LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 35
Articulo 35.-
COMPONENTES DEL SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL. El sistema del Registro Civil, estará integrado por los siguientes componentes:
- 1)
El registro del estado civil de las personas naturales;
- 2)
La identificación de las personas naturales;
- 3)
La gestión administrativa registral;
- 4)
Archivo general;
- 5)
Estadísticas vitales y sistemas de información;
- 6)
La generación de la información básica para la elaboración del Censo Nacional Electoral; y,
- 7)
La Inspectoría General.