VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 64-2012 | 14 de mayo de 2012 | Poder Ejecutivo

Reglamento General Ley del Sistema Penitenciario Nacional

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Resumen

Este reglamento organiza y regula el funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario (INP) y los establecimientos penitenciarios de Honduras. Establece la estructura administrativa, las funciones de cada departamento y las normas para la rehabilitación, reeducación y reinserción social de las personas privadas de libertad, garantizando el respeto a sus derechos humanos.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo Nº 64-2012 de fecha 14 de Mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32.990 de fecha tres (3) de Diciembre del año dos mil doce (2012) se emitió la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 114 Transitorio de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, la Comisión Especial de Transición del Sistema Penitenciario Nacional, deberá presentar los Proyectos de los Reglamentos de la presente Ley al Poder Ejecutivo en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de su toma de posesión.
  3. 3.Que para el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional es necesario entrar el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
  4. 4.Que de acuerdo al Artículo 245, numeral 11) de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República, emitir y publicar Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  5. 5.Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Decreto los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO.-El presente Reglamento tiene como objetivo prescribir las normas que faciliten la aplicación de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional (LSPN), estableciendo la organización y regulando el buen funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario (INP) y los establecimientos penitenciarios, para el logro de sus fines primordiales de protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación, y reinsersión social de las personas sentenciadas al cumplimiento de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de las personas que se encuentran en prisión preventiva.

Articulo 2

REGULACION DE LA ACTIVIDAD PENITENCIARIA.- La actividad penitenciaria se ejerce, con estricto respeto de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, establecidos en la Constitución de la República, los Tratados o Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, las Leyes, los Reglamentos y las Sentencias Judiciales, con las limitaciones y restricciones derivadas de su condición de procesadas o sentenciadas.

Articulo 3

DE LA EJECUCION DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.- De conformidad al Código Procesal Penal, la ejecución de las penas privativas de libertad en todas sus modalidades, estará a cargo del Juez de Ejecución, quien velará por la correcta aplicación de las normas que regulan el régimen penitenciario, corregirá los abusos y desviaciones que puedan producirse y resolverá los recursos que se puedan interponer contra las resoluciones de los órganos decisivos, administrativos y técnicos de los establecimientos penitenciarios.

Articulo 4

SANCIONES.- Se prohíbe aplicar sanciones que no hayan sido ordenadas por autoridad competente, previa aplicación del procedimiento establecido en la Ley y sus Reglamentos. No se debe sancionar dos (2) veces por la misma infracción a una persona interna o aplicársele otras sanciones disciplinarias de ejecución simultánea o sucesiva. Se prohibe la tortura, los tratos crueles, inhumanos, degradantes u otros lesivos a la dignidad humana.

Articulo 5

PRINCIPIOS QUE DEBEN DE REGIR EL SISTEMA PENITENCIARIO.- El Sistema Penitenciario Nacional debe regirse por los principios siguientes: 1) PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD La progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite a la persona interna, por su propio esfuerzo, entorno social e institucional, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados que los legal y reglamentariamente establecidos. 2) PRINCIPIO DE LA INDIVIDUALIZACION DEL TRATAMIENTO.- Debe atender las condiciones personales, los intereses y necesidades de la persona sentenciada durante su internación y muy especialmente para el momento de su egreso. Las acciones a adoptar para su desarrollo deberían estar dirigidas a lograr el interés, la comprensión y la activa participación de la persona en los diferentes períodos del tratamiento. Todos las personas internas que cumplan condena están sujetas al Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo. CAPITULO II. DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL

Articulo 6

ORGANIZACION.- Las instituciones que forman el sistema penitenciario nacional son: 1) El Instituto Nacional Penitenciario (INP), y, 2) Los Establecimientos Penitenciarios. Su organización interna y jerarquización será determinada en el Organigrama Institucional, elaborado por la Dirección Nacional del INP y aprobado por el Consejo Directivo.

Articulo 7

DE LA CREACION Y JURISDICCION.- El INP es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Le corresponde su organización, administración y el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional.

