LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 22
ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR TÉCNICO. Son atribuciones del Subdirector Técnico:
- 1)
Planificar, coordinar, supervisar y dirigir los asuntos del área técnica de la Institución;
- 2)
Colaborar en la preparación del anteproyecto del Presupuesto Anual de su dependencia;
- 3)
Informar trimestralmente al Director de las actividades técnicas bajo su responsabilidad;
- 4)
Diseñar y una vez aprobados, poner en ejecución los instructivos, formatos y manuales técnicos de la Institución;
- 5)
Poner en ejecución los controles que garanticen el uso racional de los recursos bajo su responsabilidad;
- 6)
Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y del Manual de Funciones de la Institución, en lo que corresponde a su área de acción;
- 7)
Proponer, dirigir y supervisar planes, programas y proyectos de desarrollo técnico Institucional;
- 8)
Establecer procedimientos técnicos para el manejo y conservación de los documentos y archivos que posee la Institución;
- 9)
Gestionar la práctica permanente de auditorías de sistemas en su área;
- 10)
Diseñar planes y programas de capacitación;
- 11)
Preparar la información que se remitirá al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y demás Instituciones a quienes se les preste servicio;
- 12)
Actualizar en forma permanente el registro de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales;
- 13)
Cumplir en forma continua y permanente, con la prestación eficiente de los servicios del registro civil, identificación y gestión administrativa registral;
- 14)
Preparar, elaborar y presentar las estadísticas vitales con base en la información registral; y,
- 15)
Los demás que le asigne la Ley y sus Reglamentos y las que le delegue el Director. CAPÍTULO II REGISTRADORES CIVILES