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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 73

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 73.-

INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE LA NATURALIZACIÓN. Los hondureños naturalizados, deberán inscribirse en el Registro Civil del municipio de su domicilio, dentro de los quince (15) días siguientes a la obtención del Acuerdo de Naturalización.