VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 74-2022 | 13 de octubre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,050

Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

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Resumen

Este reglamento organiza cómo funciona la Junta Nominadora, el grupo encargado de seleccionar candidatos para jueces de la Corte Suprema. Establece los procedimientos para que abogados se postulen, pasen pruebas de conocimiento y exámenes psicológicos, y cómo se elige a los 45 mejores candidatos que se presentarán al Congreso Nacional.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 311 de la Constitución de la República establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos con el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menos de (3) tres por cada uno de los magistrados a elegir.
  2. 2.Que el citado artículo 311 constitucio- nal prevé la creación de la Junta Nominadora, integrada por siete (7) representantes propietarios y siete (7) suplentes, para formar parte del proceso de selección de las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
  3. 3.Que el artículo 12 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia establece que la Junta Nominadora deberá emitir el reglamento de la Ley a más tardar (1) mes calendario después de su instalación, publicándolo en el Diario Oficial “La Gaceta” y en (3) tres medios escritos de circulación nacional.
  4. 4.Que el día 14 de septiembre de 2022, el Presidente del Congreso Nacional de la República, realizó la juramentación de las y los representantes de las instituciones que integran la Junta Nominadora, conforme con lo establecido en el artículo siete (7) de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO. El presente Reglamento tiene como objetivo regular de manera eficiente y con la claridad indispensable, las disposiciones contenidas en la LEY ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en adelante también denominada la “Ley de la Junta Nominadora”.

Articulo 2

LA SEDE OFICIAL DE LA JUNTA NOMINADORA. Para todos los efectos que manda la ley, la sede oficial de la Junta Nominadora será la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA JUNTA NOMINADORA

Articulo 3

LA JUNTA NOMINADORA. La Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en adelante la “Junta Nominadora” o “la Junta”, es un órgano ad-hoc, temporal, colegiado, deliberante y autónomo, cuya función principal será conformar una nómina no menor de cuarenta y cinco (45) candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para proponer al Congreso Nacional. La Junta estará conformada por siete (7) miembros propietarios y siete (7) suplentes, organizada internamente por una Presidencia, una Secretaria y una Vocería Oficial; La Junta designará entre uno de sus miembros a un oficial de información pública, y además, en apoyo a la Secretaria de la Junta, una Secretaria Técnica y al menos tres Secretarias Adjuntas.

Articulo 4

DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA. El presidente tendrá las siguientes atribuciones: a. Representar a la Junta Nominadora. -- 2 of 14 -- b. Preparar la agenda de las sesiones. c. Emitir la convocatoria con la suficiente antelación y enviarla por medio de la Secretaría de la Junta a los representantes propietarios y suplentes. d. Abrir la sesión, someter a deliberación y, en su caso, a votación los asuntos de la agenda. e. Dirigir, cerrar o suspender las sesiones. f. Mantener el orden durante la celebración de las sesiones. g. Conceder la palabra en el orden que se solicite. h. Coordinar y dar seguimiento de las actividades de la Junta Nominadora. i. Firmar las actas de las sesiones con los demás miem- bros de la Junta Nominadora. j. Firmar con la secretaria de la junta, los acuerdos, resoluciones y documentos que se emitan. k. Velar porque se ejecuten las acciones, resoluciones y/o recomendaciones emitidas por la Junta. l. Administrar los recursos y autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Junta y, m. Las demás atribuciones que la Junta le asigne.

Articulo 5

DE LA SECRETARIA DE LA JUNTA. La Secretaria tendrá las siguientes atribuciones: a. Enviar convocatorias autorizadas por el Presidente. b. Elaborar las actas de las sesiones. c. Autorizar, con la firma de los demás miembros de la Junta, las actas de las sesiones presenciales. Autorizar solamente con la firma del Presidente, las actas de las sesiones virtuales. d. Certificar los acuerdos, resoluciones y demás documentos que emanen de la Junta. e. Extender cualquier comunicación o documentación necesaria para la marcha del proceso de selección. f. Recibir, archivar y custodiar toda la documentación pertinente del proceso de selección, así como la generada por la Junta. g. Recibir, abrir y archivar un expediente con el nombre de cada uno de las postulaciones recibidas, asignando un número correlativo a cada una de ellas. h. Elaborar los lineamientos para la acreditación de los observadores nacionales e internacionales y el alcance de sus actuaciones durante las sesiones de la Junta Nominadora. i. Mantener un registro y emitir las acreditaciones de los observadores nacionales e internacionales y medios de comunicación acreditados ante la Junta. j. Recibir las acreditaciones de los asistentes de cada miembro propietario de la Junta. k. Coordinar con el oficial de información pública la publicación de las actas de las sesiones de la Junta, para garantizar la transparencia del proceso. l. En coordinación con la Vocería, realizar convocatorias públicas, para los candidatos que se postulen a Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, en el Diario Oficial La Gaceta y en los demás medios como lo señala la ley. m. Recibir directamente para su estudio, en la sede de la institución u organización cuyo representante ocupe la Secretaría, las autopropuestas de profesionales que se postulen para la Corte Suprema de Justicia. n. Enviar solicitudes de cooperación a la Superintendencia para la Aplicación de las Pruebas de Evaluación de Confianza, las que se pondrán a disposición de la Junta de manera inmediata e incondicional. o. Enviar solicitudes a las diferentes instancias públicas y privadas para que faciliten la asistencia solicitada por la Junta o por las personas postulantes a magistrados. p. Definir funciones a la Secretaria Técnica en relación con las necesidades propias de la Secretaria de la Junta. q. Cualquier otra función que le asigne la Junta. La Secretaria, con la aprobación de la Junta, podrá asistirse de personal auxiliar calificado para la realización de sus funciones. -- 3 of 14 --

