Reglamento para Regular el Pago de Aportes del Banco Central de Honduras y de las Instituciones Supervisadas al Presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Resumen
Esta ley establece cómo el Banco Central de Honduras y las instituciones financieras supervisadas (bancos, seguros, fondos de pensión, bolsas de valores, entre otros) deben aportar dinero para financiar el presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. El Banco Central aporta el 50% y las demás instituciones el otro 50%, con pagos en tres cuotas anuales según sus activos o ingresos. Las instituciones que no paguen a tiempo enfrentan recargos por mora.
Considerandos
- 1.Que en atención a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el presupuesto de ingresos y egresos será formulado por ésta, y su financiamiento se cubrirá hasta en un cincuenta por ciento (50%) por el Banco Central de Honduras y el restante cincuenta por ciento (50%) por las demás instituciones sujetas a su supervisión, vigilancia y control.
- 2.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.370/27-03-2007 aprobó el "Reglamento sobre el Pago de Aportes por parte de las Instituciones Supervisadas al Presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros".
- 3.Que por efectos de la emisión de nuevas leyes financieras y reformas a las existentes, se han agregado nuevas instituciones dentro del ámbito de supervisión de la Comisión, las cuales, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aportarán en atención a las operaciones que realicen de conformidad a los criterios y aportes establecidos en los numerales descritos en dicho Articulo. No.205-2011, se dispone que las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca y Sociedades Re-afianzadoras de Fondos de Garantía Recíproca constituidas en el país aportarán al presupuesto de la Comisión en la forma y porcentaje que ésta establezca.
- 4.Que asimismo el Artículo 119-U contenido en las reformas a la Ley de Cooperativas de Honduras aprobadas mediante Decreto No.174-2013, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) tiene la responsabilidad de supervisar y sancionar ala Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, de conformidad con el marco de su propia Ley y demás legislación vigente aplicable al Sistema Financiero. En virtud de dicha labor, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) debe aportar al presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) según lo que se establezca entre las partes.
- 5.Que por su parte, mediante los artículos 4 y 23 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores aprobada mediante Decreto No.46-2015, se establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dentro de sus competencias debe supervisar, inspeccionar y sancionar según la Ley, a todos los participantes directos nacionales y extranjeros de los sistemas de pagos administradores que estén sujetos a dichos sistemas.
- 6.Que en atención a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, aprobada mediante Decreto REGLAMENTO PARA REGULAR EL PAGO DE APORTES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS AL cuerdos c 1 El= REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI GALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2016 No. 33,931 PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por finalidad regular el aporte que realiza el Banco Central de Honduras (BCH) y las demás Instituciones Supervisadas al financiamiento del presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, reformado mediante Decreto No.110-2004 del 22 de septiembre de 2004. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todas las Instituciones Supervisadas a que se refiere el Articulo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como, aquellas calificadas como tal en sus leyes especiales. Artículo 3.- Financiamiento del Presupuesto de Ingresos y Gastos El presupuesto de la Comisión, será financiado hasta en un cincuenta por ciento (50%) por el Banco Central de Honduras (BCH) y por las demás instituciones supervisadas. El cálculo para el cobro de los aportes a las instituciones supervisadas lo hará la Comisión, con base a las cifras de balance y estados de resultados al 31 de diciembre del año anterior presupuestario correspondiente . Artículo 4.- Ejercicio Económico El ejercicio económico de la Comisión corresponderá con el alto civil. Con base a la ejecución presupuestaria del mes de septiembre, la Comisión podrá reducir proporcionalmente los aportes mencionados, si la proyección de ingresos y gastos para el último trimestre produce un excedente. Los excedentes resultantes de la liquidación del ejercicio presupuestario precedente, se transferirán ala Tesorería General de la República (TGR) a más tardar el 31 de marzo del siguiente año. Articulo 5.