LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 72
Articulo 72.-
INSCRIPCIÓN POR MUERTE EN CAMPAÑA MILITAR O CONFLICTO ARMADO. En los casos de muerte en campaña, combate o conflicto armado militar, dentro o fuera del territorio nacional, en donde hubiesen intervenido tropas hondureñas, es obligación del responsable de la tropa, dar parte de los decesos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el menor tiempo posible, expresando los datos, que permita su debida inscripción en el Registro Civil. La Secretaría indicada, notificará dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la información, a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), para que ésta ordene la inscripción correspondiente. SECCIÓN IV INSCRIPCIÓN DE NATURALIZACIONES