Articulo 6

DEL VOCERO OFICIAL DE LA JUNTA. El Vocero tendrá las siguientes atribuciones: a. Comunicar al público en general de las decisiones de la Junta conforme estén establecidas en el acta de cada sesión; b) Participar en eventos públicos, foros televisivos y actividades análogas tendientes a informar sobre el desarrollo del proceso de selección. c) Preparar documentos ilustrativos sobre el desarrollo del proceso y, con la validación del Presidente, hacerlo del conocimiento público. d) En coordinación con la Secretaria, difundir la convoca- toria de postulación para los candidatos a magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, en medios impresos y electrónicos y difundir por redes sociales las convocatorias emitidas por la Junta. e) Socializar los instructivos elaborados y aprobados por la Junta sobre la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a los procesos de selección de altas Cortes. f) Administrar las redes sociales de la Junta. g) Informar sobre el proceso de participación de observadores nacionales e internacionales y medios de comunicación acreditados ante la Secretaria de la Junta. h) Cualquier otra función que le asigne la Junta. Los representantes propietarios y suplentes también podrán participar en eventos públicos, entrevistas y foros, sin embar- go, el vocero tendrá la representatividad en la comunicación oficial, por la naturaleza de su cargo.

Articulo 7

DE LA SECRETARIA TÉCNICA. Se designará una Secretaria Técnica en apoyo a la Secretaría de la Junta, con voz pero sin voto, a cargo de una de sus instituciones u organizaciones integrantes. El Secretario(a) Técnico cumplirá los mismos requisitos y no deberá estar comprendido dentro de las inhabilidades establecidas para los miembros propietarios y suplentes de la Junta. La Secretaria Técnica estará obligada a: a) Coordinar y desarrollar, con los secretarios adjuntos, el trabajo operativo en apoyo a la Secretaria. b) Observar al igual que los miembros de la Junta, lo establecido en la Ley. c) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por la Secretaria de la Junta. Artículo 8. DE LOS ASISTENTES. Cada miembro propietario de la Junta podrá designar un asistente, sin voz ni voto, debiendo éste cumplir con los mismos requisitos establecidos en elArtículo 8 de la Ley. Teniendo que acreditarse ante la Secretaria de la Junta, quien verificará que cumpla con todos los requisitos. Los miembros propietarios también podrán contar con un auxiliar, perteneciente al sector que representa ante la Junta, quien no tendrá voz ni voto. Todo auxiliar deberá acreditarse ante la Secretaría. En caso de ausencia del propietario y suplente, el asistente y el auxiliar podrán participar únicamente en calidad de observadores. La Secretaría de la Junta extenderá las copias certificadas que le sean requeridas por las organizaciones o instituciones integrantes de la Junta, para la elaboración del informe que cada representación debe presentar ante la institución u organización que le acreditó. A r t í c u l o 9 . D E L P R E S U P U E S T O PA R A E L FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA. La Secretaría Técnica bajo la dirección de la Secretaria de la Junta, llevará un registro de las aportaciones proporcionales que deben -- 4 of 14 -- realizar las organizaciones miembros de la Junta para su funcionamiento. Aquellas organizaciones que no tengan recurso financiero para dicha aportación podrán recibir donaciones de parte de reconocidas organizaciones de Derechos Humanos. Asimismo, en caso de ser necesario, la Junta Nominadora recibirá recursos del Congreso Nacional. Las aportaciones de organizaciones de derechos humanos deberán ser previamente aprobadas por la Junta. La aportación de recursos del Congreso Nacional tendrá un carácter complementario; en ningún caso, las instituciones y organizaciones proponentes, las organizaciones internacionales y el Congreso Nacional podrán influir, en función de sus aportes, en las decisiones de la Junta. Para solicitar dicha aportación, la Secretaria de la Junta, enviará nota por escrito a cada una de las organizaciones integrantes, solicitando de manera equitativa y proporcionalmente a sus medios, el aporte para el financiamiento y logística de la Junta. Igualmente, se solicitarán recursos al Congreso Nacional. La organización encargada de la administración de los recursos financieros presentará en sesión de la Junta un informe mensual, sobre la ejecución de los fondos. La ejecución de los fondos será publicada a través del Vocero, en los medios que la Junta utilice para dar a conocer sus decisiones.

