Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de marzo de 2025needs_review

Resolución Judicial No. 0801-2024-05958-CV — Aviso de Herencia Ab-Intestato - Karlo Fuad Asfura Laca

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

  • Decreto: 0801-2024-05958-CV
  • Publicación: 25 de marzo de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
  • Gaceta: 36,799

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA AB-INTESTATO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en el Expediente número 0801-2024-05958-CV, dictó Sentencia en fecha tres (03) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), donde FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DECLARATORIA DE HERENCIA AB-INTESTATO, presentada por la Abogada FRANCYS YAMILETH ROMERO PEREZ, en su condición de representante procesal del señor KARLO FUAD ASFURA LACA. SEGUNDO: Declárese HEREDERO AB-INTESTATO al señor KARLO FUAD ASFURA LACA, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por su difunta madre, la señora MARIA MAGDALENA LACA LOPEZ MUJERIEGO, también conocida como MARIA MAGDALENA LACA LOPEZ, MARIA MAGDALENA LACA DE ASFURA, MARIA MAGDALENA LACA LOPEZ VIUDA DE ASFURA, MARIA MAGDALENA LACA ASFURA, MARIA MAGDALENA LACA LOPEZ VDA. DE ASFURA, MARIA MAGDALENA LACA LOPEZ DE ASFURA y MARIA MAGDALENA LACA L. (Q.D.D.G); en consecuencia, se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Que la Secretaría del Despacho proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 202 del Código Procesal Civil referente a la publicación, archivo y registro de la presente resolución, extendiendo al efecto el aviso de publicación para que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en cualquier Diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince (15) días, extendiendo oportunamente la certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones e inscripciones para los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., 03 de marzo del año 2025 ABOGADA SOL ANGEL CASTILLO ISAULA SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2025

Notas

Cargando…