LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 95
Articulo 95.-
ARCHIVO NECROLÓGICO. Cuando falleciere la persona, se excluirá de la base de datos de emisión de tarjetas de identidad o carné de identificación de menores y se trasferirá la información a un archivo necrológico.