Decreto Legislativo No. 113-2021 — Uso de Controles no Intrusivos o no Invasivos en Operaciones Aduaneras
Congreso Nacional
- Decreto: 113-2021
- Publicación: 27 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta ley autoriza a la Administración Aduanera de Honduras a usar equipos de inspección modernos y no invasivos (como escáneres) para revisar mercancías en aduanas. El objetivo es agilizar el comercio, reducir costos y tiempos de despacho, mejorar la seguridad, y mantener Honduras competitiva en el comercio internacional sin crear obstáculos para los importadores y exportadores.
Considerandos
Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroaméricano establece el Uso de Controles no Intrusivos o no Invasivos. Esta norma señala que cuando los servicios aduaneros ejerzan el control utilizando equipo de inspección no intrusivo o invasivo deben aplicarse teniendo en cuenta además de los resultados del análisis de riesgo, otros mecanismos que permitan a los usuarios del Servicio Aduanero efectuar el rápido despacho de sus mercancías, con tiempos y costos operacionales que no constituyan una barrera al comercio.
Que la Administración Aduanera de Honduras podrá implementar equipos de inspección no intrusiva o invasiva que permitan facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, fomentar el uso de tecnologías, y propender por la adopción de procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitación y agilización de las operaciones de Comercio Exterior y de Seguridad Nacional.
Que la modernización, eficiencia, tecnificación y transparencia en las operaciones aduaneras y logísticas realizadas en los puertos de Honduras son un elemento fundamental para posicionar al país como un destino atractivo y competitivo para las inversiones y en particular para las actividades de Comercio Internacional.
Que la labor de modernización permanente de la actividad de Inspección Aduanal no
Texto completo
DECRETO No. 113-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroaméricano establece el Uso de Controles no Intrusivos o no Invasivos. Esta norma señala que cuando los servicios aduaneros ejerzan el control utilizando equipo de inspección no intrusivo o invasivo deben aplicarse teniendo en cuenta además de los resultados del análisis de riesgo, otros mecanismos que permitan a los usuarios del Servicio Aduanero efectuar el rápido despacho de sus mercancías, con tiempos y costos operacionales que no constituyan una barrera al comercio. CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de Honduras podrá implementar equipos de inspección no intrusiva o invasiva que permitan facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, fomentar el uso de tecnologías, y propender por la adopción de procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitación y agilización de las operaciones de Comercio Exterior y de Seguridad Nacional. CONSIDERANDO: Que la modernización, eficiencia, tecnificación y transparencia en las operaciones aduaneras y logísticas realizadas en los puertos de Honduras son un elemento fundamental para posicionar al país como un destino atractivo y competitivo para las inversiones y en particular para las actividades de Comercio Internacional. CONSIDERANDO: Que la labor de modernización permanente de la actividad de Inspección Aduanal no