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28 de febrero de 2020Vigente

Decreto Legislativo No. 165-2019 — Reforma del Artículo 34 del Decreto No. 37-2018 para aprobar Modificación No. 2 del Contrato de construcción de solución vial

Congreso Nacional

  • Decreto: 165-2019
  • Publicación: 28 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,187

Considerandos

Que el Artículo 34 del Decreto No. 37-2018 contiene la Modificación No.2 del Contrato No.1373/GLCSI/AMDC/2016, suscrito a los 15 días del mes de diciembre de 2017, entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WILLIAM&MOLINA, S.ADEC.V.

Que para la continuación de las obras que en beneficio de la ciudad Capital se deben ejecutar al amparo de dicho Contrato es necesario que se subsane el error consignado en dicho Decreto.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Artículo 34 del Decreto No. 37-2018 de fecha 2 de mayo de 2018, en el sentido de aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No.2 CONTRATO No. 1373/ GLCSI/AMDC/2016, CÓDIGO 1425 CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL CORREDOR INTERSECCIÓN BULEVAR SUYAPA-CALLE PRINCIPAL COL. LOMA LINDA Y CALLES PRINCIPALES DE LA COLONIA EL HOGAR Y EL DORADO, U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 HASTA ACCESO BULEVAR FF.AA. LpuNo.21-AMDC-384-2016, suscrito a los 15 días del mes de Diciembre de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central y el señor Adolfo Bernardo Castellanos Dusavage, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WILLIAM & MOLINA, S.A. DE C.V; que literalmente dice: “ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MODIFICACIÓN N°. 2 CONTRATO No. 1373/GLCSI/AMDC/2016, CÓDIGO 1425 CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL CORREDOR INTERSECCIÓN BULEVAR SUYAPA – CALLE PRINCIPAL COL. LOMA LINDA Y CALLES PRINCIPALES DE LA COLONIA EL HOGAR Y EL DORADO, HASTA ACCESO BULEVAR FF. AA. LPuNo-21-AMDC-384-2016. Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” y Adolfo Bernardo Castellanos Dusavage, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad número 0801-1977-05231, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WILLIAM&MOLINA, S.A. DE C.V., R.T.N. N°. 05019995125700, carácter que acredita el Testimonio de la Escritura Pública N°. 985, autorizada por el Abogado y Notario Carlos Augusto Hernández Alvarado, de fecha 16 de Junio del 2009, inscrito bajo el N°. 25, Tomo 602 del Registro de Comerciantes Sociales, Sociedad Mercantil constituida mediante instrumento público N°. 11 de fecha 30 deAbril 1992 autorizada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los oficios del Notario Rodil Rivera Rodil, e inscrita bajo el N°. 11 del tomo 138, quien para los efectos de esta modificación se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, conviene en suscribir la presente Modificación N°. 2 al Contrato No. 1373/GLCSI/ U D I-D EG T-U N AH AMDC/2016, código 1425, “Construcción de la solución vial corredor intersección Bulevar Suyapa – calle principal Col. Loma Linda y calles principales de la Colonia El Hogar y El Dorado, hasta acceso Bulevar FF. AA.”, de acuerdo a los considerandos siguientes: CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el contrato N°. 1373/GLCSI/AMDC/2016, código N°. 1425, con fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2016, entre el Alcalde Municipal del Distrito Central y la empresa mercantil CONSTRUCTORA WILLIAM & MOLINA, S.A. DE C.V., por un monto de cuarenta y cuatro millones cincuenta y siete mil novecientos treinta y cuatro lempiras con 23/100 (L. 44,057,934.23) y un plazo de ejecución original de ocho (8) meses calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el quince (15) de Febrero del año 2017 con fecha de finalización contractual el quince (15) de Octubre del 2017. CONSIDERANDO #3: Que mediante la modificación N°. 1 de fecha cinco (05) de Septiembre de 2017 se modificó el plazo de ejecución a diez puntos cinco (10.5) meses calendario por lo que la nueva fecha de finalización es el 29 de Diciembre de 2017. CONSIDERANDO #4: Que en fecha 12 de Diciembre de 2017 mediante oficioWMT-GRA-055-17 el contratista presentó solicitud de ampliación al plazo del contrato y de reajuste a la lista de cantidades contractuales, por el rediseño del paso a desnivel a causa del sistema eléctrico que cambió, por incremento y reducción de cantidades contractuales y por inclusión de actividades nuevas requeridas para el proyecto, mismo que fue justificado según informe especial de justificación de ampliación del plazo en 6.10 meses calendario y monto contractual por veintitrés millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos diecinueve Lempiras con 71/100 (L. 23,676,419.71), equivalente a 53.74% del monto original del contrato, rendido por la empresa supervisora del proyecto Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA) en fecha 15 de Diciembre de 2017. CONSIDERANDO #5: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 05 de Enero de 2018 y memorándum AMDC-DCS-009-2018, el informe emitido por la empresa supervisora; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: •debido a que la ENEE solicitó una serie de cambios al diseño original aprobado en Marzo de 2017 para el sistema eléctrico del proyecto con el propósito de abastecer también el suministro de energía eléctrica del proyecto , mismo que no estaba contemplado cuando se aprobó por primera vez este sistema (en Diciembre de 2016). Cabe mencionar que la definición del sistema eléctrico es un eje fundamental para todas las actividades relacionadas al proyecto y que una vez obtenida dicha aprobación se debería readecuar el diseño eléctrico final a las obras civiles dando como resultado un reajuste a las actividades de la obra civil del proyecto; por lo que, la aprobación tardía dada por la ENEE (18 de Octubre del 2017) a este último rediseño ocasionó atrasos y obligó a hacer un rediseño en la obra civil, asimismo, a partir de esta fecha se ingresó la gestión para la U D I-D EG T-U N AH programación de los diferentes despejes eléctricos requeridos para la correcta ejecución de las obras de dicho componente sin obtener respuesta; en vista que los reajustes de diseño a las diferentes estructuras generarán un incremento en el monto y plazo del contrato, y en vista que está cerca de finalizar el período actual de gobierno, es por esta razón que estaría mos sujetos a una aprobación del Congreso Nacional y a verificar la disponibilidad presupuestaria para finalizar las obras, ya que el incremento del monto y plazo requiere dicha aprobación; la Dirección de Control y Seguimiento en conjunto con la empresa supervisora del proyecto Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), luego de un análisis realizado, proponen suscribir una suspensión al contrato, no atribuible al contratista en fecha 21 de Diciembre de 2017 y hacer los cambios al diseño original que son necesarios para terminar las obras.

