LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 96
Articulo 96.-
RENOVACIÓN DE TARJETAS DE IDENTIDAD. El Registro Nacional de las Personas (RNP), estará en la obligación de renovar las tarjetas de identidad cada diez (10) años.