Decreto Legislativo No. 73-2019 — Reforma de los artículos 5 y 6 del Decreto No. 204-2012 sobre Contratos de Concesión de Proyectos de Corredores Logísticos y Turísticos
Congreso Nacional
- Decreto: 73-2019
- Publicación: 19 de octubre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,077
Considerandos
Que los Artículos5y6del CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS PROYECTOS CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORAN-VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA – SAN PEDRO SULA – PUERTO CORTES Y CORREDOR TURISTICO EL PROGRESO – TELA Y TRAMOS SAN PEDRO SULA– EL PROGRESO Y LA BARCA – EL PROGRESO, se exonera del pago del Impuesto Sobre Venta (ISV) y en su lugar se creó el fondo destinado a la ejecución de proyectos de impactos social y positivo en los pobladores de los municipios ubicados en el recorrido de las carreteras concesionadas.
Que la disponibilidad del fondo en referencia para los fines que fue destinado se ha visto dificultad a por diferentes factores que evitan una ejecución efectiva por lo que se hace necesario que el Poder Ejecutivo, mediante las dependencias correspondientes, pueda hacer uso adecuado y diligente de los recursos generados por la Tasa de Uso de Vía Concesionada a través de capacidades legales que permitan simplificar la ejecución de proyectos a favor de los municipios ubicados en el recorrido de las carreteras concesionadas.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar los artículos 5 y 6 del Decreto No.204-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 8 de marzo de 2013 con No.33,070, que contiene la aprobación de los CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LOS PROYECTOS CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN- VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA– SAN PEDRO SULA PUERTO CORTÉS Y CORREDOR LOGÍSTICO EL PROGRESO – TELA Y TRAMOS SAN PEDRO SULA U D I-D EG T-U N AH – EL PROGRESO Y LA BARCA – EL PROGRESO, los cuales deberán leerse así: “ARTÍCULO 5.- A los usuarios de las carreteras concesionadas de conformidad con los contratos aprobados en este Decreto, se exonera del pago de Impuesto Sobre Ventas (ISV), para el uso de las vías concesionadas, en su lugar créase una tasa equivalente a éste por dicho uso, de conformidad al Artículo 6 de este Decreto. Los fondos de la tasa relacionada en el párrafo anterior deberán ingresar a una cuenta especial de los fideicomisos de recaudación que deberán constituir los concesionarios por los plazos de los respectivos Contratos de Concesión. Debido a que la Tasa creada por medio de este Artículo es equivalente al Impuesto Sobre Venta (ISV), el concesionario liquidará en la referida cuenta especial, dicha tasa conforme a las reglas contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas (ISV).” “ARTÍCULO. 6.- Una vez efectuada la liquidación a que se refiere el Artículo anterior, el fondo remanente será destinado para obras de carácter social a desarrollarse en las comunidades localizadas en los Municipios ubicados en el recorrido de las carreteras concesionadas. Con instrucción del Concedente de los Contratos de Concesión aprobados en este Decreto, el remanente se ingresará al Fideicomiso de Infraestructura Vial referido en los artículos 1 y 2 del Decreto No.97-2018, quedando el Concedente debidamente autorizado para seleccionar y ejecutar los Proyectos priorizados por los Municipios en los términos establecidos en los Contratos referidos a la Ley, así como con las condiciones que sean dispuestas para cada ejecución. El Concedente podrá contratar le ejecución de las obras al Concesionario bajo el esquema dispuesto en los Contratos de Concesión para obras adicionales o a un tercero cumpliendo lo establecido en la Ley.”
Derogar el Artículo 3 del Decreto No.97- 2018 de fecha 6 de septiembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,766 de fecha 11 de octubre de 2018 el cual dice lo siguiente: A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la tasa creada en los artículos 5 y 6 del Decreto No.204-2012 de fecha 20 de diciembre de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de marzo de 2013, ingresará al fideicomiso de infraestructura vial referido en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto. El Objeto y uso de la tasa seguirá rigiéndose por lo previsto en los Artículos 5 y 6 referidos anteriormente sustituyéndose a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) por Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-HONDURAS/ MCA-HONDURAS) en la comisión especial de ejecución de proyectos.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO GERARDO TULIO MARTINEZ PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de septiembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “