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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 97

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 97.-

SOLICITUD ANTICIPADA. Los(as) jóvenes de diecisiete años (17) podrán solicitar su tarjeta de identidad, la cual será entregada a partir del día que cumplan sus dieciocho (18) años. De igual manera y bajo las mismas condiciones los(as) jóvenes mayores de dieciséis (16) años que cumplan los dieciocho (18) años antes de las elecciones generales siguientes, podrán solicitar su tarjeta de identidad. En la contraseña respectiva se hará constar esta circunstancia.