- Cobro deAportes El cobro a las instituciones supervisadas de los aportes resultantes del cálculo que efectúe la Comisión, con base en las cifras de balance y estado de resultados al 31 de diciembre del año anterior presupuestario, deberá hacerse efectivo en tres (3) cuotas en los meses de enero, junio y septiembre del período presupuestario correspondiente. Las cuotas a pagarse, en el mes de enero corresponderá al cincuenta por ciento (50%) y para los meses de junio y septiembre, un veinticinco por ciento (25%) para cada uno del total presupuestado. Los aportes serán depositados en una cuenta especial en el Banco Central de Honduras (BCH) y la Comisión los mantendrá invertidos en bonos del Estado o del Banco Central de Honduras 03CH) Artículo 6.- Recargo por Incumplimiento Las instituciones supervisadas que no efectúen el pago requerido por la Comisión dentro del plazo establecido de las aportaciones a que se refiere el presente Reglamento, en las cantidades que correspondan, dará lugar a un recargo equivalente al valor que resulte de aplicar al monto no aportado por cada día de atraso, la tasa de rendimiento sobre inversiones en valores del Estado con plazo a trescientos sesenta (360) días, vigente a la fecha en que se debió hacer efectivo dicho pago. El recargo por pagos efectuados en forma tardía se podrá incluir en el cobro siguiente de aportes correspondiente. Artículo 7.- Aportes de Nuevas Instituciones Supervisadas Cuando por autoridad competente una nueva institución sea autorizada para operar en el sistema supervisado nacional, ésta deberá efectuar sus aportaciones al presupuesto de la Comisión sobre la base de las cifras de su balance de inicio de operación, en forma proporcional al ejercicio presupuestario en curso. ZEI I I I a Gacela Articulo 8.- Instituciones Aportantes y Base de Cálculo Las instituciones supervisadas aportarán de la forma siguiente: Instituciones Supervisadas Base de Cálculo 1. Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras. El uno (1) por millar de los activos totales menos los activos contingentes, cuentos de orden y las reservas de valuación. 2. Bancos Estatales como: El Banco Nacional de Desarrollo AgrIcola (BANADESA) y las instituciones financieras del Estado o pdvadas que canalicen recursos a los prestatarios, por medio de otras instituciones del Sistema Financiero. El % del uno (1) por millar de los activos totales menos los activos contingentes. cuentas de orden y las reservas de valuación. 3. Institutos Públicos y Privados de Previsión, las Administradoras Privadas de Pension. y cualquier otro fondo privado de pensiones y jubilaciones. EJ punto diez (0_10) del uno (1) por millar de las activos total. menos los activos contingentes. cuentas de orden y las reservas de valuación. 4. Instituciones de Seguros y Reaseguros, nacional. y extranjeras, dorniciliadas o autorizadas pam operar en el pais. El 0.375 del uno (1) de las pdrnas directas netas anuales. 5. Bolsas de Valores, Puestos o Ca.s de Bolsa y otras instituciones del sector bursátil que califique la Comisión. Hasta el dos por ciento (2.0%) de los ingresos anuales menos los ingresos financieros derivados de las inversiones de su patrimonio. 6. Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF). Un % del uno (1) por millar de sus activos totales, menos las r.ervas de valuación y las cuentas de orden. 7. Sociedad. Administradoras de Fondos Mutuos y de Inversión. El 0.05% de los ingres. anuales del año anterior menos I. ingr.os financieros derivad. de las Inversiones de su patdrnonio. 8. Depósitos Centralizados de Custodia, Compen.ción y Liquidacáón de Valores o Depósitos. El 0.20% de los ingresos anuales del año anterior obtenidos de sus operaciones en el pais, menos los ingresos financieros derivad. de las inversiones de su patrimonio. 9. Sociedades Clasificadoras de Riesgo. El 0.15% de los ingresos anual. del año anteñor obtenidos de sus operaciones en el país, menos los ingres. financieros derivados de las inversiones de su patrimonio. 10. Sociedades de Titularización. El 0.75% de los ingr.os anuales del año anterior obtenidos de sus operaciones en el país, menos los ingresos financieros derivados de las inversiones del patrimonio. 11. Almacenes Generales de Depósito. El uno por ciento (1.0%) de los ingresos anuales generad. por los servidos prestados, menos los ingresos financieros derivados de las Inversiones de su patrimonio. 12. Casas de Cambio. El 51 del uno por ciento (1.0%) de los ingresos anuales obtenido de sus operadon.. 13. Oficinas de Representación de Instituciones Bancadas del Exterior. El uno (1) por millar de los activ. totales menos los activos contingentes, cuentas de orden y las reservas de valuación. 