VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 83-2004 | 3 de junio de 2005 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 30,713

REGLAMENTO DE EJECUCION GERAL. PRESUPUESTO

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Resumen

Este reglamento establece cómo el Estado hondureño debe administrar su presupuesto, ingresos, gastos e inversiones. Define las reglas que todas las instituciones públicas deben seguir para solicitar dinero, gastarlo, documentar sus operaciones y rendir cuentas, asegurando transparencia y control en el manejo de los recursos públicos.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha 25 de mayo de 2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto.
  2. 2.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Decreto Legislativo No. 83-2004, corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitir el Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto.
  3. 3.Que en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se obtuvo el Dictamen Favorable de la Procuraduría General de la República sobre el presente Reglamento.

Articulos

Articulo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.- Las normas técnicas específicas que según el Numeral 5 del Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto se deben emitir por el Órgano Rector para la aplicación de las disposiciones de la ley a toda persona no contemplada en los numerales anteriores del mencionado artículo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que reciba recursos del Estado para su manejo, funcionamiento e inversión o administre bienes fiscales, deberán contemplar, como requisitos mínimos, los siguientes elementos del Sistema de Administración Financiera Integrada: 1. Informes y rendiciones de cuentas que deban ser presentados a la institución pública competente sobre el destino y resultados del manejo de recursos del Estado y de la administración de los bienes fiscales a su cargo. 2. Obligación de presentar a la Contaduría General de la República y a las Instituciones de control, estados financieros.

Articulo 2

ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en su desarrollo de sus competencias como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público que la fija el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto, aprobará mediante Acuerdo del Secretario de Estado las normas técnicas que se requieren para implantar y desarrollar el Sistema de Administración Financiera Integrada mencionado en el numeral 8 del citado Artículo, incorporando los mecanismos de control interno para cada uno de los subsistemas que lo conforman.

Articulo 3

RELACIONES CON LAS GERENCIAS ADMINISTRATIVAS.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las normas técnicas aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior de este reglamento, será el obligatorio cumplimiento por parte de las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las Dependencias equivalentes en cada una de las Instituciones del Sector Público. El incumplimiento de las normas técnicas asimila a la infracción tipificada en el numeral 7 del Artículo 122 de la Ley Orgánica del Presupuesto y causará los efectos previstos en el mencionado Artículo en materia del régimen de sanciones administrativas. II. DEL SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO

Articulo 4

TÉCNICAS PRESUPUESTARIAS.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará como parte de las normas técnicas la metodología de formulación presupuestaria y los clasificadores que se requieran, el mantenimiento y actualización de esos clasificadores debe efectuarse en coordinación con la Contaduría General de la República y enmarcarse en los criterios internacionales de estadísticas financieras y cuentas nacionales.

Articulo 5

COMPROMISOS PARA EJERCICIOS FISCALES POSTERIORES.- La facultad establecida en el Artículo 15 de la Ley Orgánica del Presupuesto para que las Instituciones del Sector Público adquieran compromisos de gastos que puedan devengarse en ejercicios posteriores a aquel para el que fueron autorizados o que inicien su ejecución, se sujetará a los lineamientos siguientes: 1. Las instituciones, en ocasión de la presentación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de sus anteproyectos de presupuesto anual, remitirán la información correspondiente al gasto que se proyecta extender por más de un ejercicio fiscal. La citada información, como mínimo, el monto total del gasto proyectado, su incidencia en cada ejercicio fiscal, sus fuentes de financiamiento y el cronograma de su ejecución física y financiera. En el caso de contratos de obra se incluirá la Nota de Prioridad otorgada por la Dirección General de Inversiones Públicas al respectivo proyecto. En caso de que la fuente de financiamiento sea externa se debe contar con el convenio de financiamiento aprobado. 2. En los casos de contratos de suministro, de asistencia técnica y de arrendamiento, la solicitud de las instituciones que acompañe al anteproyecto de presupuesto incluirá, además de la información del numeral anterior, un estudio y dictamen específico sobre el resultado económico de la licitación y el plazo de ejecución en un solo ejercicio fiscal, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión de la institución solicitante. 3. La Dirección General de Presupuesto evaluará la información recibida compatibilizándola el requerimiento de ejercicios futuros con las proyecciones presupuestarias que se realicen para los ejercicios fiscales correspondientes. 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incluirá en el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y en él de las Instituciones Descentralizadas, el detalle de cada uno de los gastos que se pretendan ejecutar en mis de una unidad fiscal con la información requerida por el presente Artículo.

Articulo 6

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO.- Cuando los Planes Operativos Anuales y los Anteproyectos de Presupuesto de las Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del Estado contemplan proyección en el ejercicio de las atribuciones de análisis, integración y ajuste que los Numerales 2 y 4 del Artículo 17 de la Ley Orgánica de Presupuesto otorgan a la Dirección General de Presupuesto requerirá, en forma previa, el correspondiente dictamen de la Dirección General de Inversiones Públicas en los aspectos de su competencia.

Articulo 7

RELACIONES CON LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN.- Las Unidades de Planeamiento y Evaluación de la Gestión de las Secretarías de Estado o las dependencias que hagan sus veces en las demás Instituciones del Sector Público, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos para el cumplimiento de las funciones que en materia de prioridades presupuestarias y de los programas, actividades y proyectos a ejecutar en el ejercicio fiscal, les asigna el Artículo 21 y 60 de la Ley Orgánica del Presupuesto: 1. Las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las Dependencias equivalentes en cada una de las Instituciones del Sector Público, en seguimiento de las normas técnicas emitidas por el Órgano Rector, serán responsables de reflejar en los anteproyectos de presupuesto proyectivos, las políticas, programas, proyectos y prioridades del gasto y la inversión resultantes del trabajo de las correspondientes Unidades de Planeamiento y Evaluación de la Gestión. 2. Las Unidades de Planeamiento y Evaluación de la Gestión serán responsables del cumplimiento de las normas técnicas que se establezcan con el fin de efectuar el seguimiento avance físico de la ejecución presupuestaria y el cumplimiento de metas de los planes operativos anuales, así como las que se adopten para elaborar y suministrar los informes de evaluación de la gestión institucional. 3. La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá requerir a las instituciones públicas y éstas estarán obligadas a proporcionarle cualquier información complementaria a la contenida en el Sistema de Administración Financiera Integrada y en los demás sistemas de información pertinentes de la Secretaría de Estado, siempre que la misma sea necesaria para el cumplimiento de las responsabilidades que tiene asignadas en materia de evaluación del comportamiento de las finanzas públicas. Las funciones que el Artículo 31 de la Ley General de la Administración Pública asigna a las Unidades de Planeamiento y Evaluación de la Gestión en materia de discernir políticas, programas y proyectos a ser prioritarios el gasto y de la inversión sujetarán a los instrumentos de planificación general del Gobierno, a la técnica presupuestaria definida y en particular a la Política Presupuestaria Anual aprobada por el Presidente de la República de conformidad al Artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto y que contiene objetivos, metas, prioridades, orientaciones y disposiciones de las categorías máximas de créditos asignables, en forma global, a cada institución.

Articulo 8

DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA.- Las normas técnicas que desarrollen el contenido de la documentación de soporte al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República enumerada en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto tendrán en cuenta: de Ingresos y Egresos de la República enumerada en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto tendrán en cuenta: 1. La información que fundamenta el Presupuesto de Egresos mencionada en el Numeral 6 del Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto deberá incluir el detalle analítico de la referida al gasto en servicios personales regulados por las normas técnicas. 2. El documento analítico explicativo del cálculo de los Ingresos mencionado en el Numeral 9 del Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto deberá contener para cada uno de los rubros de ingresos, al menos: un detalle de la base legal, la serie histórica de recaudación para los dos últimos ejercicios, la explicación sobre la metodología de la estimación contenida en el presupuesto y los datos de base que fundamentan el cálculo efectuado.

Articulo 9

DEVENGAMIENTO DE LOS GASTOS.- Las normas técnicas del subsistema de Contabilidad desarrollarán en el momento de la ejecución presupuestaria definido por el Artículo 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto como Devengamiento de los Gastos - Afectación Definitiva del Crédito, estableciendo para cada concepto del clasificador del gasto los criterios para el registro del gasto devengado y la documentación que debe respaldar dicho registro. Para el efecto las normas técnicas tendrán en consideración: 1. El devengamiento de los gastos implica la liquidación de los mismos y la consecuente emisión de la correspondiente orden de pago, según las condiciones fijadas en el compromiso. 2. Los gastos devengados cumplen el compromiso y disminuyen su saldo pendiente, al mismo tiempo que ejecutan definitivamente el crédito presupuestario. 3. El pago del gasto devengado se perfecciona y registra en el momento de generación del medio de pago.

Articulo 10

PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.- La programación de la ejecución presupuestaria que ordena el Artículo 33 de la Ley Orgánica del Presupuesto la llevará a cabo mediante los siguientes procedimientos básicos: 1. La Programación trimestral de Compromisos, conformado por cuotas trimestrales que aparecen la celebración de compromisos de gastos con cargo a los créditos presupuestarios. 2. La Programación mensual de pagos, conformada por cuotas mensuales que aparecen el pago de gastos devengados originados en compromisos legalmente contraídos.

Articulo 11

COMPETENCIA PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.- Suquerirá el dictamen previo de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando la transferencia entre asignaciones presupuestarias autorizadas por el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto tenga incidencia en los créditos presupuestarios de un proyecto de inversión.