Articulo 8

DE SUS ATRIBUCIONES.- El Instituto Nacional Penitenciario tiene las atribuciones siguientes: 1) Elaborar los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la Ley y el del Sistema Penitenciario Nacional; y, 2) Las demás establecidas en el Artículo 8 de la Ley y en sus Reglamentos. SECCION I. DE LA DIRECCION SUPERIOR DE INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Articulo 9

DE LA CONFORMACION.- El Consejo Directivo ejerce la Dirección Superior del Instituto Nacional Penitenciario, el que está conformado por cuatro (4) miembros. 1) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien lo presidirá; 2) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad, 3) Un(a) (1) representante por las Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles que trabajajen a favor de la población privada de libertad y derechos humanos, electo de común acuerdo por las mismas. En caso de no ponerse de acuerdo dichas asociaciones, Mediante Artículo 29 del Decreto Legislativo No. 266-13, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33.630 del 26 de agosto del 2014, que contiene la Ley para Optimizar la Administración pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en el presente artículo se reforma el numeral 1) de conformidad a la siguiente: "Artículo 9. DE LA CONFORMACION.- El Consejo Directivo ejerce la Dirección Superior del Instituto Nacional Penitenciario, el que está conformado por cuatro (4) miembros. 1) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien lo presidirá". Este numeral se reforma para que estén presentes por lo menos un Coordinador(a) o Subcoordinador(a), Asesor(a) Legal o Secretario(a) del establecimiento y los representantes de las áreas de sicología, trabajo social y medicina puede ser designada por la persona interna no pudiera formar parte de este cargo por circunstancias especiales, el responsable del expediente criminológico de cada persona interna tratada.

Articulo 10

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- De acuerdo a las atribuciones establecidas en el Artículo 11 de la Ley, corresponde al Consejo Directivo: 1) Aprobar y reformar el Organigrama del Sistema Nacional Penitenciario propuesta del Director(a) Nacional, y, 2) Aprobar la creación y funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria a propuesta de la Dirección Nacional. SECCION II. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Articulo 11

DE SU ORGANIZACION.- Además de los órganos establecidos en el Artículo 9 de la Ley, el INP tiene los siguientes: 1) Secretaría General; 2) Unidad de Servicios Legales; 3) Unidad de Transparencia; 4) Inspección o Inspectoría General; y, 5) Los demás Departamentos y Unidades que se establezcan en el Organigrama de la Institución, debiendo indicarse su jerarquía y funciones en el Manual de Organización, Puestos y Salarios.

Articulo 12

DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR(A) NACIONAL.- Además de las funciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley, corresponde al Director(a) Nacional ejercer las siguientes: 1) Dar seguimiento y colaborar a través del Departamento de Servicios Legales en la investigación de las denuncias por violaciones a derechos humanos remitidas al Ministerio Público por la Inspectoría General o la Unidad de Protección de Derechos Humanos; 2) Aprobar los procedimientos para la supervisión y control de las actividades realizadas por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios que funcionan en los establecimientos penitenciarios, los que son ejecutados por el Departamento Técnico del INP. 3) Regular a través de los procedimientos propuestos por el Departamento Administrativo, los ingresos provenientes de fondos no gubernamentales en cada establecimiento penitenciario, estableciendo la forma de recepción, inversión y modalidades de ejecución de los mismos, procurando en todo caso, mejorar las condiciones de vida de las personas internas; 4) Supervisar y fiscalizar a través de la Auditoría Interna del Instituto, la ejecución de los fondos no presupuestarios y los autorizados a los establecimientos penitenciarios para la alimentación de las personas privadas de libertad. 5) Llevar el registro a través de la Secretaría General, de los voluntarios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos y grupos de apoyo que se autorizaren para brindar asistencia a la población privada de libertad. 6) Proponer al Consejo Directivo la creación, ampliación, reducción, expresión o modificación de la dependencias del Instituto, establecimientos penitenciarios y otros centros para el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad determinando sus competencias; 7) Elaborar y proponer al Consejo Directivo, el organigrama del Sistema Penitenciario Nacional, así como sus reformas; 8) Proponer al Consejo Directivo la creación de la Academia Nacional Penitenciaria.

Articulo 13

DE LAS FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR(A) NACIONAL.- Son funciones del Subdirector(a) Nacional las siguientes: 1) Coadyuvar con la Dirección Nacional en el cumplimiento de políticas, objetivos y metas institucionales; 2) Sustituir legalmente al Director(a) del Instituto Nacional Penitenciario en su ausencia por impedimento físico o legal con todas sus responsabilidades; 3) Cooperar en los aspectos administrativos, técnicos y de seguridad que el Director(a) le asigne; 4) Coordinar acciones operativas y técnicas en materia de seguridad, en conjunto con el Departamento de Seguridad y Orden; 5) Proponer planes, programas y proyectos que promuevan y fortalezcan el cumplimiento de la Ley, y, 6) Las demás funciones establecidas en la ley y sus Reglamentos.

