VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 83-2021 | 28 de octubre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,757

Decreto Legislativo No. 83-2021 — Regulación de personas jurídicas que presten servicios de pago y transferencias

Considerandos

  1. 1.Que las nuevas tecnologías aplicadas a actividades financieras mediante procesos, aplicaciones, productos o modelos de negocios en la industria de servicios financieros puestos a disposición del público vía internet u otros medios alternos, continúan expandiéndose a nivel mundial.
  2. 2.Que dentro del ámbito de estas nuevas tecnologías financieras se encuentran personas jurídicas que prestan servicios de pago y transferencias a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet u otros medios alternos.
  3. 3.Que existen personas jurídicas nacionales y extranjeras que prestan servicios de pago y transferencias por medios de comunicación electrónica o digital u otros medios alternos, que deben estar sujetas a regulación, supervisión y vigilancia por parte de las autoridades competentes del Estado.
  4. 4.Que el Estado tiene entre sus fines asegurar a sus habitantes el goce del bienestar económico y social, por lo que es necesario preservar la estabilidad financiera, proteger a los usuarios de los servicios antes mencionados, así como, fomentar la inclusión e innovación financiera.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias, así como, regular estos servicios.

Articulo 2

Las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto, que deseen prestar servicios de pago y transferencias a las personas naturales y jurídicas residentes en Honduras, deben obtener autorización del Banco Central de Honduras (BCH) o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, lo anterior de acuerdo con la normativa que emita el Banco Central de Honduras (BCH). -- 54 of 504 -- Al obtener la autorización o inscripción en el Registro del Banco Central de Honduras (BCH), las personas jurídicas antes referidas quedarán bajo la vigilancia del Banco Central de Honduras (BCH) y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente.

Articulo 3

El Banco Central de Honduras (BCH) y los entes supervisores correspondientes, en las áreas de sus respectivas competencias, emitirán la normativa y reglamentos que sean necesarios para regular las actividades y demás aspectos relacionados con este Decreto.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes septiembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de septiembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROXANA MELANI RODRIGUEZ -- 55 of 504 -- Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 106-2021 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 113-2021

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