LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 21
ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO. Son atribuciones del Subdirector Administrativo:
- 1)
Planificar, coordinar, supervisar y dirigir los asuntos del área administrativa de la Institución;
- 2)
Coordinar la elaboración del anteproyecto del Presupuesto Anual de la Institución;
- 3)
Coordinar la elaboración de los informes presupuestarios trimestrales y presentarlos al Director;
- 4)
Evaluar mensualmente la ejecución presupuestaria y financiera, debiendo rendir el informe correspondiente al Director;
- 5)
Diseñar y una vez aprobados, poner en ejecución los instructivos, formatos y manuales administrativos de la Institución;
- 6)
Llevar un registro permanente y actualizado de las operaciones, bienes y patrimonio de la Institución;
- 7)
Poner en ejecución los controles que garanticen el uso racional de los recursos financieros;
- 8)
Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y Manual de Funciones de la Institución, en lo que respecta a su área de acción;
- 9)
Promover la prestación de servicios por parte de la Institución;
- 10)
Informar trimestralmente al Director de las actividades administrativas bajo su responsabilidad; y,
- 11)
Los demás que le asigne la Ley y sus Reglamentos y las que le delegue el Director.