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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 22

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 22.-

ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR TÉCNICO. Son atribuciones del Subdirector Técnico:

  • 1)

    Planificar, coordinar, supervisar y dirigir los asuntos del área técnica de la Institución;

  • 2)

    Colaborar en la preparación del anteproyecto del Presupuesto Anual de su dependencia;

  • 3)

    Informar trimestralmente al Director de las actividades técnicas bajo su responsabilidad;

  • 4)

    Diseñar y una vez aprobados, poner en ejecución los instructivos, formatos y manuales técnicos de la Institución;

  • 5)

    Poner en ejecución los controles que garanticen el uso racional de los recursos bajo su responsabilidad;

  • 6)

    Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y del Manual de Funciones de la Institución, en lo que corresponde a su área de acción;

  • 7)

    Proponer, dirigir y supervisar planes, programas y proyectos de desarrollo técnico Institucional;

  • 8)

    Establecer procedimientos técnicos para el manejo y conservación de los documentos y archivos que posee la Institución;

  • 9)

    Gestionar la práctica permanente de auditorías de sistemas en su área;

  • 10)

    Diseñar planes y programas de capacitación;

  • 11)

    Preparar la información que se remitirá al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y demás Instituciones a quienes se les preste servicio;

  • 12)

    Actualizar en forma permanente el registro de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales;

  • 13)

    Cumplir en forma continua y permanente, con la prestación eficiente de los servicios del registro civil, identificación y gestión administrativa registral;

  • 14)

    Preparar, elaborar y presentar las estadísticas vitales con base en la información registral; y,

  • 15)

    Los demás que le asigne la Ley y sus Reglamentos y las que le delegue el Director. CAPÍTULO II REGISTRADORES CIVILES