Articulo 10

EL OFICIAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA. La Junta Nominadora designará a uno de sus miembros como Oficial de Información Pública, quien tendrá por objetivo construir la confianza ciudadana en el proceso apoyando la apertura de espacios para la participación de la sociedad civil.

Articulo 11

RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA. a) Responsable del funcionamiento eficaz del portal de Información Pública, bajo los criterios y lineamientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. b) Recibir las peticiones de acceso a la información pública, así como del suministro de la información solicitada, en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. c) Divulgar en el portal de transparencia, toda información que se genere durante el proceso de selección.

Articulo 12

INFORMACIÓN QUE DEBE SER PUBLICADA EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA. Una vez aprobados por la Junta se deberán publicar en el Portal de Transparencia, los siguientes documentos del proceso, que deberán ser proporcionados en el término legal correspondiente por la Secretaria de la Junta: a) El Reglamento de la Ley Especial de la Junta Nominadora, el perfil ideal de los candidatos a escoger y la matriz de evaluación técnica. b) El Protocolo del proceso de selección. c) El Cronograma con las etapas y fases del proceso. d) Actas íntegras de las sesiones y reuniones que desarrolle la Junta. e) La documentación de las personas postulantes suministrada y autorizada por ellos para ser publicada, con las excepciones legales. f) Los listados de las personas postulantes que aprueben cada fase del proceso de selección. g) El presupuesto, un informe mensual y otro final de la ejecución presupuestaria. h) Los mecanismos que la Junta establezca para permitir la participación ciudadana.

Articulo 13

PUBLICIDAD Y OBSERVACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA JUNTA NOMINADORA. Las sesiones, audiencias, entrevistas y deliberaciones que -- 5 of 14 -- realice la Junta serán públicas y podrán ser observadas y trasmitidas en vivo por cualquier medio; salvo en los casos excepcionales en que se discuta información que pudiera afectar el derecho al honor de los postulantes y la redacción de preguntas que serán parte de la evaluación. La Junta divulgará las convocatorias de sus sesiones, con la indicación de los lugares donde se llevarán a cabo, invitando a la amplia participación de observadores del público en general.

Articulo 1

4 . P R O H I B I C I O N E S A L O S OBSERVADORES. Los observadores no podrán ingresar armas de ningún tipo, ni adoptar comportamientos intimidatorios, provocativos o que alteren el orden en la celebración de las sesiones; tampoco podrán manifestar, de cualquier modo, opiniones o expresiones ofensivas hacia las personas que se encuentren presentes en la sala de reuniones. Cualquier integrante de la Junta podrá someter a decisión del pleno, que se impida el ingreso o se ordene la salida de la sala de sesiones de la persona que incumpla con estas disposiciones, debiendo hacer constar en el acta, las razones que justificaron dicha decisión, pidiendo para ese fin, si fuese necesario, el apoyo de la autoridad competente. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DE LA JUNTA NOMINADORA

Articulo 15

LA INSTALACION DE LAS SESIONES DE LA JUNTA. Conforme al artículo 4 de la ley, las sesiones serán consideradas instaladas con la presencia de al menos cuatro miembros de la Junta y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Articulo 16

SESIONES ORDINARIAS. Son sesiones ordinarias las que se convocan de manera previa, de forma directa por la Presidencia o de común acuerdo y se efectúan al menos una vez a la semana.

Articulo 17

SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son sesiones extraordinarias las que se convocan para tratar asuntos de naturaleza urgente y no prevista, que requieren resolución inmediata. Pueden ser convocadas a iniciativa del Presidente o a solicitud de al menos dos (2) de los miembros propietarios, indicando día, hora y los asuntos a tratar. En este último caso, los miembros propietarios deben enviar su petición por cualquier medio verificable al Presidente, haciéndolo del conocimiento de los demás miembros. En caso de no realizarse la convocatoria por parte de la Presidencia, la sesión extraordinaria será instalada en un plazo de 24 horas después de la fecha de esta. Con la presencia de al menos cuatro (4) miembros propietarios o en su defecto el respectivo suplente, de conformidad con lo que establece la ley en su artículo 4 de la Ley. En estos casos sólo se tratarán los asuntos que motivaron la respectiva convocatoria. Al presentar la solicitud de convocatoria ante el Presidente, esta se publicará de forma simultánea en los medios de comunicación oficiales de la Junta.

