Decreto Legislativo No. 144-2016 — Reforma de artículos 52, 53 y 54 de la Constitución relativo a TSE y RNP
Congreso Nacional
- Decreto: 144-2016
- Publicación: 2 de enero de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,228
Considerandos
Que corresponde al Tribunal Supremo Electoral (TSE) el ejercicio de la jurisdicción electoral, concebido en términos formales como un ente independiente.
Que el Registro Nacional de las Personas (RNP) es el organismo encargado del Registro Civil, de extender la Tarjeta de Identidad única a todos los hondureños y de proporcionar al Tribunal Supremo Electoral (TSE), de manera oportuna y sin costo, toda la información necesaria para que éste elabore el Censo Nacional Electoral.
Que ante la nueva realidad política electoral expresada claramente en el proceso electoral celebrado el 24 de Noviembre de 2013, es necesario establecer MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ _______ U D I -D EG T-U N AH reglas claras y precisas que garanticen la participación equitativa de todas las fuerzas políticas legalmente inscritas y legitimadas en las urnas por el voto popular de los y las ciudadanas,habiendo quedado demostrado que la voluntad popular se aglutina alrededor de cuatro fuerzas políticas mayoritarias.
Que de acuerdo con el Artículo 47 de la Constitución de la República,los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Que de acuerdo con el Artículo 373 de la Constitución de la República,la reforma de la Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional,en sesiones ordinarias con dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros. El Decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse,debiendo ratificarse en la subsiguiente legislatura ordinaria,por igual número de votos,para que entre en vigencia.
Que la soberanía radica en el pueblo y de el emanan todos los poderes del Estado y que, por tanto, las autoridades e instituciones del Estado deben tener la mayor legitimidad posible, acreditada por el voto mayoritario de los ciudadanos y ciudadanas.
Que de conformidad a la Atribución 1)del Artículo205de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y, el bienestar económico y social.
Que es imperativo fortalecer la institucionalidad electoral en relación con el tema del ingreso de fondos o fuentes ilícitas de financiamiento, político.
Que como parte del combate a la corrupción, en fecha 19 de enero del 2016, el Estado de Honduras suscribió el Convenio para el establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción e impunidad en Honduras (MACCIH), contenido en el Decreto No.23-2016 del 7de abril de2016,publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”del 23 de abril de 2016.
Que en virtud de las decisiones adoptadas por este Congreso Nacional, en materia de Financiamiento,Transparenciay Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, específicamente en lo relacionado con las diversas prohibiciones en cuanto a la aceptación de fondos, es necesario homologar las disposiciones pertinentes de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Que de conformidad a la Atribución 1del Artículo205de la Constitución de la República,es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar los artículos 52, 53 y 54 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA; los cuales en lo sucesivos e leerán así: “ARTÍCULO52.-El Tribunal Supremo Electoral(TSE)estará integrado por cinco (5) magistrados propietarios y dos (2) suplentes,electos por el voto favorable de al menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los diputados al Congreso Nacional, para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Para ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se requiere ser hondureño por nacimiento, mayor de veinticinco (25) años, de reconocida honorabilidad e idoneidad para el cargo y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. No podrán ser elegidos para el cargo de Magistrado del Tribunal Supremo Electoral:
- 1)
Los que tengan inhabilidades para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
- 2)
Los que estén nominados para ocupar u ostenten cargos de elección popular;y,
- 3)
Los que estén desempeñando cargos directivos en los partidos políticos legalmente inscritos. Durante su período, los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) no podrán realizar o participar, de manera directa o indirecta, en ninguna actividad política partidista, U D I -D EG T-U N AH excepto emitir su voto el día de las elecciones,ni desempeñar ningún otro cargo remunerado con excepción de la docencia. La infracción de la presente disposición dará lugar a la remoción de su cargo”. “ARTÍCULO 53.- Los Magistrados Propietarios del Tribunal Supremo Electoral (TSE) elegirán entre ellos su Presidente y Secretario en forma rotativa por el período de un año, no pudiendo reelegirse hasta que todos hayan ejercido su cargo”. “ARTÍCULO 54.- El Registro Nacional de las Personas (RNP) es una Institución Autónoma con personalidad jurídica, técnica e independiente.Tiene su asiento en la Capital de la República y autoridad en todo el territorio nacional. Estará administrado por un (1) Director y cuatro (4) Subdirectores, los que serán elegidos por un período de cinco (5) años por el voto afirmativo de las dos tercios (2/3) de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. Los miembros del Directorio deberán poseer título univer si- tario, las más altas calificaciones técnicas y morales y, estarán sujetos a los mismos requisitos e inhabilidades que establece esta Constitución para ser magistrado del Tribunal Supremo Electoral(TSE)”.
El presente Decreto debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia al ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente Legislatura Ordinaria por mayoría de al menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los Diputados al Congreso Nacional y sea publicado en dicho Diario. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH Poder Legislativo DECRETO No. 145-2016 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO:Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y, el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que es imperativo fortalecer la institucionalidad electoral en relación con el tema del ingreso de fondos o fuentes ilícitas de financiamiento, político. CONSIDERANDO: Que como parte del combate a la corrupción, en fecha 19 de enero del 2016, el Estado de Honduras suscribió el Convenio para el establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción e impunidad en Honduras (MACCIH), contenido en el Decreto No.23-2016 del 7de abril de2016,publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”del 23 de abril de 2016. CONSIDERANDO:Que la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso Nacional con la colaboración de la MACCIH logró redactar el Proyecto denominado Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, la cual tiene como objeto establecer las normas relativas al sistema de financiamiento,transparencia y fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes,siendo emitido mediante Decreto No.137-2016 del 2 de noviembre de 2016. CONSIDERANDO: Que en virtud de las decisiones adoptadas por este Congreso Nacional, en materia de Financiamiento,Transparenciay Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, específicamente en lo relacionado con las diversas prohibiciones en cuanto a la aceptación de fondos, es necesario homologar las disposiciones pertinentes de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 1del Artículo205de la Constitución de la República,es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: