VigenteCategoria: Civil y Familia
Decreto No. 45-2025 | 15 de enero de 2007 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,047

Decreto Legislativo No. 45-2025 — Reforma a la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados - Descuentos en servicios

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Resumen

Esta ley obliga a empresas públicas, privadas y mixtas a otorgar descuentos a adultos mayores y jubilados: 25% a tercera edad y 35% a cuarta edad en electricidad, agua, teléfono e internet; 30% y 40% respectivamente en televisión por cable; y 25%-35% en impuestos. También crea un sistema de denuncias simplificado y ordena inspecciones para garantizar el cumplimiento.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en sus artículos: 117 que: “Los ancianos merecen la protección especial del Estado” y 59, que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. Por lo que es obligación del Estado brindar atención y apoyo específico al grupo poblacional categorizado como adulto mayor, tercera edad, cuarta edad, jubilados, no jubilados y pensionados.
  2. 2.Que el adulto mayor ha perdido capacidad económica, ya que su volumen productivo se ve disminuido al llegar a dicha edad, calificada en el mundo entero, por eso es necesario adecuar el marco normativo con disposiciones legales que tengan como finalidad, fomentar y tutelar el desarrollo integral requerido para el bienestar del estilo y calidad de vida del adulto mayor, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos.
  3. 3.Que la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, contenida en el Decreto No. 199- 2006 del 15 de Enero de 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Julio de 2007, reformado por el Decreto No.59-2023 del 22 de Agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de Febrero de 2024, tiene como finalidad fomentar y tutelar el desarrollo integral del adulto mayor y jubilados, garantizando el ejercicio de sus derechos, estableciendo mecanismos para el beneficio y reconocimiento de los derechos de las personas de edad avanzada. Siendo compromiso histórico del Estado la obligación de hacer menos gravable la vida de los adultos mayores y jubilados, como una forma de compensar los esfuerzos realizados por ellos durante su edad productiva.
  4. 4.Que los descuentos otorgados a los adultos mayores y jubilados tienen un impacto directo en su capacidad adquisitiva e influyen positivamente en la salud y bienestar general, debido a que se facilita el acceso a bienes y servicios esenciales como ser medicamentos, atención médica, -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL transporte, servicios públicos y actividades recreativas que les permiten llevar a cabo el envejecimiento activo, saludable y en mejores condiciones. Es por ello, que todas las entidades, instituciones y comercios privados están obligados a otorgar los beneficios a los adultos mayores y jubilados categorizados en la legislación nacional y deben proceder con celeridad, sin excusas ni obstáculos a reconocer el derecho y beneficio en forma total y sin discriminación alguna, sujetándose a la sanción en el caso de no cumplimiento o descalificación, por consiguiente la obligatoriedad de los descuentos ya establecidos y los contenidos en este Decreto no solamente son de obligatorio cumplimiento, sino también parte de la estrategia integral para brindar mejor calidad de vida a los adultos mayores y jubilados.
  5. 5.Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual la República de Honduras es signataria, contempla en su Artículo 24 que: “todas las personas son iguales ante la Ley”, por lo que tienen derecho sin discriminación alguna a igual protección ante la Ley. Los beneficios económicos también deben otorgarse desde un enfoque de los Derechos Humanos en base a los principios que mandan, entre otras cosas, a realizar evaluaciones diferenciadas sobre el efecto discriminatorio directo e indirecto en las personas más desfavorecidas y a que las medidas no sean regresivas para el disfrute de otros derechos económicos, sociales y culturales ya alcanzados.
  6. 6.Que el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 31 del Decreto Legislativo No. 199-2006 del 15 de Enero del año 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Julio del año 2007, bajo la Edición No. 31,361, contentivo de LA LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS, Sección II, Descuento al Pago de Servicios; y adicionar los artículos 31-A y 31-B, los cuales se deben leer así: “ARTÍCULO 31.- Los adultos mayores de la tercera edad, cuarta edad, jubilados o no jubilados y pensionados, gozarán de los descuentos siguientes: 1) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad, en el pago de la factura por el suministro de energía eléctrica prestado por empresas públicas, privadas o capital mixto, en cualquier valor mensual de la factura total, sujeto a los requisitos siguientes: -- 2 of 4 -- a) Que la factura… b) Que los servicios… En el caso que el morador… En el caso que el beneficiario… 2) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad en el pago de la factura por servicios de comunicación como ser: Teléfonos fijos, móviles, internet y otros similares, prestados por empresas públicas, privadas o de capital mixto en cualquier valor mensual total, sujeto a los requisitos siguientes: a) Que la factura del servicio… b) Que los referidos servicios… c) Derogado; y, d) Derogado. 3) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad, en el pago de la factura por consumo de agua, en cualquier valor mensual, sujeto a los requisitos siguientes: a) Que la factura esté… b) Que los servicios sean… c) En el caso que el morador… En el caso que una persona… 4) Conceder un treinta por ciento (30%) a personas de la tercera edad y cuarenta por ciento (40%) a las personas de la cuarta edad en el pago de la factura total por servicios de televisión por cable y sujeto a los requisitos siguientes: a) Que la factura del … b) Que los referidos servicios… 5) Los asilos, centros, hogares…; Asimismo, quedan exentos… 6) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad en el pago de la factura total sobre el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles siempre que el recibo de pago esté a nombre del titular del bien inmueble que habita y que sea el domicilio del beneficiario. Este beneficio es hasta la suma de Tres (3) Millones de Lempiras (L.3,000,000.00) de su valor catastral; y, 7) Conceder el veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad en el pago sobre el impuesto de salida por servicios aeroportuarios”. “ARTÍCULO 31-A. P a r a d a r cumplimiento a la Ley, la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y A d u l t o M a y o r d e b e r e a l i z a r inspecciones periódicas de oficio o en función de denuncia ante las autoridades competentes, a las diferentes instituciones, comercios, puntos de venta y servicios privados y estatales a nivel nacional, con el objetivo de garantizar y -- 3 of 4 -- proteger los derechos de los beneficiados (adultos mayores categorizados como: Tercera Edad, Cuarta Edad, Jubilado o no Jubilado y Pensionados), tomando medidas inmediatas y sancionando a los establecimientos que incumplan el otorgamiento de los descuentos descritos en el Artículo 1 de esta Ley, debiendo los obligados informar de manera visible y clara sobre los descuentos disponibles para las personas beneficiadas, tanto en los establecimientos físicos como en sus plataformas digitales”. “ARTÍCULO 31-B. Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) para que a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, así como a la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor establezcan e implementen un procedimiento simplificado eficiente en el que los Adultos Mayores de la Tercera Edad, Cuarta Edad, Jubilados, no Jubilados y los Pensionados presenten las denuncias en caso de incumplimiento por parte de las entidades o instituciones del sector público y empresa privada que incumplan el otorgamiento de los descuentos en su beneficio. De igual forma, restablecer de manera eficiente y funcional el canal de denuncias habilitado en las oficinas físicas, por llamada telefónica a la línea 115 y en los medios digitales o redes sociales habilitadas para recibir dichas denuncias que deben ser conocidas y resueltas por la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor sin demora, promoviendo y estimulando la cultura de la denuncia contra todos los obligados, por disposición de las leyes nacionales, a otorgar los beneficios y descuentos en favor de los adultos mayores y demás beneficiarios enunciados en esta Ley”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 4 --

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