Articulo 14

DE LA INSPECTORIA GENERAL.- La Inspectoría General es el órgano de control interno competente para supervisar y vigilar el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, realizando inspecciones de oficio y recibiendo e investigando las denuncias que se presenten, a fin de garantizar la transparencia y el respeto a los derechos humanos.

Articulo 15

FUNCIONES DE LA INSPECTORIA GENERAL.- Además de las establecidas en el Artículo 20 de la Ley, son funciones de la Inspectoría General las siguientes: 1) Vigilar y supervisar el funcionamiento adecuado de los establecimientos penitenciarios, así como los centros para el cumplimiento de medidas de seguridad, a través de la realización de inspecciones periódicas; 2) Vigilar y supervisar el cumplimiento de la Ley, sus Reglamentos, y las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional, los departamentos y unidades del Instituto Nacional Penitenciario,

Articulo 16

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECTORIA GENERAL.- La Inspectoría General tendrá su sede en el mismo lugar que la Dirección Nacional, estará a cargo de una sola persona que fungirá como Inspector(a) General y tendrá un inspector(a) auxiliar en cada una de las regiones que se organicen. La Inspectoría contará en su organización con dos unidades: La Unidad de Inspección y la de Investigación, cuyas funciones son establecidas en el Manual de Organización, Puestos y Salarios.

Articulo 17

DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL.- Son funciones de la Secretaría General: 1) Asistir al Director(a) Nacional en sus funciones como Secretario(a) del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario una vez instalado; 2) Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten ante el Instituto Nacional Penitenciario y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 3) Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos en la Ley; 4) Llave el registro de los acuerdos que se dicten sobre asuntos de la materia penitenciaria; 5) Recibir y llevar el registro de la correspondencia oficial y transmitirla a quien corresponda; 6) Llevar el archivo general del Instituto; 7) Autorizar la firma del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y de los funcionarios(as) como ser su Director(a), Subdirector(a) y otros que estime el Consejo conveniente, 8) Notificar a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos de la materia penitenciaria; 9) Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos de la materia. 10) Resolver en los asuntos legales que se le deleguen; 11) Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento; 12) Coordinar la Unidad de Servicios Legales y otras dependencias que establezca el Manual de Organización, Puestos y Salarios; y, 13) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus reglamentos y otras disposiciones relacionadas con la materia.

Articulo 18

DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORIA INTERNA.- Son funciones de la Auditoría Interna: 1) Revisar y evaluar la eficiencia y economía con que se han utilizado los recursos materiales y financieros en las diferentes dependencias del Instituto y que hayan sido aplicados a los programas y propósitos autorizados de acuerdo a las disposiciones legales; 2) Realizar auditorías preventivas en el almacén de proveeduría, para verificar que los productos entren de acuerdo a las características y precios según órdenes de compra; 3) Verificar que los descargos de mobiliario y equipo de oficina se efectúen conforme a las disposiciones del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); 4) Realizar investigaciones, auditorías especiales de actividades irregulares que surjan por demanda; 5) Elaborar los procedimientos contemplados en el programa de Auditoría, Cuestionario de Control Interno y diseñar la papelería de trabajo a utilizarse en las auditorías. 6) Realizar los informes de auditoría respaldados con las pruebas documentales y testificales; 7) Emitir informes sobre las actividades de la Institución y comprobar que los funcionarios responsables tomen las medidas apropiadas, relativas a las recomendaciones de los informes de auditoría; 8) Verificar la confiabilidad de la información de los estados financieros y el cumplimiento de las normas prescritas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC); 9) Velar porque se cumplan las disposiciones de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, Ley de Contratación del Estado y otras leyes afines; 10) Presentarse como observador en las licitaciones, contrataciones, obtención de bienes, incineraciones y otros; y, 11) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia

Articulo 19

DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO TECNICO.- Son funciones del Departamento Técnico: 1) La ejecución de políticas, estrategias y actividades que llevarán a cabo los Consejos Técnicos Interdisciplinarios y el personal técnico de los establecimientos penitenciarios en el proceso de Tratamiento Penitenciario Progresivo para la rehabilitación, reeducación y reinsersión social de las personas internas que hayan sido sentenciadas; 2) Organizar las oficinas para el funcionamiento de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios; 3) Supervisar y evaluar a los Consejos Técnicos Interdisciplinarios y el personal técnico asignado a los establecimientos penitenciarios, en lo relativo a su labor operativa conforme a lo que establece la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, sus reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la materia; 4) Establecer los procedimientos a seguir en los diferentes períodos del Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo y elaborar los correspondientes modelos, protocolos y manuales; 5) Coordinar con los departamentos competentes, la capacitación y profesionalización de los profesionales que integran las diversas áreas técnicas del Instituto; 6) Apoyar la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de trabajo operativos de cada Consejo Técnico Interdisciplinario haciendo participantes a los directores(as) de los establecimientos que los integran, para cumplir integralmente los objetivos y metas propuestas; 7) Dar seguimiento, en coordinación con los Consejos Técnicos Interdisciplinarios a las actividades que desarrollen los voluntarios, asociaciones e instituciones en apoyo a los programas de tratamiento de las personas privadas de libertad para su reeducación, rehabilitación y reinsersión social; 8) Proponer programas y proyectos ante la Dirección Nacional para la gestión de recursos ante los organismos cooperantes nacionales e internacionales, y, 9) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.

Articulo 20

DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y CARRERA DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS.- Son funciones del Departamento de Recursos Humanos y Carrera de los Servicios Penitenciarios: 1) Elaborar y recomendar políticas de acción en el área de recursos humanos; 2) Administrar y poner en práctica las normas y políticas que en materia de administración de recursos humanos se enstatuya; 3) Preparar y mantener actualizado, el Manual de Organización, Puestos y Salarios; 4) Establecer los procedimientos a seguir en los diferentes períodos del Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo y elaborar los correspondientes modelos, protocolos y manuales; 5) Coordinar con los departamentos competentes, la capacitación y profesionalización de los profesionales que integran las diversas áreas técnicas del Instituto; 6) Apoyar la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de trabajo operativos de cada Consejo Técnico Interdisciplinario haciendo participantes a los directores(as) de los establecimientos que los integran, para cumplir integralmente los objetivos y metas propuestas; 7) Coordinar la elaboración de los planes de capacitación del personal del Instituto con el Departamento de Recursos Humanos y la Unidad de Formación y Capacitación, entre otros; 8) Supervisar y velar por la custodia de todos los bienes muebles e inmuebles del Instituto; 9) Coordinar la elaboración de los manuales requeridos, para la información eficiente de los recursos materiales del Instituto; 10) Coordinar la elaboración del POA-Presupuesto de las unidades adscritas al departamento y revisar periódicamente su ejecución; y, 11) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.

Articulo 21

DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.- Son funciones del Departamento Administrativo: 1) Programar, dirigir y controlar las operaciones administrativas, contables, aprovisionamiento y servicios generales del Instituto Nacional Penitenciario; 2) Proporcionar el apoyo administrativo y logístico que requieran las distintas unidades administrativas de la institución; 3) Coordinar conjuntamente con la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, la elaboración de los presupuestos anuales, los cuales deberán ser preparados en base a lo previsto en los Planes Operativos Anuales; 4) Controlar la ejecución presupuestaria de acuerdo a las categorías de gastos; 5) Dirigir y ejecutar el proceso de las compras de bienes, materiales y suministros, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 6) Dirigir y supervisar todas las actividades de administración de todos los establecimientos penitenciarios, programas y proyectos, entre otros;

Articulo 22

DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y ORDEN.- Son funciones del Departamento de Seguridad y Orden: 1) Garantizar en coordinación con la dirección de los establecimientos, la convivencia pacífica, seguridad, orden y disciplina en los centros que integran el sistema penitenciario; 2) Intervenir cuando sucsite o tenga conocimiento de hechos que alteren el orden, la disciplina y cualquier otro hecho originado por caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro la integridad física de las personas internas, visitantes del personal de los establecimientos penitenciarios, así como sus instalaciones y equipos; 3) Asesorar a todas las dependencias del Sistema Penitenciario Nacional en las acciones de seguridad, brindando información y apoyo en la ejecución de las acciones relacionadas con la materia; 4) Ejecutar las normas y lineamientos aprobados por la Dirección Nacional sobre el orden, la seguridad e investigación, así como coordinar y supervisar su cumplimiento en el sistema penitenciario; 5) Coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de las acciones de seguridad, defensa y protección de las personas, los establecimientos penitenciarios y otras dependencias del Instituto; 6) Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos correspondientes a las metas operacionales del área de su competencia (armas, municiones y equipo de seguridad, comunicaciones, control de disturbios, entre otros); 7) Coordinar, organizar, dirigir y supervisar las acciones de inspección a las instalaciones, armamento y equipos de los establecimientos, así como garantizar el buen funcionamiento de los servicios de seguridad de la institución; 8) Coordinar las acciones de seguridad que se ejecuten con otras dependencias estatales; 9) Coordinar y ejecutar los traslados de las personas internas dentro del territorio nacional y de nacionales o extranjeros que se acojan a convenios sobre el cumplimiento de condenas en su país de origen; 10) Buscar, captar, procesar y evaluar toda información relativa a la seguridad, informando oportunamente a la Dirección Nacional del INP para la toma de decisiones; y, 11) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.

Articulo 23

DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES.- Son funciones de la Unidad de Servicios Legales las siguientes: 1) Elaborar proyectos de convenios, contratos, iniciativas de Ley o Reglamentos; 2) Emitir opinión sobre iniciativas de Ley, Reglamentos u otros relacionados con la materia penitenciaria; 3) Prestar servicios de representación legal y procuración cuando corresponda; 4) Apoyar y asistir a todas las dependencias del Instituto sobre asuntos legales emitiendo opiniones y dictámenes; 5) Mantener actualizado el archivo de todas las leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones de orden jurídico administrativo que competan al Instituto; 6) Elaborar el POA-Presupuesto de la Unidad de Servicios Legales y revisar periódicamente su ejecución; y, 7) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.

Articulo 24

DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE FORMACION Y CAPACITACION PENITENCIARIA.- Son funciones de la Unidad de Formación y Capacitación Penitenciaria: 1) Ejecutar cada año, los planes de pensión de formación y capacitación interna y externa; 2) Elaborar y ejecutar planes y programas de estudio, para mejorar la eficiencia del personal del sistema penitenciario y el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad; 3) Organizar seminarios, mesas redondas, conferencias y otras, sobre temas penitenciarios con los diferentes actores de la institución, sociedad civil, gobiernos locales y organizaciones nacionales e internacionales; 4) Diseñar la propuesta de creación de la Academia Nacional Penitenciaria; 5) Planificar, organizar y coordinar la dotación y uso de los materiales, equipo e instalaciones destinadas a la capacitación del personal penitenciario; 6) Proponer ante el Director(a) Nacional, el personal técnico y profesional que desempeña funciones de capacitación, adiestramiento y de enseñanza; 7) Planificar y ejecutar cualquier actividad de formación y capacitación que encomiende el Consejo Directivo y la Dirección Nacional; y, 8) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.

Articulo 25

DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION Y EVALUACION DE GESTION.- Son funciones de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión: 1) Asesorar a la Dirección Nacional en la toma de decisiones sobre las políticas, estrategias y objetivos institucionales; 2) Coordinar la elaboración de políticas, programas y proyectos, de acuerdo con las políticas del gasto de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas por el Presidente de la República; 3) Dictaminar sobre programas y proyectos de la Institución; 4) Preparar las normas técnicas para la elaboración de los planes operativos anuales; 5) Evaluar periódicamente la ejecución del Plan Operativo Anual, mediante el establecimiento de indicadores por gestión de resultados; 6) Presentar los informes evaluativos periódicos, sobre la ejecución física y financiera institucional; 7) Preparar guías metodológicas para la presentación unificada de informes de avance de los planes; 8) Coordinar la elaboración de estudios para la definición de prioridades de gasto e inversión para el interproyecto anual y para la gestión de recursos destinados al financiamiento de proyectos; 9) Formular normas técnicas para el diseño y operación de sistemas de información y estadística de la Institución; 10) Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual y presupuesto institucional; 11) Consolidar los anteproyectos de POA-Presupuesto, en coordinación con el Departamento Administrativo; 12) Coordinar la elaboración del Plan Estratégico de mediano y largo plazo de la Institución; 13) Elaborar el POA-Presupuesto de la Unidad de Planeamiento y evaluar trimestralmente su ejecución; y, 14) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.

Articulo 26

DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.- Son funciones de la Unidad de Transparencia: 1) Asegurar el Acceso a la Información Pública, por los medios disponibles en el Instituto y los establecimientos penitenciarios; 2) Supervisar la actualización permanente de la Información Pública en la página web del Instituto; 3) Recibir y dar trámite a las solicitudes de Acceso a la Información Pública del Instituto y emitir en su caso las recomendaciones pertinentes; 4) Elaborar y proponer para aprobación de la Dirección Nacional, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; 5) Brindar asesoramiento al personal responsable de los diferentes departamentos, unidades y establecimientos del Instituto Nacional Penitenciario con la finalidad de que los mismos se conviertan en portavoces del ejercicio de una gestión transparente; 6) Proponer programas de concienciación y capacitación, así como otros mecanismos e incentivos dentro de la institución, para el cumplimiento y observancia de las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre otros; 7) Informar a la Dirección Nacional sobre la negativa de entrega de información por parte del personal del sistema penitenciario; 8) Llevar el registro de los casos atendidos por la Unidad, mes resultado y estado; y, 9) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.