14. Sociedades Emisoras y Procesadoras de Tarjet. de Crédito. El uno (1) por millar de los activ. totales menos los activ. contingentes. cuentas de orden y las reservas de valuación. 15. Centrales de Riesgo Privadas o Empresas de Información Crediticia o Bunós de Crédito. El uno por ciento (1.0%) de los ingresos totales anuales generados par I. servidos prestados. 16. Sociedades Remesadoras de Dinero. El % del uno por ciento (1.0%) de los ingresos anuales obtenidos en sus °paredones de pago de remesas generadas en Honduras y en el extranjero. 17. Sociedades Administradoras de Fondos de Garantie Reciproca. • El % del uno por denlo (1%) de los activos netos más: - El % del uno por ciento (1%) de los ingresos por prima netos registrados en cada uno de los Fondos de Garantía Recípro.. 18. Entidades Administradoras de Sistem. de Pagos por medios electrónicos (Instituciones no Bancarias que brindan servidos de dinero electrónico (INDEL)). El uno por denlo (1.0%) de I. ingresos totales anuales generados por I. servidos prestados.. 19. Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). El uno punto cinco por ciento (1.550 de los ingresos por aportes anuales obligatori. que reciba de las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito... B. MI ',.“1 n 111 ‘N 1,, I ,12.,1,» I a Gaceta Notas: *El aporte aplicará a partir de la fecha de su incorporación como institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. **El aporte requerido al CONSUCOOP será efectivo una vez que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros certifique que dicho organismo cuenta con la estructura técnica y administrativa para realizar la supervisión efectiva a las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas. Artículo 9.- Cese de Funciones de una Institución Supervisada durante el Periodo de Cobro En el caso de instituciones supervisadas que entren en un proceso de liquidación voluntaria o forvasa, cesarán en su obligación de pagar las aportaciones al presupuesto de la Comisión a partir del período completo correspondiente al que se notificó la Resolución de liquidación, sea ésta por disposición de autoridad competente o de la Comisión, o bien, cuando el órgano legitimo de la institución supervisada decida, de conformidad con la Ley, la disolución y liquidación de la misma Tales decisiones deberán ser comunicadas en forma inmediata a la Comisión mediante Certificación de la Secretaria de Junta Directiva o Consejo de Administración. Artículo 10.- Derogatoria La presente Resolución deroga la Resolución No.370/27-03- 2007, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; así como, cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga. Artículo 11.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Supervisadas, para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a. i.". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS Secretario General a.i. 12 E. 2016 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DEAGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISODERENOVACIÓN DE REGISTRODEPLAGUICIDASY SUSTANCIASAFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas y Sustancias afines. El Abog. FREDYAMILCAR CASTILLO, aculando en representación de la empresa DUWEST HONDURAS, S.A. , tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: RESCATE 20 SP, compuesto por los elementos: 20% ACETAMIPRID. En forma de: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: NIPPON SODO Co., LTD / JAPON. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de diciembre del 2015. "ESTE AVISOTIENEVALIDEZDETRESMESES APARTIRDE LA FECHA" ING 'RICARDO ARTURO PAZ MERA DIRECIOR GENERAL INTERINO DE SENASA 12E2016 B. ES
Articulos
Articulo 1
Objeto El presente Reglamento tiene por finalidad regular el aporte que realiza el Banco Central de Honduras (BCH) y las demás Instituciones Supervisadas al financiamiento del presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, reformado mediante Decreto No.110-2004 del 22 de septiembre de 2004.
Articulo 2
Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todas las Instituciones Supervisadas a que se refiere el Articulo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como, aquellas calificadas como tal en sus leyes especiales.
Articulo 3
Financiamiento del Presupuesto de Ingresos y Gastos El presupuesto de la Comisión, será financiado hasta en un cincuenta por ciento (50%) por el Banco Central de Honduras (BCH) y por las demás instituciones supervisadas. El cálculo para el cobro de los aportes a las instituciones supervisadas lo hará la Comisión, con base a las cifras de balance y estados de resultados al 31 de diciembre del año anterior presupuestario correspondiente .
