LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 58
Articulo 58.-
OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE HECHOS VITALES. En las aldeas y caseríos del país, donde no existan centros de asistencia, enfermera o partera debidamente autorizada; los Alcaldes Auxiliares tendrán la obligación de informar sobre el hecho al Registro Civil de su jurisdicción. A ese efecto procederá a obtener la información y la documentación necesaria para presentarla al Registrador Civil para que haga la inscripción.