Articulo 27

DE LA UNIDAD DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS.- El Unidad está dotada de independencia y autonomía en el desempeño de las funciones siguientes: 1) Proteger los derechos y garantías de las personas internas y del personal penitenciario, establecidas en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de que Honduras es parte; 2) Prestar atención inmediata dar seguimiento a cualquier denuncia sobre violaciones a derechos humanos que ocurran en el INP o en los diferentes Establecimientos Penitenciarios, haciendo las recomendaciones del caso; 3) Proponer a la Dirección Nacional, medidas para la protección de los derechos humanos; 4) Solicitar a cualquier autoridad penitenciaria o institución relacionada a la materia, información acerca de violaciones a derechos humanos, inspeccionando cualquier instalación penitenciaria al Sistema Penitenciario Nacional, requiriendo de ellas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; 5) Elaborar un informe mensual, trimestral y anual, sobre la situación de los derechos humanos en los establecimientos penitenciarios, haciendo las observaciones, recomendaciones y sugerencias que estime necesarias para el cumplimiento del ordenamiento jurídico, si armonización con los tratados internacionales en materia de protección a las personas internas y el buen funcionamiento del sistema penitenciario; 6) Poner de inmediato en conocimiento del Ministerio Público, cuando tenga información de una conducta o hechos presumiblemente delictivos por violación a los derechos humanos, informando a la Dirección Nacional; 7) Difundir en coordinación con la Unidad de Formación y Capacitación Penitenciaria, el conocimiento de los derechos humanos y favorecer su enseñanza a todo el personal del Instituto Nacional Penitenciario, así como a las personas internas; asegurando la transversalidad de los derechos humanos en los programas de capacitación del personal penitenciario; 8) Coordinar cuando sea necesario, con las instancias y organismos nacionales e internacionales, y con la colaboración de organismos no gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de los derechos humanos de las personas internas, así como el respeto a su dignidad e imagen; y, 9) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia. CAPITULO IV. DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Articulo 28

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.- Se entiende por Establecimiento Penitenciario a la estructura arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia, que está formada por departamentos, unidades, módulos, sectores, recintos, celdas y otros, que facilitan la distribución y separación de las personas internas, en prisión preventiva o sentenciadas en el caso de estas últimas, su rehabilitación, reeducación, y reinsersión social. En un mismo Establecimiento Penitenciario pueden funcionar los diferentes tipos de centros que establece la Ley, siempre que se mantengan las separaciones físicas de las personas internas que permitan la funcionalidad del régimen correspondiente.

Articulo 29

DE LAS FUNCIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.- Son funciones de los Establecimientos Penitenciarios: 1) La administración, custodia y registro de las personas internas sean procesadas o sentenciadas, garantizándoles el respeto a sus derechos humanos; 2) Establecer y garantizar el cumplimiento del orden, seguridad, disciplina, higiene y salubridad dentro del establecimiento; 3) Establecer y garantizar la clasificación y ubicación de las personas internas por sexo, condición jurídica, edad, condición física y otras, de acuerdo al dictamen emitido por el Consejo Técnico Interdisciplinario; 4) Disponer de las condiciones para garantizar el cumplimiento del Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo de las personas internas sentenciadas; 5) Regular el ingreso de las pertenencias de los internos como ser: Objetos personales, materiales, artículos electrónicos, mercancía, provisiones y otros de procedencia lícita; 6) Disponer de espacios que permitan condiciones adecuadas para la atención de las visitas; y, 7) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.

Articulo 30

DE SUS INSTALACIONES.- Los establecimientos penitenciarios deben organizarse con los departamentos y secciones necesarias acorde a su función, procurando la creación de condiciones de separación de las personas internas conforme a lo establecido en la Ley; teniendo como mínimo las instalaciones y servicios siguientes: 1) Dormitorios, penitenciarios o colectivos; 2) Enfermería clínica médica y sicológica; 3) Instalaciones deportivas y recreativas; 4) Salas o espacios adecuados para recibir visitas; 5) Instalaciones sanitarias adecuadas; 6) Escuela, biblioteca y sala de estudio; 7) Talleres y lugares de trabajo adecuados a la modalidad de cada establecimiento; 8) Habitaciones para visita conyugal; 9) Comedores adeucados; 10) Máquinas o instrumentos detectores de metales y detector de drogas, sistema de radiocomunicación en todos los puestos, portías y áreas de control e instrumentos disuasivos no letales que serán determinados por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección Nacional; 11) Pila de reserva de agua; 12) Generador eléctrico de emergencia; 13) Zona de exclusión dotada con alambre serpentina en toda su área perimetral; y, 14) Cualquier otra que sea necesaria para desarrollar en forma adecuada las labores técnicas y los servicios penitenciarios.

