Decreto Legislativo No. 169-2019 — Reforma del Decreto 171-2018 sobre mejoramiento de infraestructura y servicios públicos del Departamento de Islas de la Bahía
Resumen
Esta ley reforma un decreto anterior para financiar mejoras de infraestructura y servicios públicos en Islas de la Bahía sin usar el esquema de asociaciones público-privadas. Autoriza que instituciones como INSEP, IHT y ZOLITUR asignen fondos (aproximadamente 77 millones de lempiras) durante 11 años a un fondo común (fideicomiso) para ejecutar proyectos de carreteras, agua y servicios en el departamento insular.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No. 171-2018, de fecha 06 de Diciembre del 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre del 2018, en su edición No. 34,832, se aprobó el Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, bajo el mecanismo de Alianza Público Privadas. Asimismo se autorizó que a partir del ejercicio fiscal del año 2019 la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), La Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA) y a la Comisión Administradora Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), como fideicomitentes y al Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como fiduciario, la suscripción del contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de la Infraestructura y Servicios Públicos del Departamento de Islas de la Bahía”.
- 2.Que es de prioridad nacional continuar con los proyectos de infraestructura vial en el Departamento de Islas de la Bahía bajo el proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, para el desarrollo de su industria turística y el aprovechamiento de las oportunidades actuales coyunturales.
- 3.Que la Cartera de proyectos a desarrollar en el Departamento de Islas de la Bahía, que serán ejecutados dentro del Fideicomiso denominado “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, no ameritan la estructuración bajo el mecanismo de Alianza Público-Privada.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Derogar el Artículo 4 del Decreto No. 171- 2018 de Fecha 6 de Diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Diciembre de 2018.
Articulo 2
Reformar los Artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto No. 171-2018 de Fecha 6 de Diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Diciembre del 2018, los cuales se leerán de la siguiente manera: -- 18 of 40 -- “Artículo 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y a la Comisión Administradora Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR), para que a partir del año 2018 y durante un periodo de 11 años consecutivos, asignen de su presupuesto recursos en la forma siguiente: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) UN MONTO DE CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 50,000,000.00); Instituto Hondureño de Turismo (ITH) un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000.00), los cuales serán asignados en los años 2018 y 2019 de los recursos generados por conceptos de tasa turística y a partir del año 2020 de los fondos percibidos por concepto de pago de tarifa establecida en el contrato de cesión de usufructo entre el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Empresa Puerto de Crucero y Marina de Islas de la Bahía, S.A de C.V,; ZOLITUR un monto de al menos SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,000,000.00). Las asignaciones presupuestarias anteriormente detalladas serán transferidas al fideicomiso del proyecto DENOMINADO MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA PARA SU EJECUCIÓN Y DESARROLLO. Artículo 2.- Se autoriza la Comisión Administradora Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR), a transferir la cantidad de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 7,000,000.00), de los recursos que correspondía trasladar en el ejercicio fiscal 2018 en concepto de capital semilla al fideicomiso de proyecto denominado MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, los cuales se utilizarán para la elaboración de los estudios de proyecto relacionados con el fideicomiso, mismos que se contratarán por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), pagándose a través del fiduciario previa aprobación del Comité Técnico Administrativo (CTA). Artículo 3.- A partir del Ejercicio Fiscal del año 2019, las asignaciones presupuestarias descritas en el Artículo 1, se transferirán al fideicomiso referido en el presente Decreto, por lo que se autoriza la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Comisión Administradora Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR), como fideicomitentes y el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como fiduciario para que suscriban el contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, por un período de hasta Treinta (30) años, asimismo se autoriza a las Municipalidades de Santos Guardiola, Roatán, Guanaja y Utila del Departamento de Islas de -- 19 of 40 -- la Bahía, destinar fondos para el fideicomiso acorde a su disponibilidad presupuestaria; de igual forma se autoriza el Instituto de Turismo (IHT) alimentar el fideicomiso con fondos adicionales a los VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000), descritos en el Artículo 1 del presente Decreto y a la Municipalidad de Roatán de la tarifa establecida en el contrato de cesión de usufructo suscrito entre el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Empresa Puerto de Cruceros y Marina de Islas de la Bahía, S.A de C.V. Artículo 5.- Se Autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que mediante los criterios establecidos por el Comité Técnico del fideicomiso MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, efectúen las gestiones necesarias para realizar los procesos requeridos para la ejecución de los proyectos al amparo de la Ley, a efecto de suscribir las contrataciones pertinentes para viabilizar el desarrollo de los proyectos de infraestructura y servicios públicos en el Departamento de Islas de la Bahía, que hayan sido aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA (1) MÁQUINA DESTRUCTORA INDUSTRIAL DE PAPEL PARA SER INSTALADA EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2020 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para Licitación Pública No.08/2020, referente a la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de una (1) máquina destructora industrial de papel para ser instalada en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 20 de abril de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de marzo de 2020 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 5 M. 2020. _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, el señor DARWIN RUDY ANDINO RAMIREZ, en su condición de representante legal de la Diócesis de Copán, a través de su apoderada legal la Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ, compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Aldea El Pacayal, Jurisdicción del municipio de Cabañas, Copán; el cual consta de una área total de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CERO METROS CUADRADOS (369 Mts2), equivalente a QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS (529.24 V2) Y CERO PUNTO CERO CINCO MANZANAS (0.05 MZ), el cual tiene las colindancias siguientes: De la Estación 1-2, rumbo N 51°13’56”E, distancia 26.50, colinda con VICTOR HUGO ALVARADO, CALLE POR MEDIO; de la Estación 2-3, rumbo S 29202’37”E, distancia 14.70, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ; de la Estación 3-4, rumbo S 50°00’00”W, distancia 23.70, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ; de la Estación 4-1, rumbo N 40°00’00”W, distancia 15.00, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años, y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor FRANCIS WILSON AGUILAR MIGUEL. La Entrada, Copán, 13 de diciembre del 2019. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 5 M., 6 A. y 5 M. 2020. -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCION, CUSTODIA Y TRASLADO DE VALORES” LPN-001-2020 1 La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2020 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de Recolección, Custodia y Traslado de Valores”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Licenciado Alex Mauricio Erazo López, Gerente Administrativo y Financiero, oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO, ubicada en los predios del IHMA, boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00), que deberá depositarse en la cuenta número 12100-01000064-2 del Banco Central de Honduras, presentando el correspondiente recibo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal Único de Transparencia del BANASUPRO. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO, ubicada en los predios del IHMA boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 14 de abril del 2020 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 P.M., el día 14 de abril del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al 2% del monto total de la Oferta presentada y en la forma establecidos en los documentos de la licitación. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que haya adquirido el documento de la presente licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo 2020. Lic. Luis Fernando Pinel Sierra 5 M. 2020. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) “ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA EMPLEADOS BANASUPRO” LPN-002-2020 1 La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2020, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Seguro Colectivo de Vida para Empleados BANASUPRO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Licenciado Alex Mauricio Erazo López, Gerente Administrativo y Financiero, oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO, ubicada en los predios del IHMA, boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), que deberá depositarse en la cuenta número 12100-01000064-2 del Banco Central de Honduras, presentando el correspondiente recibo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal Único de Transparencia del BANASUPRO. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO ubicada en los predios del IHMA boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 14 abril del 2020 a las 9:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 9:15 A.M. el día 14 de abril del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al 2% del monto total de la oferta presentada, y en la forma establecidos en los documentos de la licitación. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que haya adquirido el documento de la presente licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo 2020. Lic. Luis Fernando Pinel Sierra 5 M. 2020. -- 23 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE QUINIENTOS CINCUENTA (550) METROS LINEALES DE VERJA PERIMETRAL EN EL ÁREA SUR DEL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y SUS INSTALACIONES, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. LICITACIÓN PÚBLICA No.07/2020 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.07/2020, referente a la contratación del suministro e instalación de quinientos cincuenta (550) metros lineales de verja perimetral en el área sur del edificio del Banco Central de Honduras y sus instalaciones, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 17 de abril de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 5 M. 2020. -- 24 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, febrero, 2020. General (R) JOSE ERNESTO LEVA BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 5 M. 2020. ________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “SUMINISTRO DE COMPRA DE UNIFORMES PARA USO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE CAMPO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR” LPN No. 05-2020 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.05-2020 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE COMPRA DE UNIFORMES PARA USO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE CAMPO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al General de Brigada don José Ernesto Leva en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día lunes 02 de marzo del 2020 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 10:00 A.M. de viernes 17 de abril de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M. del viernes 17 de abril de 2020. Todas las SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 876-2019 de fecha 23 de diciembre del año 2019, mediante Contrato de Distribuidor de fecha 06 de agosto del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil COMERCIAL VICTOR MARTINEZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (VIC-MARZ, S. DE R.L. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente PRODUCTOS BÁSICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (BASIKOS HONDURAS), de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 118-2019. CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. 5 M.2020. -- 25 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1713- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, nueve de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de julio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-08072019-545, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha ocho de julio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 -- 26 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, con domicilio en la comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de Los Plancitos, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Los Plancitos.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad de Los Plancitos proporcionando el servicio de Agua Potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de Agua Potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable.3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema Agua Potable y Saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos : a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de Agua Potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. -- 27 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: -Asamblea de usuarios. b.-Junta directiva. c.-Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.-Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d-Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.-Un Presidente(a). 2.-Un Vicepresidente(a). 3.-Secretario(a). 4.-Un Tesorero(a). 5.-Un Fiscal. 6.-Un Vocal Primero y; 7.-Un vocal segundo.