Articulo 12

EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.- La evaluación de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas de que trata el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Presupuesto tendrá periodicidad trimestral. Las normas técnicas que en materia de evaluación de la ejecución se aprueben por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, contemplarán: 1. La responsabilidad de las Unidades de Planeamiento y Evaluación de la Gestión de las Secretarías de Estado y de las dependencias que hagan sus veces en las demás Instituciones del Sector Público de proporcionar a la Dirección General de Presupuesto la información de avance físico y cualitativo que se requiera con fines de evaluar la ejecución presupuestaria. 2. Los informes de la ejecución financiera presupuestaria y de desempeño de la gestión que deban ser suministrados por el Sistema de Administración Financiera Integrada. 3. Un enfoque de evaluación orientado a la medición de resultados de la gestión pública para lo cual se identificarán los indicadores para cada sector, organismo y principales programas de acción. 4. El insumo de las evaluaciones de impacto que se efectúen en desarrollo de compromisos con las Instituciones internacionales de financiamiento. 5. Los mecanismos de actualización de la información de seguimiento residente en el Banco Integrado de Proyectos de la Dirección General de Inversiones Públicas y la utilización de tal información con fines de evaluación de la ejecución presupuestaria y de evaluación de la ejecución física y financiera del Programa inicial del proyecto. 6. La coordinación e integración con el Manual de Indicadores de Desempeño para las Instituciones Descentralizadas prescribe en el Numeral 2 del Artículo 47 de la Ley Orgánica del Presupuesto. 7. Los mecanismos de comunicación y difusión de los resultados del proceso de seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria.

Articulo 13

INFORMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.- Las Instituciones del Sector Público comprendidas en el Artículo 1 de la Ley del Presupuesto, deberán enviar la información de la ejecución presupuestaria mensualmente, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a más tardar en los primeros ocho (8) días del mes siguiente. III. DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo 14

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES PÚBLICAS.- Las normas técnicas y directrices que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas apruebe para efectos de la coordinación del Programa de Inversión Pública, incluirán los mecanismos y responsabilidades de las Instituciones del Sector Público que hagan posible que la Dirección General de Inversiones Públicas cumple con la obligación, establecida en el Numeral 2 del Artículo 58 de la Ley Orgánica del Presupuesto, de mantener actualizado el Banco Integrado de Proyectos de Inversión Pública.

Articulo 15

CONFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA.- De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Presupuesto que ordena incorporar a los presupuestos públicos, las donaciones y demás recursos no reembolsables de la cooperación externa, los Programas de Inversión y Anualidades de inversión pública que trata de los Artículos 56 y 57 de la referida Ley incluirán sus programas y proyectos de las instituciones del Sector Público financiados con tales recursos, independientemente de la existencia o no de los requerimientos de fondos de contrapartes. En consecuencia, las instituciones del Sector Público también deberán presentar la información del avance físico y financiero de los proyectos financiados con recursos no reembolsables en los términos del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 16

INFORMES DE AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO.- Con el fin de compatibilizar el seguimiento de la ejecución física del Programa Anual de Inversión Pública con los mecanismos de evaluación de la ejecución presupuestaria reglamentados en el Artículo 12 del presente Reglamento, la periodicidad del seguimiento y el suministro de la información correspondiente, mencionada en el Numeral 7 del Artículo 58 de la Ley Orgánica del Presupuesto, será trimestral. IV. DEL SUBSISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO

Articulo 17

FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO.- Constituirá la Comisión de Crédito Público, integrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por el Banco Central de Honduras, a que hace referencia el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto con los siguientes representantes: 1. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la presidirá. 2. El Presidente del Banco Central de Honduras. 3. El Director General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el Presidente del Banco Central de Honduras y el Director General de Crédito Público, podrán delegar sus funciones en sus sustitutos legales respectivos; el quórum de la Comisión de Crédito Público se establece con la asistencia de todos sus integrantes y las decisiones deberán tomarse por consenso. Las funciones de la Comisión de Crédito Público se limitarán a elaborar y presentar al Poder Ejecutivo los lineamientos de la política de endeudamiento público con los lineamientos señalados en el segundo párrafo del Artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto, sin menoscabo funciones operativas o de ejecución de la política que son de competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público. La Comisión de Crédito Público emitirá sus propias normas de funcionamiento. Dirección General de Crédito Público en su condición de órgano técnico coordinador del subsistema correspondiente. Para el cumplimiento de esta función, la Dirección General de Crédito Público requerirá y obtendrá el apoyo de las demás áreas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en las materias de sus respectivas especialización, particularidad de la Dirección General de Presupuesto en materia de contrapartes presupuestarias. Las normas técnicas que se aprueben por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para el subsistema de Crédito Público, establecerán los procedimientos y los requisitos de información del trámite determinado en el presente Artículo, con los cuales figurará la Nota de Prioridad de que trata el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Presupuesto, cuando el financiamiento se aplique a un nuevo proyecto de inversión.

Articulo 18

AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR TRÁMITES DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO.- Las normas técnicas del subsistema de Crédito Público establecerán el procedimiento y la documentación de soporte requerida, para que las Instituciones del Sector Público soliciten a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, la autorización por escrito para iniciar trámites de crédito público externo que trata el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 19

CONTRAPARTE DE LA COOPERACIÓN EXTERNA NO REEMBOLSABLE.- El dictamen previo favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que según el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Presupuesto se requiere para la suscripción de convenios de cooperación externa de carácter no reembolsable de fondos de contrapartes, será elaborado por la Dirección General de Presupuesto en su condición de órgano técnico coordinador del subsistema de Presupuesto. Mediante normas técnicas aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se establecerá el procedimiento y la información requerida para que las Instituciones interesadas cumplan con el presente trámite.

Articulo 20

NEGOCIACIÓN DE EMPRÉSTITOS.- La preparación del dictamen que según el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto debe emitir la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como condición previa a la formalización de todo contrato de empréstito, será responsabilidad de la Dirección General de Crédito Público.

Articulo 21

EMISIÓN DE BONOS, TÍTULOS U OBLIGACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA.- La Dirección General de Crédito Público elaborará para aprobación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las normas técnicas en materia de Emisión de Bonos, Títulos u Obligaciones de la Deuda Pública de que trata el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Estas normas técnicas deberán tener en cuenta: 1. Los compromisos internacionales adquiridos en materia de Mercados de Deuda Pública. 2. La necesidad de integrar y compatibilizar en una misma normativa técnica la Emisión de Bonos, Títulos u Obligaciones de la Deuda Pública del Artículo 76; con los Títulos y Valores para atender insuficiencias estacionales de caja cuyas emisiones se facultan a la Tesorería General de la República en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 22

OTORGAMIENTO DE AVALES, FIANZAS O GARANTÍAS.- La Dirección General de Crédito Público elaborará para la aprobación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las normas técnicas referentes al trámite y requerimientos de información para el otorgamiento de avales, fianzas o garantías que trata del Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. En todos los casos, los convenios o instrumentos que contengan los avales, fianzas o garantías otorgadas, incluirán la Póliza expresa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de debitar automáticamente las cuentas bancarias de la entidad beneficiaria, para atender con dicho fondos el servicio de la deuda avalada, afianzada o garantizada.

Articulo 23

SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE CRÉDITO PÚBLICO.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas cumplirá con la supervisión sobre la correcta utilización de los recursos provenientes de crédito público que le ordena el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a través del Sistema de Administración Financiera integrada en duplicar registros y utilizando la potencialidad de base única de datos. La facultad que el mismo Artículo 80 de la Ley Orgánica del Presupuesto otorga a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el sentido de redistribuir o reasignar los créditos, se ejercerá a través del subsistema de Presupuesto, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público. La facultad que el último párrafo del Artículo 80 de la Ley Orgánica del Presupuesto otorga a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para ordenar el débito de las cuentas bancarias de las instituciones que no cumplan en término con el servicio de la deuda pública, se ejercerá en todo el ámbito de aplicación del sistema de Cuenta Única de Tesorería y en lo previsto en el Artículo 22 del presente Reglamento. Las normas técnicas de la administración financiera integrada que apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas establecerán el procedimiento y las responsabilidades que se aplicarán en el servicio de la deuda de que trata el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Presupuesto. En particular se identificarán las intervenciones de la Dirección General de Crédito Público, de la Tesorería General de la República y del Banco Central de Honduras, así como las cuentas e informaciones que este último debe rendir.

Articulo 24

RESCATE ANTICIPADO DE LOS TÍTULOS VALORES.- Para determinar la conveniencia de proceder al rescate anticipado de los títulos de deuda pública que autoriza el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas constituirá una Comisión de Administración de Títulos de Deuda Pública, la cual será integrada por la Dirección General de Presupuesto, la Dirección General de Crédito Público, la Tesorería General de la República, la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión. El trabajo de la Comisión deberá coordinarse con el de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto que con similares cometidos está conformada al interior del Banco Central de Honduras.

Articulo 25

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO.- La función de supervisar la aplicación del financiamiento a los fines específicos, encomendada por el Numeral 7 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto a la Dirección General de Crédito Público, se cumplirá mediante el uso de la información generada por el Sistema de Administración Financiera Integrada sin requerir datos redundantes a las unidades ejecutoras. V. DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA

Articulo 26

OBJETO DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA.- En cumplimiento del segundo párrafo del Artículo 83 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las normas técnicas del subsistema de Tesorería que apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas establecerán los procedimientos que deberán seguir las Instituciones facultadas por la Ley para recaudar ingresos en forma directa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará y modificará las cuotas trimestrales de compromiso, las normas técnicas indicarán el procedimiento respectivo. La asignación de cuotas de pago se fijará mensualmente de acuerdo a los procedimientos que determinen las normas técnicas.

Articulo 27

DEPÓSITO DE LOS FONDOS PÚBLICOS. OBJETO DEL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA. APERTURA DE CUENTAS ESPECIALES.- En cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por intermedio de la Tesorería General de la República, sólo podrá aperturar cuentas en moneda extranjera cuando así lo prevean convenios internacionales o cuando se requieran para operaciones de tesorería en el exterior. Para estos casos se requerirán las siguientes formalidades: 1. Solicitud fundamentada del correspondiente responsable de gastos y pagos. 2. Dictamen Técnico y Jurídico previo del Órgano Rector. 3. Designación de responsables del manejo de la cuenta que se pretende habilitar. Mientras se ponga en funcionamiento la Cuenta Única de la Tesorería, la creación de las Cuentas Especiales en moneda nacional sólo se permitirá cuando tenga por objeto atender el cumplimiento de una Ley; en casos de emergencia y en situaciones imprevistas debidamente justificadas y calificadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Las Cuentas Especiales que hayan cumplido la finalidad para la cual fueron creadas y se mantengan inactivas injustificadamente por un período de seis (6) meses, deberán liquidarse en un período no mayor de dos (2) meses, debiendo transferirse su saldo a la Tesorería General de la República. La creación, modificación y liquidación de ambas cuentas especiales se formalizará mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Las Librerías o subcuentas de la Cuenta Única de la Tesorería deberán cumplir las mismas condicionalidades establecidas para las cuentas especiales en moneda nacional.

Articulo 28

RECAUDACIÓN DE INGRESOS.- Los convenios con instituciones del sistema financiero nacional que el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Presupuesto faculta para fines de recaudación de ingresos, tendrán las características que se definan en normas técnicas del subsistema de Tesorería aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que, entre otros, contendrán los siguientes lineamientos: 1. La obligación de la institución recaudadora de reportar al subsistema de Tesorería la información de los fondos recaudados desde el momento de su percepción, al margen del momento en que los fondos se transfieran o acrediten en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. 2. La obligación de la institución recaudadora de reportar la información de soporte de la recaudación en medios electrónicos y simultáneamente el reporte de la información de los fondos percibidos. 3. La transferencia de los fondos percibidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República vía los mecanismos de pagos interbancarios del Banco Central de Honduras. 4. El régimen de sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la institución recaudadora en sus respectivos contratos.

Articulo 29

FUNCIONAMIENTO DE PAGADURÍAS ESPECIALES.- Las disposiciones que la Tesorería General de la República establece en forma general para el Sector Público en el ámbito de su competencia, de que trata el segundo párrafo del Artículo 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto, adoptarán la forma de normas técnicas del subsistema de Tesorería y, en consecuencia, para causar sus efectos deberán ser aprobadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 30

EMISIÓN DE LA ORDEN DE PAGO.- Para los aspectos de delegación, desconcentración y responsabilidad en materia de emisión y suscripción de órdenes de pago de que trata el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se establece: 1. Los Gerentes Administrativos podrán delegar la función de emitir y suscribir órdenes de pago solamente al nivel jerárquico inmediatamente inferior, cumpliendo con los requisitos que para tales actos fija la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. El servicio de tesorería que ejecuta la Orden de Pago emitida por la Gerencia Administrativa sólo es responsable de cumplirla en seguimiento de las condiciones de su emisión, siempre que cuente con las necesarias disposibilidades de fondos, sin asumir responsabilidad ante las Instituciones Fiscalizadoras del Estado por la conveniencia y legalidad del gasto devengado que se le ordena pagar. 3. Las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las Dependencias equivalentes en cada una de las Instituciones del Sector Público, serán también responsables de hacer efectivos los embargos y demás medidas similares libradas por el Poder Judicial; así como las retenciones que legalmente está obligado a efectuar el Estado en su condición de patrono. Adicionalmente serán responsables de cumplir las órdenes de pago que el Poder Judicial libre con cargo a los fondos disponibles por los embargos judiciales hechos efectivos según el párrafo anterior.

Articulo 31

FUNCIÓN RECAUDADORA Y PAGADORA DE LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS.- Con el fin de racionalizar las funciones recaudadoras y pagaras en el exterior de las Embajadas y Consulados de Honduras que establece el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las normas técnicas que en la materia apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tendrán en cuenta, entre sus lineamientos, los siguientes: 1. La apertura de cuentas bancarias recaudadoras en el exterior en moneda extranjera, en los términos que reglamenta el Artículo 27 anterior. 2. La transferencia de las cuentas aperturadas según el numeral anterior, referente a recaudaciones en moneda extranjera recibidas a través de las Embajadas y Consulados de Honduras a las Cuentas recaudadoras en moneda extranjera que apecture la Tesorería General de la República en el Banco Central de Honduras.

Articulo 32

FUNCIONAMIENTO DE FONDOS ROTATORIOS.- Los Fondos Rotatorios que el Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que provengan del sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán los montos y procedimientos a los que se sujetarán los funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector Público.

Articulo 33

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PARA FINES DE RECAUDACIÓN Y REGISTRO DE INGRESOS.- Las normas y procedimientos de tesorería que se mencionan en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Presupuesto constituyen normas técnicas del subsistema de Tesorería y como tales serán aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su condición de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera Integrada.

Articulo 34

ATRIBUCIONES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas creará las comisiones o comités internos que se requieran para garantizar el trabajo coordinado que el Numeral 2 del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece en materia de programación de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Estos mecanismos de coordinación se entenderán de naturaleza asesora y la responsabilidad última residirá en la misma Secretaría de Estado, a través de la Tesorería General de la República. Las normas conducentes a la recuperación de los valores que por pagos indebidos se hagan a cualquier persona natural o jurídica del sector privado o instituciones del sector público, que deban ser reintegrados a la Tesorería General de la República, a que se refiere el Numeral 12 del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, formarán parte de las normas técnicas del subsistema de Tesorería y como tales serán aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su condición de Órgano Rector. VI. DEL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Articulo 35

FUNCIÓN DEL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las normas técnicas a que se refieren los Artículos 95, 96, 97, 98, 102 y 104 de la Ley Orgánica del Presupuesto, tomando en cuenta las siguientes definiciones: 1. La Administración del Gobierno Central mencionada en el Numeral 1 del Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto constituye un solo Ente contable y de acuerdo con el Numeral 5 del Artículo 104 de la mencionada Ley, la Contaduría General de la República será responsable de mantener el sistema de registro, efectuar las operaciones de apertura, registro y cierre y emitir los estados financieros correspondientes. 2. Cada una de las Instituciones Descentralizadas no empresariales mencionadas en el Numeral 1 del Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto será considerada como Ente Contable. Sus sistemas de registro y de emisión de los estados financieros correspondientes serán responsabilidad de sus respectivas gerencias administrativas o dependencias equivalentes, bajo las normas técnicas que para tal efecto establezca la Contaduría General de la República. 3. Las normas técnicas de contabilidad gubernamental serán únicas y de aplicación uniforme para todas las Instituciones mencionadas en los numerales anteriores y en cada una de ellas se aplicará un mismo plan de cuentas y los mismos manuales contables. 4. Las instituciones descentralizadas empresariales no financieras y financieras del Estado mencionadas en los Numerales 2 y 3 del Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto serán consideradas entidades individuales. En consecuencia el Plan de Cuentas y el Manual de Contabilidad Único deberán contener desagregaciones específicas para atender las peculiares naturalezas de sus operaciones industriales, comerciales o de servicios. 5. Los estados financieros de la Administración Central del Poder Ejecutivo reflejarán en su Activo la inversión correspondiente a su participación en el patrimonio neto de las Instituciones descentralizadas. El Manual de Contabilidad Único de aplicación obligatoria para todo el Sector Público. Dicho manual debe contener procedimientos de imputación de cada una de las Cuentas del Plan, las guías para registrar contablemente las transacciones económicas y financieras de la administración pública, los modelos de estados contables y financieros.

Articulo 36

REGISTRO E INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.- Las normas y procedimientos relativos al registro e inventario de bienes, sí como al Clasificador de Bienes serán aprobados como Normas Técnicas por las Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 37

OPERACIONES DE BIENES.- De onformidad al establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Presupuesto las operaciones de Bienes se efectuarán de la siguiente manera: En el Gobierno Central es facultad de la Oficina de Administración de Bienes Nacionales de la Contaduría General de la República, efectuar los movimientos de bienes nacionales de uso, transferencia de bienes nacionales de uso. En el resto del Sector Público el movimiento de bienes se hará por medio de Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Las demás operaciones de Bienes son responsabilidad de las Unidades o Administradoras de Bienes dependientes de las Gerencias Administrativas o las Dependencias equivalentes en cada uno de las Instituciones del Sector Público. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo a Contaduría General de la República, a través de la Oficina de Administración de Bienes Nacionales, emitirá los Dictámenes, instructivos y Manuales respectivos.

Articulo 38

RESPONSABILIDAD SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.- Las responsabilidades de las Gerencias Administrativas en la administración de los bienes muebles e inmuebles, establecidas en el Artículo 109 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se extiende al mantenimiento de los datos del registro de los mismos. La Contaduría General de la República, será responsable de recopilar, resumir y consolidar la información del inventario de bienes y por consiguiente supervisar el buen funcionamiento del subsistema de Administración de Bienes.