  • Aumentos de cantidades de obra en el Puente Loma Linda del Bulevar Suyapa hacia Calle Loma Linda originalmente estaba diseñado con 147.50 ml, luego paso a una longitud de 197.50 metros, producto del ajuste al alineamiento horizontal y vertical del mismo, para lograr la menor afectación a los predios de Banco CITI, generando el incremento de 50 metros lineales del puente.

  • Cambio del tipo de muro de retención colindante a Gasolinera PUMA, por la modificación en el alineamiento del tramo del Puente Loma Linda, se generará una estructura con pilotes integrados a un juego de vigas y losa de rodadura de concreto reforzado.

  • En la reunión de trabajo del 28 de Febrero fue presentado por CINSA un plano planta y perfil del puente mostrando los carriles de la trocha del Bulevar Suyapa UNAH-Estadio Nacional y acera colindante al límite de propiedad del Hotel Alameda, Centro de Servicios Dunlop y Banco Davivienda. Para abordar este problema de limitación de espacio fue necesario realizar la modificación en la geometría de todos los capiteles pasando de capiteles carga céntrica a capiteles con carga excéntrica al lado derecho del eje central del puente en el segmento que se desarrolla paralelo al bulevar, este tipo de capitel permitió alcanzar el desarrollo del puente sin que fuese afectado el espacio aéreo del carril derecho del TRANS 450 TRAMO I.

  • Por los capiteles de carga excéntrica (voladizo) se requiere elevar la rasante de todo el puente para alojar un carril paralelo a las pilastras del puente que permita la circulación de vehículos, bajo los mismos, es decir sobre la trocha del bulevar Suyapa UNAH – Estadio Nacional a partir de la estación 0+090 (pilas tra No.4 y su capitel en voladizo con una altura libre de 5.50 metros del nivel inferior del capitel al pavimento del carril del bulevar Suyapa), además del cumplimiento de las normas de diseño para este tipo obra, conforme a lo antes descrito se produce un rediseño resultando un aumento sustancial en las cantidades de: acero, concreto, barrera de protección, juntas de construcción de la losa del puente, iluminación del puente superior e inferior, co laderas y bajantes y obras nuevas tales como vigas de contrapeso en zapata, reconstrucción de carril del TRANS 450 paralelo al puente, producto de las excavaciones realizadas durante la etapa de construcción de zapatas de U D I-D EG T-U N AH cada una de las pilastras.

  • Durante el proceso constructivo de la cimentación en el área de la zapata de las pilastras, los suelos encontrados son del tipo arcilloso con baja capacidad de soporte del suelo, la cual fue necesario por parte de la supervisión realizar el diseño de la cimentación con pilotes fundidos en el sitio con longitudes entre 14.00 metros y 16.00 metros conforme a los requerimientos de las normas de diseño para este tipo estructura. La zapata de las pilastras No. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 están diseñadas con un grupo de 9 pilotes por zapata y en algunos casos hasta 11 pilotes por cada zapata, para integrar la viga de contrapeso a la cimentación y contrarrestar de esa forma la fuerza del momento volcante que se produce en las pilastras producto de la excentricidad de las cargas del puente, este diseño conlleva una cantidad significativa en perforación, concreto hidráulico y acero de refuerzo para los pilotes y viga de contrapeso.

  • De igual forma, se requiere el aumento en las cantidades de obra producto del ajuste al alineamiento horizontal del eje central del puente, lo que genera un ajuste al diseño original, razón por la cual fue necesario el diseño de una estructura con pilotes integrados a un juego de vigas y losa de rodadura de concreto reforzado, para alojar el carril de bajada de la calle principal de la Col. Loma Linda al bulevar Suyapa, en la zona de terreno de la estación de servicio de la gasolinera Puma lado izquierdo del eje central del puente. Originalmente estaba diseñada a construirse dentro del derecho de vía y con una obra más sencilla, nos referimos al muro de concreto reforzado con zapata corrida, para retener el relleno de suelo del terraplén existente y de esa forma construir dicho carril de bajada.

  • En Diciembre de 2016 fue aprobado por la ENEE, el diseño del componente eléctrico del puente elevado Loma Linda, luego en el mes de Junio de 2017 nuevamente realiza aprobación del diseño la ENEE, posteriormente la misma ENEE el 27 de Julio de 2017 solicitó a la A.M.D.C. como propietario del proyecto el rediseño del sistema de energía eléctrica de alta tensión (circuito L239) sobre el Bulevar Suyapa y derivación del mismo circuito que sube a través de la calle de entrada a la Col. Loma Linda, dicha solicitud de rediseño se produce por el requerimiento de alimentación del sistema de energía eléctrica de alta tensión del circuito en doble terna por parte de la ENEE al (CCG) actualmente en construcción.

  • Se requiere el aumento de cantidades de obra de todos sus componentes producto del rediseño realizado por el Consultor al punto de influencia No. 3 (Col. El Hogar), esto con el objetivo de obtener una mayor efectividad y mayores anchos de carril para la circulación del flujo vehicular que pasa por dicho punto, cumpliendo con las normas de diseño para este tipo de obras y de esa forma alcanzar un mayor confort y seguridad para los usuarios de la vía al realizar los giros en dicho punto.

  • La rotonda entrada a colonia Loma Linda (punto de influencia No. 1) se elimina debido a la oposición expresada por los vecinos de dicha colonia, para la construcción de la solución diseñada en dicho punto, por el riesgo de que sea afectado el árbol existente de tamaño considerable, localizado en la circunferencia a mejorar con la solución diseñada, durante la intervención U D I-D EG T-U N AH de dicho punto en la construcción y también para evitar inconvenientes y reclamos a futuro de los vecinos.

  • Administración delegada Según la presente modificación en el renglón de Administración Delegada se hace la previsión para las obras o trabajos no previstos y complementarios que pudiesen ser necesarios de la ejecución, según lo establecido en las especificaciones técnicas del contrato; siendo aprobada por la Supervisión y la Dirección de Control y Seguimiento.

  • Cláusula escalatoria Se agrega reglón de Cláusula Escalatoria para la previsión de reajustes de precios basados en los Art. 74,75,76, 124 (2) de la Ley de Contratación del Estado y Art. 195, 197 del RLCE. CONSIDERANDO #5: Que la Dirección de Control y Seguimiento aprobado la ampliación del monto para extender la cobertura de los trabajos contratados, con un incremento mediante esta modificación por un valor de veintitrés millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos diecinueve Lempiras con 71/100 (L. 23,676,419.71), equivalente a un 53.74% del monto original, más la orden de cambio #1 por un valor de Tres millones doscientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y dos Lempiras con 19/100 (L. 3,256,152.19) equivalente a un 7.39% del monto original para un total acumulado de Setenta millones novecientos noventa mil quinientos seis Lempiras con 13/100 (L. 70,990,506.13) por lo que se modifica e incrementa el monto contractual de dicha obra. CONSIDERANDO#6: Que del análisis que llevó a cabo la Dirección de Control y Seguimiento y la empresa supervisora, se recomienda modificar la lista de cantidades según anexo adjunto. CONSIDERANDO #7: Fundamentamos esta solicitud presentada por el contratista en los Artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123, 125 de la Ley de Contratación del Estado y los Artículos 190, 202, 203 párrafo último, 204, 205, 240 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en las cláusulas 28, 39 de las Condiciones Generales del Contrato.CONSIDERANDO #8: Que existe presupuesto para cubrir el aumento del monto contractual. CONSIDERANDO #9: Que en vista de que la ampliación en monto excede el 25% del monto original del contrato y la ampliación del plazo pasa al siguiente período de Gobierno, es que esta modificación de contrato está sujeta a aprobación del Congreso Nacional. POR TANTO: En base a los Artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado, 190, 202, 203 párrafo último, 204 205, 240 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en las cláusulas 28, 39 de las Condiciones Generales del Contrato, las partes convienen ensuscribirlapresenteModificaciónN°.2de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica la cláusula segunda del contrato original: CLÁUSULA SEGUNDA TRABAJOS REQUERIDOS: CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL CORREDOR INTERSECCIÓN BULEVAR SUYAPA – CALLE PRINCIPAL COL. LOMA LINDA Y CALLES PRINCIPALES DE LA COLONIA EL HOGAR Y EL DORADO, HASTA ACCESO U D I-D EG T-U N AH BULEVAR FF.AA. de acuerdo a las Especificaciones Técnicas. SEGUNDO: Se modifica la Cláusula Sexta del contrato original: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO,GARANTIAS Y RETENCIONES. - Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: Setenta millones novecientos noventa mil quinientos seis Lempiras con 13/100 (L. 70,990,506.13) que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto de la modificación No. 2 se incluye Novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco Lempiras con 91/100 (L. 947,455.91) correspondientes a Cláusula Escalatoria y Novecientos cincuenta y siete mil treinta Lempiras con 68/100 (L. 957,030.68) por Concepto de Administración Delegada, éstos se pagarán únicamente si es necesario y con la aprobación de la supervisión y de la Dirección de Control y Seguimiento. TERCERO: Se modifica la lista de cantidades del contrato Apéndice “A”, según se detalla en la presente modificación N°. 2. CUARTO: Se modifica la cláusula tercera conforme a la modificación N°. 1 al Contrato original: PLAZO. EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el nuevo Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Dieciséis Punto Seis (16.6) meses calendario.QUINTO: Se modifica la cláusula CGC 1.1 (s) de las CEC conforme a la modificación N°. 1 del contrato original: SEXTO: Así mismo el Contratista deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en congruencia con el monto incrementado mediante la presente Modificación y el plazo de la misma la cual excederá en tres (3) meses después de la nueva fecha de Terminación del contrato, conforme a la presente modificación N°. 2. SÉPTIMO: El Contratista deberá ampliar el monto y plazo de la cobertura mínima de seguros y deducibles emitidos en el nombre conjunto del contratista y del contratante de acuerdo a las cláusulas CGC 13.1 y CEC 13.1 y según los alcances de esta modificación. OCTAVO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original y la modificación N° 1, que no se alteren mediante esta Modificación N°. 2 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los cinco (5) de enero del año dos mil dieciocho. U D I-D EG T-U NAHFYSFYS Nasry Juan Asfura Zablah Adolfo Bernardo Castellanos Dusavage Alcalde Municipal Representante Legal de la Contratante CONSTRUCTORA WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL