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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 35

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 35.-

COMPONENTES DEL SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL. El sistema del Registro Civil, estará integrado por los siguientes componentes:

  • 1)

    El registro del estado civil de las personas naturales;

  • 2)

    La identificación de las personas naturales;

  • 3)

    La gestión administrativa registral;

  • 4)

    Archivo general;

  • 5)

    Estadísticas vitales y sistemas de información;

  • 6)

    La generación de la información básica para la elaboración del Censo Nacional Electoral; y,

  • 7)

    La Inspectoría General.