Vigente
Decreto No. 204-2012 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo PCM-071-2016 mediante el cual se declara estado de emergencia para la construcción de tramos carreteros del Corredor Logístico Goascorán - Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula - Puerto Cortés

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Resumen

Este decreto declara estado de emergencia para acelerar la construcción de tramos carreteros del Corredor Logístico (ruta que conecta Tegucigalpa con San Pedro Sula y Puerto Cortés). Autoriza al Estado a contratar empresas en 30 días para diseñar, construir y supervisar las carreteras pendientes, evitando incumplir compromisos contractuales y mejorar la seguridad y circulación vehicular en esas rutas estratégicas.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, administiai-la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando asi lo requiera el interés nacional.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quiai en el ejercicio de sus fimciones, podrá actuar'por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que mediante el Decreto Legislativo 204-2012 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha ocho (08) de marzo del dos mi! trece (2013) en su edición númei-o 33,070, se aprobó el Contrato de Concesión de los Proyectos "Corredor Logistico Goascorán - Villa de San Antonio, y Tegucigalpa - San Pedro Sula - Puerto Cortés" suscrito entre la Comisión pai'a la Promoción de la Alianza Público — Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVl), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Concesionaria Vial Honduras, SociedadAnónima de Capital Variable.
  4. 4.Que la carretera CA-5, reviste importancia estratégica para el país como parte de la Red Internacional de Carreteras Centroamericanas y siendo la ruta que conecta la capital de Honduras con las ciudades San Pedro Sula y Puerto Cortés, esta última es el único puerto de aguas profiindas de América Central, situado sobre la costa del Caribe.
  5. 5.Que dentro de las obligaciones del Estado de Honduras contenidas en el Contrato de Concesión antes descrito, se encuentran las de entregar al Concesionario construidos con cuatro carriles los tramos carreteros comprendidos entre el kilómetro 0+000 al 57-*-650; del kilómetro 57+650 al 90+153; del kilómetro 178+560 al 234+300 de la Carretera CA-5 Norte; del kilómetro 0+000 al 41+790 de la Carretera San Pedro Sula - Puerto Cortés y del kilómetro 0+000 AL 100+500 de la carretera Villa de San .'Vntonio-El Quebrachal-Goascorán.
  6. 6.Que conforme las clausulas 5.12 y 5.19 del Contrato de Concesión de los Proyectos "Coiredor Logistico Goascorán - Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula - Puerto Cortés, existe un plazo perentorio para dar cumplimiento a la entrega de los bienes necesarios en óptimas condiciones y para su correcta operación, caso contrario, el Estado de Hondmas se encontraría en un incumphmiento de contrato que pudiese tener consecuencias negativas en sus finanzas, por lo que se hace necesario la construcción inmediata de los tramos que actualmente no se encuentran construidos, de conformidad a lo estipulado en el contrato.
  7. 7.Que el atraso en la ejecución y entrega de las obras pendientes en el Conedur Logistico afecta sustancialmente la oportuna y eficiente prestación de los servicios y la uansitabilidad de los ciudadanos por la mencionada carretera.
  8. 8.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tenemos la obligación de re,spetarla y protegerla tal como está establecido en la Constitución de la República que consagrad derecho a la inviolabilidad de la vida, y de la seguridad individual. l a Gaceta P O R T A N T O : En aplicación délos Artículos: 59.61,245,355,360,363 y 371 de la Constitución de la República; 11, 17. 22, 25,27, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 10,22 y demás di,sposiciones aplicables del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. D E C R E T A :
  9. 9.Que es responsabilidad del Estado promover las condiciones de bienestar de la población mediante la aplicación de disposiciones que faciliten al acceso a derechos y sei-vicios básicos de salud y pi otección social.
  10. 10.Que debido a una gestión administrativa inapropiada de los pagos que deben hacer los patrones de sus aportes y las retenciones de los trabajadores al Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS), se han acumulado deudas millonarias, cuya recqierabilidad no ha sido valorada.
  11. 11.Que la falta de pago patronal y de las retenciones al Seguro Social han generado una situación de injusticia, cuando el Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS) no presta servicios de salud y de protección social a trabajadores de pauonos en mora, razón por la cual es indispensable aplicar medidas que incentiven el pago y la docmnentación garantizada de adeudos que corrijan esta situación lesiva a derechos esenciales de los ^abajadores. C O N S I D E R A N D O : Que es competencia del Congreso Nacional, según el Artículo 205, Aüibución 1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, refoimary derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Declarar estado de emergencia para que se construya el tramo carretero comprendido entre el kilómetro 57+650 al 62+439 de la carretera CA-5 Norte, ubicado en el sector de Las Flores, Departamento de Comayagua, mismo que no cumple con la normativa y/o estándar técnico nacional c internacional, convittiéndolo en im tramo de alto peligro para lacirculación de tráfico vehicular, asimismo el tramo carretero comprendido entre el kilómetro 0+0000 al 54+130 de la Carretera Villa de San Antonio — El Quebrachal, mismo que tampoco cumple con los niveles de servicio requeridos, lo que imposibilita dar inicio al uso del proyecto Canal Seco; así como cualquier otro tramo carretero pendiente de entrega por parte del Estado de Honduras que cause un incumplimiento del Estado en los compromisos asumidos en el Contrato de Concesión de los Proyectos "Corredor Logistico Goascorán- Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula - Puerto Cortés".