Articulo 31

NORMAS DE ORGANIZACION.- Los establecimientos penitenciarios se deben organizar conforme a lo siguiente: 1) Una ordenación de la convivencia adecuada a cada tipo de establecimiento, basada en el respeto de los derechos humanos y la exigencia de los deberes y derechos de cada persona; 2) El desarrollo de actividades y acciones tendientes a la rehabilitación, reeducación, y reinsersión social de las personas internas sentenciadas; 3) La asistencia médica, espiritual, social, de instrucción, de trabajo y formación profesional en condiciones que se asemejen en lo posible a la vida en libertad; 4) Un sistema de vigilancia que garantice la seguridad de las personas internas, las visitas, funcionarios y personal, puertas de toda persona que en el ejercicio de un cargo o uso de una facultad legal o reglamentaria ingrese a ellos; 5) La efectiva gestión y administración para el buen funcionamiento de los establecimientos; 6) El cumplimiento de las regulaciones que el Departamento Técnico dicte sobre las distintas fases del Tratamiento Penitenciario Progresivo, la clasificación y el traslado de las personas internas; y, 7) Las demás que establezca la Ley, los Reglamentos y Manuales que se aprueben.

Articulo 32

DE SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.- Para cumplir con sus funciones cada establecimiento tiene la estructura organizativa interna mínima siguiente: 1) Dirección del Centro; 2) Subdirección; 3) Consejo Técnico Interdisciplinario; 4) Sección de Administración; 5) Secretario(a); 6) Sección de Seguridad y Personal de Seguridad Penitenciaria; 7) Sección de Recursos humanos; 8) Comisariato o Economato Institucional; y, 9) Las demás que establezca la Ley, los Reglamentos y Manuales que se aprueben.

Articulo 33

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR(A) DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.- Además de las establecidas en el Artículo 33 de la Ley, el Director(a) de los centros o Subdirectores(as) tienen las atribuciones siguientes: 1) Autorizar a los voluntarios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos y grupos de apoyo para que presten asistencia a la población interna, previa presentación del plan de trabajo y metodología, con la opinión favorable del Consejo Técnico Interdisciplinario; 2) Llevar un registro de los voluntarios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos y grupos de apoyo que se autorizaren para asistir a la población interna en el establecimiento; 3) Informar a la Secretaría General del INP de cada autorización que se conceda y de los convenios locales que se firmen para ser incorporados en los registros nacionales de las dependencias; 4) Coordinar íntegramente el Consejo Técnico Interdisciplinario; 5) En caso de no contar con el personal técnico necesario para integrar el Consejo Técnico Interdisciplinario, puede el Director del Establecimiento hacer peticiones al Director Nacional del Instituto para que se asigne personal técnico que integre el Consejo. En esta situación podrá solicitar apoyo profesional de instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales o voluntariados de la comunidad, con participación en acuerdos que puedan gestionar convenios que firmen con instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales o voluntariados de la comunidad, a efecto de que apoyen con profesionales técnicos que en forma gratuita puedan prestar esta labor; 6) Firmar convenios con instituciones locales del Estado, organizaciones no gubernamentales y voluntariados de la comunidad para implementar talleres para el aprendizaje de oficios, capacitación técnica para actividades agrodustriales y otros que generen fuentes de empleo, los que deberán ser inscritos por la administración del establecimiento y auditados por la Auditoría Interna del Instituto; 7) Informar al Juez de Ejecución y a la Dirección Nacional del Instituto referente a todas las personas que estén gozando de beneficios preliberacionales; y, 8) Establecer el horario que regula las actividades del establecimiento penitenciario.

Articulo 34

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SUBDIRECTOR(A) DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.- Además de las establecidas en el artículo 33 de la Ley, son atribuciones del Subdirector(a) del establecimiento penitenciario las siguientes: 1) Integrar el Consejo Técnico Interdisciplinario como subcordinador y sustituir al Coordinador en ausencia de este; y, 2) Las demás establecidas en la Ley y sus Reglamentos.

