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Decreto No. 37-2016 | 20 de octubre de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,166

Decreto 37-2016 Reforma a Ley de Protección a la Actividad Caficultora

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Resumen

Esta ley protege las tierras donde se cultiva café o cacao en Honduras, impidiendo que sean expropiadas o afectadas por reforma agraria. Permite que los cultivadores obtengan la propiedad legal de sus tierras ante el Instituto Nacional Agrario, beneficiando a caficultores y cacaoteros hondureños que generan exportaciones y empleo para el país.

Considerandos

  1. 1.Que es deber del Estado apoyar aquellas actividades productivas que contribuyan a diversificar la economía.
  2. 2.Que el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  3. 3.Que el cultivo del café es de las actividades más importantes en la exportación de productos agrícolas, generación de mano de obra y captación de divisas que benefician la economía nacional. En igual medida el cultivo del cacao se proyecta como una actividad de oportunidades similares a las del café.
  4. 4.Que la propiedad privada debidamente legalizada es uno de los elementos fundamentales para dar seguridad a la tenencia de la tierra y a su vez para el desarrollo económico del agro.
  5. 5.Que en fecha 21 de Diciembre de 1995 se aprobó el Decreto No.199-95 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 1 de Marzo de 1996, contentivo de la LEY DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD CAFICULTORA estableciendo mecanismos para brindar seguridad jurídica a las tierras cultivadas con café.
  6. 6.Que los considerandos invo- cados en el Decreto No.199-95 siguen siendo vigentes y -- 1 of 3 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL además reafirman la necesidad de ampliarlos al cultivo del cacao.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto No.199-95 que contiene la LEY DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD CAFICULTORA, la cual en adelante se denomina “LEY DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD CAFICULTORA Y CACAOTERA”, los que se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Declárense inafectables para efectos de reforma agraria las tierras nacionales, ejidales y de propiedad privada, dedicadas al cultivo del café o cacao, en cualquier región del país y cualquiera que sea su vocación”. “ARTÍCULO 2.- Los cultivos productores de café o cacao ubicados en tierras nacionales o ejidales tienen el derecho de solicitar y obtener título de dominio pleno a través del Instituto Nacional Agrario (INA) llenando los requisitos establecidos en esta Ley”. “ARTÍCULO 3.- Gozarán de los derechos establecidos en esta Ley. Toda empresa caficultora o cacaotera individual o colectiva, hondureños por nacimiento o sociedad constitutiva en su totalidad por hondureños por nacimiento”. “ARTÍCULO 4.- Los predios dedicados al cultivo del café o cacao no son expropiables cualquiera que fuere su ubicación, medida, vocación y condición, de tierras nacionales, ejidales o de propiedad privada. En cuanto al cultivo del café o cacao no se pondrá límite máximo ni mínimo a la unidad productora, que permita calificarlo como latifundio, minifundio según los artículos 25 de la Ley de Reforma Agraria y 34 de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola”. “ARTÍCULO 5.- Para los fines de esta Ley se debe considerar que existen cultivos de café o cacao cuando se acredite que se han iniciado las labores tendentes a cultivo y producción, ya sea en pequeñas o gran escala”. “ARTÍCULO 6.- Los poseedores u ocupantes de predios nacionales, ejidales, urbanos o rurales cultivados de café o cacao pueden solicitar al Instituto Nacional Agrario (INA) que se les adjudiquen en Dominio Pleno, acreditando su calidad de caficultores o cacaoteros. El área -- 2 of 3 -- de las tierras cultivadas de café o cacao cuya adjudicación en Dominio Pleno se solicite, puede ser de menos de una (1) hectárea pero no mayor de doscientas (200) hectáreas y se regula de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15 reformado de la Ley para Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola”. “ARTÍCULO 7.- La persona natural o jurídica que solicite la adjudicación en Dominio Pleno de un predio cultivado de café o cacao que posea u ocupe, presentará solicitud al Instituto Nacional Agrario (INA), llenando los requisitos, siguientes: a) Nombre, razón o denominación social …; b) Descripción del predio …; c) Fecha en que inició …; ch) Declaración de que el predio …; d) Área utilizada en cultivo o aprovechamiento del café o cacao, así como el área accesoria para otros cultivos necesarios para la unidad cafetalera o cacaotera; e) Áreas que temporalmente …; f) Dirección exacta del solicitante …; y, g) Plazo de pago que solicita, … La solicitud podrá hacerla … “ARTÍCULO 8.- La solicitud a que se refiere el Artículo anterior, debe acompañar la partida de nacimiento o cédula de identidad del solicitante o la copia de la escritura de constitución de la sociedad, cooperativa o empresa asociativa o cualquier otro documento que pueda justificar la posesión asociativa de la tierra. Si carecieren de documentos, se requerirá el testimonio de tres (3) testigos, honorables vecinos del lugar en el cual estén situados los predios cultivados de café o cacao”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de mayo de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ARNALDO CASTILLO -- 3 of 3 --

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