Articulo 4
Ejercicio Económico El ejercicio económico de la Comisión corresponderá con el alto civil. Con base a la ejecución presupuestaria del mes de septiembre, la Comisión podrá reducir proporcionalmente los aportes mencionados, si la proyección de ingresos y gastos para el último trimestre produce un excedente. Los excedentes resultantes de la liquidación del ejercicio presupuestario precedente, se transferirán ala Tesorería General de la República (TGR) a más tardar el 31 de marzo del siguiente año.
Articulo 5
Cobro deAportes El cobro a las instituciones supervisadas de los aportes resultantes del cálculo que efectúe la Comisión, con base en las cifras de balance y estado de resultados al 31 de diciembre del año anterior presupuestario, deberá hacerse efectivo en tres (3) cuotas en los meses de enero, junio y septiembre del período presupuestario correspondiente. Las cuotas a pagarse, en el mes de enero corresponderá al cincuenta por ciento (50%) y para los meses de junio y septiembre, un veinticinco por ciento (25%) para cada uno del total presupuestado. Los aportes serán depositados en una cuenta especial en el Banco Central de Honduras (BCH) y la Comisión los mantendrá invertidos en bonos del Estado o del Banco Central de Honduras 03CH)
Articulo 6
Recargo por Incumplimiento Las instituciones supervisadas que no efectúen el pago requerido por la Comisión dentro del plazo establecido de las aportaciones a que se refiere el presente Reglamento, en las cantidades que correspondan, dará lugar a un recargo equivalente al valor que resulte de aplicar al monto no aportado por cada día de atraso, la tasa de rendimiento sobre inversiones en valores del Estado con plazo a trescientos sesenta (360) días, vigente a la fecha en que se debió hacer efectivo dicho pago. El recargo por pagos efectuados en forma tardía se podrá incluir en el cobro siguiente de aportes correspondiente.
Articulo 7
Aportes de Nuevas Instituciones Supervisadas Cuando por autoridad competente una nueva institución sea autorizada para operar en el sistema supervisado nacional, ésta deberá efectuar sus aportaciones al presupuesto de la Comisión sobre la base de las cifras de su balance de inicio de operación, en forma proporcional al ejercicio presupuestario en curso. ZEI I I I a Gacela
Articulo 8
Instituciones Aportantes y Base de Cálculo Las instituciones supervisadas aportarán de la forma siguiente: Instituciones Supervisadas Base de Cálculo 1. Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras. El uno (1) por millar de los activos totales menos los activos contingentes, cuentos de orden y las reservas de valuación. 2. Bancos Estatales como: El Banco Nacional de Desarrollo AgrIcola (BANADESA) y las instituciones financieras del Estado o pdvadas que canalicen recursos a los prestatarios, por medio de otras instituciones del Sistema Financiero. El % del uno (1) por millar de los activos totales menos los activos contingentes. cuentas de orden y las reservas de valuación. 3. Institutos Públicos y Privados de Previsión, las Administradoras Privadas de Pension. y cualquier otro fondo privado de pensiones y jubilaciones. EJ punto diez (0_10) del uno (1) por millar de las activos total. menos los activos contingentes. cuentas de orden y las reservas de valuación. 4. Instituciones de Seguros y Reaseguros, nacional. y extranjeras, dorniciliadas o autorizadas pam operar en el pais. El 0.375 del uno (1) de las pdrnas directas netas anuales. 5. Bolsas de Valores, Puestos o Ca.s de Bolsa y otras instituciones del sector bursátil que califique la Comisión. Hasta el dos por ciento (2.0%) de los ingresos anuales menos los ingresos financieros derivados de las inversiones de su patrimonio. 6. Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF). Un % del uno (1) por millar de sus activos totales, menos las r.ervas de valuación y las cuentas de orden. 7. Sociedad. Administradoras de Fondos Mutuos y de Inversión. El 0.05% de los ingres. anuales del año anterior menos I. ingr.os financieros derivad. de las Inversiones de su patdrnonio. 8. Depósitos Centralizados de Custodia, Compen.ción y Liquidacáón de Valores o Depósitos. El 0.20% de los ingresos anuales del año anterior obtenidos de sus operaciones en el pais, menos los ingresos financieros derivad. de las inversiones de su patrimonio. 9. Sociedades Clasificadoras de Riesgo. El 0.15% de los ingresos anual. del año anteñor obtenidos de sus operaciones en el país, menos los ingres. financieros derivados de las inversiones de su patrimonio. 