Articulo 13
La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre; y el cuarto en diciembre. b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.-Cancelar o superar el Servicio de Agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j-Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.-Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.-Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.-Vigilar la bodega. j-Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 16
La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de Microcuenca. c.-Comité saneamiento y educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de -- 28 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo.
Articulo 19
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.-Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h-Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.-Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.-Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.-Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM. g.-Manejo de planillas de mano de obras. h-Firmar las actas con el presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: A.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.-Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Someterlos a ratificación ante los directivos g-Llevar el inventario de los bienes de la junta. h-Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer `por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES: A.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-El Vocal I, coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.-Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. -- 29 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTA- BLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA PO- TABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 M. 2020. -- 30 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 AVISO DE HERENCIA NOTARÍA DEL ABOGADO JORGE LUIS LAZO MERAZ, ubicada sobre la dos (2) calle, once y doce (11 y 12) avenida, Bufete Lazo Meraz y Asociados, Barrio Guamilito, N.O., de San Pedro Sula, Cortés, teléfono 2557-5657, al público en general, HACE SABER: Que la suscrita, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), recibió Solicitud de Constitución de Patrimonio Familiar, presentada por los señores KENEX ALEXANDER VARELA FLORES y KARIN YULISA TURCIOS, en su calidad personal y en representación de sus menores hijos JOSETH ALEXANDER VARELA TURCIOS, GENESIS YULISSA VARELA TURCIOS y KENETH MATEO VARELA TURCIOS, sobre la propiedad ubicada en Residencial Costa Verde de San Pedro Sula, Cortés, el cual se identifica como lote número cuatro (4) del bloque dieciocho (18), inscrito bajo matrícula número un millón setecientos diecinueve mil ocho (1719008), del Registro de la Propiedad, Hipoteca y Anotaciones Preventivas de esta sección judicial, por lo cual se pone en conocimiento del público en general. San Pedro Sula, Cortés, doce (12) de febrero del año dos mil veinte (2020). JORGE LUIS LAZO MERAZ NOTARIO 5 M. 2020. _____ MOLINO HARINERO SULA, S.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de “MOLINO HARINERO SULA, S.A.”, por este medio CONVOCA a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse a las 11:00 A.M. del día SABADO 21 DE MARZO DE 2020, en el salón de asambleas de la empresa, ubicada en Bermejo, desvío a Expocentro en San Pedro Sula, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca por segunda vez para el día LUNES 23 DE MARZO DE 2020, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la Asamblea se celebrará con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACION SARA JULIA AGUILUZ F. Secretaria 5 M. 2020. PASTIFICIO HONDUREÑO, S.A. de C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de “PASTIFICIO HONDUREÑO, S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Pedro Sula, Cortés, por este medio CONVOCA a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a las 10:00 A.M. del día SABADO 21 DE MARZO DE 2020, en el salón de Asambleas de Molino Harinero Sula, S.A., ubicado en Bermejo, desvío a Expocentro en San Pedro Sula, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca por segunda vez para el día LUNES 23 DE MARZO DE 2020, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la Asamblea se celebrará con los Accionistas que concurran. San Pedro Sula, 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SARA JULIA AGUILUZ F. Secretaria 5 M. 2020. ____ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de septiembre del año 2019 el Abogado Rigoberto Montes Romero representante procesal de la sociedad MONTACARGAS, S.A. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00050 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, incoando demanda en materia tributaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Finanzas en resolución No. AL-347-2019 de fecha 15 de mayo del 2019, notificado el 14 de agosto del año 2019; por ser infundado, ilegal. Que se reconozca el crédito fiscal a favor de mi representada la Sociedad Montacargas, S.A. de C.V., generado por la importación y compra de bienes y servicios.- Así mismo el valor retenido por su actividad transporte de carga por cualquier vía. Se proponen medios probatorios. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2020. -- 31 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Podel Judicial Honduras Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, por el señor RAFAEL ANTONIO MILLA GOMEZ, en su condición personal, tendiente a que se reponga Un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito número 0000006210139, a un plazo de 1,475 días con un saldo de SIETE MIL LEMPIRAS (L.7, 000.00) a su nombre y depositado en BANCO FICOHSA. Solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. San Pedro Sula, Cortés, dieciséis (16) de enero del año 2020. ABOG. YESSENIA IVETH TÁBORA ERAZO SECRETARIA 5 M. 2020. _____ Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de un título valor consistente en certificado número 1128, correspondiente a 3,090 acciones del capital social de TABACALERA HONDUREÑA, S.A., emitido por TABACALERA HONDUREÑA, S.A., presentado por la señora LUISA ELSA CASTILLO PINEDA, por medio de su apoderado legal RODOLFO DUMAS CASTILLO, el diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, está solicitando por habérsele extraviado. San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de enero del año 2020. RENA ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS 5 M. 2020. Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por el Abogado RODOLFO DUMAS CASTILLO, en su condición de Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, consistente a solicitar cancelación y reposición de un título consistente: un Certificado de Depósito número 000006201218 del BANCO FICOHSA por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L. 105,774.16) a favor sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, está solicitando por que le fue extraviado. San Pedro Sula, Cortés, catorce (14) de febrero del año (2020). MARTHA SUYAPA CHAVARRÍA SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 5 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-048975 [2] Fecha de presentación: 29/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIKY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Boulevard Mackay, Plaza NUMA, San pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUIKY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se solicita se registre con el color de la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 A. 2020. -- 32 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 49183/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “FRESA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ GLORIA YOFRESH FRESA 1/ Solicitud: 49178/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-19. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ GLORIA COMPLETE 1/ Solicitud: 49198/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-19. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49202/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49177/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “VAINILLA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. GLORIA YOFRESH VAINILLA -- 33 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 1/ Solicitud: 49169/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ COMPLETE 1/ Solicitud: 49168/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ COMPLETE 1/ Solicitud: 49204/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “DURAZNO”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49173/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “VAINILLA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ GLORIA YOFRESH VAINILLA 1/ Solicitud: 49174/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar la palabra “VAINILLA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. GLORIA YOFRESH VAINILLA -- 34 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 [1] Solicitud: 2018-027737 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONELES DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2018-027729 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTEÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FENIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica UN NUEVO AMANECER. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2018-027728 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUESTAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica LA ESTRELLA DEL DESCANSO. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2018-027730 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOÑAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica PORQUE TU SUEÑO LO VALE. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2018-027731 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILVER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica LA ESTRELLA DEL DESCANSO. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. -- 35 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 1/ Solicitud: 2019-15739 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENITO´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 2019-15738 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENITO´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-015737 [2] Fecha de presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BENITO´S [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: producción, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de alimentos y bebidas, así mismo podrá dedicarse a producir, importar, exportar, representar y comercializar toda calse de utensilios de cocina, artículos desechables, bolsas de papel o tela para viveres, cubertería desechables y/o biodegradable, pajillas de papel cartón, o metal y otros productos de supermercado, empaques o sistemas que sirvan para sustituir plásticos, representación de casas comerciales de marcas o franquicias nacionales o extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada Noemí Eliozabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 2019-15736 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: green initiative 6.2/ Reivindicaciones: Etiqueta 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 2019-15734 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: green initiative 6.2/ Reivindicaciones: Etiqueta 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. -- 36 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 [1] Solicitud: 2020-000420 [2] Fecha de presentación: 06/1/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PIZZA HOUSE, S. de R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIZZA HOUSE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de comida preparada para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-050923 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARDU, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (CARDU, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUBÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “DUBÓN y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 39055/19 2/ Fecha de presentación: 13/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESUELVA DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, D.C., Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPS CONTACT CENTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño: Chartreuse con código R210G224B00, e Indigo con código R9G51B76 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Trabajos de oficina. La finalidad principal es brindar servicios propios de un Call Center/Centro de llamadas, como ser: Gestión y administración de cartera, gestión de cobros, atención al cliente, soporte al servicio técnico, fidelización de clientes, llamadas de alta y bajas, realización de pedidos, televentas, etc. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no separado Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F., y 5 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-039520 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESUELVA DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Trabajos de oficina. La finalidad principal es brindar servicios propios de un call center/ centro de llamadas, como ser: gestión y administración de cartera, gestión de cobros, atención al cliente, soporte al servicio técnico, fidelización de clientes, realización de pedidos, televentas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicios OPS CONTACT CENTER número: 39055-19. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ________ OUTSOURCING PARTNER SOLUTION 1/ Solicitud: 44756/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chemical Manufacturing and Exporting Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, conocida también por sus siglas (CHEMEXC, S. de R.L.) 4.1/ Domicilio: Ciudad de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN BIOTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes Agrícolas. productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/19 12/ Reservas: La denominación se protege en su conjunto. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. -- 37 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 [1] Solicitud: 2019-015735 [2] Fecha de presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREEN INITIATIVE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: Producción, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de alimentos y bebidas, asi mismo podrá dedicarse a producir, importar, exportar, representar y comercializar toda clase de utensilios de cocina, artículos desechables, bolsas de papel o tela para víveres, cubertería desechable y/o biodegradable, pajillas de papel cartón, o metal y otros productos de superme