Articulo 2

Se autoriza y se instraye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la publicación de este Decreto, contrate a una o varias empresas con suficiente experiencia y capacidad técnica para que ejecuten todo o parte los trabajos necesarios para el diseño, construcción, supervisión, verificación, estudios para el plan de reasentamiento de personas, la ejecución del proceso de reasentamiento de personas y el proceso de liberación de Derecho de Vía necesarios para la ejecución de los proyectos contenidos en el articula anterior. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cenüal, a los siete (07) días de mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016). COMUNIQUESEYPUBLÍQUESE. J O R G E R A M Ó N H E R N Á N D E Z A L C E R R O S E C R E T A R I O D E C O O R D I N A O Ó N G E N E R A L D E G O B I E R N O L E O N E L AYALA S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N LOS D E S P A C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , JUSTICL4, G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N i \ L V R Í A D O L O R E S A G Ü E R O S E C R E T A R Í A D E E S T A D O E N LOS D E S P A C H O S D E R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y C O O P E R A C I Ó N D N T E R N A C I O N . A L , P O R L E Y R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A S E C R E T A R I O DE E S T A D O E N LOS D E S P A C H O S DE D E S A R R O L L O E I N C L U S I Ó N S O C L V L A. U i rción A Acui'rdos v l.oi; ROBERTOANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERViaOS PÚBLICOS ALEJ.4NDR 4 HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE EST.VDO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR L E Y SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENS,4 EDANA YOLAM BATRES SECRETARU DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RAMÓN CARRANZA DISCUA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJOYSEGURIDADSOCLWL JOHNNYHANDAL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICLTTÜRAY GANADERÍA, POR L E Y JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MEVAS Wn.FREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDF.SPACHO DE FINANZAS MCARDO ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DESIGNADO PRESIDENCTAL Poder Legislativo ( DECRETONO. 112-2016 "~) E L CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado promover las condiciones de bienestar de la población mediante la aplicación de disposiciones que faciliten al acceso a derechos y sei-vicios básicos de salud y pi otección social. CONSIDERANDO: Que debido a una gestión administrativa inapropiada de los pagos que deben hacer los patrones de sus aportes y las retenciones de los trabajadores al Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS), se han acumulado deudas millonarias, cuya recqierabilidad no ha sido valorada. CONSIDERANDO: Que la falta de pago patronal y de las retenciones al Seguro Social han generado una situación de injusticia, cuando el Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS) no presta servicios de salud y de protección social a trabajadores de pauonos en mora, razón por la cual es indispensable aplicar medidas que incentiven el pago y la docmnentación garantizada de adeudos que corrijan esta situación lesiva a derechos esenciales de los ^abajadores. C O N S I D E R A N D O : Que es competencia del Congreso Nacional, según el Artículo 205, Aüibución 1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, refoimary derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A : ARTÍCULO L - Se autoriza, por esta tínica vez, al Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS) a establecer amnistía en

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