Articulo 35

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A).- Además de las establecidas en el Artículo 34 de la ley, el Secretario(a) del establecimiento penitenciario tiene las atribuciones siguientes: 1) Fungir como Secretario(a) del Consejo Técnico Interdisciplinario, redactar, notificar y custodiar las actas; 2) Comunicar al Juez de Ejecución con al menos treinta (30) días de anticipación, la fecha de finalización de la condena de toda persona interna que se encuentra a su cargo, y, 3) Las demás establecidas en la Ley y sus Reglamentos.

Articulo 36

DE LAS OBLIGACIONES DEL JEFE(A) DE LA SECCION DE SEGURIDAD.- Son atribuciones del Jefe de la Sección de Seguridad: 1) Velar porque la seguridad interna y externa funcione adecuadamente; 2) Coordinar todas las actividades a realizar en el establecimiento y su ejecución, debiendo informar de ellas al Director(a) del mismo y al Jefe(a) del Departamento de Seguridad y Orden; 3) Controlar el recuento diario de los internos e informar a la Dirección del Establecimiento; 4) Coordinar la ejecución de los registros y requisa que se realicen en las personas internas y las instalaciones físicas de uso común; 5) Proponer mejoras para el ingreso y egreso de visitantes; 6) Coordinar el traslado de las personas internas dentro y fuera del centro; 7) Establecer y controlar los turnos y roles del personal de seguridad; 8) Proponer y ejecutar sistemas alternativos de seguridad; y, 9) Velar por el orden, disciplina y aseo dentro del establecimiento; y, 10) Las demás que establezca la Ley y sus Reglamentos.

Articulo 37

DEL COMISARIATO O ECONOMATO INSTITUCIONAL.- La Dirección del establecimiento debe promover y desarrollar el comisariato o economato institucional, con el único propósito de generar fondos para la atención de programas de asistencia social en pro de la población interna y de satisfacer las necesidades inmediatas del establecimiento. Para el establecimiento, supervisión y control del comisariato o economato institucional, la Dirección Nacional debe contar con la Auditoría Interna de la institución para que periódicamente fiscalice su administración.

Articulo 38

PROHIBICION.- Se prohíbe la instalación y funcionamiento de negocios para la comercialización de productos de consumo, por parte de las personas internas en el interior de los establecimientos. Los que estén operando a la fecha de esta Ley deberán ser cerrados.

Articulo 39

HORARIOS.- Mediante resolución, el Director del establecimiento debe establecer el horario que regula las actividades del régimen penitenciario de las personas internas, de forma que fomente hábitos similares al del medio libre, tales como horas de inicio y término de la jornada diaria y de alimentación, garantizando como mínimo ocho horas diarias de actividades de tratamiento y formativas; ocho (8) horas nocturnas para el descanso. En el resto del horario debes atenderse las necesidades espirituales y físicas, recreativas y culturales.

Articulo 40

CLASIFICACION.- Las instalaciones físicas de los establecimientos Penitenciarios ya existentes y las que se crean a futuro, deben permitir y facilitar la separación por sexo, edad, tipo de delito, condición jurídica, así como de las personas que pertenecen a grupos o asociaciones ilícitas, farmacodependientes, de diferente diversidad sexual e identidad de género y cualquier otra persona con discapacidad de cualquier tipo de deficiencia física, mental o sensorial, que quedan dentro del ámbito del derecho penal y puedan ser reeducadas en instituciones especializadas. SECCION I. DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA MUJERES.

Articulo 41

DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES PARA MUJERES.- Las mujeres deben cumplir las penas privativas de libertad en establecimientos Penitenciarios exclusivos para ellas. Cuando no existen establecimientos cerca a su domicilio, la reclusión puede ser en pabellones y secciones completamente independientes dentro del Establecimiento Penitenciario, totalmente separados de los hombres, tanto procesadas como condenadas, con organización y régimen propio. Se prohíbe que permanezcan mujeres en aquellos establecimientos para hombres que no reúnen estos requisitos.

Articulo 42

ATENCION DE EMBARAZADAS.- Los establecimientos para mujeres deben contar con dependencias especiales para la atención de las internas embarazadas. Se debe procurar que el parto se realice en un hospital. Si por emergencia nace un niño(a) en el establecimiento penitenciario, deberá ser en un lugar apropiado y asistida por el personal médico de humor, remitiéndola de inmediato al Centro Hospitalario más cercano

Articulo 43

UBICACION.- Las mujeres privadas de libertad con hijo(as) menores

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