Decreto Legislativo No. 80-2019 — Reforma del Artículo 4 de la Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural
Considerandos
- 1.Que las mujeres desempeñan un papel fundamental para acelerar el progreso en el desarrollo económico, la promoción de la prosperidad, la seguridad y la soberanía alimentaria de las familias rurales hondureñas.
- 2.Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado Tratados y Convenios Internacionales, los que conllevan a la protección de los derechos de las mujeres hondureñas, tales como la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1945, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de 1979, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Bejing, China en 1975 y su respectiva Plataforma de Acción Mundial (PAM).
- 3.Que en Honduras las mujeres del campo constituyen el cincuenta por ciento (50%) de la población rural, lo que según el INE/EPHPM, Mayo 2012, en términos absolutos representan 2,220,332 mujeres, sin embargo, enfrentan una brecha de género que les impide acceder a los recursos básicos, como el crédito para aumentar su productividad en el área rural, lo que ha generado que organizaciones civiles hayan promovido la creación de cajas rurales para que algunas mujeres puedan acceder a créditos agrícolas.
- 4.Que como vía de solución a la problemática económica que afrontan las mujeres en el sector rural y que a pesar de éstos en los últimos diez (10) años se ha incrementado en más del cien por ciento (100%) la participación de las mujeres en las actividades agrícolas, el Estado propone la creación de un Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) que favorezca a las mujeres organizadas con tierra y sin tierra, para inversión agrícola y de emprendedurismo, empresarial rural y la asistencia técnica por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), para que puedan desarrollar sus actividades económicas que les permita salir de la pobreza.
- 5.Que, para acelerar la operatividad de los fideicomisos, es necesario empoderar a las instituciones directamente relacionadas con el proyecto o programa a desarrollar y que será objeto de manejo a través de la figura del fideicomiso. -- 1 of 48 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 1), es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 4 de la LEY PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL, creada mediante Decreto No. 110-2015 de fecha 1 de Octubre de 2015 y publicado en fecha 14 de Marzo del 2016 en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,984, cuya nueva redacción debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4.- FONDO CREDIMUJER: Para financiar las actividades del Programa se crea el Fondo de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) el que debe ser administrado mediante fideicomiso que constituye la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como fideicomitente, en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), conforme a las disposiciones que se determinan en esta Ley.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de deptiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de septiembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. -- 2 of 48 -- Poder Legislativo DECRETO No. 116-2019