Reglamento-de-suscripcion-de-contratos-aprobados-temporada-2024-2025
Resumen
Este reglamento establece las reglas para los contratos entre clubes de fútbol y sus jugadores en Honduras. Define que los contratos deben durar entre 1 y 5 años, especifica cómo se pagan los salarios, y determina cuándo y cómo pueden rescindirse. También regula los contratos del cuerpo técnico (entrenadores, médicos, etc.) y obliga a resolver disputas ante el Tribunal Nacional Arbitral del Fútbol, no en cortes ordinarias.
Articulos
Articulo 1
En cumplimiento de los Estatutos vigentes de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, se reglamenta el régimen de contratos de los jugadores con los clubes. - Los clubes utilizaran como base un formato de contrato universal impreso, proporcionado por la LIGA, el cual será de uso obligatorio.
Articulo 2
Los contratos de los jugadores podrán celebrarse por un mínimo de un (1) año y hasta por cinco (5) años y contendrán todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los clubes y jugadores, y podrán rescindirse cuando ocurra cualquiera de las causas previstas en el Reglamento sobre el Estatuto y la transferencia de Jugadores. El club queda obligado a entregar una copia firmada al jugador del contrato suscrito. -- 2 of 9 -- pág. 3
Articulo 3
El jugador profesional deberá considerar la práctica de futbol como medio de vida. Los jugadores de primera división como de las reservas serán remunerados con un salario que podrá ser de dos (2) formas: A) Remuneración en cantidades determinadas de dinero. B) Remuneración en cantidades determinadas de dinero más en especies. (Bienes muebles e inmuebles, etc.). (Reforma aprobada por la L Asamblea Ordinaria de Clubes junio 2023)
Articulo 4
Los contratos deben exponer fielmente cualquiera de las formas de pago contenidas en el Artículo anterior. - Los clubes que cometen inexactitudes en sus contratos serán multados con Lps. 1,000.00 (UN MIL LEMPIRAS EXACTOS).
Articulo 5
Las condiciones de los contratos se podrán modificar de común acuerdo, pero en este caso, deberá suscribirse uno nuevo que se remitirá a la Secretaría General de la Liga, sin necesidad de nueva inscripción.
Articulo 6
El contrato de un jugador podrá ser objeto de transferencia a otro club, estando vigentes los términos de duración del mismo, con el consentimiento escrito del jugador. - El jugador cuyo contrato haya sido transferido, debe convenir con el club al que se incorpora la firma de un contrato con sujeción al Reglamento -- 3 of 9 -- pág. 4 sobre el Estatuto y la transferencia de Jugadores.
Articulo 7
En todos los contratos entre clubes y jugadores deberá consignarse una cláusula en la que se declare que ambas partes aceptan que para la solución de posibles desavenencias o controversias contractuales se someten a la decisión del Tribunal Nacional Arbitral del Fútbol (TNAF) o en su caso la cámara nacional de resolución de disputas, y se prohíbe cualquier recurso ante los tribunales ordinarios.
Articulo 8
Los menores de 18 años firmarán los contratos en conjunto con uno de sus padres, a falta de éstos, con su tutor, y en defecto de ambos, un representante legal. Los Jugadores menores de 18 años no pueden firmar un contrato de profesionales de una duración mayor a tres (3) años, no se aceptará cualquier cláusula de un periodo mayor, de conformidad a lo que establece el Reglamento sobre el Estatuto y la transferencia de Jugadores.
Articulo 9
Los contratos terminarán en la fecha estipulada en los mismos, salvo que sea objeto de prórroga, renovación o rescisión por voluntad de ambas partes lo cual deberá de contar por escrito. -- 4 of 9 -- pág. 5
Articulo 10
Antes de su expiración, los contratos de jugadores podrán terminar por rescisión de común acuerdo o cuando así proceda reglamentariamente.
Articulo 11
La rescisión de común acuerdo debe ser comunicada a más tardar diez (10) días después de haberse producido, a la Secretaría General de la Liga Nacional, la que procederá a cancelar el registro del jugador, comunicando este hecho Al Comité Ejecutivo de la Federación y Tribunal Nacional de Arbitraje del Futbol. (TNAF) o en su defecto a la cámara nacional de resolución de disputas.
Articulo 12
El jugador podrá inscribirse en cualquier de los dos períodos de inscripción anual fijados por la LIGA y aprobados por la FIFA y comunicado por la FENAFUTH, con la limitación de una sola transferencia de inscripción por jugador en el mismo período de doce (12) meses.
Articulo 13
La rescisión de un contrato conlleva la cancelación de la inscripción del jugador. - De existir divergencias insalvables entre ambas partes, tocará al Tribunal Nacional Arbitral del Fútbol (TNAF) o en su caso la cámara nacional de resolución de disputas dilucidar las mismas. -- 5 of 9 -- pág. 6
Articulo 14
Se reconoce la rescisión forzosa de los contratos, tanto a favor del club como del jugador, por causa deportiva justa debidamente comprobada. - Esta clase de rescisiones de contratos se someterá a la aprobación del Tribunal Nacional Arbitral del Fútbol (TNAF) o en su caso la cámara nacional de resolución de disputas.
Articulo 15
Serán causas justas a favor de los clubes para rescindir los contratos con sus jugadores: a) Faltas a las condiciones de los contratos que no desaparezcan con sanciones correccionales. b) Falta del jugador con notorio perjuicio tanto material como moral para el club, por el bajo rendimiento en las actividades futbolísticas debido a su descuido o por negligencia de sus deberes y ética. c) Impedimento físico o lesión anterior a la firma del contrato, no declarada en el mismo u ocultada, procedimiento ilícito. - Y d) Falta grave de respeto y consideración, debidamente comprobada, del jugador contra sus superiores o compañeros. -- 6 of 9 -- pág. 7
Articulo 16
Será causa forzosa y justa a favor del jugador para reclamar la rescisión de su contrato con el club: a) Falta de cumplimiento de las obligaciones del Club con el jugador, después de haber sido declaradas valida por el Tribunal Nacional de Arbitraje del Futbol (TNAF) o en su caso la cámara nacional de resolución de disputas.
Articulo 17
Los actos de rescisión de los contratos en forma contenciosa, tanto de jugadores como de cuerpos técnicos será de jurisdicción del Tribunal Nacional de Arbitraje de Futbol (TNAF) o en su caso la cámara nacional de resolución de disputas.
Articulo 18
Todos los contratos de los jugadores de la Liga deberán contener una cláusula de rescisión que establezca una suma pactada entre el jugador y el club como valor a pagar a dicho club en concepto de indemnización cuando el jugador desee rescindir el contrato antes de su vencimiento; el pago de dicha suma podrá hacerlo tanto el jugador como el otro club al que desee ligarse, antes del inicio del Campeonato. -- 7 of 9 -- pág. 8 CAPITULO DOS DE LOS CONTRATOS CON EL CUERPO TECNICO
Articulo 19
Todo club tendrá la obligación de suscribir un contrato impreso que regule la relación contractual entre el club y el entrenador, asistente, preparador físico, medico, kinesiólogo y/o utilero. El club queda obligado a entregar una copia firmada al jugador del contrato suscrito.
Articulo 20
El contrato deberá de reflejar todos los derechos y obligaciones contraídos entre ambos, estableciendo con claridad el monto del salario a devengar por el entrenador, asistente, preparador físico, medico, kinesiólogo y/o utilero. el que podrá ser en cualquiera de las formas siguientes; A) Remuneración en cantidades determinadas de dinero. B) Remuneración en especies (bienes muebles o inmuebles). C) Remuneración Utilizando una combinación de ambas. -- 8 of 9 -- pág. 9
Articulo 21
Todo lo no previsto por este reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento sobre el Estatuto y la transferencia de Jugadores, establecido por FIFA. Sin modificaciones, Aprobado el 26 de julio 2024. Sin modificaciones 2025, Aprobado el 26 de julio 2024. Secretaria General -- 9 of 9 --