Articulo 18

SESIONES VIRTUALES. En casos excepcionales, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite el desarrollo normal de las sesiones presenciales de la Junta, esta podrá realizar sesiones virtuales a través de plataformas electrónicas, las cuales tendrán el mismo valor y efecto al de las sesiones presenciales. Las sesiones virtuales deben garantizar el cumplimiento del principio de máxima publicidad, ser transmitida en vivo por medios digitales, permitiendo el acceso de observadores y medios de comunicación. -- 6 of 14 -- Artículo 19. DE LAS MOCIONES. Los miembros de la Junta podrán presentar mociones, los que después de haber sido secundadas serán puestas a consideración y posterior- mente a votación, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley y el presente reglamento. TÍTULO II DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS CAPÍTULO I DE LA ETAPA DE ACREDITACIÓN DE POSTULANTES Artículo 20. CONVOCATORIA A POSTULACIONES, REQUISITOS MÍNIMOS E INHABILIDADES. Durante la primera quincena de octubre de 2022, la Junta emitirá la convocatoria general para quienes cumplan con los requisitos de elegibilidad contenidos en el artículo 309 de la Constitución de la República. Para presentarse en el proceso en calidad de postulante no deberán incurrir en la presunción establecida en el artículo 225, ni estar comprendidos en las inhabilidades señaladas en los artículos 250 y 310 de la Constitución de la República, tal como se establece en el artículo 15 de la Ley. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta” o en al menos en tres (3) medios de comunicación social, impresa o digital, que garanticen una cobertura nacional, incorporándose además en las plataformas digitales de las instituciones y organizaciones integrantes de la Junta que cuenten con los recursos para cooperar en la socialización de las decisiones. Las postulaciones de las personas interesadas se podrán presentar hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2022.

Articulo 21

DOCUMENTOS QUE PRESENTAR PARA EL PROCESO DE POSTULACION. Además de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 21 del presente reglamento, las personas postulantes deberán presentar: GENERALES: 1. Solicitud de postulación según el formulario elaborado por la Junta Nominadora. 2. Hoja de vida de la persona postulante según la estructura solicitada por la Junta. 3. Certificación del acta de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas. 4. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación. 5. Dos fotografías a color, recientes, en tamaño pasaporte. C O N D I C I Ó N D E S A L U D , I N F O R M A C I Ó N PROFESIONAL Y ACADÉMICA: 6. Certificado médico que haga constar que la condición de salud física le permite desempeñar las funciones del cargo para el cual se está postulando. 7. Copia fotostática autenticada del título de Abogado. 8. Copia fotostática autenticada del Exequátur de Notario. 9. Copias fotostáticas de otros títulos de grados académicos y estudios realizados tales como licenciatura, especialidad, maestría, doctorado, post doctorado u otros, conforme a la validez que determina la Constitución de la República. 10. Constancia con fecha de incorporación emitida por el Colegio de Abogados de Honduras. 11. Constancia extendida por el Poder Judicial que indique el cargo, las funciones y el tiempo en el cual se ha desempeñado, para acreditar la titularidad de un órgano jurisdiccional durante cinco años; o bien, constancias que acrediten haber ejercido la profesión durante diez años. INFORMACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIAL Y FISCAL: 12. Declaración Jurada debidamente autenticada de la información patrimonial y cuentas bancarias según el -- 7 of 14 -- formulario elaborado por la Junta Nominadora. (Esta información no será pública). 13. Constancia emitida por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) de no ser concesionario del Estado de Honduras y de no haber sido representante o apoderado legal de ningún concesionario. 14. Constancia emitida por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) de no ser proveedor o contratista del Estado. 15. Constancia emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras. 16. Constancia emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) de: 1) Estar inscrito en el Registro Tributario Nacional y, 2) De solvencia fiscal. 17. Solvencia municipal correspondiente al año 2022, extendida por la Alcaldía donde reside la persona postulante. 18. Formulario preelaborado por la Junta Nominadora de Autorización para realizar investigación personal, familiar, patrimonial y profesional en las entidades que sean necesarias, incluyendo la Unidad de Información Financiera y la Central de Información Crediticia. INFORMACIÓN SOBRE AUSENCIA DE DENUNCIAS, P R O C E S O S A D M I N I S T R AT I V O S , P E N A L , DISCIPLINARIOS U OTROS: 19. Constancia de la Contraloría del Notariado de estar activo, solvente y de no haber sido sancionado o suspendido en el ejercicio del notariado. 20. Constancia de la unión del Notario de no haber sido sancionado o de no tener procesos disciplinarios dentro en el ejercicio del notariado. 21. Constancia de solvencia emitida por el Colegio de Abogados de Honduras. 22. Constancia de no haber sido sancionado o suspendido por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y de no tener procesos pendientes en ese Tribunal. 23. Constancia de no haber sido sancionado por faltas graves en los órganos disciplinarios de las instituciones u organizaciones en las que haya trabajado. (según sea procedente) 24. Constancia emitida por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH) de no tener queja por violaciones a derechos humanos declarada con responsabilidad. 25. Constancia emitida por Juzgados de Violencia Doméstica de no haber sido condenado mediante sentencia firme. 26. Constancia emitida por el Juzgado de Familia competente de no existir demandas por incumplimiento, por parte de la persona postulante, de deudas alimentarias. 27. Declaración jurada debidamente autenticada de no tener investigaciones o procesos judiciales penales, civiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza pendientes, o procesos disciplinarios en trámite ante el Colegio de Abogados de Honduras, según el formulario elaborado por la Junta Nominadora. 28. Constancia de no tener antecedentes penales. 29. Constancia de no tener antecedentes policiales. 30. Declaración Jurada debidamente autenticada de no encontrarse comprendidos en la presunción e inhabilidades contenidas en los artículos 225, 250 y 310 de la Constitución de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Especial de la Junta Nominadora. según el formulario elaborado por la Junta. 31. Autorización para la publicación de su información personal que tenga el carácter de pública, según formulario elaborado por la Junta Nominadora. No será pública la información patrimonial y cuentas bancarias. -- 8 of 14 -- CAPITULO II DE LA PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES Y DOCUMENTANCION DE LOS POSTULANTES

