LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 94
Articulo 94.-
CANCELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN. Procederá la cancelación de la tarjeta de identidad o carné de identificación de menores, en los casos siguientes:
- 1)
Cuando resulte comprobado, que no hay coincidencia entre la identidad de la persona que la porta y aquella a quien le corresponde según la inscripción de nacimiento o naturalización en el Registro Civil respectivo;
- 2)
Se hubiere expedido contraviniendo disposiciones contenidas en esta Ley; y,
- 3)
Cuando haya error evidente en la información contenida en los documentos de identificación.