PCM-066-2018
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
- 4.Que las afectaciones en el territorio nacional por lluvias y chubascos debido al ingreso del Sistema de Baja Presión en el Golfo de Fonseca y departamento de Gracias a Dios hacia territorio hondureño, Centro Nacional de Estudios Atmosféricos Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), decretó las alertas a partir del seis (06) de octubre, mismas que se contemplaron de la siguiente manera: Alerta Roja para los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca y Valle; y, Alerta Verde para los departamentos de Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira y Ocotepeque extendiéndose hasta el diez (10) de octubre del presente año.
- 5.Que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), ha presentado ante el Consejo de Secretarios de Estado, informe que detalla los daños causados debido a las lluvias y chubascos por el Sistema de Baja Presión en el Golfo de Fonseca y el departamento de Gracias a Dios. -- 1 of 4 --
- 6.Que los posibles efectos de este fenómeno natural requieren de atención inmediata y urgente; los cuales califican como una emergencia conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado y Artículo 7 literal g), del Reglamento de la misma; y que el Artículo 63 numeral 1) de la precitada Ley, establece como supuesto de la contratación directa aquellas que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia.
- 7.Que los proyectos de infraestructura vial, sean de construcción, rehabilitación, mejoramiento o de mantenimiento rutinario y periódico de la red vial del país, representan un factor imprescindible para el desarrollo acelerado y equitativo de la población.
- 8.Que para garantizar a la ciudadanía esa infraestructura vial funcional, se hace necesario asegurar que se canalice a las entidades competentes del Poder Ejecutivo de manera oportuna y efectiva, los recursos suficientes para hacer frente a la gran tarea de -- 4 of 4 --
Articulos
Articulo 1
Declarar estado de emergencia en los departamentos de Francisco Morazán, Valle, Choluteca, Olancho, Cortés, El Paraíso y Comayagua así como otros departamentos del resto del país que se vean afectados por los efectos causados por las lluvias y chubascos por el Sistema de Baja Presión en el Golfo de Fonseca y en el departamento de Gracias a Dios. Declaración de emergencia que será efectiva a partir de la fecha hasta el treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
Articulo 2
Elaborar un Plan de Acción de Emergencia bajo la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), para atender las diferentes necesidades que este fenómeno natural pueda ocasionar, con el apoyo de las siguientes Secretarías de Estado: Infraestructura y Servicios Públicos, Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Salud, Defensa, Agricultura y Ganadería, y otras Secretarías de Estado que se pudieran sumar para apoyar la emergencia. Se contará adicionalmente con la participación de las Instituciones siguientes: Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras) y el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS).
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, identificar, viabilizar y trasladar los recursos para financiar y dar cumplimiento al presente Decreto. El Plan de Acción de la Emergencia podrá ser financiado también con recursos provenientes de la Cooperación Externa.
Articulo 4
Previo a atender cada una de las necesidades contempladas en el Plan de Acción de Emergencia, se debe contar con la evaluación y análisis de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
Articulo 5
Se realizaran al amparo del presente Decreto acciones de veeduría social, a través de representantes de Instituciones de la Sociedad Civil, con el fin de dar seguimiento a los procedimientos de adquisiciones de suministros y servicios por parte de la Administración Pública que sean necesarios para sobrellevar la presente emergencia.
Articulo 6
Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, debiendo remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el contrato con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Salón Constitucional de la Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). -- 2 of 4 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ANA JULIA GARCÍA SE CRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. -- 3 of 4 -- OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. JOSE A. BENITEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, POR LEY JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MARIA JOSE MONCADA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY ________ Poder Legislativo DECRETO No. 97-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los proyectos de infraestructura vial, sean de construcción, rehabilitación, mejoramiento o de mantenimiento rutinario y periódico de la red vial del país, representan un factor imprescindible para el desarrollo acelerado y equitativo de la población. CONSIDERANDO: Que para garantizar a la ciudadanía esa infraestructura vial funcional, se hace necesario asegurar que se canalice a las entidades competentes del Poder Ejecutivo de manera oportuna y efectiva, los recursos suficientes para hacer frente a la gran tarea de -- 4 of 4 --