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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 59

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 59.-

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO MÚLTIPLE. Cuando se trate de la inscripción del nacimiento de dos (2) o más personas naturales en un mismo parto, se dejará, constancia en cada uno de los asientos, en el orden en que hayan ocurrido los mismos.