10. Sociedades de Titularización. El 0.75% de los ingr.os anuales del año anterior obtenidos de sus operaciones en el país, menos los ingresos financieros derivados de las inversiones del patrimonio. 11. Almacenes Generales de Depósito. El uno por ciento (1.0%) de los ingresos anuales generad. por los servidos prestados, menos los ingresos financieros derivados de las Inversiones de su patrimonio. 12. Casas de Cambio. El 51 del uno por ciento (1.0%) de los ingresos anuales obtenido de sus operadon.. 13. Oficinas de Representación de Instituciones Bancadas del Exterior. El uno (1) por millar de los activ. totales menos los activos contingentes, cuentas de orden y las reservas de valuación. 14. Sociedades Emisoras y Procesadoras de Tarjet. de Crédito. El uno (1) por millar de los activ. totales menos los activ. contingentes. cuentas de orden y las reservas de valuación. 15. Centrales de Riesgo Privadas o Empresas de Información Crediticia o Bunós de Crédito. El uno por ciento (1.0%) de los ingresos totales anuales generados par I. servidos prestados. 16. Sociedades Remesadoras de Dinero. El % del uno por ciento (1.0%) de los ingresos anuales obtenidos en sus °paredones de pago de remesas generadas en Honduras y en el extranjero. 17. Sociedades Administradoras de Fondos de Garantie Reciproca. • El % del uno por denlo (1%) de los activos netos más: - El % del uno por ciento (1%) de los ingresos por prima netos registrados en cada uno de los Fondos de Garantía Recípro.. 18. Entidades Administradoras de Sistem. de Pagos por medios electrónicos (Instituciones no Bancarias que brindan servidos de dinero electrónico (INDEL)). El uno por denlo (1.0%) de I. ingresos totales anuales generados por I. servidos prestados.. 19. Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). El uno punto cinco por ciento (1.550 de los ingresos por aportes anuales obligatori. que reciba de las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito... B. MI ',.“1 n 111 ‘N 1,, I ,12.,1,» I a Gaceta Notas: *El aporte aplicará a partir de la fecha de su incorporación como institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. **El aporte requerido al CONSUCOOP será efectivo una vez que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros certifique que dicho organismo cuenta con la estructura técnica y administrativa para realizar la supervisión efectiva a las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas.
Articulo 9
Cese de Funciones de una Institución Supervisada durante el Periodo de Cobro En el caso de instituciones supervisadas que entren en un proceso de liquidación voluntaria o forvasa, cesarán en su obligación de pagar las aportaciones al presupuesto de la Comisión a partir del período completo correspondiente al que se notificó la Resolución de liquidación, sea ésta por disposición de autoridad competente o de la Comisión, o bien, cuando el órgano legitimo de la institución supervisada decida, de conformidad con la Ley, la disolución y liquidación de la misma Tales decisiones deberán ser comunicadas en forma inmediata a la Comisión mediante Certificación de la Secretaria de Junta Directiva o Consejo de Administración.
Articulo 10
Derogatoria La presente Resolución deroga la Resolución No.370/27-03- 2007, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; así como, cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.
Articulo 11
Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Supervisadas, para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a. i.". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS Secretario General a.i. 12 E. 2016 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DEAGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISODERENOVACIÓN DE REGISTRODEPLAGUICIDASY SUSTANCIASAFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas y Sustancias afines. El Abog. FREDYAMILCAR CASTILLO, aculando en representación de la empresa DUWEST HONDURAS, S.A. , tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: RESCATE 20 SP, compuesto por los elementos: 20% ACETAMIPRID. En forma de: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: NIPPON SODO Co., LTD / JAPON. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de diciembre del 2015. "ESTE AVISOTIENEVALIDEZDETRESMESES APARTIRDE LA FECHA" ING 'RICARDO ARTURO PAZ MERA DIRECIOR GENERAL INTERINO DE SENASA 12E2016 B. ES