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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 95

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 95.-

ARCHIVO NECROLÓGICO. Cuando falleciere la persona, se excluirá de la base de datos de emisión de tarjetas de identidad o carné de identificación de menores y se trasferirá la información a un archivo necrológico.