Articulo 22

DE LA PUBLICIDAD DE LA DOCUMENTACION. La documentación de carácter público presentada por las personas postulantes será publicada en el portal de transparencia habilitado para la Junta. Para este propósito, los aspirantes deberán presentar versión pública de su documentación en una memoria de almacenamiento de datos (USB), acompañando para tal efecto un escrito de autorización para su publicación. Para lo dispuesto en este artículo, la Junta garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre datos personales y otra información confidencial.

Articulo 23

REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL CONGRESO NACIONAL. Una vez que la Secretaría haya recibido la solicitud de participación en el proceso y la docu- mentación en versión pública de cada postulante, se remitirá una copia al Congreso Nacional a más tardar al día siguiente hábil de su recepción. La información que se produzca después de la recepción de la solicitud será de conocimiento exclusivo de la Junta Nominadora, salvo la información que por Ley deba hacerse pública. CAPÍTULO III FASE DE PRUEBAS E INVESTIGACIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, INHABILIDADES Y CONOCIMIENTO

Articulo 24

DE LAS PRUEBAS TOXICOLÓGICAS, PSICOMÉTRICAS Y ESCRITA DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS. La Junta Nominadora con el apoyo de las instituciones u organizaciones estatales y privadas que acuerde, ordenará practicar las pruebas toxicológicas, psicométrica y la prueba escrita de conocimientos jurídicos que manda el artículo 17 de la ley. Cada una de las pruebas se evaluará en forma independiente y bajo el estricto respeto de los derechos contenidos en la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Honduras. La persona postulante que no apruebe cualquiera de estas pruebas quedará descalificado para continuar en el proceso de selección.

Articulo 25

PRUEBA TOXICOLÓGICA. La Junta con el apoyo técnico correspondiente ordenará la práctica de pruebas toxicológicas a las personas postulantes que hayan cumplido con los requisitos legales de postulación. La realización de esta prueba tiene como propósito determinar la presencia de drogas en el organismo de la persona postulante conforme al listado de sustancias definidas por la Junta Nominadora con el apoyo de expertos en el tema. A cada persona postulante se le explicarán las condiciones de aprobación de la prueba previo a su realización.

Articulo 26

PRUEBA PSICOMÉTRICA. La prueba psicométrica se practicará en el lugar que acuerde la Junta, y tiene como propósito evaluar a los postulantes en cuanto a sus competencias, habilidades sociales y verbales, así como los rasgos de personalidad, aptitudes o la forma de reaccionar ante determinadas situaciones. A cada persona postulante se le explicarán las condiciones de aprobación de la prueba previo a su realización.

Articulo 2

7 . P R U E B A E S C R I T A D E CONOCIMIENTOS JURÍDICOS. Esta prueba, tiene como propósito evaluar los conocimientos, la formación, -- 9 of 14 -- la experiencia y la destreza de los postulantes en relación con el alto cargo de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, evaluando los conocimientos jurídicos en las distintas áreas del derecho, así como los conocimientos en materia de los estándares internacionales de derechos humanos, conocimiento de políticas públicas judiciales relacionados con el acceso y administración de la justicia. A cada persona postulante se le explicarán las condiciones de aprobación de la prueba previo a su realización. Esta prueba se practicará en el Campus de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) en la ciudad de Tegucigalpa o en el lugar y fecha que acuerde la Junta nominadora, para lo cual es requisito haber aprobado la prueba toxicológica y prueba psicométrica. El resultado de la prueba escrita de conocimientos jurídicos servirá para la evaluación del criterio de idoneidad y capacidad técnica que se establece en la matriz de evaluación técnica establecida en el artículo 19 de la ley. La calificación de aprobación en el examen escrito es del 75%; excepcionalmente, en caso de que el número de personas postulantes que aprueben sea inferior a 60 personas postulantes, se tomarán las notas dentro de un rango entre 65% y 74%. La calificación obtenida en el examen escrito se promediará y pasará a la Matriz de Evaluación Técnica, en función al porcentaje que este examen tiene asignado en dicha matriz.

Articulo 28

DE LAS INVESTIGACIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS E INHABILIDADES. Las personas postulantes que hayan aprobado las pruebas toxicológicas, psicométricas y superado la prueba escrita de conocimientos jurídicos, serán sometidos a una fase de investigación de su trayectoria personal, profesional y patrimonial. Todas las personas postulantes tendrán derecho a conocer sus resultados de las pruebas por medio de una petición enviada a la Secretaria de la Junta Nominadora. La Junta Nominadora solicitará la información a las entidades y dependencias siguientes: 1. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). 2. Ministerio Público (MP). 3. Tribunal Superior de Cuentas (TSC). 4. Procuraduría General de la República (PGR). 5. Servicio de Administración de Rentas (SAR). 6. Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH). 7. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores. 8. Corte Suprema de Justicia. 9. Juzgados de Familia. 10. Juzgados de Especializado contra la Violencia Doméstica. 11. Juzgados de Letras en Materia Penal. 12. Juzgados de Letras y de Paz seccionales. 13. Juzgados de Letras del Trabajo. 14. Juzgado de Letras en materia Contencioso Administrativo. 15. Juzgado de Letras Civil. 16. Juzgados de Policía de las Alcaldías Municipales. 17. Dirección Policial Investigación (DPI). 18. Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras. 19. Contraloría del Notariado. 20. Unión de Notarios de Honduras. 21. Cualquier otra institución que acuerde la Junta Nominadora. Todas las instituciones y dependencias a las que se requiera información de los postulantes deben de entregar la -- 10 of 14 -- información solicitada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, en caso de incumplimiento se realizará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. Toda la información que se conozca estará sujeta al estricto respeto de los derechos al honor, la intimidad personal, familiar y la imagen del postulante en cumplimiento con la Constitución de la República, los convenios y tratados internacionales ratificados por Honduras. CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DE TACHAS Y DENUNCIAS

Articulo 29

OBJETIVO DE LAS TACHAS Y DENUNCIAS. Las tachas y las denuncias constituyen mecanismos que garantizan el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el proceso de selección de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia. Se entenderá por tacha el acto destinado a denunciar el incumplimiento de requisitos, la existencia de inhabilidades o la falta de idoneidad y capacidad profesionales del postulante. Se entenderá por denuncia el acto destinado a cuestionar la integridad o la ética de la persona postulante, así como a denunciar presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Articulo 30

PRESENTACIÓN DE TACHAS Y DENUNCIAS. Las tachas y las denuncias podrán ser presentadas por cualquier persona en contra de los postulantes incluidos en el listado preliminar; a tal efecto se formará pieza separada para sustanciar las mismas, sin interrumpir el proceso de selección. Se deberán presentar por escrito ante la Secretaría de la Junta Nominadora y estarán acompañadas por pruebas que sustenten las mismas o el señalamiento concreto de donde se encuentre la evidencia. La Secretaría pondrá a disposición de la ciudadanía en general, un correo electrónico y personal suficiente encargado de la recepción de las tachas y denuncias.

Articulo 31

PLAZO PARA INTERPONER LAS TACHAS Y DENUNCIAS. El plazo de interposición de tachas y denuncias ante la Secretaría de la Junta Nominadora será de siete (7) días hábiles improrrogables, contados a partir de la publicación del listado preliminar de postulantes que pasarán a la entrevista final.

