LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 36
Articulo 36.-
OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA. Es obligación de toda persona mayor de edad, sus representantes legales y de las demás personas legalmente obligadas, a dar cuenta en los plazos legalmente establecidos, al Registro Civil respectivo, de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales.