LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 40
Articulo 40.-
OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES. La persona natural o jurídica que tenga conocimiento, que un documento expedido por el Registro Civil, adolece de irregularidades en su contenido, deberá denunciar esta situación, ante la autoridad competente.