Articulo 39

DESCARGO DE BIENES MUEBLES EN EL EXTERIOR.- Para el descargo de los bienes muebles que se encuentran situados en las Embajadas y Consulados del País en el exterior, se observarán los lineamientos siguientes: 1. Las Embajadas y Consulados deberán mantener actualizado el inventario de bienes, indicando su descripción, estado actual y fecha de adquisición. 2. Las Embajadas y Consulados en los cuales se produce descargo de bienes muebles consistentes en vehículos, mobiliario y equipo serán valorados por dicho consulado, conforme el estado físico en que se encuentren. 3. Para efecto de descargar bienes excedentes, obsoletos o deteriorados se levantará el acta de dichos bienes con testigos, la que se remitirá a la Junta Administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 4. Los bienes valorados que sean dados de baja serán vendidos directamente a personas naturales o jurídicas, extendiéndoles el correspondiente recibo por la realización de la venta. Los valores recibidos por este concepto, deberán ser transferidos al Banco Central de Honduras con depósito a la Cuenta Bancaria Recaudadora que indique la Tesorería General de la República; en Dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El recibo debidamente firmado por el comprador se remitirá a la Gerencia Administrativa a la Secretaría de Relaciones Exteriores adjuntando el comprobante bancario de la transferencia efectuada. 5. Los bienes que no puedan ser vendidos por encontrarse en estado de obsolencia o inservibles podrán ser donados a instituciones de beneficencia, o destruidos, incinerados o enterrados, levantándose el acta correspondiente con dos testigos. 6. Se prohíbe la venta de bienes descargados a los empleados y funcionarios de los consulados y embajadas o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Articulo 40

INTEGRACIÓN Y FUNCIÓN DE LAS COMISIONES DE AVALÚO.- Las Comisiones de Avalúo a que se refiere el Artículo 114 de la Ley Orgánica del Presupuesto, estarán integradas de la siguiente manera: Un miembro de la Contaduría General de la República, un miembro de la Procuraduría General de la República, un miembro de la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, un miembro de la Unidad Ejecutora y una persona de la localidad pertinente. Adicionalmente se deberá notificar al Tribunal Superior de Cuentas la integración de la Comisión para que nombre a un representante del mismo, como observador. Serán requisitos indispensables para el avalúo de bienes inmuebles los siguientes documentos: 1. Antecedente de dominio del inmueble. 2. Constancia de Libertad de Gravamen. 3. Que estén inscritas las mejoras si las hubiere. 4. Constancia del Valor Catastral. 5. Levantamiento Topográfico del inmueble. 6. Naturaleza jurídica del bien inmueble. La Comisión de Avalúo deberá investigar en la zona o lugares aledaños los valores o comparables que hayan adquirido o vendido bienes inmuebles y además normalizar con referencia el valor catastral, para definir el valor de los mismos, no obstante en los casos de compraventa o indemnizaciones o pagos a cuenta de precio la Comisión investigará valores comerciales, valores de reposición o valores de rescate. La Comisión de Avalúo también deberá verificar la Naturaleza Jurídica del inmueble en el Instituto de la Propiedad del término jurisdiccional correspondiente, en el Instituto Nacional Agrario y en la Oficina de Administración de Bienes de la Contaduría General de la República. Para el avalúo de bienes inmuebles, la Comisión de Avalúo deberá emitir el respectivo informe suscrito por todos sus miembros, fijando el valor del bien inmueble, tomando en cuenta al menos los siguientes aspectos: zona o área geográfica, distancia a los centros más poblados, servicios públicos, accesos, topografía. En el caso de Bienes muebles se regirán por las normas técnicas que se emitan al efecto.

Articulo 41

FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS.- En concordancia con lo dispuesto en el final VI, Capítulo único de la Ley Orgánica del Presupuesto, funcionamiento de las auditorías internas de las Instituciones del Sector Público, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Manual de Normas de Control Interno y Normas Generales de Auditoría Interna, así como todas aquellas normas que en el ejercicio de sus atribuciones dice el Tribunal Superior de Cuentas. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 42

INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL ÁMBITO INSTITUCIONAL.- La información generada, enviada, recibida, archivada o procesada mediante las aplicaciones informáticas del Sistema de Administración Financiera del Sector Público que menciona el Artículo 120 de la Ley Orgánica del Presupuesto, tendrá la misma validez y fuerza probatoria de los documentos escritos y flujos de documentación, generando responsabilidades para los efectos jurídicos correspondientes. Para los fines de la disposición anterior, las aplicaciones informáticas mencionadas deberán contar con mecanismos de seguridad que identifiquen a los responsables autorizados con efectos jurídicos equivalentes a los de la firma manuscrita. Las Instituciones Públicas que requieran de un sistema de administración financiera diferente del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deberán solicitar previo al desarrollo del mismo, un dictamen técnico favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará normas técnicas que establecerán los procedimientos para hacer efectivas las disposiciones del presente Artículo.

