de la jornada de trabajo a la cual falte, estará obligado a justificar por escrito y en protección de su derecho de defensa dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse incorporado a su trabajo el motivo de su inasistencia. Se considerará lo estipulado en las Clausulas 45 Capítulo VII, Vacaciones, Descansos, y Permisos; 57, y 58 Capítulo XI Disposiciones Varias del Contrato Colectivo Vigente y cualquier otra análoga),
Código del Trabajo.
La ausencia por enfermedad deberá de justificarse mediante certificado de incapacidad extendido por el I.H.S.S; o mediante certificación emitida por médico privado la cual será aplicado a un periodo máximo de tres (3) días; a partir del cuarto (4) día será refrendada de conformidad con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás aplicables.
El empleado que faltare horas o alguno de los días de la semana, sin causa justificada alguna, sólo tendrá derecho a recibir el salario proporcional al tiempo laborado. Cada jefe será responsable de supervisar a los trabajadores bajo su dirección, reportando a Recursos Humanos las ausencias injustificadas. salvo casos estipulados en el Contrato Colectivo Vigente en la Cláusula 45 incisos a) al L).
Es entendido que los días de descanso de los empleados serán de manera general los días sábado y domingo de cada semana; a excepción de actividades de incendios forestales, combate de plagas o cualquier análoga que afecten los bosques o áreas protegidas a nivel nacional. (Acorde al Contrato Colectivo Vigente Clausulas 10-13).