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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 21

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 21.-

ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO. Son atribuciones del Subdirector Administrativo:

  • 1)

    Planificar, coordinar, supervisar y dirigir los asuntos del área administrativa de la Institución;

  • 2)

    Coordinar la elaboración del anteproyecto del Presupuesto Anual de la Institución;

  • 3)

    Coordinar la elaboración de los informes presupuestarios trimestrales y presentarlos al Director;

  • 4)

    Evaluar mensualmente la ejecución presupuestaria y financiera, debiendo rendir el informe correspondiente al Director;

  • 5)

    Diseñar y una vez aprobados, poner en ejecución los instructivos, formatos y manuales administrativos de la Institución;

  • 6)

    Llevar un registro permanente y actualizado de las operaciones, bienes y patrimonio de la Institución;

  • 7)

    Poner en ejecución los controles que garanticen el uso racional de los recursos financieros;

  • 8)

    Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y Manual de Funciones de la Institución, en lo que respecta a su área de acción;

  • 9)

    Promover la prestación de servicios por parte de la Institución;

  • 10)

    Informar trimestralmente al Director de las actividades administrativas bajo su responsabilidad; y,

  • 11)

    Los demás que le asigne la Ley y sus Reglamentos y las que le delegue el Director.