Articulo 32

CONTENIDO DE LAS TACHAS Y DENUNCIAS. El escrito de interposición de tachas y denuncias deberá contener: a. El nombre y apellidos, generales de ley y correo electrónico para efecto de comunicación y domicilio actual de quién la formula. b. Copia del documento nacional de identificación (DNI). c. La identificación de la persona postulante contra quien se dirige. d. Una exposición detallada de los fundamentos en que se sustenta la tacha o denuncia de conformidad con lo que establecen en los artículos 19 y 20 de la Ley. e. La evidencia o el señalamiento concreto de donde se encuentra la misma, correspondiente a cada tacha o denuncia que se interponga; y f. La firma o huella digital de quien la formula. Si la persona denunciante considera necesario que su información personal se mantenga en reserva, deberá expresarlo así en su denuncia o tacha, justificando las razones para ello. La Junta Nominadora decidirá motivadamente de manera inmediata si accede o no a dicha petición. Excepcionalmente la Junta Nominadora podrá recibir denuncias anónimas. En este caso se revisará la denuncia junto con los documentos que se acompañen, debiendo valorarla y resolver su admisión o rechazo.

Articulo 33

DERECHO A LA DEFENSA DEL DENUNCIADO. Una vez admitido el escrito que contiene -- 11 of 14 -- la tacha o denuncia, la Junta Nominadora trasladará toda objeción, impugnación o cuestionamiento a la persona postulante de quien se trate, otorgándole cinco (5) días hábiles a partir de la notificación por medios electrónicos, para que en audiencia de descargos que se señalará al efecto conteste la tacha o denuncia planteada y aporte los medios de prueba que estime sean útiles, proporcionales y pertinentes para sus descargos.

Articulo 34

RESOLUCIÓN DE LAS TACHAS Y DENUNCIAS. Una vez recibidos los argumentos de defensa del postulante, la Junta Nominadora debe resolver en el plazo de tres días hábiles y, dentro del mismo plazo, señalará audiencia para notificar en estrados la resolución a la persona denunciada o tachada. La resolución que decida la tacha o denuncia debe estar motivada y expresar los presupuestos de hecho y de derecho que la fundamentan. Será notificada electrónicamente al denunciante a más tardar al día siguiente de la audiencia.

Articulo 35

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Y RECURSOS. En caso de que la denuncia o tacha sea declarada con lugar, el postulante denunciado o tachado será retirado de la lista y excluido del proceso. Si la denuncia o tacha se declara sin lugar, el postulante podrá continuar con la etapa de la entrevista final. Si la Junta identificara indicios de la comisión de un delito, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público. CAPÍTULO V DE LAS ENTREVISTAS Y DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

Articulo 36

DE LAS ENTREVISTAS: A partir de las calificaciones obtenidas en la fase de las pruebas y la resolución de las denuncias y tachas, la Junta convocará a un listado preliminar de postulantes para celebrar entrevistas públicas que tendrán como objetivo profundizar en la trayectoria profesional, méritos académicos y otros elementos que contribuyan a determinar la idoneidad de las personas postulantes. Las entrevistas se desarrollarán en una sede pública para garantizar la presencia de observadores y ciudadanos que deseen presenciarlas. El calendario de las entrevistas será publicado por la Secretaría de la Junta Nominadora, siendo los postulantes notificados con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la entrevista para garantizar su participación. El tiempo de duración de las entrevistas se calculará conforme al número de personas que clasifiquen a esta fase. La distribución de las preguntas se organizará por consenso entre los integrantes de la Junta Nominadora. Las preguntas abordarán todos los requisitos, criterios e indicadores de la matriz de evaluación técnica y los demás que la ley establece.

Articulo 37

DE LA MATRIZ DE EVALUACION TECNICA. La Junta Nominadora conformará una matriz de evaluación técnica acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, donde se establecerán todos los criterios e indicadores señalados en la ley y como evaluar a cada uno de las personas postulantes, tomando en cuenta los criterios de equidad y la inclusión de grupos en condición de vulnerabilidad y vulnerabilizados. Este documento se publicará de forma separada al reglamento. La asignación del puntaje final a cada persona postulante se realizará como consecuencia de la sumatoria de los puntajes finales que cada representante de la Junta Nominadora asigna al participante respectivo con base en los criterios establecidos -- 12 of 14 -- en la matriz de evaluación, dividido entre los miembros de la Junta nominadora presentes al momento de la evaluación y ponderación.