Articulo 43

SOPORTE DOCUMENTAL.- La destrucción de documentación a que se refiere el Artículo 125, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Presupuesto, se regirá de la siguiente manera: 1. Se autoriza la destrucción, incineración y/o entierro de papelería obsoleto de más de cinco (5) años que haya prestado su vida útil. 2. Los funcionarios responsables de la custodia de los documentos, previa a la destrucción de los mismos deberán efectuar un estudio amplio y detallado de la documentación descharges, teniendo sumo cuidado en no destruir documentos que representen riesgo por débitos o créditos que garanticen los préstamos de la deuda externa e interna, deuda agraria, convenios Internacionales, Contratos, Títulos, Acuerdos. Resoluciones u otros documentos que en su momento respalden actuaciones administrativas de la Institución u otros Contratos de interés de la misma. Los nombralamientos de acuerdos de personal, se destruirán únicamente cuando tengan más de sesenta (60) años, o haste que se compruebe que la persona titular del nombramiento se ha jubilado. Los documentos que acrediten la propiedad estatal como ser: Escrituras Públicas, Títulos Supletorios, Documentos Privados, no se podrán incinerar, destruir ni enterrar. Para efectos de destrucción, incineración y entierro se levantará acta describiendo el inventario detallado de los documentos a minar en presencia de una comisión integrada por: el Gerente administrativo o su representante, el Auditor Interno de la Institución y representante del Tribunal Superior de Cuentas. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 44

Hasta el momento en que las normas técnicas rein en vigencia, serán válidos los procedimientos que hasta la es establecidos. Se establece los siguientes plazos máximos para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: 1. Subsistema de Presupuesto, 30 de abril de 2005. 2. Subsistema de Inversión Pública, 30 de abril de 2005. 3. Subsistema de Crédito Público, 30 de abril de 2005. 4. Subsistema de Tesorería, 30 de abril de 2005. Subsistema de Contabilidad Gubernamental, 30 de junio de 2005. IX. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 45

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, es diez y seis días del mes de mayo del año dos mil cinco. OMUNIQUESE: VICENTE WILLIAMS AGASSE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR LEY RALPH OBERHOLZER SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Procuraduría General de la República, CERTIFICA el Dictamen que literalmente dice: "DICTAMEN. Exp. CD-31012005-24. Nuevamente analizando el expediente No. CD-31012005-24, en el cual recayó dictamen con fecha tres de febrero del presente año, sobre el Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, el cual antes de publicarse fue modificado y remitido nuevamente al Doctor Sergio Zavala Leiva, en su condición de Procurador General de la República, para que fuera analizado mediante Oficio No. SG-024-2005 de fecha 31 de marzo del 2005, firmado por el señor Secretario de Finanzas William Chong Wong, basado en el artículo 128 de la misma Ley, y en observancia del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que ordena además la remisión a esta institución, para que surta los efectos del artículo 32 del mismo ordenamiento, esta Procuraduría General de la República, emite Dictamen Favorable, al sentido de que proceda la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, para que adquiera eficacia, desde la fecha de su publicación.- Artículo 228 de la Constitución de la República; 1, 19, 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 32, 41, 72, de la Ley de Procedimiento Administrativo. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2005. (F y S) ABOGADO MARCO ANTONIO AMAYA D., CONSULTOR"... "PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de abril de los mil cinco. Tiénese por emitido por el Dictaminador Jurídico de esta Institución, el Dictamen que antecede, el cual es favorable en el sentido de que proceda la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, para que adquiera eficacia, desde su publicación; en consecuencia, que la Secretaría General proceda a expedir la Certificación de Estilo. Artículos 27 y 32 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CÚMPLASE. (F y S) DOCTOR SERGIO ZAVALA LEIVA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. ABOGADO MARIO ANTONIO CASTILLO S., SECRETARIO GENERAL". "ES CONFORME CON SUS ORIGINALES". Tegucigalpa, M.D.C., 22 de abril de 2005. ABOG. MARIO ANTONIO CASTILLO S. SECRETARIO GENERAL PGR Avance Próxima Edición 1) Acuerda: Autorizar al Licenciado WILLIAM CHONG WONG, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o Licenciado RALPH OBERHOLZER, Subsecretario de Crédito de Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República, suscriba con el Gobierno de la República Federal de Alemania a través del KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU (INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LA RECONSTRUCCIÓN), un CONVENIO DE PRÉSTAMO. Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA La Ceiba, Atlántida Barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, Edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. A-3 y A-9 Tel.: 443-4484 SAN PEDRO SULA En el Edificio de Gobernación, 2do. piso, 4a. Avenida, Pasaje Valle. Tel.: 995-7228 CHOLUTECA Choluteca, Choluteca Barrio La Esperanza, Calle Principal, costado Oeste del Campo AGACH Tel.: 882-0881 El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Suscripciones: Nombre: _____________________________________________________________________________ Dirección: _____________________________________________________________________________ Teléfono: _____________________________________________________________________________ Empresa: _____________________________________________________________________________ Dirección Oficina: _____________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: _____________________________________________________________________________ Remita sus datos a: Precio unitario: Lps. 5.00 Suscripción Lps. 1,000.00 anual, seis meses Lps. 500.00 (E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur. Centre Cívico Gubernamental

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