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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 94

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 94.-

CANCELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN. Procederá la cancelación de la tarjeta de identidad o carné de identificación de menores, en los casos siguientes:

  • 1)

    Cuando resulte comprobado, que no hay coincidencia entre la identidad de la persona que la porta y aquella a quien le corresponde según la inscripción de nacimiento o naturalización en el Registro Civil respectivo;

  • 2)

    Se hubiere expedido contraviniendo disposiciones contenidas en esta Ley; y,

  • 3)

    Cuando haya error evidente en la información contenida en los documentos de identificación.