Articulo 38

DE LA CONFORMACIÓN DE LA NÓMINA. Para la elaboración de la nómina de por lo menos cuarenta y cinco postulantes, de los cuales veintitrés (23) serán mujeres y veintidós (22) hombres, la Junta tomará como referencia principal el puntaje asignado conforme a la matriz de evaluación por orden de calificaciones de mayor a menor, dividiendo el listado en dos, uno de mujeres y uno de hombres, para integrar el listado final en cumplimiento del principio de paridad. La nómina final adjuntará como anexo un informe detallado sobre los fundamentos que motivaron la puntuación asignada a cada postulante. La Junta Nominadora elaborará otro informe describiendo los fundamentos que motivaron la exclusión de otros postulantes según la asignación de calificaciones en la matriz de evaluación. Ambos informes tendrán como base la evaluación integral descrita en el último párrafo del artículo anterior. En todo caso, para la elaboración de los informes se preservará la dignidad y privacidad de los postulantes y sus familias. Las decisiones de la Junta sobre la conformación de la nómina final no serán apelables, no obstante, la persona postulante interesada podrá solicitar una aclaración que verse sobre su exclusión del listado final.

Articulo 39

ENTREGA DE LA NÓMINA AL CONGRESO NACIONAL. Una vez conformado el listado definitivo, la Junta entregará a la Comisión Permanente del Congreso Nacional la nómina no menor de cuarenta y cinco (45) candidatos junto con los informes descriptivos sobre la elaboración del listado final y la exclusión de postulantes. La documentación completa se presentará simultáneamente al Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, dentro de la primera quincena del mes de enero de 2023, el listado final se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, en el portal oficial de transparencia de la Junta, en tres (3) medios de comunicación social, impresa o digital y en plataformas virtuales para que sea del conocimiento público.

Articulo 4

0 . D I S O L U C I Ó N D E L A J U N TA N O M I N A D O R A Y A R C H I VO D E L A DOCUMENTACIÓN. Entregada la nómina de candidatos, procede la disolución de la Junta, acto que será́ notificado al Congreso Nacional, las instituciones y organizaciones que fueron convocadas a su integración y presentará al público un informe final de su gestión en la que explique el proceso de selección y rendirá cuenta sobre el estado financiero del funcionamiento de la Junta Nominadora. El informe contendrá un apartado de recomendaciones y buenas prácticas adjuntando igualmente todos los documentos elaborados por la Junta nominadora 2022. La documentación de respaldo al listado e informe circunstanciado entregado al Congreso Nacional quedará, previo inventario, bajo custodia de la organización o institución que haya tenido a cargo la Secretaría de la Junta y le será aplicable la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la normativa que sobre preservación de archivos y documentos haya emitido el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). TÍTULO III CAPÍTULO UNICO. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 41

ABSTENCION EN LA ETAPA DE VOTACION Y PONDERACION. Los miembros de la Junta -- 13 of 14 -- deberán abstenerse de participar en la deliberación o en la votación sobre los candidatos con quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o sean cónyuges o compañeros de hogar; asimismo lo harán en los casos en que existan conflicto de interés real.

Articulo 42

VIGENCIA. La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Tegucigalpa, M.D.C, doce de octubre del dos mil veintidós. Firmas, MARIO URQUIA por el Colegio de Abogados de Honduras, MARÍA ELENA SABILLÓN por las Confederaciones de Trabajadores, CARLOS JOSUE PADILLA EVELINE por la Corte Suprema de Justicia, BLANCA IZAGUIRRE por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, OLBAN VALLADARES por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada, MARTHA DUBON por las Organizaciones de la Sociedad Civil, WALDO RIVERA PORTILLO por los Claustros de Profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas. ABG. MARIO URQUIA Presidente MARÍA ELENA SABILLÓN SECRETARIA Poder Judicial CONVOCATORIA A POSTULACIONES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE HONDURAS, PERIODO 2023-2030. La Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en observancia a lo establecido en los artículos 311 y 312 de la Constitución de la República; 11 numeral 6, 14 y 15 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, CONVOCA: A los abogados y abogadas con Exequátur de Notario que reúnan los requisitos constitucionales y legales para ostentar el cargo de magistrados y magistradas, a postularse, desde el jueves 13 hasta el lunes 31 de octubre de 2022, en el proceso de selección de candidatos y candidatas para conformar la nómina de al menos 45 postulantes que se presentará al Congreso Nacional a fin de elegir la Corte Suprema de Justicia para el periodo 2023-2030, para lo cual deben presentar su postulación junto con los documentos que requiere la ley, y aquellos requeridos por la Junta Nominadora en esta convocatoria. La Junta Nominadora alienta a participar especialmente a las mujeres, así como a quienes provienen de sectores insu- ficientemente representados en la más alta magistratura de nuestro país. -- 14 of 14 --

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