VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 119-2019 | 7 de noviembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,092

Decreto 119-2019 Reforma Vigencia Nuevo Código Penal

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Resumen

Este decreto amplía seis meses más el período de entrada en vigencia del nuevo Código Penal (publicado en mayo de 2019). El cambio permite que jueces, fiscales y policías reciban capacitación y difusión de esta nueva ley antes de aplicarla, asegurando que estén preparados para combatir delitos y violencia de manera efectiva.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que en el Decreto No.130-2017 del 18 de enero de 2018, que contiene el Código Penal, publicado HQ HO 'LDULR 2¿FLDO /D *DFHWD HQ IHFKD  GH PD\R GHO 2019, contiene 635 artículos y en su Artículo 635 se lee GH OD IRUPD VLJXLHQWH ³$57Ë&8/2 9,*(1&,$ (O SUHVHQWH&yGLJRHQWUDUiHQYLJHQFLDVHLV  PHVHVGHVSXpV GHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWD´/RDQWHULRU VLJQL¿FDTXHKDELHQGRVLGRSXEOLFDGRHQIHFKDGHPD\R GH  HVWD QRUPDWLYD HQWUDUtD HQ YLJHQFLD HO GtD  GH QRYLHPEUHGH
  2. 2.Que es importante ampliar el período en mención con el propósito de que el Sistema de Administración de Justicia Penal, pueda introducir los PHFDQLVPRV GH FDSDFLWDFLyQ \ GLIXVLyQ GH HVWD QRUPDWLYD MXUtGLFR SHQDO HQ WRGR HO WHUULWRULR QDFLRQDO SDUD TXH ORV RSHUDGRUHV GH MXVWLFLD VHDQ GRWDGRV GH XQD KHUUDPLHQWD MXUtGLFD TXH OHV SHUPLWD FRPEDWLU H¿FD]PHQWH OD YLROHQFLD y el delito.
  3. 3.Que el Congreso Nacional siendo consecuente con el proceso descrito en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de este Poder del Estado, luego de oír la opinión de la Corte Suprema de Justicia, es factible ampliar por un término de seis (6) meses más el SHUtRGRGHYDFDWLROHJLVGHOQXHYR&yGLJR3HQDO
  4. 4.Que el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 635 del Decreto No.130-2017 del 18 de enero de 2018, publicado en el Diario 2¿FLDO/D*DFHWD1RGHIHFKDGHPD\RGH2019, TXHFRQWLHQHHO&Ï',*23(1$/HOTXHGHEHOHHUVHGHOD forma siguiente: “ARTÍCULO 635.- VIGENCIA. El presente Código HQWUDUiHQYLJHQFLDDSDUWLUGHOGHPD\RGHODxR´

Articulo 2

 (O SUHVHQWH 'HFUHWR HQWUDUi HQ YLJHQFLD D SDUWLU GHO GtD GH VX SXEOLFDFLyQ HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³/D *DFHWD´ Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a ORVFXDWURGtDVGHOPHVGHQRYLHPEUHGHOGRVPLOGLHFLQXHYH ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO $O3RGHU(MHFXWLYR 3RU7DQWR(MHF~WHVH 7HJXFLJDOSD0'&GHQRYLHPEUHGH JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE *2%(51$&,Ï1-867,&,$<'(6&(175$/,=$&,Ï1 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 1 of 1 --

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